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ORDEN IIU/1299/2018, de 20 de junio, por la que se hace efectiva la compensación a la Universidad de Zaragoza de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el curso académico 2016-2017.

Publicado el 06/08/2018 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 7.1 que "el coste del componente individual de las becas y ayudas al estudio destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios será financiado conforme a las siguientes reglas: los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza". Así el apartado segundo de este mismo artículo 7 dispone que "hasta que todas las universidades implanten sistemas de contabilidad analítica y, como máximo, hasta el curso universitario 2015/2016, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado será el precio público vigente para cada titulación en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley. Estas cantidades se actualizarán cada curso mediante la aplicación del coeficiente que determine la Conferencia General de Política Universitaria".

No obstante, la aplicación de este procedimiento a partir del curso 2016/2017, queda regulado en el apartado cuatro de la disposición final segunda de Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que ha incorporado al mencionado Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una nueva Disposición transitoria segunda por la exención de matrícula en la que se regula: "Cuando las Administraciones educativas no proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto educativo. "

Por otro lado, citado el Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, recoge en su artículo cuarto y en su disposición adicional tercera, el procedimiento de cálculo de la compensación a las universidades públicas para el curso académico 2016-2017. Así en el apartado quinto de dicha disposición adicional se concreta que cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.d), calculado al precio público efectivamente fijado por la Comunidad Autónoma para el curso 2016-2017, corresponderá a dicha Comunidad Autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Asimismo, la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 2/2018, de 28 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 establece lo siguiente: "En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes reales decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de universidad aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, el procedimiento establecido en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado".

La citada Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, recoge el procedimiento e indica las reglas que deben aplicarse para la determinación y justificación de los importes que, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ponerse a disposición de las universidades en concepto de la compensación.

En cuanto al importe el apartado quinto de la citada Orden de 24 de marzo de 2014, dispone que:

1. La Comunidad Autónoma de Aragón financiará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el precio público oficial de los servicios académicos universitarios por los créditos matriculados por primera vez en el correspondiente curso académico, y el importe que deba ser financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. El importe total de la compensación a la universidad será la suma de las cantidades individuales que, de conformidad con el párrafo anterior, deban ser financiadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo anterior, la universidad pública deberá, en su caso, remitir al Departamento competente en materia de educación universitaria, antes del 31 de agosto de cada ejercicio presupuestario, la solicitud de la cuantía correspondiente a cada curso académico en concepto de compensación de los importes de las becas de matrícula que, en aplicación de lo establecido artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, deban ser financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de la normativa mencionada, la Universidad de Zaragoza solicitó la correspondiente compensación para el curso académico 2016-2017. Una vez recibida y analizada la documentación en la Dirección General de Universidades, de acuerdo al procedimiento establecido, se detectaron discrepancias en los cálculos del "Importe solicitado por la Universidad de Zaragoza" teniendo como resultado un ajuste negativo en la propuesta de liquidación por importe de 177,46 € correspondiente a la suma de 157,76 € y 19,70 €. Esta circunstancia se manifestó en el informe de la Dirección General de Universidades, de 11 de junio de 2018, en el que se determina que la cuantía definitiva a compensar a la Universidad de Zaragoza para el curso académico 2016-2017 es de 542.550,68 euros.

Asimismo, en el anexo V de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se recoge, como subvención nominativa destinada la Universidad de Zaragoza, un crédito de 670.000 euros en la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440130/91002 "Compensación becas MEC-UNIZAR".

En consecuencia, de conformidad con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y se asignaron las competencias en materia de universidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, el informe de 11 de junio de 2018 de la Dirección General de Universidades y el apartado cuarto, punto.5 de la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, donde se establece que la compensación a las universidades debe resolverse por orden del Consejero competente en materia universitaria, resuelvo:

Autorizar un gasto por importe total de quinientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta con sesenta y ocho (542.550,68€) con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/440130/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en concepto de compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiados por los Presupuestos Generales del Estado para el curso académico 2016-2017.

Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de junio de 2018.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE