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ORDEN PRI/2029/2021, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza, para la Reactivación Económica y Social de los balnearios de Aragón como consecuencia de la pérdida de actividad por razón del COVID-19 en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Publicado el 10/02/2022 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0461, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2021, por el Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 15 de diciembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LOS BALNEARIOS DE ARAGÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA DE ACTIVIDAD POR RAZÓN DEL COVID-19 EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA ARAGONESA PARA LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA

En Zaragoza, a 15 de noviembre de 2021.

INTERVIENEN

Por parte del Gobierno de Aragón, el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en ejercicio de sus competencias y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2021.

Por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo plenario de 14 de octubre de 2020.

Ambas partes, teniendo capacidad jurídica para obligarse, formalizan el presente convenio de colaboración, según los siguientes

ANTECEDENTES

En el marco de una organización territorial descentralizada se requiere no sólo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, y con la finalidad de alcanzar de forma eficaz y eficiente los objetivos comunes anteriormente citados, se suscribe el 9 de julio de 2020 un Protocolo General de actuación entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel para la firma de los respectivos convenios de reactivación económica y social en el territorio aragonés como respuesta a la situación originada por el COVID-19, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica.

El citado Protocolo constituye el marco de colaboración entre las partes firmantes para propiciar la cooperación y coordinación y así impulsar las medidas plasmadas en la anteriormente citada Estrategia Aragonesa para la recuperación económica y social.

Su cláusula segunda prevé que las partes, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, podrán desarrollar actuaciones conjuntas en el seno de la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, mediante la suscripción de los respectivos convenios específicos.

En este sentido se debe señalar que Aragón no ha sido ajeno al enorme impacto que la pandemia COVID-19 ha producido en las actividades sociales y económicas en el mundo. El virus no ha observado fronteras ni sectores de actividad y ha generado una sociedad obligada a medir los riesgos de propagación y a adoptar medidas, necesariamente dinámicas, para limitarla o, cuando los indicadores sanitarios han mostrado tasas elevadas de contagio, reducirla a niveles de menor riesgo para las personas, la capacidad del sistema de salud y el conjunto de la sociedad.

Los daños generados por el virus se han distribuido de forma desigual en función de los entornos a los que afectaba y del impacto de dichos entornos y las actividades que soportan sobre su propagación. Obviamente, ha habido actividades sociales y económicas de mayor riesgo que otras, como demostraba el estado de la ciencia al tiempo de iniciarse la pandemia y se ha demostrado con el diseño, establecimiento y aplicación de diferentes medidas especiales y cautelares de salud pública, en relación con las cuales puede constatarse el impacto directo de las medidas restrictivas reductoras de los contagios, sobre la curva de contagio.

Estos desiguales riesgos de las diferentes actividades sociales y económicas hacen que los costes no se hayan distribuido por igual. Unos sectores sociales y económicos han sufrido mayores costes que otros, y algunos muy elevados. Es por ello por lo que resulta lógico que los poderes públicos reaccionen ante tal situación. Y ello es así, conforme a su función de eficaz servicio a los intereses generales, aun cuando el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece taxativamente que "los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable". Aun cuando, establecido el deber jurídico de soportar esos costes por sus destinatarios, queda excluida la indemnización de éstos por los poderes públicos, pueden éstos sin embargo desarrollar actividad de fomento, a través del establecimiento de subvenciones públicas, tendentes a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recuperar su actividad con la máxima normalidad posible cuando la pandemia finalice.

Por todo ello, profundizando en líneas de subvención vinculadas a la pandemia COVID-19 ya ejecutadas o en ejecución, se establecerá ahora, en desarrollo de este convenio específico, una nueva línea de subvención para reactivar la economía de las zonas rurales de Aragón mediante la dinamización turística de la misma, impulsar a la industria turística como elemento de revitalización de su cadena de valor y del propio territorio, promover un inicio pujante de los balnearios como elemento diferencial del turismo de Aragón, fomentar el turismo de interior, en la propia Comunidad Autónoma, siendo un target óptimo de acuerdo a las circunstancias extraordinarias que en materia de movilidad se están atravesando, recuperar la actividad laboral de los profesionales propios y de aquellos establecimientos directamente vinculados a la actividad de los balnearios que actualmente se encuentran en una situación de inactividad, gratificar y dar especial valor a los colectivos esenciales que han permanecido en activo durante el periodo de estado de alarma y han contribuido de manera especial a la lucha contra el COVID-19.

Por otra parte, la Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 6, letra e) excluye literalmente en lo que a los paquetes turísticos se refiere a los balnearios y centros termales.

En ese marco de cooperación interadministrativa se inserta este convenio con el fin de conciliar un propósito común de reactivar un sector notablemente dañado por los efectos de la pandemia COVID-19 como es el sector de los balnearios.

Tras la clausura repentina de los centros termales que se produjo a mediados de marzo de 2020 con el primer estado de alarma, fue muy dificultoso el reanudar su actividad en la desescalada estival y los que lo hicieron, estuvieron durante un corto periodo de tiempo. La reapertura fue inviable, entre otros motivos, por la cancelación del programa de turismo social del Instituto de mayores y Servicios Sociales (Imserso), que solía aportar entre el 75% y el 85% de la clientela, manteniéndose esta situación durante 2021.

La Asociación de Balnearios de Aragón calcula que la crisis sanitaria, que ha mantenido cerrados buena parte de los centros termales de la comunidad, ha reducido su facturación de forma tan considerable que se ha puesto en peligro la viabilidad de las empresas.

En la provincia de Zaragoza se encuentran el Hotel el Balneario La Virgen, Hotel Balneario "Baños de Serón" y Hotel Balneario Sicilia en Jaraba, así como el Hotel Balneario en Paracuellos de Jiloca y el Hotel Balneario Alhama de Aragón, Hotel Balneario Termas, Hotel Balneario Parque y Hotel Balneario Gran Hotel Cascada en Alhama de Aragón.

El Gobierno de Aragón está interesado en colaborar con la Diputación Provincial de Zaragoza en su ámbito territorial, y en el ámbito de sus competencias, del mismo modo, la Diputación Provincial de Zaragoza, manifiesta su voluntad de aportar financiación con el fin de paliar de una manera efectiva las consecuencias económicas y sociales originadas por el COVID-19 en el sector turístico de balnearios en el ámbito de la Provincia de Zaragoza.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 36 de la precitada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge entre las competencias de las Diputaciones Provinciales la de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

El artículo 14.6.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a las entidades locales de dicha Comunidad Autónoma, determina que pueden concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En concreto, el artículo 28 de la citada norma, determina que la concesión de estas subvenciones se podrá instrumentar mediante convenio.

La naturaleza excepcional de estas subvenciones deriva del carácter imprevisible y de los efectos que está teniendo sobre la economía y la sociedad en general la situación sanitaria actual, así como del reducido número de establecimientos balnearios que se sitúan en la provincia de Zaragoza, quedando justificado por ello el procedimiento de concesión directa de la subvención de modo que sea la Diputación Provincial de Zaragoza quien lleve a cabo las actuaciones que se recogen en este convenio.

Todo ello teniendo en cuenta que los establecimientos balnearios de la provincia de Zaragoza situados todos ellos en la Comarca de Calatayud suponen un elevado número de empleos y gran repercusión económica en la Comarca.

Considerando las partes que la cooperación interadministrativa es indispensable para alcanzar los objetivos anteriormente citados y a tal fin, formalizan el presente convenio con el objetivo de instrumentalizar la subvención que se concede por el Gobierno de Aragón a la Diputación Provincial de Zaragoza y con ello la cobertura financiera que, permita paliar parte de los efectos económicos de la pandemia en la Provincia de Zaragoza, según las estipulaciones que se integran en las siguientes,

Primera.- Objeto y fin de la subvención.

El objeto del presente convenio es regular la concesión de la subvención del Gobierno de Aragón a la Diputación Provincial de Zaragoza para compensar a los balnearios de la Provincia de Zaragoza en su actividad por estar fuertemente afectados por las consecuencias de la Pandemia COVID-19, y paliar sus efectos en la medida de lo posible.

La finalidad de la subvención es reactivar la economía de las zonas rurales de la provincia mediante la dinamización turística de la misma, impulsar a la industria turística como elemento de revitalización de su cadena de valor y del propio territorio y promover un inicio pujante de los balnearios como elemento diferencial del turismo de Aragón.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El Gobierno de Aragón, en su condición de entidad concedente, aportará a la Diputación Provincial de Zaragoza, para acometer las actuaciones relacionadas en la cláusula primera del presente convenio, la cantidad de 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/460195/91002 (PEP 2020/000269) de su presupuesto para 2021.

La aportación del Gobierno de Aragón de 250.000 euros, se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Corresponde a la Diputación Provincial de Zaragoza la ejecución de las siguientes actuaciones, de conformidad con la cláusula primera del presente convenio y que son objeto de subvención, con plena sujeción a la normativa aplicable:

Ejecutar la convocatoria pública de subvenciones a los balnearios de la Provincia de Zaragoza en régimen de concurrencia competitiva que se adjunta como anexo, cuyo extracto se ha publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 218, de 22 de septiembre.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la citada ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

Tercera.- Beneficiario.

La Diputación Provincial de Zaragoza será la beneficiaria de la subvención, debiendo reunir todos los requisitos para la obtención de dicha condición recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención prevista en este convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, dicha circunstancia deberá ser comunicada al Gobierno de Aragón.

2. El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto se pudiera recibir, no podrá superar el coste de la actuación subvencionada. En el caso de que así fuere, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

Quinta.- Pago de la subvención.

1. La transferencia del 90% (artículo 41 de la LSA) del importe de la subvención concedida, de 250.000 euros, a la Diputación Provincial de Zaragoza por parte del Gobierno de Aragón se efectuará con carácter anticipado a la justificación de la realización de las actuaciones. El resto, tras presentar la Diputación Provincial de Zaragoza, la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada al Gobierno de Aragón.

2. Para que se proceda al pago de la subvención, la Diputación Provincial de Zaragoza debe acreditar hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incursa en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexta.- Justificación de las actuaciones.

1. El gasto certificado por la Diputación Provincial de Zaragoza debe corresponder al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 20 de diciembre de 2021. A tal efecto se considera como gasto ejecutado y por lo tanto a certificar por la Diputación Provincial de Zaragoza, aquel que se encuentre en fase ADO en su contabilidad desde el 1 de enero de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2021 (ambos inclusive) y, dicho gasto se encuentre además en fase P en su contabilidad desde el 1 de enero de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2021.

Esta certificación deberá ser remitida hasta el 20 de diciembre de 2021, al Gobierno de Aragón y estará integrada por la siguiente documentación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

Certificado expedido por el Secretario General de la Diputación Provincial de Zaragoza por el que se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de los gastos efectuados, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio, así como que el importe de la subvención concedida por el Gobierno de Aragón se ha destinado a beneficiarios de dicha provincia.

Certificado expedido por la Intervención General de la Diputación Provincial de Zaragoza sobre los gastos efectuados, desglosando el concepto y el coste final de los mismos. Se acreditará expresamente que el importe de las subvenciones financiadas por este convenio, no supera los límites a los que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación será como mínimo por el importe de la subvención concedida.

3. La Diputación Provincial de Zaragoza, en su caso, procederá a reintegrar la parte que proceda al Gobierno de Aragón por las causas previstas en la legislación aplicable.

Conforme a lo determinado en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en las causas allí previstas, procederá el reintegro de la subvención, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las actuaciones a las que el mismo se refiere, deban estar ejecutadas y justificadas ante el Gobierno de Aragón en los términos recogidos en las cláusulas quinta y sexta.

Octava.- Causas de extinción y modificación del convenio.

1. El presente convenio se podrá extinguir por resolución del Gobierno de Aragón o por renuncia de la Diputación Provincial de Zaragoza a la subvención concedida.

2. En los casos en que se ha recogido en el clausulado del convenio, así como aquellos aspectos que sin variar el objetivo del convenio precisen de forma más clara su ejecución, podrá instarse la modificación del convenio, que se tramitará previa deliberación y propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Novena.- Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento creada al efecto formada por tres representantes del Gobierno de Aragón y tres representantes de la Diputación Provincial.

2. De forma específica, la Comisión informará aquellas cuestiones relacionadas con los cambios de finalidad, denominación y las vinculadas a las necesidades de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones.

3. Así mismo será competente para resolver posibles discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del convenio y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.º del capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, y materiales de las Administraciones Públicas que la integran.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás normas de derecho administrativo aplicables.

En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Undécima.- Publicidad.

1. El presente convenio será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Así mismo, el Gobierno de Aragón deberá cumplir con la obligación de suministrar información, estipulada en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En prueba de conformidad firman las partes intervinientes el presente convenio a fecha de la firma electrónica.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS BALNEARIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA PANDEMIA COVID-19, EN EL EJERCICIO 2021

PREÁMBULO

Como otras Instituciones, la Diputación Provincial de Zaragoza comparte su preocupación y no ha sido ajena al enorme impacto que la pandemia COVID-19 ha producido en las actividades sociales y económicas en el mundo. El virus no ha observado fronteras ni sectores de actividad y ha generado una sociedad obligada a medir los riesgos de propagación y a adoptar medidas, necesariamente dinámicas, para limitarla o, cuando los indicadores sanitarios han mostrado tasas elevadas de contagio, reducirla a niveles de menor riesgo para las personas, la capacidad del sistema de salud y el conjunto de la sociedad.

Los daños generados por el virus se han distribuido de forma desigual en función de los entornos a los que afectaba y del impacto de dichos entornos y las actividades que soportan sobre su propagación. Obviamente, ha habido actividades sociales y económicas de mayor riesgo que otras, como demostraba el estado de la ciencia al tiempo de iniciarse la pandemia y se ha demostrado con el diseño, establecimiento y aplicación de diferentes medidas especiales y cautelares de salud pública, en relación con las cuales puede constatarse el impacto directo, reductor de los contagios las restrictivas, ampliatorio las permisivas, sobre la curva de contagio.

Estos desiguales riesgos de las diferentes actividades sociales y económicas hacen que los costes no se hayan distribuido por igual. Unos sectores sociales y económicos han sufrido mayores costes que otros, y algunos muy elevados. Es por ello por lo que resulta lógico que los poderes públicos reaccionen ante tal situación. Y ello es así, conforme a su función de eficaz servicio a los intereses generales, aun cuando el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece taxativamente que "los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable". Aun cuando, establecido el deber jurídico de soportar esos costes por sus destinatarios, queda excluida la indemnización de estos por los poderes públicos, pueden estos sin embargo desarrollar actividad de fomento, a través del establecimiento de subvenciones públicas, tendente a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recuperar su actividad con la máxima normalidad posible cuando la pandemia finalice.

Por todo ello, profundizando en líneas de subvención vinculadas a la pandemia COVID-19 ya ejecutadas o en ejecución, se establecerá ahora, en desarrollo de este Plan una nueva línea de subvención para reactivar la economía de las zonas rurales de Aragón mediante la recuperación de la actividad de los Balnearios de la Provincia,ya que la situación generada por la Pandemia COVID-19 ha supuesto para estos una importantísima pérdida de tejido empresarial y como consecuencia también la consolidación de la pérdida de un volumen elevado de empleo como consecuencia que los efectos de la pandemia ha generado en el cese paulatino de la actividad empresarial de los Balnearios.

Que por Orden ICD/663/2021, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de bono turístico aragonés para incentivar la demanda de servicios turísticos internos, debilitada a causa de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 6, letra e) excluye literalmente en lo que a los paquetes turísticos se refiere a los balnearios y centros termales.

Que a través de la Circular 1/2014, de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, se interpreta el régimen jurídico competencial de los municipios aragoneses tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, que ha sido objeto de pronunciamiento por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016.

Que en base a la atribución competencial que le confiere el artículo 36.1.letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 65 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la precitada Circular 1/2014, de la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón, sobre el régimen jurídico competencial de los municipios aragoneses tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y la también precitada reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, considera necesaria la presente convocatoria para atender el objeto de la misma, no obstante a la vista de la ambigüedad de la norma, por el Servicio se consideró que, teniendo en cuenta las características de la convocatoria, era conveniente solicitar los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Que se ha solicitado informe a la Dirección General de Administración local de sostenibilidad financiera del ejercicio de la acción de fomento habiendo sido emitido con fecha 8 de julio de 2021.

Que se ha solicitado informe al Gobierno de Aragón de no duplicidad en la colaboración para otorgar subvenciones a balnearios en el ámbito provincial habiendo sido emitido con fecha 16 de julio de 2021.

Los precitados informes figuran en el expediente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.4 de la LRBRL

Que por Decreto de la Presidencia número 2132, de 27 de julio de 2021, se resuelve incorporar la presente convocatoria de apoyo a los balnearios de Zaragoza para 2021 al Plan Estratégico de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza 2020-2023, aprobado por Decreto de la Presidencia número 2213, de 20 de julio de 2019.

Cláusula primera Normativa aplicable

Primero.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.

Segundo.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.

Tercero.- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- La legislación de Régimen Local de Aragón en cuanto no haya sido desplazada en su aplicación por la legislación básica estatal.

Quinto.- Las normas estatales de carácter no básico contenidas en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en las demás normas de desarrollo.

Sexto.- Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, que actúa como bases reguladoras.

Séptimo.- Las resoluciones de Presidencia de la Diputación Provincial que, en desarrollo de la Ordenanza General, aprueben las convocatorias de subvenciones.

Octavo.- Las Ordenanzas específicas que puedan aprobarse respecto de las líneas especiales de subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza General.

Noveno.- Los acuerdos plenarios y resoluciones de Presidencia de la Diputación Provincial que, en desarrollo de las Ordenanzas específicas, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones.

Décimo.- Reglamento de la Unión Europea número 1407/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2020/972.

Undécimo.- Supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo aplicables.

CLÁUSULA SEGUNDA Créditos presupuestarios

La dotación para la presente convocatoria asciende a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 €), que se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del año 2021: 31400/43900/4790100, RC 22021005190.

CLÁUSULA TERCERA Objeto y finalidad

Las presentes cláusulas tienen como objeto en base a lo expuesto en el preámbulo de las mismas la de compensar a los Balnearios de la Provincia de Zaragoza fuertemente afectados por las consecuencias de la Pandemia COVID-19 en su actividad, y es la finalidad paliar sus efectos.

CLÁUSULA CUARTA Beneficiarios

Podrán acogerse a esta convocatoria los balnearios sitos en la provincia de Zaragoza, excluida la capital.

Para adquirir la condición de beneficiario será necesario:

1. Que la entidad solicitante no se encuentre incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como frente a sus obligaciones a la Seguridad Social.

3. En la justificación, y previo al pago de la subvención, el balneario beneficiario deberá acreditar que ha estado abierto al menos 3 meses anteriores a la justificación de la subvención, y dentro del ejercicio 2021.

4. No haber superado el límite de 200.000 euros en ayudas de minimis concedidas por un estado miembro durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso conforme al Reglamento de la Unión Europea 1407/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972.

Como obligaciones de los beneficiarios:

1. Ayudas concurrentes. Cuando para la realización de una actividad se cuente con financiación procedente de otras Administraciones o Entidades, además de la de Diputación Provincial de Zaragoza, se deberá comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad.

2. Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán acreditar los gastos de personal, así como otros corrientes vinculados con su funcionamiento que fundamentan la concesión de la subvención ajustada a la solicitud que la motivó y acreditarla debidamente ante la Diputación Provincial de Zaragoza, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.

3. Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previstos en la vigente legislación y específicos del Plan de que se trate.

4. Autorizaciones, permisos, licencia y demás aspectos que sean necesarios para ejecutar el proyecto. La inclusión de las actividades en el mencionado Plan no exime a las Entidades beneficiarias de sus obligaciones jurídicas con relación a la realización de la actividad subvencionada y la obtención de cuantos permisos, licencias, autorizaciones, etc. procedan en orden a la ejecución de dicha actuación; así como las obligaciones que para el beneficiario de la subvención imponen las bases de ejecución del presupuesto provincial.

CLÁUSULA QUINTA Financiación y cuantía de la subvención

La presente convocatoria prevé la concesión de ayudas por una cuantía total de 400.000 euros para la anualidad 2021:

1.º Para los balnearios que cuenten con menos de 50 trabajadores se establece una cuantía inicial de 50.000 euros.

2.º Para los balnearios que cuenten con 50 ó más trabajadores se establece una cuantía inicial de 100.000 euros.

Si no se agotase el crédito previsto en la convocatoria entre todos los balnearios solicitantes podrá repartirse el sobrante de forma igualitaria entre el resto hasta agotar crédito.

En ningún caso el importe de la subvención superará el 80% de importe justificado.

En todo caso el importe de la subvención que se conceda estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea 1407/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, no debiendo superar el límite de 200.000 euros en ayudas de minimis concedidas por un estado miembro durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

CLÁUSULA SEXTA Gastos subvencionables

El período de cumplimiento de la finalidad de la presente convocatoria, se iniciará el 1 de enero de 2021 y la fecha límite será el 30 de noviembre de 2021.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.

2. Se consideran gastos subvencionables con carácter general los gastos corrientes vinculados e indispensables para el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado:

1. Gastos de personal (coste salarial).

2. Suministros (Luz, agua, teléfono, alimentación, higiene y limpieza, calefacción... ).

3. Gasto corriente por medidas anti COVID-19 (mascarillas, guantes, gel... ).

4. Gastos de publicidad.

5. Otros gastos vinculados directamente a la prestación del servicio y que sean indispensables para el funcionamiento de la actividad excluidos los regulados en la cláusula séptima.

3. En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo se considerará gasto subvencionable el impuesto soportado que no pueda ser compensado a su vez por la entidad que recibe la subvención, evitando incurrir en lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 34 de la Ordenanza General de Subvenciones.

A tal fin, la entidad aportará los documentos en que conste la exención del pago de este impuesto para la actividad incluida en el proyecto subvencionado o indicación suficiente acreditativa de la exención y, en su caso, los porcentajes de exención de los que se beneficiaría.

Así mismo, en los documentos de pago y en las relaciones a entregar como justificantes, se incluirá únicamente la cuantía imputable a la que se eleve el IVA soportado y no repercutible.

CLÁUSULA SÉPTIMA Gastos no subvencionables

1.º Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 de la LGS:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2.º Prohibiciones establecidas en la convocatoria:

5. Gastos de inversión.

6. Gastos de amortización.

7. Gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos inventariables no fungibles,

8. Así mismo, no serán subvencionables los gastos correspondientes a actividades realizadas con anterioridad al inicio del período de ejecución.

CLÁUSULA OCTAVA Periodo de cumplimiento

El periodo de cumplimiento de la finalidad, se iniciará el 1 de enero de 2021. La fecha límite para la ejecución será el 30 de noviembre de 2021, ello significa que la emisión de los documentos justificativos del gasto tendrá como plazo máximo la precitada fecha.

CLÁUSULA NOVENA Solicitudes, documentación y plazos

1.º Solicitud y plazos.

La solicitud se formalizará mediante la presentación del anexo I según modelo oficial, dirigida al Ilustrísimo Sr. Presidente de la Diputación y se presentará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" editado informáticamente en la página web www.dpz.es.

2.º Documentación.

Para formalizar la solicitud se presentará la documentación que se detalla a continuación:

1. Anexo I. Solicitud según modelo oficial.

2. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no presentarlos, autorización para su consulta por parte del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo.

3. Copia del CIF.

4. Epígrafe del IAE.

5. Documentos acreditativos del cargo que ostentan quienes suscriben la solicitud.

3.º Consideraciones Generales.

Los interesados deberán presentar la documentación, en todo caso, respetando el formato y contenido de los anexos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, la Diputación Provincial podrá requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, acompañe los documentos preceptivos que subsanen la deficiencia observada. Dicho requerimiento podrá efectuarse por el medio telemático que permita agilidad, eficiencia y constancia del trámite.

Los datos personales que se aporten por ser necesarios para la gestión de la subvención, se obtienen para formar parte de ficheros responsabilidad de Diputación Provincial de Zaragoza.

Estos ficheros se utilizan para la gestión de la solicitud, su resolución, la gestión de la subvención y el control de beneficiarios.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos por todos los interesados mediante escrito dirigido a Plaza de España, número 2- 50071 Zaragoza (Zaragoza).

CLÁUSULA DÉCIMA Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por Diputación Provincial de Zaragoza, otras Administraciones Públicas, y entes públicos o privados.

En el caso de que se hubieran obtenido se relacionarán en el anexo II de justificación, o dentro del mes siguiente a la concesión de una nueva subvención para esta misma finalidad obtenida con posterioridad y que deberá ser declara a Diputación Provincial de Zaragoza.

CLÁUSULA UNDÉCIMA Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión, cuya instrucción corresponde al Servicio de Bienestar Social y Desarrollo, se establece en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1.º Informe jurídico-técnico de evaluación de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención; contendrá el número de solicitudes totales, coste de los proyectos, importe solicitado, cumplimiento del plazo así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las cláusulas de la convocatoria. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo, y funcionario del grupo A2, del Servicio de Bienestar Social que actuará como centro gestor instructor en el precitado procedimiento de concesión.

2.º Propuesta de concesión o de denegación formulada por una Comisión Valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que prevea la convocatoria.

3.º Propuesta de resolución provisional suscrita por el funcionario técnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre.

4.º Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5.º Fiscalización previa del expediente por la Intervención General.

6.º Resolución de Presidencia aprobando la concesión o denegación de la subvención en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ampliable mediante Decreto de la Presidencia hasta un máximo de seis meses. La ampliación se hará pública mediante su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en la normativa.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.

CLÁUSULA DUODÉCIMA Comisión valoradora

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

1. Yolanda Morales Pasamar, funcionaria del Servicio de Bienestar Social del grupo A1, o persona que le sustituya, ejercerá las funciones de Secretaría con voz, pero sin voto, lo cual se reflejará en las oportunas actas.

2. Tres funcionarios del grupo A2 de la Sección de Bienestar Social y Formación: Soledad Villar Baquero, Luis Antonio García Arrazola, y Carmen María Rubio Cabetas actuando como suplentes Jesús Pinar Vázquez y Teresa Girón Mombiela o personas que les sustituyan.

Uno de los funcionarios/as del Servicio, del grupo A1 o A2, ejercerá las funciones de Secretaría con voz y sin voto, lo cual se reflejarán en las oportunas actas.

Para su válida constitución y funcionamiento será necesario que además del Secretario haya tres miembros.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA Abono de la subvención

La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad que es el mantenimiento de su actividad, procediéndose al pago de la subvención cuando se haya presentado y esté correcta la documentación justificativa.

El importe a abonar no superará en ningún caso el 80% del total de la cantidad justificada.

El pago de la subvención se realizará previa justificación del importe equivalente teniendo en cuenta el plazo máximo de 30 de noviembre de 2021, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Para proceder al pago se deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, no ser deudor de resolución de procedencia de reintegro, y asimismo acreditar que el balneario beneficiario de la subvención ha estado abierto al menos 3 meses anteriores a la justificación de la subvención en el ejercicio 2021.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA Criterios objetivos de valoración

Los criterios objetivos de valoración son el número de trabajadores del balneario:

1.º Para los balnearios que cuenten con menos de 50 trabajadores se establece una cuantía inicial de 50.000 euros.

2.º Para los balnearios que cuenten con 50 ó más trabajadores se establece una cuantía inicial de 100.000 euros.

Si no se agotase el crédito previsto en la convocatoria entre todos los balnearios solicitantes podrá repartirse el sobrante de forma igualitaria entre el resto hasta agotar crédito, siendo de aplicación en todo caso lo regulado en la cláusula quinta de esta convocatoria.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA Cumplimiento y justificación de las ayudas

El periodo de cumplimiento de la finalidad de la ayuda, se iniciará el 1 de enero de 2021 y la fecha límite para la ejecución de la actuación será el 30 de noviembre de 2021. Las facturas y/o otros documentos justificativos del gasto estarán comprendidos en ese periodo y no podrán ser de fecha anterior a 1 de enero de 2021 ni posterior al 30 de noviembre de 2021.

1.º El plazo para justificar la actividad terminará el 10 de diciembre de 2021.

2.º Documentación.

Para la justificación económica de la subvención se aportará el anexo II. Justificación según modelo oficial fijado para tal fin con el siguiente contenido: Memoria de la actuación realizada, y relación nominativa de gastos que incluye las certificaciones del cumplimiento de la finalidad, relación de gastos y cantidad imputada a esta subvención, periodo en el que el balneario ha permanecido abierto debiendo ser de al menos 3 meses anteriores a la justificación de la subvención en el año 2021 y a los efectos de su abono, plantilla de trabajadores, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, ayudas concurrentes para la misma finalidad, cumplimiento de lo exigido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 29 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de legislación medioambiental, de transparencia y de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Al precitado anexo II deberán acompañar la siguiente documentación:

Copia de los documentos justificativos certificados (facturas, nóminas...).

RNTs y RLCs de la plantilla de trabajadores.

Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la seguridad social. En caso de no presentarlos, autorización para su consulta por parte del Servicio de Bienestar Social y Desarrollo.

Documentación acreditativa de los cargos que ostentan quienes suscriben la documentación justificativa.

Documento gráfico justificativo del cumplimiento de la normativa de publicidad institucional.

3º. En ningún caso el importe de la subvención superará el 80% del importe justificado, es decir, el importe a abonar no superará ese porcentaje del 80% sobre el total de la cantidad justificada, así regulado en las cláusulas quinta y decimotercera. 4º. La convocatoria no admite ni reformulaciones ni cambios de destino

. CLÁUSULA DECIMOSEXTA Causas de reintegro

Se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora, en los casos y conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora por incumplimiento de la condición para ser beneficiario en lo relativo a lo exigible según la cláusula cuarta de acreditar haber estado abierto ese balneario al menos 3 meses anteriores a la justificación de la subvención, y dentro del ejercicio 2021. Se considerará incumplimiento leve con sanción de un 1% si no acredita documento gráfico justificativo del cumplimiento de publicidad institucional; igualmente, según la cláusula decimoquinta, si no queda certificado el apartado relativo al cumplimiento durante la ejecución del proyecto con lo exigido en el art. 40.3 de la Ley 5/2015, de 29 de marzo, de Subvenciones de Aragón

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OTROS INCUMPLIMIENTOS DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN SIN CORRECCIÓN FINANCIERA:

- Justificación adecuada a la convocatoria, pero fuera del plazo otorgado para su rendición que conlleva la incoación de expediente sancionador.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas

Los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Zaragoza, podrán solicitar cuantos informes y evaluaciones consideren pertinentes durante el desarrollo del proyecto, y en su posterior justificación de la subvención concedida.

En el caso de visita de seguimiento o evaluación sobre el lugar de la acción, la entidad subvencionada deberá facilitar el acceso al lugar donde se ejecuta la acción, así como a la información y documentación financiera relativa tanto a su ejecución como a la justificación.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA Impugnación

La Resolución por la que se aprueban las presentes cláusulas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o directamente mediante recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de estas cláusulas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".

CLÁUSULA DECIMONOVENA Publicidad institucional

Las entidades beneficiarias de las ayudas harán constar la participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en todo el material divulgativo utilizado en relación con la actividad subvencionada. Teniendo en cuenta el objeto y período subvencionable, el beneficiario de la subvención y siempre que así sea posible, dará adecuada publicidad al carácter público de la financiación.

Las medidas de difusión consistirían en la inclusión de la imagen institucional de la Diputación Provincial de Zaragoza, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.