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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos compuestos para animales de compañía, ubicada en el polígono Industrial "La Noria-El Vadillo" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), y cambio de titularidad a favor de United Petfood Spain, SL. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/9870).

Publicado el 24/11/2021 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de United Petfood Spain, SL con NIF B98132830 y sede social en el polígono Industrial "La Noria- El Vadillo" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), resulta:

Primero.- Con fecha 26 de junio de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada al proyecto ampliación de fábrica de piensos compuestos para animales de compañía hasta una capacidad de 150.000 t/año, ubicada en el polígono industrial La Noria- El Vadillo, en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza) y promovido por Bynsa Mascotas SL. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/3756). Esta autorización adquiere efectividad el 28 de agosto de 2014 y se le asigna el número AR/AAI-294

Segundo.- Con fecha 1 de junio de 2015, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 21 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la del 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, referente al consumo de gas, control de vertido y emisiones a la atmósfera (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/5997).

Tercero.- Con fecha 2 de marzo de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 21 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la del 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambienta, referente a operaciones prioritarias de gestión de residuos. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/8362).

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2019, Bynsa Mascotas, SL solicita modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos compuestos. La empresa ha presentado proyecto básico elaborado y firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Jorge Terreros Aguilar para modificar sus instalaciones, derivadas de nuevas necesidades comerciales solicitadas por sus clientes, manteniendo en todo momento la capacidad de producción de 150.000 t/año de pienso compuesto autorizada. Las modificaciones consisten principalmente en lo siguiente: En la zona de fabricación de secos se sustituirá una de las extrusoras de 7 t/h por una nueva extrusora de mejor tecnología con capacidad nominal de 10 t/h de características similares a la existente sin aumentar la capacidad producción de la planta; Instalar una nueva línea de molienda con una capacidad de 12 a 14 t/h compuesta por un nuevo molino triturador y tamices para distintos tamaños de materias primas en función del tipo de pienso a fabricar. La nueva línea de molienda se encontrará anexa a las dos existentes con cuatro molinos más el nuevo, lo que harán un total de cinco molinos; En la línea existente de fabricación de snacks se instalará una nueva enfriadora de 100 kW que permitirá trabajar con las dos extrusoras a la vez; Instalar cinco nuevas líneas de envasado, cuatro en la zona de snacks y otra en la línea de secos para el lanzamiento de nuevos formatos comerciales; Se remodelarán las oficinas actuales, ampliando la superficie en 240 m² aproximadamente. Esta ampliación se proyectará en la primera planta de la zona de oficinas principales junto a la zona de muelles de la empresa. También se prevé el aumento de zona de vestuarios en la misma área, para mejora de las instalaciones del personal; Modificación de calderas.

Quinto.- Además, se incorpora a la modificación sustancial las siguientes modificaciones que han sido consideradas previamente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) como no sustanciales: Sustitución de la extrusora existente de la línea 1 por una de mejor tecnología; Sustitución de una caldera de ACS (foco 22) por equipo eléctrico-aire; Incorporación de una nueva parcela anexa de 19.340m² con construcción de 5.700m²; Se demuele el taller de mantenimiento e instalar en su lugar 12 nuevos silos de materia prima que ocuparán una superficie de 126,28 m² y cuya capacidad será de 876 m³, 525,6 t y la ampliación del laboratorio de calidad; Se unifican las dos instalaciones de recepción de gas (IRG) con que cuenta la planta, cada una de ellas con una estación de regulación y medida (ERM), en una sola IRG con una sola ERM; En la zona de fabricación de snacks, se instalará una nueva línea de fabricación homologa a la actual. El proceso será exactamente similar al que se viene realizando, las materias primas serán introducidas en la extrusora, y a través de un proceso lineal se les someterá a unas condiciones adecuadas de temperatura y humedad, con una adición de grasas y aditivos y un enfriamiento anterior a su ensacado. La capacidad de producción será de 1t/h, lo que supondrá al año 6.000 toneladas anuales, dentro las 150.000 toneladas autorizadas; Se instalará un nuevo centro de transformación ubicado dentro de su parcela junto a la fachada principal. El nuevo centro de transformación puede albergar 2 transformadores secos de 2.500 KVAS aunque solo se instalará uno. Además, para su funcionamiento será necesario el trazado de un tramo de línea subterránea de media tensión y baja tensión Este nuevo centro de transformación no implicará ningún aumento de potencia instalada, el objetivo de su instalación es para redistribuir las cargas existentes, y mejora de eficiencia por distancias y calentamientos, evitando este tipo de pérdidas; Se cambiará la ubicación de la báscula de pesado de camiones y la caseta de toma de muestras para el control de materias primas, con el fin de facilitar la maniobrabilidad de los vehículos, las operaciones de descarga y que no se produzca el cuello de botella actual de vehículos por esa zona, instalar un nuevo silo de carne fresca con una capacidad de 5 t en la zona de extrusión, que complemente a los 2 existentes de 25 t; Se instalará un nuevo molino con una capacidad de 4 t/h para la fabricación de una nueva gama de snacks que requieren características específicas de molienda de la materia prima. La instalación del nuevo molino está pensada para fabricar nuevas recetas en la zona de snacks con las mimas materias primas, pero con granulometrías específicas.

Sexto.- Las modificaciones solicitadas concurren en los criterios de modificación sustancial establecidos en los apartados c) "un incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía" (en este caso energía) y d) " un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la Autorización Ambiental Integrada", del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Séptimo.- Con fecha 30 de septiembre de 2019, se notifica al promotor requerimiento previo al inicio del expediente relativo al presupuesto de ejecución material del proyecto y justificación de la confidencialidad en base a la normativa de secreto industrial y comercial. Con fecha 22 de octubre de 2019, se notifica al promotor el inicio del expediente con tasas. A lo largo de la tramitación del expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y /o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 15 de octubre de 2019, 18 y 21 de septiembre de 2020 y 11 de marzo de 2021.

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 25 de noviembre de 2019, por el que se somete el proyecto a información pública durante 30 días. Con fecha 23 de diciembre de 2019 se comunica al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro el citado periodo de información pública. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 16 de diciembre de 2019. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.- Con fecha 4 de diciembre de 2019 se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria de alimentación, bebida y leche de conformidad a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. De todas las modificaciones solicitadas por la empresa en el presente expediente deberán cumplir con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031, solo las instalaciones no existentes hasta la fecha de publicación de la Decisión, que corresponde con todo lo solicitado en la modificación sustancial (nueva extrusora y nuevas líneas de molienda y envasado) y las modificaciones no sustanciales relacionadas con la nueva línea de snacks, su molino asociado y el nuevo silo de carne fresca en la zona de extrusión.

Décimo.- Con fecha 24 de enero de 2020, se recibe informe favorable de compatibilidad urbanística de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.

Décimo primero.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Décimo segundo.- Con fecha 24 de septiembre de 2020, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Servicio de Control Ambiental, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. A fecha de la presente Resolución no se ha recibido el informe solicitado.

Décimo tercero.- Con fecha 28 de marzo de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de cambio de titularidad a favor de la sociedad United Petfood Spain, SL manteniendo el NIF, adjuntando escrituras justificativas de 29 de diciembre de 2020 y declaración responsable de la subrogación de derechos, obligaciones y responsabilidades incluidas en la Autorización Ambiental Integrada a la presente razón social.

Décimo cuarto.- Con fecha 7 de junio de 2021, se comunica a United Petfood Spain, SL el perceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto, el procedimiento de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 17 de junio de 2021, el promotor solicita ampliación del plazo para poder formular observaciones y alegaciones al informe propuesta.

Décimo quinto.- Con fecha de 25 de junio de 2021, D. Jorge Terrero Aguilar en calidad de representante de United Petfood Spain, SL, presenta escrito de alegaciones que han sido parcialmente aceptadas. No se admiten las alegaciones siguientes: El foco 27 es un foco de nueva instalación que debe cumplir lo establecido en la MTD 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, que consiste en monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia de una vez al año. No se acepta modificar los autocontroles de varios focos debido a que la empresa no ha justificado las frecuencias de los controles propios de su Sistema de Gestión ambiental para los focos solicitados tal y como establece el artículo 2.3 de la Orden del 20 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón. Se mantiene la condición de implementar en la revisión las técnicas indicadas en la MTD7 para reducir el consumo de agua a los valores del BREF2019, dado que el proyecto de modificación sustancial no ha proyectado medidas para compensar o reducir este impacto excepto un plan de limpieza en seco en la nueva línea de snacks sin mayor justificación, y se mantiene el límite para la conductividad en el vertido de acuerdo al Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Décimo sexto.- Con fecha 26 de agosto de 2021, se comunica a United Petfood Spain, SL el segundo trámite de audiencia sobre la modificación del límite de emisión a establecer en los focos 28 y 29 del expediente de referencia y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto, el procedimiento de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor no ha presentado alegaciones.

Décimo séptimo.- Por Resolución de 11 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación consistente en utilizar como almacén de producto acabado la nave de 5.700 m² actualmente sin uso que se ubica en la parcela anexa a las instalaciones principales y cuyas obras de mejora y reparación fueron consideradas como modificación no sustancial por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 de diciembre de 2020. (Número Expte. INAGA 500301/02/2021/8008).

Décimo octavo.- La fábrica existente está en suelo industrial a 431 m del núcleo urbano de El Burgo de Ebro, en la Cuenca Hidrográfica del Ebro, no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC, Directiva 92/ 43/CEE), ni en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/439/CEE, de aves. Señalar que la instalación se incluye a poca distancia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro, y de la ZEPA ES0000138 Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro (250m aproximadamente). No se afectan a vías pecuarias ni montes de utilidad pública.

Décimo noveno.- Con la presente modificación se incorporan las modificaciones sustanciales y no sustanciales solicitadas por el promotor sin modificar la capacidad de producción autorizada en 150.000 t/año de pienso para mascotas. Todas las nuevas líneas e instalaciones para la fabricación de piensos se encuentran adaptadas a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria de alimentación, bebida y leche de conformidad a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Para revisar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente a las MTDs publicadas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental debe actualizar las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumple las condiciones como muy tarde el 3 de diciembre de 2023. Con la documentación presentada por el promotor no se dispone de los datos suficientes para actualizar la autorización a la Decisión, por lo que la presente modificación sustancial no va a estar adaptada a la Decisión DEI de la industria de alimentación, bebida y leche, debiéndose justificar el cumplimiento de las MTDs que le son de aplicación, y en particular adjuntar las fichas de seguridad de los productos de limpieza utilizados, los refrigerantes de las instalaciones de frío existentes, el cumplimiento de los nuevos límites de emisión en los focos existentes, disponer de un plan de eficiencia energética e implantar las MTDs necesarias (de las que se indican en la citada Decisión) hasta reducir el consumo de agua al ratio indicado por el BREF

Vigésimo.- En relación a la solicitud de modificación de la denominación social de la instalación, considerando lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre transmisión de la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada, procede modificar la misma a favor de United Petfood Spain, SL. Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la nueva Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria de alimentación, bebida y leche de conformidad a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a United Petfood Spain, SL (B-98132830), para las instalaciones ubicadas en el polígono La Noria II, s/n, del término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), coordenadas UTM ETRS89 UTM Huso 30: X: 689059; Y: 4603886; Z: 171, y CNAE 1092, para la ampliación de la empresa para la fabricación de piensos para perros y gatos hasta una capacidad de 150.000 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

United Petfood Spain, SL produce y comercializa diversos tipos de pienso extrusionado para perros y gatos con una capacidad de producción de 150.000 t/año de pienso compuesto (70% para perro y 30% para gatos) de las cuales 12.000 t/año son snacks para mascotas. El pienso fabricado es de tipo seco con un porcentaje de humedad del 9% aproximadamente.

Las instalaciones se sitúan en el Polígono Industrial La Noria II-El Vadillo, en el término municipal de El Burgo de Ebro, cuentan con dos parcelas que suman una superficie de 37.409 m². La planta cuenta con una superficie construida de 14.501,18 m². El edifico industrial está constituida por cinco naves alineadas longitudinalmente donde se ubica la zona de producción, almacén de producto terminado y nave de snacks, un edificio de administración anexo y un almacén de materia prima conectado con el resto de la planta mediante un muelle de frío. Además, de instalaciones auxiliares como cuartos de bombas, de instalaciones contra incendios, de calderas y centro de transformación.

El régimen de producción de la planta es de 248 días/año con una plantilla de 152 trabajadores. El proceso productivo en las instalaciones de la planta es el siguiente:

Recepción y almacenamiento: Las materias primas pasan a través de un elevador de cangilones a los silos de materias primas hasta que son procesadas. Aquellas materias primas que no van a ser molidas, se almacenan en celdas hasta el momento de su procesamiento en las mezcladoras verticales previa dosificación en un sistema independiente. También se dispone de un imán rotatorio que detectará la presencia de metales y una báscula con una fuerza de 60.000 kg con foso reducido para el pesaje de camiones.

Sección de almacenaje y trasiego de grasas: Existen tres depósitos de grasa en la zona de la báscula y cinco en la nave de extrusión.

Dosificación: Las materias primas almacenadas se transportan a través de un tornillo sinfín hasta una báscula, donde se pesa cada una en cantidades diferentes en función del tipo de pienso a fabricar.

Mezclado horizontal: Las materias primas que deben ser molidas posteriormente se introducen en mezcladoras horizontales, donde se consigue una mezcla homogénea. La instalación dispone de una mezcladora horizontal y otras dos mezcladoras de palas horizontales de 30 kW de potencia.

Molienda: La molienda se efectúa mediante molinos con lo que se reduce el tamaño de partícula, consiguiendo distintos tamaños de molturación según el tipo de pienso a fabricar. Se dispone de 4 molinos trituradores. La instalación de almacenamiento de materias primas cuenta con dosificación a torre de molienda y con un rendimiento variable en función de la materia prima. Con la ampliación se incorporará una nueva línea de molienda con una capacidad de 12 a 14 t/h compuesta por un nuevo molino triturador y tamices para distintos tamaños de materias primas en función del tipo de pienso a fabricar. La nueva línea de molienda se encontrará anexa a las dos existentes. La entrada a la torre de molienda será cerrada para reducir la emisión de ruido.

Mezclado vertical: Tras la molienda se dosifican los microingredientes, previamente pesados en una báscula independiente de menor tamaño, y se introducen en mezcladoras verticales donde se procede a la homogenización. La instalación existente dispone de tres mezcladoras verticales.

Extrusión: El producto procedente de la mezcladora se almacena en una celda de espera, desde la que pasa al alimentador, que permite la alimentación continua del extrusor en el que se mezcla adecuadamente y se inyecta el líquido. De aquí se dirige al acondicionador, en el que se inyecta vapor de agua durante un tiempo variable, que aumenta la temperatura de la mezcla, y favorece el proceso de extrusionado posterior. La extrusión consiste en aplicar una presión creciente a lo largo del tubo del extrusor hasta llegar al final del mismo, donde la mercancía pasa a través de una matriz que posteriormente son cortadas por una cuchilla hasta lograr el tamaño adecuado.

Se dispone de las siguientes líneas de producción:

Línea 1, fabricación de secos: cuenta con una extrusora.

Línea 2 fabricación de secos: dispone de dos extrusoras, aunque solo una está en funcionamiento quedando la otra extrusora auxiliar por si se produce una avería.

Línea 3 fabricación de secos: cuenta con una extrusora principal.

Línea 4 de fabricación de snacks: contará con dos extrusoras de 1 t/hora de rendimiento.

Línea 5 de fabricación de snacks: contará con una extrusora de 1 t/hora de rendimiento.

Secado y recubrimiento: El producto llega a las líneas de secado y recubrimiento, en las que se produce el secado hasta un grado determinado de humedad, el recubrimiento de las partículas con grasas u otro tipo de productos y el posterior enfriado de las partículas hasta una temperatura que permita su ensacado. Se dispone de tres secadores de bajas emisiones de CO, NOx y ruido.

Almacenamiento de producto semiterminado: El producto se almacena en celdas a la espera de ser ensacado. Actualmente se dispone de 20 silos de almacenamiento de producto terminado y 10 más (ocho de 25 t y dos de 20 t) en la nave de la línea de extrusión.

Ensacado: El producto se envía a las líneas de envasado del producto en sacos de diferentes pesos y con diferente tipo de cierre y su posterior expedición tras su paletizado y almacenamiento hasta su expedición. Con la ampliación se instalarán cinco nuevas líneas de envasado, cuatro en la línea de snacks y una en la de secos. Se dispone de un controlador de peso, un sistema de rechazo de sacos y un equipo de rayos X. La zona de almacén dispone de estanterías de formato de gran densidad tipo Flow-Rail para almacenar el producto.

La distribución de las instalaciones comprende las siguientes zonas:

Nave o zona de secos: Tiene una superficie en planta de 7.808, 77 m² distribuidos entre la zona molienda (217,08 m²), zona extrusión (1.989,05 m²), zona ensacado (1.493,82 m²) y almacén de producto terminado (4.108,82 m²) de las líneas 1,2 y 3.

Sección de vapor: En la sala de calderas, se dispone de dos calderas de vapor y dos calderas de reserva.

Sección de elevación: Conjunto de elevadores de cangilones convencionales con una potencia de 75 kW.

Servicios anexos: Se dispone de oficinas, vestuarios y comedor. Se prevé la ampliación de las oficinas.

Nave de snacks: se encuentra anexa a la zona de secos, tiene superficie en planta de 4.331,33 m² construidos. Cuenta con dos líneas de fabricación de snacks con una capacidad de producción de 6.000 t/año por línea. Además, cuenta con las siguientes instalaciones:

Zona de almacén donde se instalarán 6 silos de 50 Tm para materias primas y depósitos de materias primas y líquidos.

Zona de producción que dispondrá de dos líneas de fabricación homologas que cada una cuenta con una sección de mezcla para dosificar las materias primas, una sección de extrusión con dos extrusoras de 1 t/hora de rendimiento y dos líneas de enfriado que permiten trabajar con las dos extrusoras a la vez, mejorando la flexibilidad a la hora de establecer y organizar los tipos de pienso a fabricar con referencia a los pedidos demandados. También se realiza el corte del producto.

Sección envasado: Se dispone de seis líneas de envasado.

Instalaciones auxiliares: Equipo frigorífico que consta de cámara de congelación y precámara de conservación, un centro de transformación de 1.600kvA y una caldera eléctrica para ACS.

Sistema de desodorización: Se dispone de un sistema de desodorización en las líneas de fabricación 1, 2 y 3 basado en la técnica de plasma no térmico, con una capacidad de carga de tratamiento de 60.000 m³/h, para reducir las emisiones de olores al exterior y en la fábrica. Consta de tres cámaras de reacción de plasma y un depósito de agua de 25m³ para la limpieza de las cámaras del sistema de desodorización.

1.2. Consumos.

El consumo de materias y energía previstas para la capacidad de producción de 150.000 t/año y teniendo en cuenta una merma técnica en el proceso de aproximadamente un 5%, es el siguiente:

Materias primas: 143.494 t/año.

Materias auxiliares:

Consumos de agua:

Consumo de recursos energéticos:

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada United Petfood Spain, SL se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III. Emisiones de olor y su control.

Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

Anexo V. Producción de residuos y su control.

Anexo VI. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humanos (SANDACH) y su control.

Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante Orden o Texto Normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los consumos de agua y la generación de residuos, la empresa dispone diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) de las Industrias de Alimentación, Bebida y Leche, publicado en agosto de 2006. A continuación, se citan las Medidas que la empresa tiene implantadas o tiene previsto implantar en su planta:

La empresa dispone de sistema de gestión ambiental según norma ISO 14000 certificada por una entidad acreditada.

La empresa dispone de un plan de mantenimiento mediante software GMAO (Sistemas de Gestión de Mantenimiento Asistido por Ordenador), que recoge las frecuencias y tareas que se deben realizar, así como la definición del responsable de ejecución, con el fin de llevar a cabo un mantenimiento preventivo del conjunto de instalaciones y maquinaria, que reduce las emisiones y residuos producidos como consecuencia de averías y fugas.

Realización de la limpieza mediante métodos secos de todos los equipos en los que sea posible, que reducen el volumen de agua vertida. Para la limpieza de equipos o zonas en las que sea necesario el uso de agua se utilizarán dispositivos que regulen la salida del agua como mangueras con pulverizadores.

Planificación adecuada de la producción, que minimice los tiempos de espera con el fin de reducir la energía eléctrica consumida por unidad de producto, y que disminuya las frecuencias de limpieza entre lotes de fabricación incompatibles.

El agua destinada al circuito de enfriamiento se recircula y de esta forma se reduce su consumo y el vertido de la misma.

Para el control del ruido y las vibraciones se han implantado medidas correctoras como elementos antivibratorios en molinos y extrusores, maquinaria anclada sobre bancadas de hormigón que absorben las vibraciones, dispositivos de separación entre máquinas capaces de transmitir vibraciones, etc. Se ha previsto en la ampliación el cerramiento de la torre de molienda para disminuir el nivel de ruido.

Aplicación de una técnica de reducción de olores basada en un sistema de plasma no térmico. En las líneas de fabricación 1, 2 y 3, varias corrientes generadoras de olores se agruparán para su tratamiento conjunto en la cámara de reacción del plasma donde se atrapan las partículas y aerosoles de la emisión.

Las instalaciones nuevas tienen implantadas de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria de alimentación, bebida y leche de conformidad a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, las siguientes MTD:

Dispone de Sistema de Gestión Ambiental certificado según la Norma UNE-EN ISO 14.001:2004 (MTD 1)

La nueva enfriadora utiliza refrigerantes sin potencial de agotamiento de la capa de ozono como el agua (MTD9)

Respecto al ruido, la nueva maquinaria se ubica dentro de edificio, dispone de niveles acústicos mínimos y algunas enfriadoras se confinan para reducir las emisiones. Además, se dispone de un sistema de control y mantenimiento de la maquinaria. (MTD 14)

La nueva línea de molienda en la zona de secos, el nuevo molino en la zona de snacks y la nueva línea de extrusión 2 en la zona de snacks se encontrarán bajo cubierta y dispondrán de filtro mangas para reducir la dispersión de partículas. (MTD17).

El consumo energético de la fábrica ampliada es inferior al establecido en el apartado 2.1.1. de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente mediante correo electrónico a dgcalidad @aragon es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.1.b.) i) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 8.b) i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

1.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada,

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

1.7.2. Comprobación previa y efectividad.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

Remitir al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 23 de mayo del 2013 y sus modificaciones posteriores.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa United Petfood Spain, SL, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria de alimentación, bebida y leche de conformidad a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Es decir, antes del 3 de diciembre de 2023, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización, en particular se deberán implantar las MTDs necesarias para reducir el consumo de agua por debajo de 0,5m³/t de producto y para que los focos de proceso existentes cumplan los límites de emisión establecidos en la Decisión.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Caducidad de la resolución

La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

3. Notificación y publicación

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

s de la Resolución por la que se otorga la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos compuestos para animales de compañía, ubicada en el polígono Industrial "La Noria-El Vadillo" en el término municipal de El Burgo del Ebro (Zaragoza), y cambio de titularidad a favor de United Petfood Spain, SL.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

a) Origen de las aguas residuales

Se prevé un vertido anual de 4.331,81 m³ que engloba el vertido de aguas sanitarias (1.884,8 m³) limpieza de las instalaciones (112,75 m³), purgas de la caldera (415,79 m³), agua de condensación de compresores (16,44 m³) y aguas de descalcificación de caldera (1.902, 03 m³), Las aguas destinadas al circuito de enfriamiento se recirculan evitando así su vertido.

Todas las aguas residuales de United Petfood Spain, SL se vierten a la red de saneamiento general del polígono sin ningún tipo de tratamiento, excepto las aguas de las purgas del circuito de compresores que pasan por un separador de aceites previo a su vertido.

b) Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, en el punto de vertido de las aguas sanitarias e industriales se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

c) Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos United Petfood Spain, SL deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Cada punto de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Las arquetas estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. El autocontrol de la cantidad de los vertidos podrá realizarse de manera teórica mediante el método de estimación utilizado para la declaración anual de las emisiones PRTR.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

) Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa United Petfood Spain, SL como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 660, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben los equipo de combustión de los focos número 2,15, 24 y 26 de United Petfood Spain, SL en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR660/ICM01 AR660/ICM02, AR660/ICM04 y AR660/ICM05, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060504 "Fabricación de piensos o harinas de origen animal", y en el Grupo B código CAPCA 03010302 "Calderas con una potencia térmica nominal de más de 5 MW y menos de 20 MW" por la suma de las potencias térmicas nominales de las cuatro calderas de vapor que suman 8,7 MW de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

b) Focos de combustión:

Focos número 2 y 15

Calderas de vapor de reserva de gas natural con capacidad de generación de vapor de 2.000 kg/h y potencia térmica hasta 2250 kW (línea 1-2-3) y caldera de vapor de combustión de gas natural con capacidad de generación de vapor de 2.000 kg/h y potencia térmica hasta 2100 kW (línea 1-2-3).

Las dimensiones de las chimeneas de evacuación son15 m de altura y 0,36 m de diámetro.

Estos focos se codifican como AR-660/ICM01 y AR-660/ICM02.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Por tener un régimen de funcionamiento inferior a 500 horas anuales y según lo dispuesto en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 6.6 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas se sustituyen los valores límite de emisión de NOx y de CO a la atmósfera así como los controles de ambos por la obligatoria aplicación por parte de United Petfood Spain, SL, de lo siguiente:

Para los equipos de combustión se deberá comprobar su correcto funcionamiento.

Durante el funcionamiento de la instalación se realizará un programa de mantenimiento adecuado y mantener un registro, físico o telemático, de las operaciones realizadas a los equipos y del tiempo de funcionamiento de los equipos.

United Petfood Spain, SL, presentará anualmente en el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un informe sobre el tiempo de funcionamiento anual de los equipos de combustión que incluya el consumo anual de combustible y el cálculo estequiométrico de las emisiones másicas de NOx y CO.

No obstante, si se superan las 500 h/año como media móvil en 5 años, se deberá cumplir con los siguientes límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco número 24

Caldera de vapor de combustión de gas natural de potencia térmica hasta 1400 kW para la nueva gama de piensos (snacks).

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 7 m de altura y 0,45 m de diámetro.

Este foco se codifica como AR-660/ICM04

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco número 26

Caldera de vapor de combustión de gas natural, con capacidad de generación de vapor de 4.000kg/h, y una potencia térmica de 2.813 kW.

Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 7 m de altura y 0,45 m de diámetro.

Este foco se codifica como AR-660/ICM05

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO.

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Las calderas relativas a los focos 2, 15 24 y 26, por su potencia, son instalaciones reguladas en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

) Focos de proceso:

Focos número 8 y 9

Molino 1 y molino 2, de la torre de molienda. Disponen como medidas correctoras filtros de mangas.

Las chimeneas de evacuación de los dos focos tienen una altura de 21 m y diámetro 0,40 m.

Estos focos se codifican como AR-660/PI007 (Molino 1) y AR-660/PI008 (Molino 2).

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 12:

Corresponde al 40 % aproximadamente de la corriente generada por el secado y enfriado de la extrusora en la línea 3. Dispondrá como medida correctora un ciclón de aspiración para la decantación del polvo. El resto de la corriente se ha canalizado al sistema de desodorización de esta línea.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 25 m y diámetro 0,80 m.

Este foco se codifica como AR-660/PI011.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Focos número 16 y 17

Molinos 3 y 4 de la torre de molienda. Disponen de filtros de mangas como medidas correctoras.

Las chimeneas de evacuación de los dos focos tienen una altura de 21 m y diámetro 0,50 m.

Estos focos se codifican como AR-660/PI013 (Molino 3) y N°AR-660/PI014 (Molino 4).

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 18:

Consiste en la evacuación del vapor procedente del sistema de desodorización de olores en la línea 3. Agrupa las corrientes de los antiguos focos 10, 11 13 y una fracción del foco 12 (60% aproximadamente).

La chimenea de evacuación tiene una altura de 23 m y diámetro 1,20 m.

Este foco se codifica como AR-660/PI015.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 19 y 21:

Cámara de olores 1s y cámara de olores en la línea 1 de fabricación.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 23 m y diámetro 1,3 m.

Estos focos se codifican como AR660-PI19 y AR660-PI21.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 20:

Cámara de olores línea 2 de fabricación.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 23 m y diámetro 1,3 m.

Este foco se codifica como AR660-PI20.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 23

Procedente de la línea de extrusión 1 en la nave de snacks.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 4 m y diámetro 0,30 m.

Este foco se codifica como AR660-PI22.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 27

Procedente de la línea de extrusión 2 en la nave de snacks. Dispondrá como medida correctora de filtro de mangas.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 17 m y diámetro 0,3 m.

Este foco se codifica como AR 660/PI23.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04060504.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 28

Molino 5 de la torre de molienda. Dispone como medida correctora filtros de mangas.

Las chimeneas de evacuación de los dos focos tienen una altura de 21 m y diámetro 0,50 m.

Este foco se codifica como AR-660/PI024.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 29

Molino para línea de snacks. Dispone como medida correctora filtro de mangas.

Las chimeneas de evacuación de los dos focos tienen una altura de 21 m y diámetro 0,40 m.

Este foco se codifica como AR-660/PI025.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04061705.

Se contempla la emisión de partículas sólidas.

Límites de emisión:

b) Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259 siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Control de los focos no sistemáticos.

United Petfood Spain, SL presentará anualmente en al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un informe de focos no sistemáticos que indique las horas de funcionamiento de los equipos, el consumo de combustible y las fechas de mantenimiento de los mismos.

En caso de que algunos de los focos superaran el régimen de funcionamiento establecido para los focos no sistemáticos, se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su inclusión como foco de emisión sistemático.

Frecuencias de los controles.

En los focos 12, 18, 19, 20, 21 y 23 clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En el foco 27 clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado una vez al año con la norma EN 13284-1 de acuerdo con la MTD 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031.

En los focos 28 y 29 clasificados en el grupo B, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado una vez al año con la norma EN 13284-1 de acuerdo con la MTD 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031.

En los focos 8, 9, 16 y 17 clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

En los focos 24 y 26 clasificados en el grupo C que además son instalaciones de combustión medianas, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales serán cada 3 años.

Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

United Petfood Spain, SL deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, United Petfood Spain, SL deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

IIIEMISIONES DE OLOR Y SU CONTROL

United Petfood Spain, SL, dispone de un sistema de desodorización basado en la técnica de plasma generado por alto voltaje combinado con un filtro de carbono activo en todas las líneas de producción, con una capacidad de carga de tratamiento de 60.000 m³/h y una potencia de 80kw.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la fábrica, no supere el percentil 98, a 5 unidades de olor (5uoE/m³).

United Petfood Spain, SL, realizará en el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada, una campaña de medición olfatométrica por empresa especializada para comprobar que no se superan los límites establecidos, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En el caso de que se demuestre que no se cumplen estos límites United Petfood Spain, SL deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

IVEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

United Petfood Spain, SL, en el primer año desde la puesta en marcha de la ampliación, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido

VPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

) Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, United Petfood Spain, SL deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, United Petfood Spain, SL prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados b) Producción de Residuos Peligrosos y c) Producción de residuos industriales no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a United Petfood Spain, SL, en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7106/2010 para los siguientes residuos:

Los residuos se depositan en contenedores y envases segregados en origen y adecuadamente etiquetados. Se almacenan temporalmente en una zona específica dentro de una nave cerrada y delimitada del resto de materias. Los residuos líquidos se depositan en contenedores sobre cubetas de retención.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos se almacenan en contendores adecuados e identificados en el exterior de la fábrica.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos de proceso generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de El Burgo de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

d) Control de la producción de residuos.

d.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

United Petfood Spain, SL deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

d.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

United Petfood Spain, SL, deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

VIPRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH) Y SU CONTROL

United Petfood Spain, SL, genera subproductos animales de categoría 3 regulados por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, que son los siguientes:

*Solamente cuando estos subproductos se entreguen a un gestor para su incineración, vertedero o utilizarlo en planta de biogás o compostaje, además se regularán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En ese caso, los subproductos generados deberán gestionarse como residuo no peligroso con el LER indicado en la tabla, cumpliendo lo establecido en los apartados C y D2 de este anexo para los residuos no peligrosos.

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para su categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1.069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Asimismo, se deberán llevar los registros regulados en el Reglamento.

VII CONTROL DE LOS SUELOS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

Por la actividad que realiza y el almacenamiento de productos que posee, United Petfood Spain, SL no se encuentra afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En cualquier caso, la empresa dispone de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por el desarrollo de la actividad: pavimentación del suelo de la instalación, almacenamiento en cubetos estancos de los tanques de líquido, procedimiento de actuación y prevención y recogida de derrames accidentales, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre, United Petfood Spain, SL deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.