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EXTRACTO de la Orden ICD/913/2020, de 16 de septiembre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

Publicado el 25/09/2020 (Nº 192)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 523966

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523966).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.

3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.

Segundo.- Finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:

Conceptos incluidos:

Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

Remodelación y reforma de la fachada.

Instalaciones eléctricas.

Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.

Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.

Conceptos excluidos:

La compra de locales o las opciones de compra.

Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

El pago de los derechos de traspaso.

Adquisiciones de terreno y derechos reales.

Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.

Respecto al equipamiento de locales comerciales:

Conceptos incluidos:

Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.

Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.

Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.

Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

Balanzas digitales.

Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

Equipamiento especifico de protección frente COVID-19.

Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

Conceptos excluidos:

Vehículos.

Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo, el mobiliario de exposición.

Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.

Respecto al comercio electrónico:

Conceptos incluidos:

La adquisición e implantación de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.

La adaptación de tiendas virtuales ya existentes, incluida la adquisición de software y contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

Alquileres.

Impuestos y tasas.

Los bienes usados.

Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 14 de octubre de 2020 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago (entre el 1 de octubre de 2019 y el 14 de octubre de 2020).

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y cuantías mínimas de inversión.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 450.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2019, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/19030/6221/770083/32219 y G/19030/6221/770083/91219 al 50%, fijándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será hasta el 80% de la inversión subvencionable, IVA excluido.

Clasificación de proyectos y cuantías mínimas de inversión subvencionable.

Las solicitudes presentadas se clasificarán en los siguientes niveles con el fin de establecer las correspondientes cuantías mínimas de inversión subvencionable en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales:

Proyecto de nivel I: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habitantes o en una zona rural a revitalizar. La inversión mínima se establece en 1.000 euros.

Proyecto de nivel II: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio de más de 2.000 habitantes y menos de 5.000 habitantes o en una zona rural intermedia. La inversión mínima se establece en 2.000 euros.

Proyecto III: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio distinto de los anteriores. La inversión mínima se establece en 3.000 euros.

Las denominaciones y clasificaciones de zonas rurales se ajustarán a lo dispuesto en la vigente normativa para el desarrollo sostenible del medio rural.

La inversión mínima en adquisición e implantación o adaptación de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico, se establece en 1.000 euros.

Serán desestimadas todas aquellas solicitudes cuya inversión subvencionable sea inferior al límite mínimo señalado.

Quinto.- Plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios (según establece el apartado tercero de la convocatoria).

2. La solicitud se presentará según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud, se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior

3. Sólo podrá ser presentada una solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente.

4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2020.

5. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes (con la citada documentación justificativa) finalizará el 15 de octubre de 2020.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2020.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.