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ORDEN EPE/1221/2019, de 24 de septiembre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se establecen los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de las empresas de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la huelga convocada para el día 27 de septiembre de 2019.

Publicado el 26/09/2019 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Se ha convocado huelga general por el Sindicato Obrero Aragonés- Sendicato D´os/as Treballadors/as D´Aragon SOA-STA para el día 27 de septiembre de 2019, desde las 00:00 horas hasta las 24 horas del mismo día, coincidiendo con la jornada de Huelga Mundial por el Clima. Para aquellos centros de trabajo que se encuentren organizados mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas del día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el mencionado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente. La convocatoria afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, al igual que a empresas y organismos encargados de servicios públicos, sin distinción de situación laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La huelga se configura en la Constitución como un derecho fundamental de los trabajadores/as, en su artículo 28.2, y en el artículo 7 reconoce a los sindicatos de los trabajadores un papel en Esatado social, cual es contribuir a la defensa y promoción de los intereses sociales que les son propios. Por otro lado, se configura el derecho de huelga como parte del contenido de la libertad sindical y así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en numerossas sentencias (por todas, la STC 37/1983, de 11 de mayo).

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con otros derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

Por ello, la decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ).

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 21 de marzo de 2012, delegó en el Consejero del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrita la Corporación Empresarial Pública de Aragón, la competencia en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga, así como de gestión y seguimiento de la misma, cuando ésta afecte al personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U. Mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, sociedad unipersonal del Gobierno de Aragón, que agrupa todas sus participaciones empresariales directas. En consecuencia, a la vista de todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad y los imprescindibles para el mantenimiento de las instalaciones de las empresas de la Comunidad Autónoma durante la huelga se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Las empresas en las que se señalan servicios mínimos adoptarán las medidas oportunas para designar nominalmente a las personas que hayan de asegurar el funcionamiento de los servicios.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Lo dispuesto en esta Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Quinto.- Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de septiembre de 2019.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

Determinación de servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón

A. Sociedad de Gestión Agroambiental de Aragón, S.L.U. (SARGA)

Servicios mínimos de depuración de los lixiviados de los vertederos de Bailín y Sardas, Sabiñánigo, Huesca.

1 jefe de planta

1 ayudante

1 jefe de laboratorio

1 laborante

1 responsable de unidad.

Servicios mínimos de atención técnica en la sala 112 del Gobierno de Aragón.

Servicios Mínimos: 3 de 5= 60%

1 técnico informático.

1 técnico coordinador de emergencias en turno de mañana.

1 técnico coordinador de emergencias en turno de tarde.

Servicios mínimos de Asistencia Técnica del Instituto Aragonés del Agua.

Servicios Mínimos: 1 de 8= 12,5%

1 técnico de explotación de plantas EDAR (Estaciones depuradoras de aguas residuales)

Servicios mínimos de Servicios de Recogida de Cadáveres de animales (MER)

Servicios Mínimos: 20 de 67= 29,8%

Oficina

1 técnico PTR

1 administrativo PTR

1 responsable por centro

Centralita

3 personas (2 turno de mañana 1 de tarde)

Taller

1 mecánico

Conducción:

2 grupos (8 personas) PTR

1 grupo Tamarite (2 personas)

2 grupos Perales (2 Personas)

2 grupos Fornillos (2 Personas)

2 grupos Alcañiz (2 personas)

Descarga

1 persona por centro con turno de tarde de descarga.

Plantones

Servicio mínimo la persona que esté de plantón en cada centro

Servicios mínimos en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre y La Alfranca (Zaragoza).

Servicios Mínimos: 2 de 21= 9,5 %

2 Técnicos.

Servicios mínimos de Guardia Veterinaria de Sanidad Animal

Servicios Mínimos: 1 de 7= 14,28%

1 Técnico veterinario.

Servicios mínimos de Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Servicios mínimos:

Porcentaje de Personal de Información con Servicios Mínimos: 5 / 12 = 41,67%

1 Monitor en el Centro de Visitantes de Torla

1 Monitor en el Punto de Información de la Pradera de Ordesa

1 Monitor en la Oficina de Escalona

1 Monitor en la Oficina de Bielsa

1 Monitor en el Punto de Información de Pineta

Porcentaje de Personal de Vigilancia con Servicios Mínimos: 9 / 17 = 52,94%

2 Operarios en el sector de Ordesa (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde)

2 Operarios en el sector de Añisclo/Añisclo (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde)

2 Operarios en el sector de Añisclo/Puértolas (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde).

1 Operario en el sector de Escuaín en turno de tarde

2 Operarios en el sector de Bielsa (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde)

Porcentaje de Personal de Cuadrillas de Mantenimiento y Restauración con Servicios Mínimos: 3 / 11 = 27,27%

2 Operarios de la Cuadrilla de Restauración Occidental

1 Operario de la Cuadrilla de Restauración Oriental.

Los Operarios podrán ser ordinarios o especialistas según los casos.

Adicionalmente habrá un capataz de servicios mínimos.

Prestación del servicio de extinción de incendios forestales realizado por el operativo de SARGA:

19 autobombas forestales. Al menos 6 por provincia; distribuidas de manera que se cubra la mayor parte del territorio, con especial incidencia que las ATB próximas al valle del Ebro y los somontanos, ibérico zaragozano y bajo Ebro forestal, así como puertos de Beceite.

5 cuadrillas helitransportadas; distribuidas de manera que se cubra la mayor parte del territorio, con especial incidencia que las CH próximas al valle del Ebro y los somontanos, ibérico zaragozano y bajo Ebro forestal, así como puertos de Beceite.

32 cuadrillas terrestres. Al menos 10 por provincia, distribuidas de manera que se cubra la mayor parte del territorio, con especial incidencia que las CT próximas al valle del Ebro y los somontanos, ibérico zaragozano y bajo Ebro forestal, así como puertos de Beceite.

Todos los puestos fijos de vigilancia activos.

Todas las emisoras o Centros de Operaciones.

Todo el personal técnico y auxiliar necesario para el desarrollo y asistencia de los medios precedentes mencionados.

B. Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.

Servicio público de eliminación de residuos peligrosos:

garantizará la continuidad en la prestación del servicio a fin de asegurar la recepción de los residuos.