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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección C) arcillas, dentro de la concesión minera Ampliación a Rosa Cinta número 4.406, de una superficie de 18,5631 hectáreas que será nombrada mina Malio, en el término municipal de Oliete (Teruel), promovida por Arcillas de Oliete, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2017/08976).

Publicado el 11/03/2019 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. El proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección C) arcillas, dentro de la concesión minera Ampliación a Rosa Cinta número 4.406 (mina Malio), en el término municipal de Oliete (Teruel), queda dentro de los supuestos recogidos en el anexo I, Grupo 2 Industria extractiva, 2.1.2. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales, y 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

La mina Ampliación a Rosa Cinta número 4.406 (mina Malio), en adelante, Malio, se sitúa dentro del término municipal de Oliete, en la provincia de Teruel a una distancia de 5,4 km al Sureste del núcleo urbano de Oliete. Dentro de la Concesión de Explotación Ampliación a Rosa Cinta existen dos zonas diferenciadas: explotación Malio zona donde está prevista la actividad minera y que se corresponde con 18,5631 ha y una segunda zona que se correspondería con el área prevista a restaurar y ya afectada anteriormente por actividades extractivas (24,7749 ha). También se llevará a cabo el acondicionamiento de una antigua escombrera abandonada situada a unos 200 m al Este del proyecto de explotación Malio (5,1200 ha). Está previsto que la explotación dure 14 años y se prolongue un año más durante el cual se completará la rehabilitación de los terrenos.

El área a explotar, se ubica en la partida Campillo, afectando a las parcelas 83, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 772 del polígono 5 del catastro de rústica del municipio de Oliete (Teruel). Según el planeamiento urbanístico en el municipio de Oliete estas parcelas se clasifican como Suelo No Urbanizable Genérico. En total, tiene una superficie de 18,6531 ha y la poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los vértices singulares con coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89) listados en el anexo de esta la presente Resolución.

Los recursos a extraer se corresponden con arcillas de edad Cretácico en facies Utrillas (Albiense) que serán tratados en la planta ubicada al Sureste de la explotación y destinadas a la industria cerámica.

Para acceder a la explotación, desde Oliete, se toma la carretera autonómica A-1401 sentido Ariño y a 2 km, el desvío hacia Alloza, por la A-1402. Después de circular 5,8 km se toma el camino en tierras que hay a mano izquierda y se continúa durante 4,5 km en dirección Sur.

La Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa (SAMCA) es titular de la Concesión de Explotación Ampliación a Rosa Cinta Número 4.406, autorizada para la extracción de recursos de la sección D) Carbón, mediante Título de concesión de fecha 28 de mayo de 1949 y para la explotación de los recursos de la Sección C) Arcillas, el 5 de febrero de 2005. Según la documentación presentada, la sociedad SAMCA ha arrendado los derechos de aprovechamiento de los recursos de la Sección C) Arcillas, a la empresa Arcillas de Oliete, S.L.

En marzo de 2016, la mercantil Arcillas de Oliete, S.L., solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo del Proyecto de Explotación de recursos de la Sección C, arcillas, denominado Malio, en el término municipal de Oliete (Teruel) dando lugar a la apertura del Expediente INAGA 440201/01F/2016/3936. El 26 de enero de 2017 se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de explotación de los recursos de la sección C) arcillas, dentro de la concesión minera Ampliación a Rosa Cinta número 4.406, de una superficie de 18,5631 ha, que será nombrada mina Malio, en el término municipal de Oliete (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por Arcillas de Oliete, S.L., mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017, exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha, y en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel- Sección de Minas.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto.

Al tiempo eleva consulta al Ayuntamiento de Oliete, a la Comarca de Cuencas Mineras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR, Acción Verde Aragonesa, y Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.

Se pronunciaron en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, señala que una vez analizada la documentación remitida, los terrenos afectados por el proyecto cuentan con un certificado de libre de restos arqueológicos de fecha 7 de abril de 2017. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, informa que no existe colindancia con la de los montes y vías pecuarias. Señala la afección sobre fauna y flora, así como finalmente indica que la actuación es compatible con la conservación de los valores naturales de la zona y en concreto con los objetivos y medidas de conservación contemplados en los Planes de Recuperación del águila-azor perdicera y cangrejo de río común siempre y cuando se cumpla un condicionado técnico. Así señala como condiciones a cumplir, la necesidad de no mantener mas de 10 has de superficie de explotación sin restauración completa y revetación confirmada, en el supuesto de que sea necesario el uso de explosivos, estos no podrán utilizarse dentro de la época de reproducción del águila-azor perdicera (del 1 de febrero al 30 de junio), la revegetación deberá hacerse con especies autóctonas, se cumplirá con las medidas protectoras y correctoras indicadas de forma específica para minimizar la afección a la flora y la fauna, se remitirá copia de los informes del programa de vigilancia ambiental a cumplir al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y además será de obligado cumplimiento las medidas preventivas y correctoras planteadas en el estudio de impacto ambiental para minimizar las afecciones sobre el medio referentes a la emisión de ruido, polvo en suspensión, vertidos, etc.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, realiza una descripción del proyecto y una valoración de la documentación en relación con las afecciones del proyecto al medio hídrico. Señala una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico como su situación respecto a los cauces principales, destacando la existencia de un barranco innominado que atraviesa el área de explotación, que el nivel de base es el río Escurriza que discurre a 668 m de la explotación y el barranco de del Campillo que drena toda la zona de explotación. Asimismo, resalta otros barrancos como el del Moro, de la Umbría del Prado y Costea. En cuanto a la hidrología subterránea, la zona sur de la explotación minera se encuentra sobre la Masa de Agua Subterránea Cubeta de Olieste ES091091. Finalmente, concluye que en el estudio de impacto ambiental el promotor ha tenido en cuenta los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico, y que desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico considera en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cursos de agua. Además, se deberá asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, se deberá prestar especial atención al barranco que discurre a través del área de explotación impidiendo su contaminación o degradación.

- Dirección General de Energía y Minas, comprueba que ni el estudio de impacto ambiental ni el plan de restauración han tenido en cuenta los bienes de índole geológica que se verán afectados (estructuras sedimentarias o tectónicas con valor cinetífico y/o didáctico, etc.) y el valor intrínseco de tales posibles bienes, como se ha hecho con el contenido fosilífero.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

El 22 de agosto de 2017, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expte. INAGA 500201/01/2017/08976.

El 14 de septiembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía requerimiento de documentación al promotor de la explotación, solicitando que se amplíe la información recogida en el estudio de impacto ambiental presentado. Se solicita ampliar distintos aspectos de la descripción del proyecto; la programación para las fases de explotación y rehabilitación y un cronograma y cartografía para cada una de las fases; aspectos relativos a las escombreras; la adecuación a las conclusiones y condiciones realizadas desde el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y a lo expresado por el Servicio de Protección y Desarrollo Minero de la Dirección General de Energía y Minas; y análisis de alternativas tanto en el método de explotación como de restauración.

Después de solicitud y concesión de prórroga, con fecha 27 de noviembre de 2017, tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación complementaria de respuesta a requerimiento mediante documento titulado: anexo I al Estudio de impacto ambiental para proyecto de explotación de recursos de la sección C), arcillas, denominado: Malio, dentro de la C.E. Ampliación a Rosa Cinta, número 4.406, en el T.M. de Oliete, provincia de Teruel.

De acuerdo con el Estudio de impacto ambiental y la Documentación Complementaria presentada, se proyecta una explotación a cielo abierto para el aprovechamiento de arcillas de edad Cretácico en facies Utrillas (Albiense) que serán tratados en la planta de tratamiento ubicada al Sureste de la explotación y destinadas a la industria cerámica.

La explotación será a cielo abierto, con apertura, mediante retroexcavadora giratoria, en bancos descendentes de 6 m de altura máxima. El frente de explotación tendrá un talud general de trabajo de 80 m de altura máxima de la corta, y estará construido esencialmente en materiales arcillosos con un ángulo de talud general de trabajo máximo de 37.º dividido en 13 bancos de 6 metros de altura y un talud de banco de 60.º, separados por 12 bermas intermedias de 5 metros de anchura. Para poder llegar a la capa de arcillas aprovechables se retirará gran cantidad de estériles, obteniendo, de la capa explotable, un 80% de materiales estériles y un 20% son arcillas.

Previamente a la actuación, se balizará mediante varillas metálicas cada 25 m como máximo, las zonas a afectar, las zonas de depósitos de estériles y de tierra vegetal y las zonas a restaurar; de modo que la actividad minera no afecte a zonas no incluidas dentro de los límites establecidos. Se señala que en la zona Sur de la zona de explotación ya existen huecos mineros realizados hace años.

Mediante pala cargadora, se retirará y se acopiará la tierra vegetal en cordones trapezoidales de 1,5 m de altura máxima y con un ángulo de terraplén de 20.º, sobre los que se realizará una siembra, a voleo, de una mezcla de semillas de centeno y alfalfa. La capa de tierra vegetal existente en la zona a afectar se distribuye en dos áreas: una grande que ocupa el tercio Norte y Oeste de la superficie de explotación (7,439 ha) y otra más pequeña en el extremo SE de la misma (2,4115 ha), ambas separadas por el Barranco Campillo. Se diferencian dos horizontes edáficos: el superior con un espesor medio de 1 m, lo que supone un volumen total de tierra vegetal de 96.554 m³ y un horizonte edáfico inferior de 1,5 m de espesor medio, que supone un volumen total de 144.832 m³. De acuerdo a esto el volumen total de tierra vegetal asciende a 241.386 m³.

Las arcillas serán trasportadas mediante camión dúmper y se depositarán en las zonas de acopios actuales, situados junto al desmenuzador utilizado en la cantera: Pilar 1.ª y, posteriormente, serán cargadas en bañeras, mediante palas cargadoras, para ser transportadas a los clientes. Los estériles irán directamente a los huecos generados en las antiguas explotaciones, con objeto de restaurar las superficies afectadas por trabajos mineros anteriores, y posteriormente se acopiarán temporalmente hasta que se pueda desarrollar minería de transferencia, momento en el que se depositarán en el hueco de extracción.

Según la documentación aportada, la producción anual prevista de arcilla es de 225.000 Tm, siendo la densidad de arcilla en banco 2,2 Tm/m³, el volumen de arcillas a remover es de unos 102.275 m³. Dado que considera una relación estéril/mineral 5/1, calculan que removerán un volumen de material total anual de 511.375 m³, de los que 409.100 m³ serán estériles (470.465 m³ aplicando un factor de esponjamiento del 15%).

La programación de la explotación se divide en tres fases:

Fase 1: explotación zona no afectada y restauración morfológica de las zonas ya afectadas (año 1- año 4). En esta fase, del año 1 al 3 el avance será en sentido SE a NW, de unos 60 metros mediante bancos de 6 metros de altura, con taludes de 60.º y bermas intermedias de 5 m de anchura. En el año 4 el avance será de sólo 15 m en sentido SE a NW y SW a NE. En el primer año, se alcanzará la cota 576 y los estériles que se generen se utilizarán para restituir un camino vecinal y se iniciarán labores de restauración en la escombrera situada a 200 m al Este de la cantera Malio, estabilizando los taludes y revegetándola. En el segundo año la plataforma de trabajo alcanzará la cota 558. El frente alcanzará el actual camino vecinal y los estériles se usarán para rellenar los huecos de las antiguas explotaciones, hasta alcanzar la cota de los campos de cultivo adyacentes.

Los estériles generados en la explotación durante los años 3 y 4 se acopiarán en una escombrera temporal al Noroeste de la zona afectada por antiguas explotaciones. Además, durante estos dos años, se aportará tierra vegetal (0,90 m) sobre las plataformas y bermas creadas al SW y las bermas del NE del camino vecinal. Posteriormente se plantarán de forma manual pino carrasco, y arbustivas (aliaga, lastón, romero, tomillo, sabina negral y enebro) protegidos con tubo forestal (protección contra la insolación y ramoneo). Sobre las plataformas creadas al NE del camino vecinal y tras el extendido de 0,90 cm de tierra vegetal, se plantarán de forma manual olivos, recuperando su actividad agrícola. En los taludes se extenderá 30 cm de tierra vegetal y se realizará una hidrosiembra con una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas y posteriormente, de forma manual, arbustivas (aliaga, lastón, romero, tomillo, sabina negral y enebro), protegidos con tubo forestal (protección contra la insolación y ramoneo).

A final del cuarto año, quedará restaurada totalmente la zona afectada por antiguas explotaciones, a excepción de la zona de acopios, la planta de molienda, y la zona de la escombrera temporal que se llevará a cabo una vez finalizada la explotación.

Fase 2: explotación y restauración de nueva zona afectada - minería de transferencia (año 5 - año 14). En esta fase de la explotación, el avance del frente será de 15 m en sentido SE a NW y SW a NE, en bancos de 6 metros de altura, con taludes de 60.º y bermas intermedias de 5 m. Se iniciará la minería de transferencia de tal forma que los estériles se utilizarán directamente para el relleno del hueco, a las espaldas del frente (de SW hacia NE), el cual tendrá unas dimensiones adecuadas y necesarias para dejar una separación mínima de seguridad hasta el frente de explotación. En esta fase, se irá colmatando el hueco desde la cota mínima de explotación (540 m), hacia arriba, disminuyendo el talud generado por el frente de explotación, con la creación de taludes de 6 metros de altura y pendiente de 25.º separados por bermas de 3 metros de anchura, uniendo las zonas perimetrales de la cantera con la plataforma final de restauración, que se destinará al cultivo de olivos y que comenzará en la cota 615 m con una pendiente de un 4% hacia el NE.

A medida que sea posible se irán revegetando los taludes, con el aporte de 30 cm de tierra vegetal y posterior hidrosiembra con una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas. Tras ello se plantarán de forma manual especies arbustivas (aliaga, lastón, romero, tomillo, sabina negral y enebro), protegidos con tubo forestal (protección contra la insolación y ramoneo). Sobre las bermas creadas, aporte de 80 cm de tierra vegetal y plantación manual de pinos carrascos con una separación de 5 metros entre ellos, y arbustivas (aliaga, lastón, romero, tomillo, sabina negral y enebro). A medida que la plataforma vaya alcanzando la cota final, se aportarán 90 cm de tierra vegetal y posteriormente se plantarán de forma manual olivos, recuperando su actividad agrícola.

Fase 3: restauración del hueco de explotación, zona de acopios, planta de molienda e instalaciones auxiliares (año 15). En esta fase, se completará el relleno del hueco de explotación mediante los estériles acopiados en la escombrera temporal, adjunta a la explotación. La cota de la plataforma final de restauración quedará a cota aproximada de 615 metros con pendiente del 4% hacia el NE. La pendiente del frente que quedará al Sur de la explotación, se reducirá mediante el aporte de estériles, formando taludes de 25.º separados por bermas de 3 metros.

Sobre los taludes generados se aportarán 30 cm de tierra vegetal y se realizará una hidrosiembra con una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas. Posteriormente se plantarán de forma manual arbustivas (aliaga, lastón, romero, tomillo, sabina negral y enebro), protegidos con tubo forestal. Sobre las bermas, aporte de 80 cm de tierra vegetal y plantación de forma manual pino carrasco, protegidos con tubo forestal y arbustivas (aliaga, lastón, romero, tomillo, sabina negral y enebro). Sobre la plataforma final de restauración, aporte de 90 cm de tierra vegetal y plantación de forma manual olivos, recuperando su actividad agrícola.

Se restaurarán y revegetarán los barrancos afectados por la nueva zona de explotación, dándoles la misma superficie que tenían en un principio, procediendo a una revegetarán similar a la de los taludes de la explotación.

Se restaurará la balsa de recogida de aguas existente al Sur de la explotación, creando un lago, con una superficie final restaurada de unos 8.000 m², y se revegetará de manera manual mediante sargas, junco de laguna y espadaña, para favorecer la integración paisajística en caso de que no se llegue a cubrirse bajo lámina de agua toda la superficie. En las zonas encharcables se introducirán especies de ambientes húmedos como carrizo (Phragmites australis), enea (Typha angustifolia) y tamariz (Tamarix gallica).

Se desmantelarán las instalaciones industriales, desmenuzador de arcillas y casetas, se retirarán los acopios de arcillas, estériles y tierra vegetal, estos dos últimos utilizados al completo en tareas de restauración, se descompactará el terreno, se aportarán 90 centímetros de tierra vegetal y se plantarán olivos.

Respecto al material extraído (arcillas y estériles) y las superficies afectadas y a restaurar durante las diferentes fases, se resume en la siguiente tabla:

La restauración final de la zona supone el relleno de los huecos generados en la explotación, mediante estériles, hasta alcanzar la cota de los campos agrícolas colindantes, con una pendiente hacia el NE. Además, con la remodelación morfológica, se pretende también restablecer la dinámica hidrológica de la zona mediante la restitución de los barrancos existentes.

La recuperación de la zona en explotación y los antiguos huecos, se realizará, con los estériles obtenidos de la explotación, de forma que no sea necesario la creación de escombreras, así a medida que vaya avanzando la explotación, se irá restaurando mediante minería de transferencia otras zonas previamente afectadas. Una vez ejecutados los rellenos, se colocará la cobertera vegetal obtenida inicialmente en la zona de explotación y la almacenada años anteriores, proveniente de las superficies afectadas previamente. Está previsto un espesor de tierra vegetal de 0,9 m en las plataformas para olivos, de 0,8 m en las bermas para pinos y 0,3 m en los taludes para realizar una hidrosiembra.

La revegetación de la zona se realizará mediante la siembra de herbáceas (alfalfa y centeno), con un mínimo de 300 Kg/Ha. Transcurrido un año de la siembra, las plataformas se dedicarán al cultivo de olivos (Olea europea) con un marco de plantación de 7x5 m (uso actual del suelo), los taludes y las bermas se revegetarán con arbustivas (aliaga, lastón, romero, tomillo, sabina negral y enebro), a razón de 100 plantas por hectárea para las 4 especies primeras y 50 plantas por hectárea para las dos especies últimas, y en las bermas se plantarán además pino carrasco (Pinus halepensis) con un marco de plantación de 5x5 m, dispuestos en varias hileras al tresbolillo en el caso de que la anchura de berma lo permita. La zona de barrancos a restituir se recuperará actuando de la misma manera que en los taludes de la explotación, y el lago existente en la actualidad se revegetará mediante vegetación de ribera, introduciendo en las zonas encharcables carrizo, enea y tamariz. Actualmente existe una escombrera en el NE de la zona de acopios, la cual está estabilizada y revegetada de manera natural con lo que, a juicio del promotor, queda mimetizada e integrada con el entorno que lo circunda.

Se describe la escombrera existente, sita a unos 200 m al Este del proyecto de explotación Malio y que fue iniciada en el 1998 y finalizada en el 2009. Se trata de una escombrera mixta formada por dos tongadas (25 y 15 m de altura), con una pendiente media en los taludes de unos 35.º, y separadas por una berma de amplitud variable (25-40 m en la parte Noreste, 10-15 m en su lado Noroeste, 40 m en su extremo Suroeste y prácticamente inexistente en su lado Sureste). Se encuentra tapizada por una cubierta vegetal pobre (10-50%) compuesta casi exclusivamente por Gypsophila hispánica. No se especifica la procedencia de los estériles que conforman dicha escombrera. Dada la elevada pendiente de los taludes y su escasa cubierta vegetal, se aprecian síntomas de fenómenos erosivos como formación de una densa red de regueros, la formación de barranqueras y fenómenos de piping. Con objeto de frenar los fenómenos erosivos y estabilizar la escombrera, se propone el rebaje de la pendiente de los taludes (de 35.º a 20.º para posteriormente ser revegetados y para lo cual se descabezará el talud inferior, trasfiriendo el material arrancado al pie del talud superior, en aquellas zonas donde la berma no es muy estrecha. En las zonas donde la berma no tenga anchura suficiente, el material extraído será evacuado a otra berma o fuera de la escombrera o será depositado en la plataforma superior, incrementando la longitud del talud resultante. Además, se implementará una cuneta perimetral (1 m de anchura superior y 0,5 m de profundidad) que conducirá las aguas a las balsas de decantación ubicadas antes de la salida de las aguas a los barrancos que la circundan. En la remodelación morfológica, se evitarán las aristas, en la medida de lo posible, se romperá la longitud del talud en la dirección de máxima pendiente mediante bermas intermedias, las cuales tendrán una ligera inclinación a contrapendiente, así como una ligera pendiente a lo largo de la berma, evitando así que el talud superior evacue sobre el talud inferior. Posteriormente se aportará una capa de tierra vegetal de 30 cm, se realizará una siembra con una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas y se finalizará con una plantación manual de aliaga, lastón, romero, tomillo, sabina negral y enebro, a razón de 100 plantas por hectárea, para las 4 primeras especies y 50 plantas por hectárea para las dos últimas.

Respecto a las instalaciones auxiliares, en la zona de acopios de arcillas (34.300 m²) se encuentra el desmenuzador de arcillas y las tres casetas necesarias para el desarrollo de la actividad (caseta sanitaria, comedor y para oficina). Además, también existirá una zona de almacenamiento de combustibles líquidos, que cumplirá con la normativa vigente en esta materia, y que consta de un depósito de 5.000 litros, cuya instalación estará previamente autorizada por el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel. Se colocará un cercado, con candado, de 2,5 metros de altura en todo el perímetro, además bajo el depósito, se ubicará una cubeta rectangular metálica homologada, de 5.000 litros de capacidad que pueda contener el líquido en caso de derrame.

Actualmente, existe un acopio de tierra vegetal en la zona Noroeste de la zona ya afectada, con un volumen de unos 40.000 m³, y que será utilizada para la restauración de la antigua escombrera y las zonas afectadas por antiguas explotaciones, por lo que prevén desaparezca durante los primeros 4 años de explotación. Los acopios que se realizarán con la retirada de la tierra vegetal de las nuevas zonas a afectar, no serán fijos, y se ubicarán sobre la zona a restaurar por antiguas explotaciones, siendo empleados a medida que avancen las tareas de restauración.

En la programación de la explotación, se establece que los 2 primeros años de explotación los estériles generados se utilizarán en la restauración morfológica de las zonas ya afectadas por antiguas explotaciones, elevando la cota de estos terrenos para adaptar la morfología a los terrenos cultivados de los alrededores y reponiendo el camino vecinal. Dado que el hueco minero generado en la explotación debe tener las dimensiones adecuadas y necesarias para dejar una separación mínima de seguridad hasta el frente de explotación, hasta poder empezar con la minería de transferencia, como hasta el año 3 no se llega al lecho de la explotación, hasta ese momento no habrá espacio suficiente en el lecho de la explotación y no se puede comenzar con la minería de transferencia. Al no ser hasta el año 4 el momento en que se podrá realizar minería de transferencia, en los años 3 y 4, los estériles se acopiarán en una escombrera temporal, de unas 5 ha de superficie y unos 25 m de altura, ubicada junto a la zona de explotación. Este acopio estará presente hasta finalizar la explotación en el año 14, momento en el cual se utilizará para el relleno del hueco. Esta escombrera se reconoce como instalación de residuo minero, ya que su duración de acopio será superior a los tres años de acuerdo a lo señalado en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación de los espacios afectados por las actividades mineras.

Se incluye un apartado donde se identifican y valoran los impactos que la explotación tendrá sobre los diferentes elementos del medio natural y socio-cultural: cobertera vegetal, aguas superficiales y subterráneas, atmósfera, fauna, suelo, paisaje y morfología, procesos geofísicos, ámbito socio-cultural y patrimonio histórico-artístico. La valoración, cuantitativa y cualitativa, del impacto acumulativo, sin aplicar las medidas correctoras oportunas, concluye con que la actividad generará un impacto negativo.

Con objeto de minimizar el impacto producido, se plantean diversas medidas protectoras y correctoras, las cuales se centran en las labores de restauración (restitución de la cubierta vegetal y revegetación con especies autóctonas), recogida de las aguas durante la fase de explotación y restauración morfológica del terreno, reconduciendo así los flujos de aguas superficiales a su trazado inicial, medida periódica de niveles acústicos con objeto de no sobrepasar los límites marcados por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, riego por medio de cisterna de los acopios, caminos, y frente de la explotación para evitar el levantamiento de polvo en las labores mineras, siembra de los acopios de tierra vegetal con una mezcla de semillas para que el suelo no pierda sus características físico-químicas y en el caso de necesitar usar explosivos, realizar los trabajos fuera del periodo reproductivo del águila azor-perdicera. También se incluye la descripción de las labores de restauración y revegetación del terreno y un plan de gestión de residuos.

El plan de vigilancia ambiental se diseña para las fases previa, de explotación y después de la rehabilitación. En la fase previa se balizará la superficie a explotar con objeto de no afectar a terrenos no incluidos dentro de la explotación Malio. Se han elaborado informes florístico y faunístico, paleontológico y arqueológico, inventariando los elementos que podrían verse afectados por la explotación. El objeto del de vigilancia ambiental para la fase de explotación es el de detectar con antelación las desviaciones de los impactos previstos con objeto de evitar daños al medio, de esta forma, durante la explotación se llevarán controles periódicos de los niveles de ruidos y polvo, de las vibraciones, controles sobre la retirada y acopio de la tierra vegetal, las características de los taludes, las alturas de bancos, el estado de las pistas y acceso y de las pendientes de explotación y restauración, se realizarán riegos periódicos de caminos y pistas, se llevará un mantenimiento de la maquinaria, se revisarán los residuos generados, los posibles vertidos, el estado de la zona a explotar, de las superficies afectadas, la rehabilitación de los huecos existentes, el reparto de la tierra vegetal y el estado de los terrenos restaurados.

Después de la rehabilitación, se realizarán visitas periódicas (quincenales durante los 3 primeros meses posteriores a la siembra y al comienzo y final de cada estación más dos visitas anuales) que permitan conocer la evolución en el tiempo de las siembras y detectar problemas en el desarrollo. Anualmente se elaborará el preceptivo plan de labores donde se justificará el cumplimiento o no del Plan de Restauración.

La cantera Malio, con una altitud comprendida entre los 600 m y los 640 m de altitud, se ubica en la terminación oriental de la Cadena Celtibérica, limitada al Norte por la cuenca terciaria del Ebro, en el piedemonte de la zona NO de la Sierra de los Moros. Se trata de un mosaico agrícola donde las zonas llanas y los fondos de barrancos tienen vocación agrícola con claro predominio del cultivo de cereal de secano y de olivar. La vegetación natural se emplaza en los márgenes de parcelas agrícolas, caminos y ladera de mayor pendiente, poco aptas para el cultivo. Entre la vegetación natural predominio de matorral esclerófilo con aliaga (Genista scorpius), romero (Rosmarinus officinalis), santolina (Santolina chamaecyparissus), espino negro (Rhamnus lycioides) o siempreviva (Helicrysum stoechas).

Desde el punto de vista hidrológico, la zona de explotación se encuentra atravesada por el barranco Campillo y varios barrancos tributarios, todos ellos de carácter torrencial por lo que sólo en época de fuertes lluvias discurrirá agua por esos cauces. Desde el punto de vista hidrogeológico, la cantera Malio se ubica en el Dominio Hidrogeológico Maestrazgo-Catalánides, dentro de la masa de agua subterránea Cubeta de Oliete. La explotación afecta a la Formación Utrillas (Cretácico inferior) caracterizada por una importante proporción de detríticos finos, lo que hace que sea una formación poco permeable con baja transmisividad (aproximadamente 5 m²/día). En el estudio de impacto ambiental, se menciona que se trabaja por encima del nivel freático, aunque no se establece la cota a la que se encontraría dicho nivel.

Parcialmente, la superficie de rehabilitación de los terrenos se encuentra dentro de la Red Natura 2000, espacio ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, cuya importancia radica en la presencia de especies de avifauna catalogada. Cuenta con rapaces como águila azor perdicera, buitre, milano real, etc., cuyos hábitats se asocian a las hoces calcáreas del río Martín y sus tributarios. Además, alberga aves esteparias como ganga o alondra ricotí. En la documentación presentada se indica que en la superficie incluida como ZEPA solo se desarrollarán labores de rehabilitación de los antiguos huecos de explotación y zonas afectadas previamente por la actividad minera, por lo que al finalizar la actividad se recuperarán hábitats para las especies protegidas además de mejorar la calidad visual del territorio.

La zona se incluye dentro del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, estando el límite suroccidental del área a rehabilitar y que no va a ser explotada, dentro de área crítica para esta especie.

El proyecto minero se encuentra dentro del ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificada por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Por la zona de explotación discurre el barranco del Campillo y una serie de barrancos tributarios de éste, todos de carácter torrencial en los que no se han inventariado ejemplares de esta especie.

El límite SO de la zona a rehabilitar y que no está afectada actualmente por la explotación, coincide con el Monte Patrimonial TE-3036 Comunal cuyo titular es el Ayuntamiento de Oliete.

La explotación Malio no se encuentra dentro de Lugares de Interés Comunitario, ni en el ámbito de espacios naturales protegidos o planes de ordenación de los recursos naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar, ni a otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco ocupa ni afecta al domino público pecuario o forestal.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, la fauna, la vegetación y la atmósfera. La calidad del paisaje se va a ver afectada, en especial, en la fase de retirada de la tierra vegetal y durante la explotación, ya que los cambios cromáticos y la alteración de la topografía van a suponer una modificación drástica del paisaje de la zona. No obstante, dado que no se trata de una zona transitada ni próxima a núcleos urbanos o a infraestructuras y que se plantean medidas correctoras orientadas a la restitución morfológica y la revegetación del área afectada, se considera que, si se ejecutan las medidas correctoras planteadas, es un impacto con carácter reversible. Actualmente la superficie afectada por la explotación, está destinada a usos agrícolas, por lo que la afección directa sobre la vegetación natural es escasa. Si bien, si que existe afección indirecta sobre la vegetación próxima a la cantera debido al polvo levantado por las tareas extractivas y la posible ocupación de terrenos no incluidos dentro de los límites de la cantera. Incremento de la tasa de erosión al quedar nuevas superficies expuestas a los elementos meteorológicos severos que suceden en la zona y que es mayor en los primeros años después de la rehabilitación cuando la revegetación de la zona es incipiente o incompleta. Así es de vital importancia que se realice una remodelación topográfica que minimice la tasa de erosión y, que previamente a las labores extractivas o de rehabilitación, se delimite el área de trabajo y se lleve a cabo el riego de caminos o de las áreas transitadas por la maquinaria asociada a la explotación, en especial en épocas de altas temperaturas o con rachas de fuertes vientos.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 6 de noviembre de 2018 se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose notificado con fecha de 7 de noviembre de 2018. Asimismo, se remitió copia de un borrador de Resolución al Ayuntamiento de Oliete y al órgano sustantivo, Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel. Una vez finalizado el trámite de audiencia sin que se haya realizado ninguna consideración sobre el documento base para la Resolución prosigue la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección C) arcillas, dentro de la concesión minera Ampliación a Rosa Cinta, número 4.406, de una superficie de 18,5631 ha, que será nombrada mina Malio, en el término municipal de Oliete (Teruel), promovida por Arcillas de Oliete, S.L., la documentación adicional, el plan restauración presentados, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación así como de la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección C) arcillas, dentro de la concesión minera Ampliación a Rosa Cinta número 4.406, de una superficie de 18,5631 ha, que será nombrada mina Malio, en el término municipal de Oliete (Teruel), promovida por Arcillas de Oliete, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la cantera Malio, con una superficie de 18,5631 ha, y documentación complementaria, en el ámbito territorial señalado en el término municipal de Oliete (Teruel) y dentro del perímetro formado por las coordenadas UTM señaladas.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

Condiciones sobre la Red Natura 2000

3. En el caso de que fuera necesario el uso de explosivos, como método de explotación, se solicitaría la autorización para la realización de voladuras, mediante el proyecto correspondiente, y se deberán realizar fuera de la época de reproducción del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) que abarca desde el 1 de febrero, al 30 de junio.

4. En los planes anuales de labores solamente se podrán plantear modificaciones leves del planeamiento de la explotación o de su restauración, siempre justificadas y que no puedan suponer modificaciones en la valoración de los impactos ambientales realizada en el estudio de impacto ambiental o en los objetivos generales y concretos de la restauración. Cualquier modificación propuesta que ofrezca dudas sobre lo anterior deberá ser informada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o por el órgano ambiental competente, ateniéndose a la normativa ambiental vigente.

Condiciones sobre la rehabilitación de los terrenos

5. En la remodelación topográfica se evitará dejar líneas y aristas rectas y perfiles rectos que contrasten con las formas naturales del terreno. Se deberán suavizar las formas, dando perfiles curvos e irregulares y morfologías alomadas que se integren en el paisaje y minimicen la tasa de erosión. Dado el procedimiento agrícola convencional de implantación de la vegetación en los taludes, éstos no deberán sobrepasar en ningún caso los 20.º de pendiente con respecto a la horizontal. En el caso de que se proyecten taludes de mayor pendiente, deberá preverse un método y unas técnicas de revegetación y estabilización específicas, adaptadas a tal circunstancia: hidrosiembra, colocación de mallas vegetales, muros tradicionales de piedra seca... Los taludes finales no serán monoclinales, tendrán un perfil cóncavo y contorno sinuoso en planta.

6. La restauración morfológica final modificará lo menos posible la red de drenaje previa a la explotación, especialmente el barranco Campillo. En los nuevos drenajes, la velocidad de flujo de escorrentía en ellos será lo más reducida posible minimizando la erosión de los taludes y evitando la generación de surcos y acanaladuras. En lo referente a la restauración hidrológica, la morfología del área suroriental de la zona a rehabilitar, deberá diseñarse de tal forma que los barrancos existentes al sur, drenen a ambos lados de la escombrera. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa al nivel de base local. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificaciones posteriores y desarrollo reglamentario, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requiere la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

7. Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las especies arbustivas instaladas en los taludes, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellos. En caso de que se observa la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas.

8. Se programará la explotación/rehabilitación de modo que la rehabilitación de los terrenos ya explotados se deberá ejecutar en los primeros tres años de trabajos mineros.

9. Se deberá presentar un nuevo plan de restauración de la explotación Malio que se adecúe al presente condicionado y que contemple todas las medidas necesarias para recuperar, minimizar y compensar la afección ambiental y paisajística del entorno. Se deberá incluir un cronograma de los trabajos de explotación/rehabilitación que concrete los plazos y que cumpla con la premisa de acortar los plazos de rehabilitación dando así cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. Los trabajos de rehabilitación deberán llevarse tan adelantados como sea posible a medida que se efectúa la explotación con el fin de reducir los efectos negativos ocasionados al medio durante el desarrollo de la actividad. El plan de restauración deberá contener un balance de los volúmenes netos de material movilizado, estériles generados, volumen de material esponjado a utilizar en el relleno, volumen de tierra vegetal existente (sin computar la parte del perfil edáfico correspondiente al sustrato alterado), a extraer, y en su caso de aportación externa, etc., que den respuesta a la rehabilitación propuesta. Se incluirán perfiles y planos en planta en los que se muestre el nivel de excavación, espesor de relleno y relieve final para cada una de las fases de explotación que se definan.

10. Una vez sea desmantelado y retirado el depósito de combustible, se deberá realizar un estudio del estado del suelo que incluirá perfiles litológicos que alcancen como mínimo los dos metros por debajo de la cota del depósito y el análisis en laboratorio acreditado del contenido en hidrocarburos totales de al menos dos muestras de suelo. Los resultados y conclusiones del estudio se harán conforme a los umbrales de referencia señalados en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En función de los resultados obtenidos se procederá de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente en materia de residuos y suelos contaminados.

Seguimiento y vigilancia ambiental

11. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL