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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación Parque Eólico "Las Majas VII B" de 49,4 MW de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L. en Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Publicado el 13/08/2018 (Nº 156)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: PE047/2017

Número Exp. de Servicio Provincial: G-EO-Z-074/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 30 de noviembre de 2017, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L., con NIF B87822904 y con domicilio social en Calle Ortega y Gasset número 12, 28006 Madrid, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque Eólico Las Majas VII B por una potencia de 49,4 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque Eólico Las Majas VII B y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

En dicha solicitud, el promotor, además de aportar la documentación exigida para la admisión a trámite, comunica una transmisión de titularidad del expediente asociado al proyecto de parque eólico Las Majas VII B, de la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SL.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el " Parque Eólico Las Majas VII B".

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 19 de diciembre de 2017, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Parque Eólico Las Majas VII B mediante el Informe de Inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación Parque Eólico Las Majas VII B de 49,4 MW de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, SL en Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza), prevista en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PE047/2017) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 20 de diciembre de 2017.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 27 de diciembre de 2017, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L., junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del Parque Eólico Las Majas VII B.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 28 de noviembre de 2017, y número de visado Número VD03506-17A.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Parque Eólico Las Majas VII B.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque Eólico Las Majas VII B" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-074/2017).

Con fecha de entrada en Registro 22 de diciembre de 2017, la empresa Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L. con CIF B87822904, aportó Declaración responsable sobre la acreditación de cumplimiento normativo del proyecto de ejecución del parque eólico Las Majas VII B.

Con fecha de entrada en Registro 26 de diciembre de 2017, la empresa Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L. con CIF B87822904 aportó un escrito, en relación con la Declaración CE de las máquinas que se pretenden instalar, donde se explica que los modelos de aerogenerador son nuevos y se está en proceso de certificación de los prototipos.

El proyecto aporta la solicitud de tramitación de servidumbres aeronáuticas presentada en fecha 27 de julio de 2017. Junto a la misma, aportan un listado indicando la situación de los aerogeneradores y un plano de situación de ellos.

Se remitió en fecha 28 de marzo de 2018, el informe emitido por el Jefe de Servicio de Prevención y Protección e Investigación del Patrimonio Cultural en relación con los reparos del promotor.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2018.

- Heraldo de Aragón, en fecha 7 de febrero de 2018.

- Tablón de anuncios de los Municipios afectados.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del territorio. Respondió mediante Informe Territorial SCR_2018_025_26; que "puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial". Sin embargo, trasladan su preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo van a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

Consejo provincial de urbanismo (dependiente de la Subdirección Provincial de Urbanismo). Contestó mediante informe indicando que "El proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia".

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Dirección General de Cultura y Patrimonio; que respondió mediante informe del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio cultural, de fecha de entrada en el Servicio Provincial 26 de febrero de 2018, indicando que: "Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, actualmente se conoce la existencia de varios yacimientos paleontológicos en los términos municipales indicados, con los mismos materiales que los afectados en parte por el proyecto descrito". "De esta manera, se considera por tanto necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos". Finalmente, el citado informe también señala que "(...) con fecha 3 de octubre de 2017, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió certificado de zonas libres de restos arqueológicos para las zonas integradas en el proyecto del Parque Eólico Las Majas VII B (Exp: 063/2017)". Del certificado se adjunta copia al informe.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: se trata de una instalación sometida a declaración de impacto ambiental, por lo que se solicita este informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Fuendetodos. Sin obtener respuesta.

Ayuntamiento de Azuara. Sin obtener respuesta.

Ayuntamiento de Aguilón. Sin obtener respuesta.

Ayuntamiento de Herrera de los Navarros. Sin obtener respuesta.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Confederación Hidrográfica del Ebro: sin obtener respuesta

- Empresa "El Ventolano, Cementos Blancos de Aragón", ubicada en el Municipio de Azuara; en relación con la afección a su concesión de explotación y permisos de investigación minera Ventolano. No se ha obtenido respuesta.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo: Dirección General de Energía y Minas. En relación con las afecciones eólicas. No se ha obtenido respuesta.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Dirección general de movilidad e infraestructuras. La Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza remitió un informe donde expresaba no tener objeción a la autorización administrativa previa y el Estudio de Impacto Ambiental pero que; en relación con dos afecciones que se generan sobre las carreteras A-220 y A-2305; la mercantil promotora deberá solicitar directamente a la Subdirección Provincial de Carreteras, cuando esté en disposición de ejecutar las obras, una autorización para la construcción de dos raquetas.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Fuendetodos. Sin obtener respuesta.

Ayuntamiento de Azuara. Sin obtener respuesta.

Ayuntamiento de Aguilón. Sin obtener respuesta.

Ayuntamiento de Herrera de los Navarros. Sin obtener respuesta.

Con fecha de salida 8 de marzo de 2018, se dio traslado al promotor de los condicionados e informes emitidos por los siguientes organismos: Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural; Subdirección Provincial de Urbanismo; Dirección General de Ordenación del Territorio; Subdirección Provincial de Carreteras. En relación con ellos, el promotor manifiesta conformidad en su escrito de fecha 13 de marzo de 2018 a excepción del correspondiente al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. En su escrito el promotor manifiesta disconformidad con las prospecciones paleontológicas en base al escrito del 12 de mayo de 2017 de ese mismo Servicio, con Número de expediente 001/16.225 donde se dice que "no es necesario tomar medidas preventivas de carácter paleontológico" y que "si en el transcurso de los trabajos se produjera hallazgo de restos fósiles de interés, éstos serán debidamente comunicados al a Dirección General de Cultura y Patrimonio". Dicho informe se acompaña a este escrito de respuesta.

El escrito de reparos citado en el apartado anterior se remitió desde el Servicio Provincial a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en fecha 16 de marzo de 2018. En su respuesta de fecha 26 de marzo de 2018, se comunica que "existe una clara contradicción entre los informes en materia de Patrimonio Paleontológico emitidos con fechas 12 de mayo de 2017 y 21 de febrero de 2018"; dando validez finalmente al informe de fecha 12 de mayo de 2017.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibió la siguiente alegación:

- Con fecha de entrada en registro general 2 de julio de 2018, Don Juan José Mainar Bernad, presenta escrito en relación con las afecciones a las parcelas 121, 126, y 289 del polígono 30. En el mismo, manifiesta no estar de acuerdo con las afecciones provocadas a esas parcelas y solicita "que se realizaran de distinta forma para minimizar las afecciones". Dicha alegación se trasladó al promotor mediante escrito con fecha de salida 4 de julio de 2018.

Vistos los informes y los condicionados técnicos emitidos, que el promotor sólo emitió reparo al condicionado emitido por la Dirección General de Cultura y éste órgano estuvo de acuerdo en retirarlo; y que no ha habido alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 28 de noviembre de 2017, y número de visado VD03506-17A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Transcurrido el trámite de información pública, en fecha 27 de marzo de 2018 se remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 6 de julio de 2018 se recibe en este Servicio Provincial la Resolución de fecha 3 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Las Majas VII B", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza) promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (SET Las Majas VII, SET Las Majas VII D, LAAT "SET Las Majas VII D - SET Muniesa Promotores" y SET Muniesa Promotores) y a la obtención de las respectivas evaluaciones ambientales favorables para cada uno de los proyectos de evacuación (Condicionado número 3 de la D.I.A).

Noveno.- Protección frente afecciones eólicas.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y en particular atendiendo a lo dispuesto en su apartado 4, relativo al reconocimiento de protección frente a cualesquiera afecciones eólicas por parte de los parques eólicos que se presenten a registro y dispongan de los correspondientes permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución, se emite Resolución de 30 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto de la instalación "Parque Eólico Las Majas VII B", formulada por la empresa Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L.

Décimo.- Otros trámites.

Con fecha 13 de julio de 2018, se envía escrito al promotor por parte de la Dirección General de Energía y Minas relativo a la puesta en conocimiento del "Informe-Propuesta de resolución sobre Autorización Administrativa y de Construcción de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica a partir de la energía eólica" de fecha 10 de julio de 2018, para que, en su caso, efectúe las consideraciones que serán precisas para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción.

En dicho escrito se pone en conocimiento que la instalación no podrá ser autorizada mientras no se obtengan los permisos de acceso y conexión a la red de distribución para los 49,4 MW del parque eólico atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Igualmente se les hace constar que la instalación no podrá ser autorizada mientras no se obtenga la autorización administrativa previa y de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas a las que afecta este parque eólico, y que según dicho Informe-Propuesta con carácter previo al inicio de las obras de la instalación de los aerogeneradores se deberá contar con la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores que deberá ser remitida al Servicio Provincial.

Undécimo.- Infraestructuras compartidas.

El parque eólico Las Majas VII B precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Subestación eléctrica de transformación "SET Las Majas VII": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE0021/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 014/2018)

- Línea eléctrica aérea "LAAT 220 kV SET Las Majas VII-SET Las Majas VII D": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE0022/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 014/2018)

- Subestación eléctrica de transformación "SET Las Majas VII D": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6030/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 014/2018)

- Línea eléctrica aérea "LAAT 220 kV SET Las Majas VII D-SET Muniesa Promotores": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6033/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 018/2018)

- Subestación eléctrica de transformación "SET Muniesa Promotores": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6034/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial TE-AT0036/18).

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 20 de julio de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET Las Majas VII, LAAT SET Las Majas VII-SET Las Majas VIID, SET Las Majas VIID, promovido por Desarrollo Eólico las Majas VII, S.L., expediente Número AT 014/2018 - IE022/2018, IE021/2018. IEA6030/2018.

- Resolución de 30 de julio de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la "LAAT 220 kV SET Las Majas VII D-SET Muniesa Promotores promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L., expediente Número AT 018/2018 - IE6033/2018

- Resolución de 20 de junio de 2018 del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET Muniesa Promotores 400/220kV" en Muniesa (Teruel): con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6034/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial TE-AT0036/18).

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque Eólico Las Majas VII B", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Undécimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de fecha 3 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Las Majas VII B", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza) promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L,

- Con fecha 24 de julio de 2018, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L. comunicó a la Dirección General de Energía y Minas para el parque eólico Parque Eólico Las Majas VII B de 49,4 MW en Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza) la obtención del permiso de acceso y conexión del gestor de la red de transporte o distribución, y solicitó la protección de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la cual le fue otorgada mediante Resolución de fecha 30 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 19 de julio de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN SET Muniesa 400 kV (Ref: DDS.DAR.18_1675), en el que el parque eólico Las Majas VII B de 49,4 MW MW (código de proceso: RCR_076_17), dispone de permiso de acceso y conexión obtenido por la presente comunicación.

Se ha emitido el preceptivo Informe Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016 de 30 de agosto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L. para la instalación Parque Eólico Las Majas VII B por una potencia de 49,4 MW.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque Eólico Las Majas VII B suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 28 de noviembre de 2017, y número de visado Número VD03506-17A.

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

13 aerogeneradores marca General Electric (GE) modelo 3,8-130 de 3,80MW

La potencia total instalada en el parque es de 49,4 MW, que coincide con la solicitada a Red Eléctrica de España.

El modelo 3,8-130 con las siguientes características:

- Aerogenerador de eje horizontal, a barlovento, de tres palas con rotor de 130 metros de diámetro.

- Generador de inducción, doblemente alimentado.

- Torres metálicas, tubulares, de 85 metros de altura hasta el eje del rotor.

b) Transformación.

Cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación de 30KV compuesto por los siguientes elementos:

- Un transformador elevador de aislamiento seco de aproximadamente 4.250 KVA de potencia y relación de transformación 0,69/30 kV.

- Celdas de protección y maniobra de los circuitos de 30 kV.

- Cables y terminales de conexión entre el transformador y el aerogenerador.

c) Evacuación

Tres circuitos eléctricos subterráneos, trifásicos, a 30 kV, que unen los centros de transformación de cada aerogenerador entre sí y con SET "Las Majas VII", con una longitud total aproximada de 13.942 m (6.375 m+ 3.952 m+ 3.615 m) formada por conductores RHZ1-OL 18/30 kV, 3x1x150/240/400/500 mm² Al de sección según la carga a transportar.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de fecha 3 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Las Majas VII B", en los términos municipales de Fuendetodos, Azuara, Aguilón y Herrera de los Navarros (Zaragoza) promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XI, S.L.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

8. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

9. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

10. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

11. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

12. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

13. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.