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ORDEN IIU/148/2018, de 24 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/02/2018 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 9 de enero de 2018, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 24 de enero de 2018.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón 2018-2020

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la innovación tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, su artículo 71. 41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Ambos preceptos recogen los mandatos dirigidos a impulsar la implantación de las nuevas tecnologías de la llamada Sociedad de la Información en cuanto son herramientas de comunicación e información fundamentales para el progreso ya que han permitido evolucionar de un contexto económico y social tradicional hacia un sistema basado en la tecnología.

Este desarrollo de la Sociedad de la Información está íntimamente vinculado con la denominada Administración Electrónica puesto que dicho desarrollo ha implicado que la Administración también se adapte a las nuevas exigencias de su entorno mediante la innovación tecnológica aplicada a su funcionamiento. Así, en el marco de la Sociedad de la Información y del proceso de modernización de la Administración, se ha considerado imprescindible que su actividad, sus procesos internos y sus relaciones con los ciudadanos, empresas y otras Administraciones esté basado en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, con el claro objetivo de mejorar los servicios públicos y lograr gobiernos más abiertos y transparentes.

El impulso de la Administración Electrónica ha demandado la adopción de distintas iniciativas de diferente índole, incluidas las medidas de naturaleza normativa. Entre estas últimas cabe destacar la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en cuyo artículo 1 se reconocía el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regulaba los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La observancia de esta ley, que estableció una serie de derechos a favor de los ciudadanos y obligaciones a las Administraciones públicas, exigió que la Administración autonómica no solo dispusiese de determinadas herramientas TIC, sino que aprobase el primer Plan de Administración Electrónica, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de julio de 2009, como instrumento necesario para la dirección y coordinación de las acciones necesarias para su cumplimiento. Dicho Plan fue definido como la primera expresión de una estrategia conjunta del Gobierno de Aragón en orden a alinear las actuaciones y establecer los objetivos globales en materia de administración electrónica.

En la actualidad, la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha supuesto un cambio trascendental en la actividad de la Administración Pública. Este cambio se evidencia ya en el preámbulo de la primera de estas leyes donde se afirma que es necesaria una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado. Por ello, continúa afirmando, que se propone una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones "ad extra" y "ad intra" de las Administraciones Públicas. Con este fin se impulsan simultáneamente dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el Derecho administrativo español: la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ya respecto a las relaciones "ad extra", en el citado preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reconoce que el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Tras hacer una reseña sobre el papel de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que dio carta de naturaleza legal a las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, se afirma que en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, responde al segundo de los ejes citados y, según el literal de su preámbulo, recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. Se integran así materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

Este nuevo marco normativo, que convierte la digitalización de la Administración en una obligación e implanta el principio de que la Administración es digital por defecto, establece un conjunto de nuevas obligaciones para la efectiva implantación de la Administración electrónica que pueden resumirse en el alcance que supone el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, reconocidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el cual la Administración ha de relacionarse de manera electrónica con los ciudadanos que así lo quieran y obligatoriamente con las personas jurídicas; la exigencia del artículo 70 de que el expediente tenga formato electrónico y la obligación recogida en el artículo 71 de que el procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulse de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

En este mismo marco, en la Reunión Ministerial de administración electrónica de Tallin se ha adoptado la Declaración ministerial de administración electrónica de Tallin, de 29 de septiembre de 2017, a iniciativa de la Presidencia estonia de la UE con el apoyo de la Comisión Europea, en la cuál se establece que la visión global de las acciones en materia de administración electrónica, pasa por ofrecer servicios públicos digitales a todos los ciudadanos y empresas que sean abiertos, eficientes, inclusivos, sin fronteras, interoperables, personalizados, usables y diseñados a tal efecto de principio a fin. El Gobierno de Aragón alinea su Plan de Administración Electrónica 2018-2020 con esta visión y comparte el compromiso de la Declaración de Tallin. Para hacer real esta visión la Declaración de Tallin expone cinco grandes líneas de objetivos que se concretan en los siguientes principios: principio de digital por defecto, inclusión y accesibilidad, principio de "sólo una vez", principios de confianza y seguridad, principios de apertura y transparencia y principio de interoperabilidad por defecto.

La implantación efectiva de las medidas recogidas en un articulado tan ambicioso requiere que las distintas Administraciones afectadas realicen una serie de actuaciones técnicas y organizativas para la puesta en marcha de una Administración plenamente electrónica.

Pero además de las novedades normativas, existe un factor todavía más importante que abunda en la necesidad de realizar un cambio en la provisión de servicios públicos. Este factor es el contexto social, tecnológico y cultural en el que se desenvuelven los ciudadanos y empresas. Los ciudadanos están ya interaccionando en un entorno digital más avanzado que el se está proponiendo desde las Administraciones y que, por ello, debe adaptarse a la realidad social.

La modernización de la Administración pasa por una transformación de su funcionamiento hacia lo digital que ponga a los ciudadanos en el centro del modelo. El diseño de los procedimientos y de la relación con los ciudadanos pasa por considerar las necesidades de los ciudadanos en primer lugar y no por imponer las limitaciones que la administración en papel tenía y que ahora pueden ser vencidas gracias a las tecnologías digitales. La Administración debe centrarse en el ciudadano y no en si misma.

Esta idea de transformación digital pasa por asumir una serie de criterios de diseño en la relación con los usuarios que hasta ahora no se han puesto en marcha. De esta forma, en primer lugar, la Administración ha de ser accesible por todos. La tecnología nos permite desarrollar nuevas aplicaciones para que las personas que sufren alguna discapacidad o que simplemente han perdido capacidades por la edad o por cualquier otra cuestión puedan relacionarse con la Administración en igualdad de condiciones.

La Administración ha de ser multi-canal. La Administración ha de ser capaz de estar en los canales en los que están los usuarios. Este es un síntoma de proactividad de la misma, de forma que la Administración ha de buscar dónde están sus ciudadanos y empresas para ofrecerles los servicios que necesitan, en vez de esperar que sean los ciudadanos los que acudan a la Administración según sus propios requerimientos. En esta estrategia cobra especial importancia el teléfono móvil, que se ha convertido en el principal canal de comunicación e intercambio de información para los ciudadanos.

Las soluciones de administración electrónica deben ser usables. La administración ha de esforzarse en ofrecer aplicaciones sencillas, intuitivas y que permitan resolver los problemas sin añadirles complicación. La usabilidad, el diseño de producto digital, la experiencia de usuario son campos de trabajo que es necesario tener en cuenta para poder ofrecer servicios adecuados a cada ciudadano.

En el contexto de la Administración electrónica la Administración debe realizar un esfuerzo por transmitir los conceptos administrativos adaptándolos a la capacidad de los ciudadanos. En este sentido el lenguaje administrativo habitualmente está alejado del lenguaje ciudadano y la mayoría de los ciudadanos no son expertos en cuestiones legales, es por ello que el lenguaje natural, las ayudas contextuales, los vídeos tutoriales y otras técnicas de ayuda son herramientas que es necesario utilizar para acercar la Administración a los ciudadanos. Todo ello es necesario para que la asistencia que se da a los ciudadanos sea acertada y realmente facilite que exista una comunicación entre Administración y usuarios.

La apuesta por un claro cambio en el enfoque que se le quiere dar a la Administración Electrónica en Aragón, que pone a las personas en el centro de la actividad; la obligación de hacer plenamente efectivos los mandatos de las nuevas normas, entre ellas la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la evolución tecnológica que se ha producido en estos últimos años, con la llegada de dispositivos móviles, el BigData o la inteligencia artificial requiere la aprobación de un nuevo Plan de Administración Electrónica adaptado a estas realidades que determine las estrategias para lograr los nuevos objetivos.

Desde el punto de vista competencial, debe destacarse que la función de elaborar el nuevo Plan recae en el actual Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. Dicho decreto ha sido modificado por el Decreto 94/2017, de 20 de junio, y por el Decreto 157/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón, recogiendo esta última modificación una reorganización de la estructura que era necesaria para afrontar justamente las nuevas necesidades surgidas en el desarrollo de la Administración Electrónica tras la entrada en vigor de las mencionadas normas y el nuevo contexto social protagonizado por el constante progreso digital.

Concretamente, el artículo 1.2 atribuye al referido Departamento el impulso y desarrollo de la administración electrónica y el artículo 10.1.a) dispone que, bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información el desarrollo e implantación de la administración electrónica en la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón. La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma; la elaboración de los criterios generales en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la elaboración de propuestas de proyectos normativos relativos a la materia.

Por tanto, es la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información el órgano competente para planificar las acciones que deben conducir a una Administración de la Comunidad Autónoma adecuada al mundo digital y, conforme a dicha competencia, se ha elaborado el nuevo Plan de Administración Electrónica.

El nuevo Plan constituye la evolución del anterior Plan de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón y el objetivo fundamental del mismo y de la política en materia de Administración Electrónica es mejorar la interacción digital entre los ciudadanos y la Administración del Gobierno de Aragón para así conseguir los siguientes objetivos:

a) Proporcionar servicios eficientes y ágiles completamente digitales.

b) Crear una relación cercana al ciudadano adaptada al uso de nuevas tecnologías.

c) Modernizar el funcionamiento interno de la Administración.

Para alcanzar los objetivos señalados, el nuevo Plan de Administración Electrónica realiza un análisis de la situación actual de la Administración Electrónica tanto dentro del Gobierno de Aragón como en el contexto social y administrativos. A partir de ese análisis se establece un modelo de Administración Electrónica para el Gobierno de Aragón y se establecen unos Ejes de actuación para alcanzar dicho modelo. También se introduce una planificación y un presupuesto estimativo que acompañan a los ejes de actuación.

Los Ejes de actuación definidos son cuatro:

- Servicios: Iniciativas asociadas a los servicios que la Administración proporciona a sus usuarios (ciudadano, empresas y empleados públicos como funcionarios habilitados).

- Gestión Interna: Acciones destinadas a proporcionar servicios a los empleados públicos, a integrar sistemas y a mejorar las herramientas que utilizan los empleados públicos en su trabajo.

- Infraestructuras: Necesidades de infraestructura que surgen para dar soporte al resto de ejes. Destacan iniciativas relacionadas con el BigData, movilidad, y sistemas de inteligencia artificial para el desarrollo de aplicaciones cognitivas.

- Gobernanza: Provisión de herramientas que permitan la toma de decisiones en base a datos y la gestión de los datos de los usuarios tanto a nivel de prescripción como de adaptación al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

En el ámbito de la financiación cabe establecer que los recursos destinados a la implantación del modelo de administración electrónica establecido por el Plan se encuentran previstos, debido a que el propio Plan se ha enmarcado dentro de los objetivos y de la senda de financiación establecida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las acciones en materia de administración electrónica del Gobierno de Aragón.

Habiéndose elaborado el nuevo Plan de Administración Electrónica por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, procede su aprobación por el Gobierno de Aragón, como ya sucediese con el Plan aprobado en el año 2009, en cuanto constituye el marco de referencia para el desarrollo de todas las acciones en materia de administración electrónica que han de realizarse en los próximos años para dar cumplimiento a la legislación vigente y a las necesidades digitales de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Aragón

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de enero de 2018, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar el Plan de Administración Electrónica 2018-2020 de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo.

Segundo.- Instar a los distintos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para que adopten las medidas oportunas para el desarrollo y ejecución de dicho Plan, bajo la dirección y control del Departamento competente en materia de administración electrónica.

Tercero.- Facultar a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad para acordar cuantas medidas sean precisas en orden a garantizar la difusión del Plan aprobado, así como para impulsar las acciones necesarias para su completa ejecución.

Cuarto.- Trasladar el contenido del Plan de Administración Electrónica a la Comisión Interdepartamental de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón en su próxima reunión.

Quinto.- Este Acuerdo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".