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ORDEN PRE/1937/2016, de 16 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo e implementación de líneas de colaboración en materia de formación de personal.

Publicado el 04/01/2017 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0047 el convenio suscrito, con fecha 7 de diciembre de 2016, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEAS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN DE PERSONAL

En Zaragoza, a 7 de diciembre de 2016.

De una parte, D. Fernando Gimeno Marín, Excelentísimo Consejero de Hacienda y Administración Pública, en nombre del Gobierno de Aragón y facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 30 de noviembre de 2016.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector Magnífico de conformidad con el Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir este convenio de colaboración, a cuyo fin

I. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los distintos Departamentos, quedando atribuidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de programación y realización de las actividades y cursos de formación del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, con exclusión del personal estatutario, docente y al servicio de la Administración de Justicia.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, al Instituto Aragonés de la Administración Pública (en adelante, IAAP), le corresponde, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios: "La gestión de la formación del personal vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de la que sea específica del personal docente y estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia", así como, "la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas", siendo el IAAP promotor del Gobierno de Aragón de los fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, denominación actual de la Formación Continua.

II. La Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del Sistema Universitario de Aragón, según dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública, lo que justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde a la autonomía de las universidades la selección, formación y promoción, entre otros, del personal de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. Asimismo, de conformidad con el artículo 169.f) del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, según la redacción dada por el Decreto 27/2011, de 8 defebrero, el personal de administración y servicios tiene derecho a recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento.

III. En materia de formación, los promotores de formación para el empleo en las Administraciones Públicas a nivel estatal pusieron en marcha el proyecto "Compartir", liderado por el Instituto Nacional de Administración Pública, con el que se pretende estudiar las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones Públicas en materia de formación de empleados públicos. Su finalidad es racionalizar la programación de los centros de formación y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en este mismo sentido, tanto la Universidad de Zaragoza, como el Gobierno de Aragón, entienden necesario articular líneas que configuren un marco colaborativo que permita el mutuo acceso a la oferta formativa de ambas instituciones para la formación de su personal, con objeto de conseguir una mayor eficiencia y calidad en la utilización de los recursos públicos existentes para la formación del personal de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, a través de los planes de formación del IAAP y de la oferta formativa de la Universidad de Zaragoza, y sus propios planes de formación de personal interno.

IV. Lo anteriormente expuesto, justifica la necesidad de suscribir este convenio, que no tiene repercusión presupuestaria para las instituciones firmantes y pretende ser un instrumento efectivo que ejemplifique y sirva de modelo de colaboración para permitir una mejor oferta formativa y, por tanto, de cualificación de los recursos humanos al servicio de los ciudadanos. Asimismo, se enmarca dentro del régimen previsto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que expresamente incluye en su ámbito de aplicación a los convenios que se suscriban por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las universidades públicas, con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo e implementación de líneas de colaboración en materia de formación de personal. Concretamente, para compartir la correspondiente oferta formativa dirigida a la formación del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya competencia formativa ostenta el Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través del IAAP, y la oferta dirigida a la formación del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos por parte de la Universidad de Zaragoza.

a) Permitir que el personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya competencia formativa ostenta el Departamento de Hacienda y Administración Pública, acceda, de acuerdo con la disponibilidad de plazas, a la matrícula en asignaturas de titulaciones oficiales de grado y/o máster universitario oficial bajo la figura de estudiante visitante al precio de primera matrícula del grado de la experimentalidad 6, cuando se trata de enseñanzas de grado, y el precio de la experimentalidad 2 de los másteres habilitantes, cuando se trate de enseñanzas de máster universitario oficial del correspondiente decreto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios. Todo ello, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, para fijar los precios para estudiantes visitantes del curso 2016-2017, donde se establece que "en el supuesto de que se suscriban convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas, destinados a incentivar la formación permanente de empleados públicos, los citados convenios, con el visto bueno del Consejo Social, podrán establecer precios diferenciados o exenciones siempre que haya reciprocidad con los empleados públicos de la Universidad de Zaragoza".

b) Reservar un 10% de plazas para el personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya competencia formativa ostenta el Departamento de Hacienda y Administración Pública, en los cursos de formación permanente que organice y oferte la Universidad de Zaragoza para su personal de administración y servicios.

c) Promover e impulsar actuaciones formativas conjuntas destinadas a la formación permanente del personal de ambas instituciones.

2. Compromisos por parte del Gobierno de Aragón.

a) Ofertar el plan de formación gestionado por el IAAP al personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, al que podrán acceder en plano de igualdad con el personal del Gobierno de Aragón, por aplicación de los criterios de selección de alumnos para cada uno de los cursos ofertados, con el límite de un 10% de las plazas existentes en cada una de las actividades formativas.

b) Promover e impulsar actuaciones formativas conjuntas destinadas a la formación permanente del personal de ambas instituciones.

Tercera.- Difusión y criterios de selección.

1. El presente convenio se pondrá en conocimiento de todas las unidades que participan en la tramitación y selección de las personas que concurren a la oferta de los cursos de formación y de títulos oficiales recogidos en la cláusula segunda del presente convenio.

2. La selección de los empleados públicos que opten a la oferta de enseñanzas, en virtud del presente convenio, será efectuada con los criterios de cada institución oferente y deberá contar con el visto bueno del superior jerárquico del solicitante, que estará siempre basada en la coherencia e idoneidad del puesto de la persona peticionaria y la temática del curso o título solicitado.

3. Cada institución utilizará sus criterios de selección de alumnos que utilice con su propio personal en materia de formación.

4. Los interesados en esta formación de una y otra institución utilizarán los procedimientos que para la gestión de la formación utilice quien oferte la formación.

5. Con objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios anteriores y de la organización, selección y comunicación de los participantes seleccionados, se arbitrará la correspondiente coordinación entre el IAAP y la Vicegerencia de Recuros Humanos de la Universidad de Zaragoza, a través de su Servicio PAS y Nóminas.

Cuarta.- Evaluación y seguimiento.

1. El seguimiento de este convenio corresponderá a una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del IAAP, nombrado por el Director del mismo, que la presidirá.

b) Un representante del Departamento de Hacienda y Administración pública, nombrado por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

c) Dos representantes de la Universidad de Zaragoza, nombrados por el Rector.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio.

c) Elaborar un informe de seguimiento, antes del 31 de marzo del año siguiente, sobre el funcionamiento del mismo.

d) Proponer posibles líneas de mejora y/o modificaciones.

3. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

4. La comisión podrá recabar la colaboración de expertos y/o invitados, que podrán actuar, con voz pero sin voto, en las reuniones de la misma.

Quinta.- Causas y consecuencias de la resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes formulada con tres meses de antelación.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá instrumentalizarse por escrito.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen su objeto.

d) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio o de las adendas al mismo, comunicándose entre las partes con un mes de antelación a la fecha en que vaya a tener efecto.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse anualmente, previa su evaluación y si no queda denunciado por una de las partes. No obstante lo anterior, a propuesta de alguna de las partes firmantes, podrá modificarse en todo momento mediante la correspondiente adenda.

Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio se enmarca dentro del régimen previsto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que expresamente incluye en su ámbito de aplicación a los convenios que se suscriban por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las universidades públicas.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados.