Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con una capacidad para 539,10 UGM (1.797 hembras reproductoras), ubicada en el polígono 35, parcelas 83 y 88, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Argapor, S.A. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/05673).

Publicado el 28/12/2015 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 17 de junio de 2015, presenta escrito en este Instituto, D. Felipe Pérez de Ciriza Alegría, en representación de Argapor, S.A., con CIF: A50711746, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, por la construcción de una nueva balsa de purines con el fin de satisfacer mejor las necesidades que la explotación requiere.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 12 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 23 de septiembre de 2005 (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/06123).

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2012, de este Instituto, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por adaptación al bienestar animal, incrementando las dimensiones de alguna de las naves de la explotación (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/12005).

Tercero.- Transcurrido el plazo de 8 años, el promotor solicitó renovación de la autorización ambiental integrada y tras la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, y por Resolución de 11 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 24 de enero de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10966).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción con una capacidad para 539,10 UGM (1.797 hembras reproductoras), ubicada en el polígono 35, parcelas 83 y 88, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Argapor, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad se corresponden con la siguiente infraestructura: una nave de pre-gestación, de 40 x 5,20 m; dos naves de gestación-maternidad, de 111,12 x 19,20 m y 111,45 x 19,20 m; dos naves de transición, de 45,70 x 13,67 m cada una; una balsa de purines, de 5.137 m³ de capacidad y otras tres balsas de purines que tienen una capacidad de 2.737 m³ entre las tres, siendo 7.874 m³ la capacidad total de almacenamiento; fosas de cadáveres, de 36 m³ de capacidad total; una recepción cubierta, de 10 x 10 m; una nave de oficinas, de 10 x 10 m; vado de desinfección y vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS