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RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2015, del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza), por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición, por el sistema de promoción interna, de cuatro plazas de Oficial de Mantenimiento, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2015.

Publicado el 22/10/2015 (Nº 205)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE UTEBO

Texto completo:

La Junta de Gobierno Local en sesiones de fecha 23 de septiembre y 7 de octubre de 2015, ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema de concurso oposición de las siguientes plazas vacantes, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases y la correspondiente convocatoria, el establecimiento de las pruebas selectivas para acceder, por promoción interna, a cuatro plazas de Oficial de mantenimiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Subgrupo C2, códigos RPT número 181, 182, 183 y 184 correspondientes a la OEP de 2015.

1.2- Descripción del puesto: Realizar tareas propias de personal de oficios, predominantemente de carácter manual en los diversos sectores de actuación de la Corporación.

1.3- El sistema de selección será mediante concurso-oposición, que constará de 3 ejercicios obligatorios y eliminatorios y, además, de la valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, debiendo poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto de la convocatoria:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Utebo, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Subgrupo de clasificación Agrupaciones Profesionales.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Personal de Oficios, Subgrupo de clasificación Agrupaciones Profesionales.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las personas interesadas podrán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo en el Registro General de la Corporación (Avda. Zaragoza, número 2) de 9:00 a 14:00 horas dentro del plazo de 20 días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta convocatoria debiendo acompañarse a la misma:

- Fotocopia compulsada del Documentos Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

- El resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de las tasas por derechos de examen que se fijan en 9,20 €.

Podrán abonarse: personalmente en la Tesorería de la Corporación, mediante giro postal o mediante ingreso en la cuenta de IBERCAJA-Oficina Utebo 2085 1323 24 0300040432 a nombre del Ayuntamiento de Utebo especificando nombre y que se trata de la presente convocatoria.

- Documentación acreditativa de los méritos para su valoración en la fase de concurso, teniéndose en cuenta únicamente los justificados en documentos originales o copias debidamente compulsadas

En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Utebo.

Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano en que en su caso delegara, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en la página Web y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador, que será nombrado por Decreto de Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo y valorará los méritos del concurso. Su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Dicho Tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulacion igual o superior a la requerida para el ingreso en las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo29 de la misma Ley.

El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

La composición del Tribunal se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página Web.

Los miembros del Tribunal percibirán las "asistencias" que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A estos efectos, el proceso de selección se clasifica en la Categoría Tercera.

Los acuerdos del Tribunal se harán públicos en todo caso en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Sexta.- Sistema de selección.

El sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas es el concurso-oposición y constará de dos fases:

6.1 Fase de concurso:

Esta fase se celebrará con carácter previo a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos, los calificará conforme al baremo que figura en las presentes bases y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios y en la página Web de la Corporación.

El baremo para calificar los méritos será el siguiente, pudiendo obtenerse una puntuación máxima total de 11 puntos.

6.1.a) Formación: La puntuación máxima a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 6 puntos.

a) Por la participación como asistente a cursos de formación y perfeccionamiento o participación en seminarios, jornadas, congresos, etc. hasta la fecha de publicación de la convocatoria, relacionados directamente con el contenido de las funciones del puesto de trabajo al que se trata de acceder, a razón de 0.05 puntos por cada curso de 10 horas y el resto en proporción al número de horas del curso realizado, hasta un máximo de 4.

Cada curso sólo será valorado una vez. No serán valorados los cursos de duración inferior a 10 horas, ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su duración.

b) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, hasta un máximo de 2 puntos:

- Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente 0.50 puntos.

- Título de Diplomado universitario o equivalente 1 punto.

- Título de Licenciado o equivalente 2 puntos.

De las titulaciones presentadas sólo se valorará la titulación superior.

6.1 b) Antigüedad: la puntuación máxima total a alcanzar en este apartado no podrá ser superior a 5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año de servicios efectivos prestados en la Administración Pública hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición estará integrada por tres ejercicios, pudiendo obtener una puntuación máxima total de 30 puntos.

- 6.2 a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta o que merezcan contestaciones cortas o puntuales, en un plazo máximo de una hora, elaborado por el Tribunal antes de su realización en relación con los temas contenidos en el anexo I de estas bases.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, valorándose las respuestas acertadas con 0.4 puntos. Las respuestas erróneas serán penalizadas con -0.06.

Para superar este primer ejercicio de carácter eliminatorio, el candidato deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos, que supone el 50% de la valoración total del primer ejercicio.

- 6.2 b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de 5 ejercicios relacionados con el contenido de los temas del 1 a 4 de la parte específica del temario (anexo I) en un plazo máximo de una hora.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar este segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, el obtener una puntuación mínima de 5 puntos, que supone el 50% de la valoración total del segundo ejercicio.

- 6.2 c) Tercer ejercicio: Consistirá en realización, durante un plazo máximo a determinar por el Tribunal, de varios supuestos prácticos, que guardarán relación con las tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria y con los temas contenidos en el anexo I de estas bases.

La valoración del tercer ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo el candidato para superarlo, por tener carácter eliminatorio, obtener una puntuación mínima de 5 puntos, que supone el 50% de la valoración del mismo.

La valoración conjunta final de la fase de oposición, será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer, en el segundo y en el tercer ejercicio, debiendo obtener para superarla una puntuación mínima de 15 puntos.

El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios, en la página Web del Ayuntamiento o en el lugar donde se haya realizado el ejercicio o prueba.

En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes.

Septima.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. La fecha de realización de los ejercicios de la oposición se hará pública en el tablón de anuncios, en la página Web del Ayuntamiento y, en su caso, en el lugar donde haya sido realizado el ejercicio inmediatamente anterior.

El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que ha de llevarse a cabo por la Comunidad Autónoma para el año 2015.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

7.2. La calificación final global obtenida por cada aspirante será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la puntuación obtenida en la fase de oposición.

En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final global obtenido por los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

1.º La mejor puntuación obtenida en el tercero ejercicio de la fase de oposición.

2.º La mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3.º La mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

4.º La mejor puntuación obtenida en la fase del concurso.

5.º Por sorteo.

7.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública en la página Web, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y donde pudiera estimar oportuno la relación de aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, con indicación de las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Utebo, a los efectos procedentes.

El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo ni proponer a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes.

7.4. Presentación de documentos: En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquél en que se haga pública la propuesta, los aspirantes seleccionados deberán cumplimentar los siguientes trámites:

- Cumplimentación de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones.

- Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

Octava.- Nombramiento y toma de posesión

El nombramiento será efectuado por la Alcaldía necesariamente a favor de aquellos aspirantes que hayan sido declarados aprobados por el Tribunal, y serán notificados para que en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se les notifique la resolución, proceda a la toma de posesión.

Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado.

Novena.- Normas finales:

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre asi como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local, Legislación Básica del Estado en materia de Función Pública y demás normas del Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación.

Utebo, 9 de octubre de 2015.

El Alcalde, Miguel Dalmau Blanco