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DECRETO 114/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014-2015.

Publicado el 15/07/2014 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

Los precios públicos de las enseñanzas de Grado y de las enseñanzas de Máster Universitario que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

Los precios públicos de las restantes enseñanzas de Máster Universitario cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Asimismo, los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas de Grado y de Máster Universitario cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El citado artículo 81.3.b) también establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Por otro lado, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón establece en su artículo 75.1.l) que es función del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza proponer, al Gobierno de Aragón, la determinación de los precios públicos y tasas académicas en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, otorga a las tasas la consideración de precios públicos, asumiendo los supuestos de hecho y dualidad de regímenes contenidos en el precitado artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades. Estas tasas académicas no están afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

De acuerdo con dicha norma y teniendo en cuenta el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades, procede fijar los precios a satisfacer por los estudiantes durante el próximo curso académico 2014-2015, por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Zaragoza.

En la Universidad de Zaragoza coexisten dos sistemas de estructuración de las enseñanzas para la obtención de títulos oficiales:

a) Enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio han sido aprobados por la Universidad de Zaragoza y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, y cuyas directrices generales comunes vienen reguladas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, y el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

b) Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor, cuya estructura viene regulada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñan­zas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de Doctorado y por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

La fijación de los precios objeto del presente decreto se realiza conforme a los siguientes criterios básicos:

-La separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales: por un lado, el de las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, en créditos, y por otro, las adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, estructuradas, para el primer y segundo ciclo, por créditos ECTS.

- La distinción entre enseñanzas de Máster Universitario que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y del resto de enseñanzas de Máster Universitario.

- Los grados de experimentalidad en que se encuentran las correspondientes enseñanzas.

- Según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas de acuerdo con los umbrales establecidos en el citado artículo 81.3 b).

La Conferencia General de Política Universitaria acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster, y establecer para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.

El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2014, ha propuesto al Gobierno de Aragón lo siguiente:

- Que los precios públicos por servicios académicos del curso académico 2014-2015, sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de 22 de mayo de 2014. Esta propuesta es la siguiente: "(...) un incremento transversal del 2% en todos los precios públicos de matrícula, señalando la importancia de considerar el aspecto de "profesionalizantes" de los másteres en cuanto que son requisito para el acceso al doctorado que se determina necesario en los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, proponemos, siguiendo el Plan de Racionalización, un incremento del 5% en los importes referidos a "otros precios"

-Que los precios para los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y a aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario sean conforme a la propuesta del Consejo de Dirección de 21 de mayo de 2014.

En este contexto, dentro de los umbrales fijados en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica de Universidades, reunida la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, con el presente decreto se establece los precios públicos a aplicar por la Universidad de Zaragoza en el curso 2014-2015. El criterio final que se adopta es incrementar en un 2% los precios para los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer, segundo y tercer ciclo de ordenaciones anteriores, de Grado, de Máster Universitario habilitante y no habilitante y de Doctorado, incrementar en un 5% los "otros precios" y aceptar la propuesta que el Consejo Social realiza para los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y a aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario. El texto completo de la propuesta se recoge en el articulado.

Asimismo, en la tramitación del Proyecto de Decreto ha emitido informe la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 8 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer los precios que se han de satisfacer en el curso 2014-2015, por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de Zaragoza, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer, segundo y tercer ciclo de ordenaciones anteriores, de Grado, de Máster Universitario y de Doctorado así como de los otros precios por prestación de servicios académicos.

2. El precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de la enseñanza de que se trate.

Artículo 2. De las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

1. Los precios de referencia a los que se aplica el incremento son los aprobados por el anterior Decreto 127/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2013-2014 (BOA número 138, de 16 de julio de 2013).

2. A las enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con el anexo I de este decreto.

b) Los créditos correspondientes a las asignaturas de los diferentes planes de estudio elegidas por el estudiante como de libre elección, se abonarán con arreglo a las tarifas establecidas para la titulación a la que pertenecen dichas asignaturas. En el caso de asignaturas creadas específicamente para libre elección por la Universidad de Zaragoza, se aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo I para aplicar el precio correspondiente.

c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos que estimen conveniente, respetando las limitaciones de los planes de estudio y el proceso de extinción de las titulaciones.

d) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en el anexo I de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

e) Cuando el plan de estudios no especifique la carga lectiva por curso, se entenderá por curso completo el número total de materias troncales, obligatorias y optativas asignadas al correspondiente curso.

f) El precio de las primeras, segundas, terceras y sucesivas matrículas que abonarán los estudiantes por cada materia, disciplina o asignatura será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio del crédito señalado en el anexo I en función de las enseñanzas de que se trate.

3. A las enseñanzas de tercer ciclo de ordenaciones anteriores les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Los grados de experimentalidad en los Programas de Doctorado son los que se determinan en el anexo V y están directamente relacionados con los departamentos o Institutos Universitarios responsables de los distintos Programas.

b) El precio del crédito en los Programas de Doctorado será el que figura en el anexo V de este decreto. El precio total de matrícula se calculará multiplicando el número de créditos de cada curso por el precio establecido para el departamento promotor.

c) El importe total a abonar en un curso académico por el estudiante no será inferior al que figura en el anexo V de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

d) Los estudiantes que hayan superado las enseñanzas que permiten desarrollar la tesis doctoral formalizarán una matrícula anual en concepto de tutela académica de Doctorado según los precios del anexo VI, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de Doctorado.

Artículo 3. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

1. A las enseñanzas de Grado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Los precios de referencia a los que se aplica el incremento son los aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 127/2013, de 9 de julio, ya que, de conformidad con los datos de la contabilidad analítica de la Universidad de Zaragoza, se encuentran dentro de la horquilla de precios que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado y según el orden de matrícula de que se trate de acuerdo con el anexo II de este decreto.

c) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, y curso.

En el caso de asignaturas creadas específicamente como Actividades Académicas Complementarias por la Universidad de Zaragoza, se tomará como referencia el grado de experimentalidad del Departamento que las imparta, de acuerdo con el anexo V de este decreto, y se trasladará ese grado de experimentalidad al anexo II para aplicar el precio correspondiente. En caso de que la propuesta no provenga de un Departamento, se aplicará el precio correspondiente al grado de experimentalidad 3 del anexo II.

d) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en el anexo II de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

e) El precio de las primeras, segundas, terceras, cuartas o sucesivas matrículas, que abonarán los estudiantes por cada materia o asignatura, será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio señalado en el anexo II, en función de las enseñanzas de que se trate.

2. A las enseñanzas de Máster Universitario les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) A los Másteres Universitarios no habilitantes se les aplica el correspondiente incremento con referencia a los precios aprobados para el curso académico anterior, por el citado Decreto 127/2013, de 9 de julio. Si tenemos en cuenta que se ha comprobado una leve reducción del coste por alumno de estos Másteres en la contabilidad analítica, este incremento contribuirá a cumplir con las horquillas que establece el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril.

b) Los precios de referencia para los Másteres Universitarios habilitantes a los que se aplica el incremento son los siguientes:

1.º Para los clasificados en el grado de experimentalidad 1: los precios de los Grados de la experimentalidad 1 aprobados en el curso académico anterior por el citado Decreto 127/2013, de 9 de julio.

2.º Para el clasificado en el grado de experimentalidad 2: el precio de los Másteres Universitarios habilitantes aprobados en el curso académico anterior por el citado Decreto 127/2013, de 9 de julio.

c) El importe de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados, según sean Másteres Universitarios habilitantes o no habilitantes, y del orden de matrícula de que se trate, de acuerdo con los anexos III y IV de este decreto.

d) Los estudiantes podrán matricularse de los créditos ECTS que estimen conveniente siempre que estén dentro de los límites máximos y mínimos que establezcan las normas de permanencia de la Universidad de Zaragoza para cada modalidad de matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, y curso.

e) El importe total a abonar en el curso académico por el estudiante, en todos los casos, no será inferior al que figura en los anexos III y IV de este decreto. Dicho importe no se aplicará cuando el estudiante se matricule de todos los créditos pendientes para finalizar sus estudios, y el importe total no alcance dicha cantidad mínima.

f) El precio de las primeras, segundas, terceras, cuartas o sucesivas matrículas que abonarán los estudiantes por cada materia o asignatura será el resultado de multiplicar el número de créditos asignados a cada una de ellas por el precio señalado en los anexos III y IV en función de las enseñanzas de que se trate.

3. A las enseñanzas de Doctorado les resultarán de aplicación los siguientes criterios:

a) Los precios de referencia a los que se aplica el incremento son los aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 127/2013, de 9 de julio.

b) Los estudiantes admitidos a un Programa de Doctorado, formalizarán una matrícula anual con los precios del anexo VI, que les dará derecho a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de Doctorado.

Los estudiantes que hayan sido admitidos con la condición de realizar complementos de formación específica, además de formalizar la matricula señalada en el párrafo anterior, deberán formalizar la matrícula de las materias o asignaturas del Máster Universitario que corresponda, según haya determinado el órgano competente de admisión al Doctorado.

c) Asimismo, los estudiantes que, en el marco de las actividades formativas de los Programas de Doctorado del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, reciban formación en competencias de carácter transversal deberán abonar los precios que por hora lectiva se establecen en el anexo VI.

Artículo 4. Otros precios.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos, así como del suplemento a los mismos, y derechos de secretaría se aplicarán los precios señalados en el anexo VII. Los precios de referencia a los que se aplica el incremento son los aprobados para el curso académico anterior por el citado Decreto 127/2013, de 9 de julio.

Artículo 5. Precios para estudiantes extranjeros.

1. Enseñanzas de Grado y de Máster Universitario habilitante: el precio de los créditos para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, será el triple de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. No obstante, los estudiantes extranjeros no residentes que vayan a realizar los estudios de Grado o de los referidos Másteres, en el marco de acuerdos de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de alumnos extranjeros y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el doble de los precios en lugar del triple, si así lo contempla el correspondiente acuerdo de colaboración.

2. Enseñanzas de Máster Universitario no habilitante: el precio de los créditos para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, será el doble de los precios fijados en los anexos de este Decreto para la enseñanza de que se trate, sin perjuicio de lo que prevean los convenios o tratados internacionales en esta materia y del principio de reciprocidad. No obstante, los estudiantes extranjeros no residentes que vayan a realizar los estudios referidos, en el marco de acuerdos de colaboración firmados por la Universidad de Zaragoza conducentes a favorecer la captación de alumnos extranjeros y, con ello, su grado de internacionalización, podrán pagar el mismo precio que los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, si así lo contempla el correspondiente acuerdo de colaboración.

3. Los importes de las tasas administrativas que pudieran resultar de aplicación serán los mismos que para el resto de estudiantes.

4. En ningún caso la aplicación de precios públicos diferenciados podrá suponer el pago de una cantidad superior al 100% del coste de los estudios.

Artículo 6. Ejercicio del derecho de matrícula.

1. El derecho a examen y evaluación de las materias, asignaturas o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. Únicamente a estos efectos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el apartado anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados por cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

3. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos convocatorias de examen en cada una de las asignaturas o materias en que el estudiante se haya matriculado.

Artículo 7. Forma de pago.

1. Los estudiantes, en el primer período de matrícula (julio o septiembre/octubre) tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al comienzo del curso, bien de forma fraccionada en aquellos plazos que determine la Universidad de Zaragoza.

2. En el supuesto de acogerse al pago fraccionado, los importes se abonarán, en todo caso, mediante domiciliación bancaria.

3. Los estudiantes que realicen ampliación de matrícula para las asignaturas del segundo cuatrimestre o semestre, abonarán estos importes en plazo único. Este periodo no podrá utilizarse por aquellos estudiantes a los que se les ha anulado la matrícula de asignaturas anuales o del primer cuatrimestre o semestre por impago, teniendo la consideración de deuda pendiente a favor de la Universidad. Para poder matricularse, previamente deberán saldar las cantidades adeudadas.

4. Los precios señalados en el anexo VII se abonarán siempre en plazo único.

5. El impago del importe total del precio en el caso de optar por el pago en un solo plazo, o el impago parcial, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos por la legislación vigente, con pérdida de las cantidades que se hubieren ingresado y con la obligación de abonar los importes impagados si el alumno quiere volver a matricularse en el futuro en ese u otro estudio de la Universidad de Zaragoza. La Universidad podrá denegar la expedición de títulos o certificaciones correspondientes a aquellas enseñanzas en las que el estudiante tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las leyes anuales de presupuestos.

6. La devolución de los ingresos indebidos realizados en concepto de precios públicos por la prestación de servicios académicos podrá solicitarse dentro del periodo máximo de 4 años.

Artículo 8. Tarifas especiales.

1. Materias sin docencia: por la realización de prácticas en empresas en los estudios anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, así como por la matrícula de asignaturas o de cursos de doctorado, de planes en proceso de extinción de los que no se imparten actualmente las correspondientes enseñanzas pero se tiene derecho de examen, se abonará por cada crédito o asignatura el 30% de los precios de la tarifa ordinaria. En el caso de que los estudiantes puedan recibir docencia por otros medios alternativos con cargo a los recursos de la Universidad, se abonará el importe íntegro.

2. Centros adscritos: con carácter general, los estudiantes de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos I y II sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios por el resto de los conceptos que regula este decreto los establece la institución que presta el servicio correspondiente.

3. Convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos: los alumnos abonarán en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación el porcentaje que a continuación se relaciona de los precios que se establecen en los anexos I, II, III, IV y V.

a) Por convalidación de asignaturas superadas en otros planes de estudio universitarios se abonará el 25%.

b) Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudios estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, no se devengarán precios.

c) Por la adaptación de asignaturas o créditos desde planes de estudio no estructurados en créditos a enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, se abonarán los importes que se recogen en el anexo VII; en caso de llevarse a cabo la matrícula, el importe que se haya pagado por este concepto se detraerá del precio final de la misma.

d) Por el reconocimiento de créditos establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales se abonará el 25% del precio de los créditos reconocidos. No se tendrá en cuenta la condición de becario para el abono de estos importes.

e) Por el reconocimiento de créditos, en su caso, de los estudiantes en posesión del Diploma de Estudios Avanzados para la obtención del título de Máster Universitario que provengan de Programas de Doctorado que se extingan, se abonará el 25% si los estudios de doctorado cursados previamente no son el origen del estudio de Máster.

f) Por otros reconocimientos de créditos no contemplados en este artículo se abonará el 25%.

4. Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros (Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo): por la realización de los requisitos formativos que consistan en un periodo de prácticas o la asistencia a cursos tutelados, se deberá abonar el importe correspondiente a los créditos de las asignaturas que se hayan de matricular para la superación de estos requisitos, de acuerdo con los correspondientes anexos, además de los precios de secretaría por gastos fijos de matrícula del anexo VII.

Artículo 9. Becas.

1. Los estudiantes que hayan solicitado la concesión de una beca, al formalizar la matrícula podrán acogerse a la exención de precios prevista en su norma reguladora. Si posteriormente no obtuvieran la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación total de dicha matrícula en los términos previstos por la legislación.

2. Las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en la norma reguladora de la convocatoria de las becas.

Artículo 10. Matrículas de honor.

1. El estudiante que hubiese obtenido matrícula de honor en una o más asignaturas de enseñanzas de primer y segundo ciclo de ordenaciones anteriores, así como de Grado y Máster Universitario en la Universidad de Zaragoza, disfrutará de gratuidad, en el curso siguiente en el que formalice matrícula, sea o no sucesivo y por una sola vez.

2. La exención por matrícula de honor se aplicará sobre el número de créditos que tenía la asignatura en la que ha obtenido la matrícula de honor y sólo sobre créditos en primera matrícula, según los precios contenidos en el anexo correspondiente.

3. En ningún caso se aplicará un número de matrículas de honor superior al de créditos que matricule el alumno, ni el importe total de la deducción podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

4. Para los estudios de tercer ciclo de ordenaciones anteriores se aplicarán los mismos criterios.

5. En el caso de exenciones por matrícula de honor obtenidas en planes de estudio no renovados, la equivalencia en créditos se calculará dividiendo por 10 el número de horas de clase, teóricas y prácticas, que figure en el correspondiente plan de estudios.

6. Las bonificaciones correspondientes se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Artículo 11. Premios extraordinarios

1. Los estudiantes con premio extraordinario o matrícula de honor en Bachillerato o en enseñanzas postobligatorias desde las que se permita el acceso a los estudios universitarios oficiales y tengan regulada dicha mención o su equivalente, tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios.

2. Los estudiantes con premio extraordinario de licenciatura o de Grado en la Universidad de Zaragoza tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios de Máster Universitario a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso de dichos estudios. Si el premio extraordinario se otorgase en un Máster Universitario, tendrán derecho a la exención de pago en los precios públicos de Doctorado la primera vez que se matriculen en estos estudios.

Artículo 12. Familias numerosas.

1. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

2. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento expedido por la administración autonómica competente.

3. Procederá la exención o bonificación de tasas y precios cuando se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse. Si en tal fecha estuviera el título de familia numerosa en tramitación, podrán obtenerse los beneficios acreditando en el centro docente la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de su importe.

4. Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

5. La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y cuantía del beneficio hasta la terminación de éste.

Artículo 13. Personas con Discapacidad.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 %, declarada por órgano competente, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Artículo 14. Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, las víctimas, sus cónyuges y sus hijos, están exentos de abonar los precios públicos de tipo académico, sin perjuicio de la normativa estatal aplicable en la materia. En consecuencia, deberán abonar únicamente las tarifas administrativas.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.

Artículo 15. Compensación de precios.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación, en su caso, de lo previsto en los anteriores artículos serán compensados a la Universidad de Zaragoza por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones. No obstante, de conformidad con el artículo 7.1 b) del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la correspondiente acreditación por parte de la Universidad de Zaragoza, financiará íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público fijado y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.

Disposición adicional única. Exigibilidad de las tarifas.

Las tarifas que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, VI del presente decreto, cuando estén relacionadas con los precios públicos de matrícula en estudios universitarios oficiales del curso académico 2014-2015, se exigirán desde la fecha de entrada en vigor de este decreto. El resto de tarifas del anexo VII se aplicarán a partir del comienzo del citado curso académico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de julio de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ