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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de puesta en regadío de las subparcelas a) (26,37 ha) y g) (2,87 ha) polígono 42 parcela 285, del paraje Valdechurrinos en el T.M. de Épila (Zaragoza), promovido por D. Sebastián Martínez Cubas y D. Adrián Martínez Cubas (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/05606).

Publicado el 03/07/2019 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. Sebastián Martínez Cubas y D. Adrián Martínez Cubas

Proyecto: Proyecto de puesta en regadío de las subparcelas a) (26,37 ha) y g) (2,87 ha) polígono 42 parcela 285, del paraje Valdechurrinos en el T.M. de Épila (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se pretende aumentar la superficie de riego de la explotación de las 35,15 ha actuales hasta las 64,38 ha, con la puesta en regadío de las subparcelas a y g de la parcela 285 del polígono 42, para lo que el promotor solicita la inscripción de un sondeo de captación de aguas para riego, realizado hace años al norte de la subparcela g.

El sondeo referido cuenta con un diámetro de 0,25 cm y una profundidad de 200 m. Se solicita su inscripción para una extracción anual de 7.000 m³, un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,772 l/s y un caudal máximo instantáneo de 0,7716 l/s. Se pretende el riego por goteo de almendro en la subparcela a, que ya dispone de 9.743 árboles, plantados en marco de 6 x 5 m. La subparcela g está en barbecho. No se detalla el cultivo ni la técnica de riego que se pretende en la subparcela g.

Las subparcelas e y j de la misma parcela, son de regadío, con aguas otorgadas por el Sindicato de Riegos Villa de Épila procedentes de la acequia "Mareca" por lo que la finca ya cuenta con instalaciones de riego. El proyecto plantea la reutilización de las infraestructuras ya construidas, la instalación de equipos de bombeo en el pozo, la construcción de la red de tuberías necesaria y reparación de instalaciones existentes.

La red de riego se prevé de PVC y PE con diámetros de 90, 75 y 63 mm y estará enterrada.

El regadío actual ya cuenta con una balsa que será utilizada para el riego de las subparcelas a y g; no se prevén nuevas balsas. No se estima necesaria la construcción de una red de desagüe por tratarse de un riego de apoyo. Tampoco se prevé la construcción de nuevos caminos. La finca ya cuenta con suministro eléctrico por lo que no se prevé la construcción de nuevas instalaciones de producción o transporte energético.

El documento ambiental indica que el objetivo del proyecto es mejorar el rendimiento de la explotación actual de almendro de secano por lo que no se han analizado otras alternativas de cultivo. A este respecto la mejor opción en cuanto al aprovechamiento del agua disponible y eficiencia del riego, es el riego por goteo, utilizando además las instalaciones ya existentes en la finca, incluido el pozo, y manteniendo el cultivo actual.

El documento ambiental aportado no contiene cartografía de las instalaciones de riego descritas.

En la visita a la zona se ha podido observar que se están llevando a cabo obras en la parcela; la superficie de cultivo recientemente plantada de almendros en la subparcela a, así como uno de los pívots de la subparcela e, alcanza el camino de Rodanas, quedando la parcela 9011 contigua por el norte parcialmente anexionada a la superficie de cultivo. La subparcela g alberga la balsa de riego al norte y una femera al sur, el resto permanece inculta.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 8 de junio de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Épila.

- Comarca de Valdejalón.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 12 de julio de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Informa que las instalaciones y obras proyectadas son coherentes con el objetivo de incrementar en 29 ha la superficie de almendro con goteo, no obstante, el consumo anual previsto es muy limitado para la concesión de 7.000 m³. No se han visto afecciones en materia de incendios forestales relacionadas con el proyecto. Se indica la colindancia de las superficies de riego con la Cañada Real de Tabuenca (parcela 9011 del polígono 32) y que cualquier actuación que afecte a dicha Cañada deberá obtener antes de los trabajos la correspondiente autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA). Considera necesario revisar las zanjas abiertas durante las obras diariamente o bien cubrirlas para evitar que pequeños vertebrados pudieran quedar atrapados. Considera necesario destinar el 1% del presupuesto a medidas correctoras y compensatorias en favor del cernícalo primilla como la instalación de 15 cajas de nidificación o tejas nido en edificios de la propiedad. La documentación presentada no avalora los mayores condicionantes, consecuencias e impactos negativos que posee el proyecto: transformación en regadío y uso de los recursos, viabilidad económica y ambiental, impacto del uso sobre la disponibilidad de recursos en el entorno e incidencia de los escenarios de cambio climático sobre los tales aspectos. Aun con ello, no cabe considerar que el proyecto por si solo vaya a suponer una afección de gran impacto sobre la biodiversidad y el paisaje actuales, considerándose que sería admisible en trámite de evaluación ambiental simplificada.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que el proyecto es compatible con el planeamiento urbano vigente, no se localiza en ningún Espacio Natural Protegido, Red Natura 2000 ni en el ámbito de ningún Plan de Recuperación o Conservación de especies. El paisaje no va a verse alterado significativamente por la puesta del riego prevista, puesto que no se aumentará la superficie de cultivo de árboles leñosos y las infraestructuras requeridas para la puesta en riego se encuentran a ras de suelo o enterradas. También indica que la subparcela a) colinda por el norte con la Cañada Real de Tabuenca, con una anchura legal establecida en 75,22 m, si bien se trata de una superficie que se encuentra actualmente en cultivo, por lo que será el órgano ambiental quien determine la posible afección del proyecto sobre el dominio público pecuario. Considera que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora. La puesta en riego del cultivo existente incrementará la rentabilidad de la explotación y supondrá un beneficio directo para el promotor y un beneficio indirecto vinculado con el empleo en la zona receptora de la actividad. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso a juicio de ese Servicio que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica o arqueológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que las subparcelas a transformar se localizan en las inmediaciones del barrano de Mareca y de un barranco innominado por lo que previsiblemente parte de las actuaciones proyectadas se localizan en zona de afección de cauces públicos. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en su zona de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca. Se informa de que la zona de servidumbre de 5 m en ambas márgenes de los cauces se deberá dejar libre y practicable y que sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. Además, queda prohibido cualquier vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la debida autorización del Organismo de Cuenca o de las administraciones autonómica o local, según los casos. Informa también que las subparcelas a transformar en la parcela 285 se localizan sobre la unidad hidrogeológica U.H. 6.02 Somontano de Moncayo, así como sobre la masa de agua subterránea homónima ES091072. Dicha masa de agua está considerada zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. A este respecto, indica que será necesario aplicar la gestión del riego y demás medias contenidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y, con el fin de reducir al mínimo su carácter acumulativo, también deberán extremarse las técnicas de explotación empleadas en materia de gestión de agroquímicos utilizando las mejores técnicas disponibles (MDT) publicadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Informa también de que el pozo se encuentra en una zona donde no se permiten nuevas concesiones de agua según los criterios técnicos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el ámbito del Plan Hidrológico del Ebro 2015-2021, por proximidad a humedales y drenajes con valor ambiental, concretamente los manantiales de Ojos del Pontil y Toroñel. Se considera que podrían existir efectos negativos sobre los manantiales de los Ojos de Pontil y Toroñel y contaminación de las aguas subterráneas y/o a los barrancos que discurren por la zona de estudio, causados por las infiltraciones en el terreno debido a excedente de riego, inadecuado manejo del riego y de la fertilización nitrogenada. Así mismo deberán adoptarse todas aquellas medidas que minimicen la afección sobre los recursos hídricos en lo que respecta a la extracción de agua y respecto a las infraestructuras de riego para evitar la alteración de la dinámica hidrológica de la zona. Destaca a la conclusión del informe que la puesta en regadío queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. A tal efecto, consultadas las bases de datos de ese Organismo, se ha localizado el expediente con número de referencia 2016-P-1076 en el que los promotores solicitan inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, si bien con fecha de 13 de noviembre de 2018 se archiva el expediente por caducidad del procedimiento, indicándose a los promotores que no pueden derivar aguas del mencionado aprovechamiento al carecer de autorización para ello.

- Sociedad Española de Ornitología. Propone una serie de medidas a incorporar en el proyecto como un estudio de efectos acumulativos con otros proyectos similares en la zona y un estudio de aves de un año con visitas semanales a la zona del que se pueden derivar, según sus resultados, medidas correctoras y de seguimiento como el marcaje con emisores de ejemplares de aves catalogadas, medidas de mejora del hábitat mediante compra o arriendo de parcelas y mejora o creación de humedales.

Ubicación del proyecto:

La transformación en regadío afecta a las subparcelas a) y g) de la parcela 285 del polígono 42 al oeste del núcleo urbano de Épila. El sondeo que se pretende poner en explotación se encuentra en las coordenadas UTM ETRS89 30, X=640.276 Y=4.607.471.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales:

El entorno de la zona de actuación corresponde a terrenos agrícolas destinados a cereal y frutales, situados al sur del barranco de Pedro Mareca, en zona central del municipio de Épila. El relieve de la zona es suave y oscila entre los 320 y 360 m.s.n.m. Litológicamente corresponde a gravas cantos, arenas y arcillas, en las zonas más elevadas, gravas cuarcítitas y calcáreas con matriz arenoso-limosa en los barrancos y alternancia de calizas y margas en el resto.

La principal masa de agua superficial de la zona es el río Jalón situado a 1,7 Km al este de la parcela. El barranco de Pedro Mareca que delimita la parcela por el norte, desagua en este río por su izquierda. En este tramo, el Jalón presenta un estado ecológico deficiente, un estado químico que no cumple los umbrales de calidad establecidos por la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) y un estado general peor que bueno, conforme al Plan Hidrológico del Ebro 2016-2021. Entre las presiones que han llevado a esta masa de agua superficial a su actual estado se identifican alteraciones del caudal como extracciones y regulación por embalses, con niveles medio y alto respectivamente, fuentes de contaminación difusa como la agricultura de secano, con nivel medio, y la ganadería y agricultura de regadío, con nivel bajo, además de otras presiones como la invasión de la zona de inundación o las especies invasoras, con niveles medio y alto respectivamente. Este tramo del río Jalón está protegido por abastecimiento a población.

Las subparcelas que se pretende regar se encuentran sobre la unidad hidrogeológica U.H. 6.02 "Somontano de Moncayo", así como sobre la masa de agua subterránea homónima ES091072, igual que el sondeo que se pretende explotar que aparece con fecha de perforación de 1988 y una profundidad de 160 m, en el inventario de puntos de agua de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Esta masa de agua subterránea presenta estados cuantitativos y químicos buenos y por tanto, un estado ecológico también bueno, conforme al Plan Hidrológico del Ebro 2016-2021. Sin embargo, la proximidad a humedales con valor ambiental como el manantial de Los Ojos del Pontil, declarado Lugar de Interés Geológico (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección) y Humedad Singular de Aragón (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección), situado a 4,1 Km al noreste, hace que en esta zona no se permitan nuevas concesiones de agua. La parcela que se pretende regar, además, pasará a formar parte una vez sea transformada de zona vulnerable en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La vegetación natural aparece en varios recintos en el interior y la periferia de la parcela 285. En las zonas más transitadas y pastoreadas aparece un ontinar dominado por ontina y sisallo, incluido en el hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", y, en los recintos forestales del interior de la parcela menos accesibles, aparece un romeral dominado por romero. En algunos puntos, al pie de las laderas, tanto ontinares como romerales son acompañados por retamas. Se conoce la presencia en las inmediaciones de Microcnemum coralloides pero la zona afectada por el proyecto no cuenta con hábitats favorables para esta especie.

La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies asociadas a biotopos de mosaico de cultivos de secano y matorral, así como vinculada a los vecinos campos de frutales en regadío y a la vega del río Jalón. En cuanto a fauna sensible a la actuación analizada se conoce la presencia en la zona de especies esteparias como ganga, ortega, sisón, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, chova piquirroja, avutarda y alondra de Dupont, rapaces rupícolas como alimoche y especies asociadas a medios fluviales como nutria, milano real y garza imperial. Las superficies afectadas por el proyecto están plantadas de almendro actualmente por lo que la presencia de las aves esteparias en los terrenos de cultivos que se pretende transformar resulta poco probable, aunque no se puede descartar de manera eventual y en sus desplazamientos ya que en las parcelas contiguas sí que se dan hábitats favorables para estas especies. Las rapaces rupícolas pueden frecuentar la zona en vuelos de campeo; se conoce un punto de nidificación de alimoche a 3 km de la zona de actuación. El cauce permanente más próximo es el río Jalón que se encuentra a 1,8 Km, por lo que la presencia en la zona afectada por el proyecto de especies sensibles vinculadas a medios fluviales, como milano real, no puede ser descartada. Se conoce también la presencia en la zona de especies de quirópteros como murciélago grande de herradura, murciélago pequeño de herradura y murciélago ratonero grande que podrían frecuentar la zona en vuelos de campeo. La avutarda está catalogada como en peligro de extinción; milano real, nutria y cernícalo primilla, como sensibles a la alteración de su hábitat; y alimoche, ganga, ortega, sisón, aguilucho cenizo, chova piquirroja, murciélago grande de herradura, murciélago pequeño de herradura, murciélago ratonero grande y garza imperial, como vulnerables, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

La zona queda entre los grandes dominios de paisaje "Amplios fondos de valle y depresiones" y "Piedemontes" que se caracterizan por un predominio del uso agrícola con cultivos en mosaico y un elevado grado de antropización. La parcela linda por el norte con el Camino de Rodanas, asfaltado, y por el este con el AVE, cuenta con edificios, naves, balsas de riego y se encuentra junto a varias instalaciones ganaderas y explotaciones de frutales en regadío.

Aspectos singulares:

- Dominio público pecuario: Cañada Real de Tabuenca con 75,22 m de anchura, anexa a las parcelas de riego por el norte.

- Zona Vulnerable por nitratos de origen agrícola (Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón).

- La parcela objeto de actuación es limítrofe a la zona cartografiada como de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto de sisón común, ganga ibérica, ganga ortega y avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

- Zona donde no se permiten nuevas concesiones de aguas subterráneas por proximidad de humedales y drenajes con valores ambientales (Ojos del Pontil).

No se afecta directamente a ningún espacio natural protegido ni espacio integrante de la Red Natura 2000, si bien la parcela objeto de actuación queda situada a 4 km aproximadamente del Lugar de Interés Geológico y Humedal singular Ojos del Pontil, pudiéndose generar afecciones indirectas sobre estos espacios.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la red de riego es, en términos generales, escasa, ya que tras el tendido de las tuberías se procede a su cubrimiento y acondicionamiento con material procedente de la excavación. El desencadenamiento de procesos erosivos como consecuencia del riego es poco probable puesto que el sistema de riego a instalar es mediante goteo y con dosis de apoyo que suele comportar escasas escorrentías, presentando las superficies objeto de riego pendientes inferiores al 10%. La mayor parte de la superficie ya se encuentra cultivada, lo que unido al sistema de riego previsto no debería suponer un cambio drástico en cuanto a la estructura y relieve del terreno, por lo que no se prevén importantes movimientos de tierras. No obstante, no se incluye en el documento ambiental detalle alguno sobre la ejecución prevista no pudiendo constatarse con precisión si se procederá a algún tipo de configuración de la finca, o se materializarán otros procesos, que puedan comportar problemas erosivos.

Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial muy alto. El pozo que se pretende poner en explotación se encuentra en una zona donde no se permiten nuevas concesiones de agua según los criterios técnicos de aprovechamiento de aguas subterráneas establecidos en el ámbito del Plan Hidrológico del Ebro 2015-2021, por proximidad a humedales y drenajes con valor ambiental, concretamente los manantiales de Ojos del Pontil y Toroñel, lo que sin entrar en otro tipo de consideraciones impediría la ejecución del proyecto tomando agua del sondeo referido. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. Asimismo, las superficies que se pretende transformar se localizan entre los barrancos de Pedro Mareca y otro innominado subsidiario, por lo que previsiblemente parte de las actuaciones que sea necesario acometer para la puesta en riego se localicen en zona de afección de cauces públicos, intervenciones que no se detallan en la documentación aportada.

Por otra parte, las superficies que se pretende transformar se localizan sobre la unidad hidrogeológica y masa de agua subterránea "Somontano de Moncayo" que, en la superficie de regadío de Épila, está considerada zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Si bien dado el tipo de proyecto y su magnitud no parece que vayan a generarse procesos graves de contaminación difusa derivados de la puesta en riego pretendida, éstos no son descartables, puesto que no se detalla el manejo previsto para la explotación. En todo caso, la condición de zona vulnerable requiere respetar en la gestión del riego y en la aplicación de fertilizantes y agroquímicos, las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y las mejores técnicas disponibles. Las bajas dotaciones contempladas en el estudio de necesidades comportan que la previsión de excedentes de riego no sea elevada, no obstante, este extremo no ha sido estudiado en profundidad, como tampoco las afecciones adicionales como consecuencia del riego sobre la calidad de las aguas superficiales durante la fase de explotación. Finalmente, durante las obras se prevé la utilización de productos peligrosos en las inmediaciones de los barrancos que lindan con la parcela por el norte y el este, por lo que deberán extremarse las precauciones para evitar vertidos accidentales.

Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. No se valora. Realizado el análisis cartográfico de las subparcelas integrantes de la puesta en riego conforme a SIGPAC, se constata que se incluyen en el perímetro del anteproyecto 2,03 ha de terreno forestal, superficie que se incrementa hasta 3,19 ha si se consideran, además, los terrenos improductivos. Se trata de recintos de matorral en la periferia de las subparcelas a y g que se pretenden transformar y que en catastro constan como terreno de cultivo íntegramente. Se desconoce en qué medida las instalaciones necesarias para la puesta en riego pretendida suponen afección a áreas con vegetación natural puesto que los trazados de la nueva red de riego no se detallan en la documentación aportada.

Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio-alto. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones, la emisión de polvo y contaminantes, el trasiego de vehículos y maquinaria y, en general, la presencia de personal, pueden alterar el sosiego de las especies de fauna presentes en la zona; estas afecciones pueden ser consideradas localizadas, de bajo impacto y temporales, si bien, pueden comportar mayor gravedad si afectan a especies catalogadas durante su periodo reproductor. Asimismo, en el entorno se conoce la presencia de especies esteparias catalogadas, cuya principal problemática de conservación se asocia a la reducción de su hábitat debido a los cambios en el sistema de explotación, particularmente, por trasformación en regadío de terrenos cerealistas tradicionales, así como la intensificación de las prácticas de cultivo, con las sinergias que conlleva. Por lo tanto, aun cuando las afecciones en fase de obras se pudieran interpretar como poco relevantes, no pueden ser considerados como tal la introducción del riego, y menos en esta zona donde progresivamente se ha ido sustituyendo los mosaicos de cultivos tradicionales por grandes superficies de cultivo intensivo que ocupan buena parte del Bajo Jalón, mermando hábitat adecuado para numerosas especies faunísticas.

Simplificación y homogeneización del paisaje, concurrencia de proyectos y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial medio-alto. Las unidades de paisaje afectadas presentan una fragilidad y calidad de paisaje medias, y una aptitud alta, por lo que la actuación pretendida, que no implica la construcción de grandes instalaciones o cambios drásticos en los usos del espacio, no debería comportar impactos visuales graves. El proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas, ganaderas y por infraestructuras viarias. Tampoco se indica que se vayan a procurar cambios en la configuración de la finca. Sin embargo, la reciente conversión de las superficies objeto de riego a leñosos y su posterior puesta en riego va a contribuir a homogeneizar los usos agrícolas restando superficie al secano tradicional en favor de los leñosos a goteo que se están imponiendo en esta zona. A tal efecto, recientemente se han tramitado en este Instituto o están en tramitación varios expedientes similares en el mismo ámbito territorial. El aumento progresivo de proyectos de regadío en la zona supone la trasformación del uso del territorio hacia un solo uso, desapareciendo las escasas superficies de vegetación natural que existían, así como los mosaicos de cultivos tradicionales. Estas transformaciones del territorio comportan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona. La intensificación de los cultivos conlleva modificación de los ciclos y diversidad de las especies de fauna, particularmente la vinculada a sistemas de carácter estepario, también la pérdida de estructuras que facilitan cobijo y alimento a las mismas, así como de superficies de vegetación natural o fragmentación de las mismas y, en definitiva, la simplificación del medio, sin que se profundice específicamente sobre estos aspectos en la documentación aportada por el promotor.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio-alto. La Cañada Real de Tabuenca discurre colindante por el norte con al subparcela a de la parcela 285. Catastralmente corresponde con la parcela 9001 del polígono 42 y 9011 del polígono 32 (camino de Rodanas y terrenos adyacentes). Ni la subparcela a ni la g de la parcela 285, que se pretenden poner en riego, solapan con la Cañada Real de Tabuenca. Sin embargo, durante la visita de campo se ha visto como la superficie de cultivo recientemente plantada de almendros, así como uno de los pívots de la subparcela e, alcanza el camino de Rodanas, quedando la parcela 9011 anexionada a la superficie de cultivo. Conforme al artículo 39 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón quedan totalmente prohibidas las roturaciones para la puesta en cultivo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de puesta en regadío de las subparcelas "a" (26,37 ha) y "g" (2,87 ha) polígono 42 parcela 285, del paraje "Valdechurrinos" en el T.M. de Épila (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- Potenciales afecciones significativas sobre la hidrología y el consumo de recursos, pudiendo existir efectos negativos sobre un humedal singular, sin que se hayan analizado en la documentación ambiental alternativas relativas a la captación y suministro de los caudales requeridos.

- Concurrencia de proyectos y escasa valoración de efectos acumulativos y sinérgicos con otras iniciativas previstas en la zona y potenciales afecciones sobre fauna catalogada.

En relación con la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, completados con los contenidos especificados en el apartado catorce y anexo VI de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. Se incorporará un análisis de alternativas completo, que incluya, además de la superficie de riego, alternativa de cultivo e instalaciones de riego, opciones relativas a la captación y suministro de los caudales requeridos, compatibles con la planificación hidrológica en vigor, que integren criterios de sostenibilidad ambiental y minimicen los efectos del proyecto, debiendo justificarse debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

3. El estudio deberá incluir una descripción detallada del proyecto y todas sus características constructivas y fases, concretando localización y características de la captación, trazados y características de las tuberías para riego y del suministro eléctrico, detalle de la estación de bombeo, en su caso, de los sistemas de almacenamiento, etc. Asimismo, se concretará la actuación prevista, en su caso, sobre las actuales superficies de uso forestal, bien sea para puesta en cultivo, bien como consecuencia de los trazados de las diversas conducciones de agua u otras.

4. Particularmente, se profundizará en el estudio de las necesidades hídricas reales para el tipo de cultivo y superficie a regar en el contexto de la planificación hídrica vigente y se analizarán detalladamente las afecciones del proyecto sobre el medio hídrico, derivados del posible uso de abonos y/o sustancias químicas, inadecuado manejo del riego... tanto de la red de drenaje como de los cursos de las escorrentías superficiales y las aguas subterráneas, analizándose igualmente los impactos relacionados con la alteración de las escorrentías y, en última instancia, las potenciales afecciones sobre los manantiales de los Ojos de Pontil y Toroñel y sobre el humedal singular. El análisis de las necesidades hídricas se realizará considerando otras concesiones solicitadas o ya otorgadas en las proximidades y valorando las repercusiones del conjunto sobre el sistema hídrico, teniendo en cuenta los compromisos y objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua.

5. Se deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, incluyendo los impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas, suelos, vegetación, fauna, consumo de recursos naturales, etc. derivados de la ejecución de la obra y del manejo posterior de la explotación. Especialmente, se valorarán los condicionantes, consecuencias e impactos negativos del proyecto relativos al uso de recursos hídricos y energéticos, viabilidad económica y ambiental de la actuación, impacto que el uso pretendido puede tener en la disponibilidad de los mismos recursos en el entorno, así como la posible incidencia y repercusión de los distintos escenarios de cambio climático sobre todos los puntos anteriores.

6. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, junto a otras iniciativas previstas o ejecutadas en la zona, respecto al cambio de uso de los terrenos tradicionales de secano, a la simplificación del paisaje, a la utilización de recuros naturales y la capacidad de carga del medio, con especial atención a las posibles alteraciones sobre el medio hídrico, a los procesos erosivos y de contaminación y a la fragmentación y reducción del hábitat de especies catalogadas, estableciendo, en su caso, las oportunas medidas preventivas.

7. Se realizará un estudio sobre las poblaciones de fauna que abarque el ámbito espacial del proyecto y su entorno inmediato, realizándose prospecciones de fauna catalogada en todas las superficies de la parcela, con especial atención sobre especies esteparias. Tales prospecciones se efectuarán por técnico especialista, en periodo adecuado para su detección. En función de los resultados de este estudio, se establecerán medidas encaminadas a minimizar la afección sobre la fauna, tanto durante las obras, como durante la fase de explotación.

8. Se analizarán las potenciales afecciones de la actuación sobre el dominio público pecuario, debiéndose procurar fórmulas, tanto en fase de ejecución, como de explotación, que garanticen la integridad y funcionalidad de dicho dominio, conforme a las determinaciones de la Ley de vías pecuarias de Aragón.

9. Se deberán definir en el proyecto y ser evaluadas en el estudio de impacto ambiental, las medidas a adoptar para la gestión de todos los residuos generados durante las obras y durante la explotación, con especial atención a los residuos químicos, fertilizantes y plaguicidas... proponiéndose las medidas pertinentes para minorar el riesgo de degradación del entorno.

10. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental acorde, con un periodo de vigencia que desarrolle las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental en las fases de ejecución de las obras, de explotación y de abandono. El plan integrará detalle de todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los impactos identificados, y contemplará la posibilidad de incorporar medidas adicionales si, del seguimiento y control propuesto, se deduce la falta de adecuación o insuficiencia de las medidas propuestas para la correcta preservación de los valores naturales del entorno.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre la capacidad técnica y responsabilidad del autor, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo, Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL