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ORDEN VMV/745/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico destinadas a Municipios aragoneses, año 2016.

Publicado el 22/07/2016 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo, concretamente el régimen urbanístico del suelo, el planeamiento y gestión y protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio a la propiedad.

En el ámbito de la Administración autonómica, es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el órgano competente en el área material expuesta, en virtud del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En coherencia con la política autonómica de apoyo a los municipios aragoneses en relación con sus competencias de planeamiento, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, establece en su disposición adicional sexta que el Departamento competente en materia de urbanismo elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus planes generales.

Por ello, con el objetivo de apoyar el ejercicio de las competencias urbanísticas de planeamiento por los municipios, particularmente de aquellos con menor población, que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello, la Administración autonómica pretende contribuir a agilizar y facilitar las tareas de planeamiento mediante la convocatoria de una línea de ayudas dirigida a financiar gastos derivados de la elaboración de instrumentos de planeamiento.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobado por Orden de 11 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, citado anteriormente.

De conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, las subvenciones precisan la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, las cuales, a tenor, entre otras razones, de la naturaleza de los futuros beneficiarios y de su inclusión en el anexo I -Transferencias a Entidades Locales- de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2016, se encuentran recogidas actualmente en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",, número 116, de 17 de junio de 2016. Entre las actuaciones subvencionables, el artículo 4 f) de estas bases reguladoras se refiere a la "Ordenación, planificación y gestión urbanística".

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, de acuerdo con el artículo 10 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que el procedimiento se inicie mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, es decir, por el titular del Departamento competente por razón de la materia. Asimismo dicha orden, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen cuestiones que deben ser determinadas para cada régimen de ayudas concreto con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Respecto a los criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se tendrá en cuenta, por un lado, el relativo a la población de la entidad local, otorgándose mayor puntuación a los municipios de menor población, atendiendo a que son estos municipios los que precisan de mayor apoyo por contar con menor capacidad personal, técnica y económica. Por otro lado, se tendrá en cuenta el criterio del impacto social, económico y cultural, otorgándose mayor puntuación a aquellos municipios cuyo instrumento de planeamiento está más cercano a su aprobación definitiva y cuenten con Conjuntos de Interés Cultural, puesto que este impacto social, económico y cultural será mayor en los municipios que cuenten con un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente al dar mayor protección a los elementos del Patrimonio Cultural así como mayor claridad y seguridad jurídica al desarrollo territorial del municipio.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente orden de convocatoria con el objeto de establecer la actuación subvencionable, el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones a favor del planeamiento urbanístico.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el citado Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, y con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar las subvenciones para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en las citadas bases reguladoras y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación de un equipo redactor con la finalidad de llevar a cabo la elaboración, tramitación o desarrollo de alguna de las siguientes finalidades:

a) Iniciar el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General Simplificado o su revisión, para alcanzar, al menos, la aprobación inicial del instrumento urbanístico de que se trate. Podrán solicitar el inicio del procedimiento de aprobación del instrumento aquellos cuyo Avance, incluyendo el análisis preliminar de incidencia ambiental o el documento inicial estratégico según corresponda en virtud de la legislación aplicable, haya sido sometido a información pública en el momento de realizar la solicitud al amparo de la presente convocatoria.

b) Continuar el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, Plan General Simplificado o su revisión, para alcanzar, al menos, la aprobación provisional del instrumento urbanístico de que se trate. Podrán solicitar la continuación del procedimiento de aprobación del instrumento aquellos que cuenten con Aprobación Inicial en el momento de realizar la solicitud al amparo de la presente convocatoria.

c) Elaborar un texto refundido, para alcanzar la aprobación definitiva o, al menos, la presentación del Texto ante el órgano autonómico competente en condiciones de ser tramitado.

2. En el caso de que se solicite la subvención para varias de las fases previstas en el punto anterior, éstas quedarán adecuadamente identificadas y valoradas económicamente.

3. En ningún caso será subvencionable la tramitación o elaboración del Avance, de la aprobación definitiva o de otras fases u otros instrumentos urbanísticos no incluidos en el punto uno.

4. En la elaboración de los proyectos citados en el punto uno se deberán observar las condiciones técnicas previstas en la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que deban llevar a cabo la actividad subvencionable y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Necesidad de iniciar o continuar el procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o un Plan General Simplificado o de realizar un texto refundido del planeamiento municipal.

b) Necesidad de contratar los servicios de un equipo redactor, a través de un contrato de servicios, por no contar con los medios humanos para realizar la actuación subvencionable. La subcontratación, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrá alcanzar el 100% de la actividad subvencionada.

c) Tener una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a los datos publicados por el Instituto Aragonés de Estadística.

d) No haber obtenido subvención por la misma actuación en convocatorias anteriores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en el Apartado Quinto de esta convocatoria.

3. De acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento o de distribución de fondos previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, las solicitudes se evaluarán conforme al siguiente baremo:

a) Población de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar. Se atenderá a las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Aragonés de Estadística:

- Hasta 500 habitantes: 20 puntos

- Entre 501 y 2.000 habitantes: 15 puntos

- Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 10 puntos

- Entre 5.001 y 9.999 habitantes: 5 puntos

b) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar:

- Municipios que solicitan la subvención para alcanzar la aprobación inicial de un Plan General de Ordenación Urbana o un Plan General Simplificado o su revisión: 10 puntos.

- Municipios que solicitan la subvención para alcanzar la aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana o un Plan General Simplificado o su revisión: 20 puntos.

- Municipios que solicitan la subvención para la elaboración de un texto refundido: 15 puntos.

- Existencia de bienes declarados de Interés Cultural en la categoría de Conjunto de Interés Cultural (Conjuntos, Sitios y Jardines Históricos, Zonas Paleontológicas y Arqueológicas y Lugares de Interés Etnográfico): 10 puntos

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 107.800 euros para el Ejercicio 2016 con cargo a la aplicación presupuestaria 13030 G/4321/760012/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cualquier caso, dicha cuantía quedará supeditada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento competente en materia de urbanismo.

2. La cuantía base a subvencionar será la que aparezca en la memoria y en el contrato presentados como presupuesto total de la fase o fases de ejecución de los trabajos a realizar. En ningún caso la cuantía base máxima subvencionable podrá superar el importe de 20.000 euros.

3. Dentro del crédito disponible, el importe concedido será un porcentaje de la cuantía base, en función de la puntuación obtenida de conformidad con el Apartado Cuarto de esta orden, sin que en ningún caso la subvención pueda superar el 70% de la cuantía base obtenida conforme al punto anterior.

4. Si algún beneficiario no manifestase su aceptación a la subvención concedida en el plazo establecido en el Apartado Decimotercero, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la modificación de las Órdenes de concesión de subvención a otros beneficiarios que sí hayan manifestado su aceptación, al objeto de incrementar, con una cuantía adicional, la cuantía asignada a cada una de ellos, siempre y cuando con la no aceptación de la subvención concedida por parte de alguno o algunos de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para incrementar, en el porcentaje que corresponda, todas las subvenciones concedidas y aceptadas conforme a lo señalado en el Apartado Decimotercero de esta orden.

Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cuando el municipio obtenga financiación para la misma actuación procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, se comunicará de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de urbanismo, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por el Municipio beneficiario que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención, suscrita por el Alcalde-Presidente del municipio y dirigida a la Dirección General de Urbanismo, se formalizará mediante el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que figura como anexo a esta orden.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación complementaria exigida en el Apartado Octavo de esta orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del "extracto" de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón",, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en dicho Boletín, en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

4. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en esta convocatoria se efectuará en cualquiera de los Registros de las dependencias y oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para poder acceder a la condición de beneficiario:

a) Escrito de solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en el anexo I.

b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la subvención prevista en esta convocatoria. Dicho acuerdo deberá incluir una referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la presente orden.

c) Memoria justificativa de la necesidad de tramitar la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, de un Plan General Simplificado o su revisión o de elaborar un texto refundido del instrumento de planeamiento para el que se solicita subvención. En esta memoria se establecerá la programación temporal prevista para la redacción completa del instrumento de planeamiento en cuestión, especificando las fases del trabajo, la documentación a desarrollar en las mismas, los plazos de cada fase, el importe de los honorarios correspondientes a cada una de ellas y el estado actual de la tramitación identificándose asimismo, la fase o fases de redacción del instrumento para las que se solicita la subvención.

d) Copia compulsada del contrato de servicios celebrado con el equipo redactor y, en su caso, copia compulsada de contratos adicionales o complementarios. El contrato, cuando proceda, se acompañará de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que sirvió de base al mismo y contendrá en todo caso la programación temporal que deberá ser coincidente con la descrita en la Memoria. En el caso de que la cuantía del contrato supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, se deberá aportar justificación de la elección entre las ofertas presentadas, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que el beneficiario celebre un contrato de servicios con el equipo redactor que, atendiendo a su importe, pueda calificarse como contrato menor conforme al artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resultará necesaria la formalización de ese contrato en los mismos términos que prevé el artículo 156 TRLCSP, y ello aunque la formalización del contrato menor no resulte obligatoria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 111 TRLCSP. En el documento de formalización deberá constar la identificación del objeto del contrato, la identidad de las partes, el régimen de derechos y obligaciones de cada una de ellas, la programación temporal que coincida con la descrita en la Memoria, la fecha de formalización y la firma de los sujetos intervinientes. Si por razón del importe del contrato menor, resultase de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, el beneficiario presentará además copia de las consultas realizadas a las empresas, junto con las respuestas u ofertas recibidas, en su caso.

e) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el inventario de documentos de planeamiento general tramitados; especificando el planeamiento vigente y las modificaciones aprobadas definitivamente.

f) Si la subvención se solicita para iniciar el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o su revisión deberá adjuntarse documento que acredite la publicación del Avance incluyendo el análisis preliminar de incidencia ambiental o el documento inicial estratégico según corresponda en virtud de la norma urbanística aplicable.

g) Si la subvención se solicita para continuar el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o su revisión deberá adjuntarse documento que acredite la aprobación inicial.

h) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja:

1.º La relación de subvenciones en materia de planeamiento urbanístico concedidas al Ayuntamiento en convocatorias anteriores, en el que se haga constar si se realizó la actividad subvencionada y se cumplieron los requisitos de justificación o si no se acreditó su cumplimiento.

2.º La cuantía de las subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas, con la misma finalidad, por otros Entes.

3.º En su caso, indicación de no haber recibido subvenciones en materia de planeamiento urbanístico en convocatorias anteriores o subvenciones con la misma finalidad concedidas por otros Entes.

i) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en el que se haga constar que se está al día en el cumplimiento de la obligación de la entidad local de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, la aprobación del Plan de Racionalización de Gasto y, en su caso, del Plan económico-financiero, a los que se refiere el Apartado Decimocuarto letra e) de esta orden.

j) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en el que se haga constar los Bienes declarados de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural con indicación del Decreto del Gobierno de Aragón por el que se declaran y el "Boletín Oficial de Aragón", en que se publicó.

k) Declaración responsable de no estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios o la documentación exigida, o se aportase de forma incompleta, se requerirá al municipio interesado para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Respecto a la presentación de los documentos, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Urbanismo, realizando materialmente la instrucción del procedimiento el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el punto 2 o cualquier otra obligación, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Secretario General Técnico o Director General competentes por razón de la materia y formada por los siguientes miembros:

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo, que actuará como Presidente.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Urbanismo.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Urbanismo.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que preste asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Con criterios objetivos de otorgamiento y distribución de fondos se tendrán en cuenta los señalados en el Apartado cuarto punto 3 de esta convocatoria.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a tenor de los requisitos o condiciones fijados en esta convocatoria.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, salvo lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón para los supuestos del procedimiento simplificado del artículo 14.3 a) y b) de la citada ley.

La propuesta de resolución deberá expresar la Entidad Local o relación de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de diez días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

8. En tanto subsista la Comisión de Subvenciones y Ayudas, será preceptivo su informe previo. Dicha Comisión podrá dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de carácter cuantitativo, sustituyéndolo por la simple comunicación.

Undécimo.- Reformulación de solicitudes.

No cabrá la reformulación de solicitudes prevista en los artículos 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 14 de las bases reguladoras recogidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Duodécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero competente en materia de urbanismo, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de urbanismo.

4. Las ayudas concedidas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón",, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.7 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y con la disposición adicional quinta, de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Ejercicio 2016.

5. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. El otorgamiento de la subvención comportará la obligación de la entidad local beneficiaria de cumplir la actividad subvencionable y la finalidad de la ayuda, debiendo observar, además de lo dispuesto en esta orden, las determinaciones y la tramitación establecidas en la normativa urbanística para la aprobación de los instrumentos de planeamiento. La Dirección General de Urbanismo podrá supervisar la ejecución de los trabajos, emitiendo informe al objeto de comprobar el cumplimiento de las determinaciones exigidas en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero competente en materia de urbanismo en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las recogidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón así como cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiaros en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en la resolución de concesión.

Decimoquinto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Atendiendo a los diferentes trámites a realizar en cada una de las fases del procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento objeto de esta subvención, podrán subvencionarse fases del procedimiento de aprobación ya iniciadas con anterioridad al año 2016, siendo gastos subvencionables los realizados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016.

Decimosexto.- Justificación.

1. Es necesario proceder a la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si la subvención se ha obtenido para iniciar el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, de un Plan General Simplificado, o la revisión de los mismos, será necesario justificar, al menos, su aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.

b) Si la subvención se ha obtenido para continuar el procedimiento de aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, de un Plan General Simplificado, o la revisión de los mismos, será necesario justificar, al menos, su aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento.

c) Si la subvención se ha obtenido para la elaboración de un texto refundido será necesario justificar la aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo que corresponda o la presentación del Texto ante el Consejo Provincial de Urbanismo competente en condiciones de ser tramitado.

2. La obligación de justificación de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente que acredite el trabajo y el gasto realizado, así como sus correspondientes pagos:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya o acredite el cumplimiento de la actividad subvencionada. De acuerdo con los criterios establecidos en las letras a) y b) del punto 1 de este Apartado, el certificado acreditará la aprobación inicial o provisional, según corresponda, por el Pleno del Ayuntamiento. En el caso de la letra c) del punto 1 de este Apartado, la acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada se realizará con la presentación de una copia del acuerdo de aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente o, al menos, con copia del documento de remisión del Texto refundido al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente para su aprobación.

b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya o acredite:

1.º la relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

c) Original de las facturas correspondientes a gastos subvencionables, las cuales habrán de ser expedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 15 de noviembre de 2016, y que deberán ir acompañadas del justificante compulsado del pago de las mismas. De conformidad con el apartado c de artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el apartado 3. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago antes del día 15 de diciembre de 2016.

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte del municipio, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

d) Remisión en soporte informático de los trabajos ejecutados que ha de corresponder con la actuación para la que se solicitó la subvención.

e) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en el que se acredite el cumplimiento de la ejecución en los términos en que se hubiese aprobado el Plan de Racionalización de Gasto a que se refiere el Apartado Decimocuarto e) de esta orden.

3. El plazo máximo de presentación de la correspondiente documentación justificativa se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión al municipio beneficiario y terminará el día 15 de noviembre de 2016.

Decimoséptimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada, en los términos fijados en el apartado anterior.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente el pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoctavo.- Control y seguimiento.

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Dicho control se entiende sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 12 de julio de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ Luis SORO DOMINGO