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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta fotovoltaica denominada "Santa Eugenia" y su línea subterránea de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Enerland Generación Solar 4, SL. (Expediente INAGA 500201/01B/2020/02046).

Publicado el 24/11/2021 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento:

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Promotor: Enerland Generación Solar 4, SL.

Proyecto: Planta solar fotovoltaica (PFV) "Santa Eugenia" y su línea aéreo-subterránea de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza).

2. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La zona de implantación de la planta fotovoltaica (PFV) "Santa Eugenia" y su línea aéreo-subterránea de evacuación se encuentra en el término municipal de Zaragoza en la Comarca D.C. Zaragoza, de la provincia de Zaragoza, concretamente en la parcela 25, del polígono 119 del catastro de rústica de Zaragoza que se localiza al sur de la autovía A-2 (Autovía Mudéjar) y de la línea del AVE Barcelona-Madrid, al suroeste de las instalaciones de la Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza y en las proximidades con la EDAR de Plaza y ocupando terrenos del denominado "Acampo de Costa", en el paraje de la "Venta de los Caballos". Las cuadrículas UTM 10x10 km en las que se incluye la futura infraestructura son las 30TXM60 y 30TXM61. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los vértices que definen la poligonal son: V1.1 en 667.007/4.610.197; V1.2 en 667.058/4.610.173; V1.3 en 667.116/4.610.145; V1.4 en 667.121/4.610.141; V1.5 en 667.134/4.610.135; V1.6 en 667.139/4.610.134; V1.7 en 667.201/4.610.105; V1.8 en 667.315/4.610.050; V1.9 en 667.318/4.610.036; V1.10 en 667.329/4.610.020; V1.11 en 667.340/4.610.013; V1.12 en 667.372/4.610.005; V1.13 en 667.372/4.610.005; V1.14 en 667.371/4.609.993; V1.15 en 667.268/4.609.951; V1.16 en 667.251/4.609.960; V1.17 en 667.215/4.609.939; V1.18 en 667.216/4.609.898; V1.19 en 667.202/4.609.890; V1.20 en 667.156/4.609.862; V1.21 en 667.130/4.609.852; V1.22 en 666.914/4.609.768; V1.23 en 666.923/4.609.867; V1.24 en 666.927/4.609.899; V1.25 en 666.930/4.609.938; V1.26 en 666.932/4.609.966; V1.27 en 666.936/4.610.005; V1.28 en 666.938/4.610.029; V1.29 en 666.939/4.610.045; V1.30 en 666.941/4.610.071; V1.31 en 666.948/4.610.153; V1.32 en 666.952/4.610.203; V1.33 en 666.953/4.610.215 y V1.34 en 666.954/4.610.222.El acceso a la PFV se realiza desde el camino de Barta a los Meaderos que cruza la carretera autonómica A-120, a la altura de la Feria Oficial y Nacional de Muestras de Zaragoza.

La PFV "Santa Eugenia" se proyecta con una superficie vallada de 10,71 ha y un perímetro de vallado de 1.51 km. La PFV tendrá una potencia nominal en inversores de 6.500 kW (6,5 MW) y una potencia instalada en módulos de 8.320 kW (8,32 MWp). El conjunto está formado por 18.888 módulos fotovoltaicos monofaciales de silicio monocristalino de 440 Wp, agrupados en 3 subcampos. El primero de ellos de 2,5 MW, contará con 2 inversores de 1.250 kW y 1 centro de transformación de 2.500 MVA. Los otros dos subcampos, de 2 MW cada uno, contarán con 2 inversores de 1.000 kW cada uno y dos centros de transformación de 2.000 MVA.

Para la obtención del mayor rendimiento posible de la instalación, los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero, que contarán con un sistema de seguimiento solar (Este-Oeste), mediante un eje (Norte-Sur) horizontal. Las estructuras irán ancladas al terreno mediante dados de hormigón, por lo que dada la topografía actual será necesaria la realización de trabajos de desbroce y explanación de todo el terreno de implantación de las estructuras fijas hasta una profundidad de 10 cm. El proyecto no define si existirán o no viales interiores para el montaje y mantenimiento de las instalaciones, así los posibles trabajos de acondicionamiento del camino de acceso para adecuarlo a los requerimientos de los transportes especiales durante la construcción.

El proyecto producirá el primer año 12.447 MWh, lo que equivale a un ahorro de CO2 de 12.447 toneladas si se compara con generación eléctrica con carbón o 4.978,8 toneladas si se compara con generación eléctrica a partir de gas natural.

En los centros de transformación (CT) se alojarán los equipos necesarios para realizar la transformación de la energía generada por los paneles fotovoltaicos en corriente continua a corriente alterna y contarán con 2 unidades de inversores trifásicos PowerMax B Series 1500 TL B578 de 1.250 kVA y cuatro unidades del modelo PowerMax B Series 1170TL B450 de 1.000 kVA. Los centros de transformación contarán además con transformadores tipo ONAN (Circulación del aceite en forma natural y enfriamiento por aire en forma natural) encargados de elevar la tensión de salida de los inversores para minimizar las pérdidas, antes de enviar la energía a la subestación. Cada uno de los CT´s contará con un transformador 0,578/15 kV de 2.500 kVA en los CT´s de tipo 1 y 2 y transformadores 0,450/15 kV de 2.000 kVA, en los de tipo 2, además de celdas de entrada y salida, una celda de protección, cuadros de baja tensión, un cuadro de control/monitorización y la red de tierras de protección. La tensión de salida de los CT será de 15 kV y la frecuencia de 50 Hz. Los centros de transformación se unirán entre sí mediante dos circuitos de media tensión (MT) de 15 kV, siguiendo el siguiente esquema: Circuito 1, de CT-A a CT-B (Potencia 3,21 kWp) y Circuito 2, de CT C a CT- B (Potencia 2,55 kWp), por tanto, el Centro de Transformación B actuará como colector recogiendo toda la energía eléctrica producida en la planta y desde el cual partirá la línea subterránea de evacuación hasta la SET "Ecociudad" 15 kV, ya existente, que es el punto de entrega final.

El proyecto definitivo de la línea de evacuación trascurre de manera subterránea durante todo su trazado, aprovechando caminos existentes y respetando las servidumbres de las infraestructuras que encuentra a su paso. La línea tiene una longitud total de 5.881,75 metros, de los cuales 1.222 son soterrados bajo calzada y 3.127,64 son soterrados bajo caminos. El conductor previsto es de aluminio del tipo RHZ1-OL 630 mm³ Al 12/20 kV, con diámetro exterior de 52 mm, aislamiento de Polietileno reticulado XLPE, y una cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina. Las características de las zanjas varias si estas se realizan sobre tierra y acera, que tendrá una anchura de 40 cm y una profundidad de 90 cm, o sobre cruces o asfalto, que tendrá una anchura de 55 cm y una profundidad de 120 cm, en ambos casos el espesor de arena es de 40 cm. En los tramos de cruces y asfalto, donde se prevea tráfico rodado, se tenderán los cables en el interior de tubos de PVC de 200 mm de diámetro recubiertos de hormigón.

La obra civil incluye el desbroce y explanación de todo el terreno de implantación de las estructuras fijas (seguidores) hasta una profundidad de 10 cm, así como los movimientos de tierras necesarios para la excavación de zapatas y soleras de los edificios prefabricados de inversores y transformadores, los accesos y viales interiores, las zanjas para el tendido de los diferentes circuitos de baja y media tensión. El material extraído será recogido, transportado y almacenado en una zona destinada al acopio de material y maquinaria, situada en el interior de las instalaciones de la planta fotovoltaica.

No se incluye una estimación de los volúmenes implicados en los movimientos de tierras previstos. Ni se incluye un plan de gestión de residuos.

Las instalaciones se completarán con varias estaciones meteorológicas distribuidas a lo largo de la planta, destinadas a tomar lectura de las condiciones atmosféricas en todo momento, así como por un sistema de seguridad para evitar las intrusiones en la planta, consistente en videovigilancia con cámaras de circuito cerrado de televisión y protección en cada uno de los centros de transformación (CT). Toda la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica "Santa Eugenia" estará vallada perimetralmente con valla metálica del tipo nido de abeja, de 2,5 metros de altura y sujeta al terreno mediante postes anclados cada 3 m como máximo. El vallado perimetral no incluye medidas para incrementar la permeabilidad de las instalaciones para el desplazamiento de la fauna de la zona ni se contemplan medidas para reducir los accidentes por colisión de la avifauna.

Durante la fase de funcionamiento de la planta se prevé una limpieza anual mediante un sistema de limpieza con pértigas y agua sin utilizar detergentes ni tensoactivos. El cronograma para la realización de todas las acciones previstas para la construcción de la planta fotovoltaica se estima en 12 meses. Se prevé una vida útil de las instalaciones de 25 años.

3. Análisis de la documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico "Santa Eugenia" y su línea aéreo-subterránea (15 kV) de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, realizado en marzo de 2019 por la empresa ArgusTec SL y firmado por un equipo multidisciplinar.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0 que se descarta debido fundamentalmente a que no resulta compatible con los objetivos regionales de la "Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón" y con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón, ni cumpliría con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa. Las alternativas estudiadas plantean dos ubicaciones diferentes para la planta fotovoltaica. La alternativa 1 supondría una ocupación de 11,28 ha y requeriría la construcción de una línea eléctrica aérea de evacuación de 7,87 km de longitud, afectando el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni). La alternativa 2, con una superficie de ocupación de 10,71 ha, plantea la construcción de una línea aéreo-subterránea para la evacuación de la electricidad generada, con una longitud de 6,76 km, de los cuales 3.332 m discurrirán en aéreo. Finalmente se opta la alternativa 2 dado que discurre por terreno llano dedicado al cultivo de cereal, por lo que supondrá menores movimientos de tierras, así como una menor longitud de la línea de evacuación requerida, lo que contribuirá a la disminución del riesgo de electrocución de la avifauna presente en la zona y no afecta de forma directa a ningún espacio catalogado como Espacio Natural Protegido.

La caracterización ambiental incluye una descripción de la atmosfera, clima, geología, geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación y flora amenazada indicando que se trata de una zona muy antropizada por la proximidad al núcleo urbano de Zaragoza, en la que predominan los cultivos agrícolas junto a manchas de pastizal-matorral y en cuanto a la; fauna se destaca la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como águila perdicera, milano real, ganga, ortega, garza imperial, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alondra ricotí entre otras y se incluye un inventario de los espacios naturales próximos a la actuación (Red Natura 2000, IBAs, planes de acción de especies amenazadas). Se describe el medio perceptual en base a los componentes físicos, bióticos y la acción del hombre sobre el mismo, definiendo la cuenca visual y análisis de visibilidad en el que se concluye que la visibilidad del proyecto es muy baja, debido a la orografía de la zona cuyas ondulaciones generan una pantalla natural cuyo resultado es que el parque fotovoltaico en proyecto no será visible desde la mayoría de los núcleos de población ni de las carreteras identificadas dentro de la cuenca visual estudiada. En lo que se refiere a la línea eléctrica, la visibilidad será también baja, ya que únicamente será visible desde 4 núcleos de población y atendiendo a los niveles de las carreteras, presenta una visibilidad "Alta" en 3 de ellas (A-120, A-2 y Z-40). Respecto de la fragilidad visual, dado el alto grado de antropización de la zona y la complejidad orográfica, la capacidad de absorción del paisaje se califica como buena y por tanto es un paisaje de fragilidad media, en el que la fragilidad aumenta debido a la accesibilidad del emplazamiento del parque fotovoltaico y la línea aéreo-subterránea. Se incluye finalmente la descripción del medio socioeconómico, usos del suelo, planeamiento urbanístico, vías pecuarias y montes de utilidad pública (sin que se vean afectados estos dominios públicos), y patrimonio cultural. Respecto al ámbito del municipio de Zaragoza, se indica que la planta fotovoltaica se localiza en la zona B del Plan Especial de la Estepa de Zaragoza.

Se incluye un capítulo sobre la vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto presenta una baja vulnerabilidad y peligrosidad frente a catástrofes y accidentes graves, ya que la mayoría de los impactos resultantes son compatibles o no significativos.

El análisis de efectos acumulativos y sinérgicos incluye las infraestructuras de evacuación y transporte de energía eléctrica, otros complejos industriales presentes y otros parques fotovoltaicos, como son los promovidos por la propia empresa Enerland Group: "Nuestra Señora del Pilar" y "Plaza" conformando un complejo con una ocupación total de 161,77 ha, cuyo impacto varía si el análisis se realiza individualmente o por separado. Realiza un análisis de la vegetación y los usos del suelo, considerando un radio de 10 km con centroide en el conjunto de plantas fotovoltaicas, de los hábitats de interés comunitario y un análisis de la visibilidad, sin que se identifique un incremento significativo de la visibilidad, ya que serán visibles desde las mismas zonas que sí se considerara individualmente cada planta. Por su parte, el análisis y evaluación de impactos ambientales identifica como moderados en fase de construcción los impactos por riesgo de contaminación atmosférica y de los suelos, así como las molestias ocasionadas sobre la fauna y la perdida de sus hábitats, y en fase de explotación por el riesgo de mortalidad de la avifauna como consecuencia de la línea aérea de evacuación y la intrusión en el paisaje que ocasionará la presencia de las infraestructuras. El resto de impactos tanto en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento se consideran compatibles o beneficiosos. Para la mitigación de los impactos analizados, se plantean medidas preventivas y correctoras de carácter general tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación, destacando la realización de un cerramiento vegetal arbustivo alrededor de todo el vallado perimetral que constará de un total de 378 unidades de arbustos, repartidas entre las especies de tomillo y romero.

El plan de vigilancia ambiental se plantea como respuesta a la necesidad de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas, protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas. El control se realizará tanto durante las obras de construcción como durante la explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 5 años y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque fotovoltaico.

Se incluyen además anexos específicos de fauna, fotografías, cartografía y el plan de restauración vegetal que consistirá en la plantación de especies arbustivas alrededor del vallado perimetral de la planta con el fin de crear una pantalla visual que minimice el impacto visual, y que permita a la instalación mimetizarse mejor con el entorno. La plantación consistirá en la utilización de la tierra vegetal extraída previamente y su reintegración en las superficies alrededor del vallado perimetral conformando una capa de unos 20 cm de espesor, para a continuación proceder al ahoyado del terreno y a la plantación manual con plántulas de 0,5 a 0,8 m de altura de tomillo y romero, de forma paralela al vallado a una distancia de 1,5 m de este y con una separación entre plantas de 4 m. Debido a los bajos movimientos de tierra previstos en el interior de la parcela para la instalación de los seguidores y del resto de elementos constructivos del parque fotovoltaico, no se estima necesaria ninguna actuación en el interior de este.

4. Tramitación, información pública y consultas realizadas.

El 4 de marzo de 2020 se presentó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el Documento Ambiental (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), realizándose aportaciones voluntarias de documentación por parte del promotor con fechas 17 de agosto y 14 de diciembre de 2020.

En julio de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Zaragoza, Comarca de la D.C. de Zaragoza, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Diputación Provincial de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, ADIF, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se publicó Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 17 de julio de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Zaragoza, describe el proyecto y los elementos ambientales significativos, de lo que se desprende que se van a ver afectadas unas 1,81 ha de matorral y que las parcelas se encuentran en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni). Destaca, así mismo que en el documento ambiental presentado no hay definición suficiente del trazado de la línea de evacuación dado que no se hacen constar las infraestructuras (cruzamientos y paralelismos) ni los organismos afectados, como tampoco indica nada respecto a la necesidad de movimientos de tierras ni se indica un volumen orientativo. Según consta en el proyecto, la alternativa seleccionada para desarrollar la actuación proyectada se desarrollará en terrenos de cultivo cerealista y no afecta a vegetación natural, sin embargo, si bien la mayor parte de la superficie es tierra de labor de secano, este ayuntamiento ha observado que se incluyen zonas de matorral, dado que la parcela 25 del polígono 119 tiene tres parcelas la a) con una superficie de 10,2676 ha de cereal de secano y la b) y c) con una superficie de matorral de 1,5638 ha y 0,2449 ha. Informa que de acuerdo con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana que los terrenos afectados por el proyecto están clasificados como Suelo No Urbanizable Especial de Protección del ecosistema productivo agrario en la categoría sustantiva de Protección en el secano tradicional SNU EP (S), mientras que las porciones de terreno natural cubierto de vegetación de matorral están clasificadas como suelo No Urbanizable de Protección del Ecosistema Natural en la categoría sustantiva de Suelo Estepario SNU EN (SE). La práctica totalidad de los 17 apoyos del tramo aéreo de la línea de evacuación que discurren paralelos a la Ronda Sur Ferroviaria, recaen también sobre suelos con esta clasificación SNU EN (SE). En este punto destaca que, si bien es cierto que existen otras líneas eléctricas de alta tensión en este ámbito, han de analizarse los efectos acumulativos y la forma de concentrar los trazados. De acuerdo al contenido de las Normas urbanísticas, Inicialmente los usos pretendidos podrían ser compatibles con la clasificación del suelo en el caso del SNU EP (S) pero condicionado en el caso del SNU EN (SE). Asimismo, respecto al planeamiento especial, el Gobierno de Zaragoza con fecha 18 de diciembre de 2014, acordó aprobar con carácter inicial el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del sur del término municipal, encontrándose las parcelas afectadas por la PFV "Santa. Eugenia" y los apoyos de la LAAT, en Zona B definida como zona de amortiguación de la Zona A y donde se admiten instalaciones relacionadas con la energía solar que no ocupen una superficie superior a 10 ha, ni supongan una pérdida superior a 500 m² de matorral estepario, por lo que, a priori, el proyecto no cumpliría con las condiciones establecidas en el plan especial para la implantación de instalaciones relacionadas con la energía solar. Se considera que los efectos acumulativos y/o sinérgicos derivados de la instalación de otras plantas deberían ser evaluados, ya que las medidas preventivas y correctoras planteadas podrían ser insuficientes. Se valoran positivamente las medidas propuestas en relación a la protección del suelo y la vegetación, la fauna y al programa de vigilancia ambiental incluyendo otras consideraciones de carácter general a incorporar, análogas a otras resoluciones en parques fotovoltaicos, en relación a la mejora del plan de restauración o integración paisajística, con la inclusión de especies esteparias de mayor porte como efedra, lentisco, coscoja, sabina negral, enebro, etc, la gestión de la vegetación en el interior de la planta, plan de vigilancia, vallados, plan de control de especies cinegéticas y gestión de residuos. Concluye que, desde el punto de vista de la Unidad de Conservación del Medio Natural, no puede ser favorable el proyecto tal y como está planteado en la documentación presentada y debería justificarse que no existe alternativa de evacuación al punto de producción. No se justifica que haya espacios o zonas que puedan transformarse en productivas más próximos al punto de evacuación otorgado, e incluso alternativas que generen un menor impacto global.

Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, determina que el proyecto afecta a un área considerada crítica para la alondra de Dupont o ricotí y que la línea de evacuación en su tramo aéreo discurre entre zonas de vegetación natural inventariadas como HIC prioritario. Para evitar la afección de la línea de evacuación sobre la avifauna, así como sobre el HIC y el paisaje, se debería valorar realizar el trazado completo de la línea de evacuación soterrado, por o junto los caminos existentes. Se informa finalmente que ante esta situación y a la vista de la elevadísima proliferación de proyectos de estas características y dado que se van a producir determinados impactos negativos derivados de la construcción y explotación de estas instalaciones, se debería realizar al menos: Un análisis adecuado de identificación y valoración de impactos, análisis de alternativas y definición de medidas correctoras y compensatorias que tenga específicamente en cuenta la dificultad de adecuar las variaciones de potencia propias de este tipo de proyectos, a las oscilaciones de la demanda energética; que el estudio de impacto ambiental incluya como alternativas a ponderar, los proyectos o inversiones en sistemas de almacenamiento, valorando y comparando los impactos de los nuevos proyectos de parques solares con los que podrían evitarse mediante otros proyectos que contribuyan a un mejor aprovechamiento de la potencia renovable ya instalada en los momentos de baja demanda y finalmente considera que debería valorarse también como posibles medidas adicionales correctoras y compensatorias a las que ya deben incluirse para corregir o mitigar las afecciones identificadas sobre a los factores ambientales dañados, ese tipo de inversiones en tecnologías de almacenamiento energético individuales o compartidos entre varios operadores.

Dirección General de Ordenación del Territorio, describe el proyecto y las figuras del planeamiento municipal de Zaragoza que le son de aplicación, realizando una descripción detallada de los espacios naturales y de la Red Natura 2000 más próximos, hábitats naturales, planes de protección de especies catalogadas e IBAs y analizando las afecciones que el proyecto puede ocasionar sobre los ecosistemas esteparios catalogados dentro del "Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable al sur del término municipal de Zaragoza", aprobado inicialmente por Acuerdo del Gobierno de Zaragoza en fecha 18 de diciembre de 2014 y que motivó la Resolución de 23 de mayo de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016). Dicho Plan tiene como objeto regular la implantación de usos y actividades valorando los impactos que se producirían en función de los objetivos de conservación y del grado de interés de cada zona. Caracteriza, así mismo, el paisaje de la zona, indicando que el proyecto deberá ser compatible con el objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la EOTA. Resalta, además, la proximidad de las instalaciones al Aeropuerto de Zaragoza, desconociendo la posible afección por reflejos a los pilotos. Concluye que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando cumpla con la normativa aplicable y se lleven a cabo las medidas propuestas y garantizando que la instalación de la planta fotovoltaica no va a suponer incidencias sobre el Aeropuerto de Zaragoza y la Base Aérea.

Dirección General de Energía y Minas, indica en relación a las diversas solicitudes de información sobre proyectos de instalaciones de parques fotovoltaicos remitidas desde el Área II de Medio Natural del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en relación al posible fraccionamiento de los mismos que es el propio órgano ambiental, en este caso el INAGA, el que debe decidir si los proyectos deben someterse a evaluación ambiental simplificada aplicando los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y que una de las consideraciones que habrá de tenerse en cuenta es la posible acumulación de sus efectos ambientales o de su riesgo de accidentes con otros proyectos o actividades, supuesto este que podría conllevar el sometimiento de un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Indica finalmente que, si el órgano ambiental considera necesario el sometimiento de un proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, desde la Dirección General de Energía y Minas no se formula reparo alguno. Concluye su informe recordando que el órgano competente para la presentación y tramitación de los proyectos de instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables como la solar o eólica es el Servicio Provincial correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación.

ADIF (Jefatura del Área de mantenimiento de Zaragoza) informa que tanto el parque fotovoltaico como la línea eléctrica de evacuación asociada, están previstos dentro de zona de afección del ferrocarril, concretamente el parque se sitúa en zona de protección de la línea Madrid-Barcelona de Alta Velocidad, por su lado derecho, así como buena parte del tendido aéreo-subterráneo que discurre paralelamente a la misma, pasando a conversión subterránea para cruzar finalmente por dos pasos inferiores existentes, bajo la línea de Alta Velocidad indicada, además del Ramal C.I.M. a la Cartuja y la línea Bif. Teruel-Sagunto, estas dos últimas de la Red Convencional, ocupando con estos cruces la zona de Dominio Público Ferroviario y terrenos de este ADIF. Así mismo indica que el promotor del parque ya solicitó autorización a este ADIF, para la ejecución de las obras, obteniendo Resolución favorable del Director General de Conservación y Mantenimiento, con fecha de 13 de mayo de 2020, sin perjuicio de recabar todas aquellas otras autorizaciones o permisos que puedan ser requeridos con carácter previo al inicio de las obras.

Renovables de los Sasos SL presenta una alegación en la que señala que la planta fotovoltaica que promueve en la zona denominada "El Palomar", presenta varios cruzamientos eléctricos con la línea de evacuación de la planta fotovoltaica Santa Eugenia", tanto en los tramos aéreos como en los subterráneos, por lo que señala una serie de consideraciones en relación a cruzamientos, paralelismos y distancia a apoyos de los tramos subterráneos y aéreos de las líneas de evacuación e insta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a solicitar la modificación de la línea aéreo-subterránea de evacuación de la planta fotovoltaica "Santa Eugenia" en el tramo de ubicación de la línea aéreo-subterránea de evacuación del parque fotovoltaico "El Palomar", para poder compatibilizar ambas instalaciones.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) presenta un escrito en el que indica que en el caso de que el proyecto se sitúe dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBA o en un radio inferior a 5 km de estos espacios, debería considerarse negativos o no autorizarse, ya que supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad, o bien si la zona acoge alguna especie de ave protegida incluida en los catálogos autonómico y nacional. Así mismo, supedita la aprobación de cualquier nuevo proyecto a la elaboración de un estudio estratégico de todos los parques solares que regule su ubicación y la reducción de los impactos medioambientales. Concluye su informe realizando una serie de consideraciones previas sobre los impactos acumulativos e incluye una serie de sugerencias a considerar en el estudio de impacto ambiental para la minimización de impactos, medidas preventivas, medidas correctoras y medidas compensatorias.

El 17 de agosto de 2020, el promotor Enerland Generación Solar 4, SL presentó un escrito de respuesta de alegaciones en el que indicaba que analizada la documentación que acompaña la alegación de Renovables de los Sasos SL se observa que los terrenos en los que se emplaza el parque "El Palomar" corresponden a dos parcelas con cuyos propietarios Enerland Generación Solar 5, SL ya tiene un contrato de arrendamiento firmado para el desarrollo de otra planta fotovoltaica denominada "Plaza", por lo que concluye que la línea eléctrica de evacuación del parque fotovoltaico "Santa Eugenia" no supone ninguna afección ni perjuicio a Renovables de los Sasos SL puesto que su construcción está condicionada a la obtención de un contrato de arrendamiento y los terrenos ya están comprometidos con Enerland Generación Solar 5, SL Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2020, el promotor Enerland Generación Solar 4, SL presentó un nuevo escrito de respuesta en relación a la solicitud de información formulada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a propósito de las sinergias del parque fotovoltaico Santa Eugenia junto con los parques fotovoltaicos "Plaza" y "Nuestra Señora del Pilar", en el que especifica que el promotor del parque fotovoltaico "Plaza" es Enerland Generación Solar 5, SL y el promotor del parque fotovoltaico "Nuestra Señora del Pilar" es Enerland Generación Solar 8, SL si bien este último no se encuentra activo ni en estado de tramitación dado que el punto de conexión ha sido cancelado por Endesa y que por otro lado el parque fotovoltaico "Plaza" está dividido a su vez en dos parques "Plaza I" que ocupa una superficie de 53,28 ha y "Plaza II" de 41,31 ha, por lo que la suma de ambos supone una superficie de 94,59 ha y que ambos se están tramitando de forma independiente entre ellos, así como con el parque "Santa Eugenia" ya que no es la misma empresa promotora y en todos los casos cuenta con su propia línea de interconexión y subestación de evacuación, por lo que considera que sus tramitaciones son independientes y por tanto con una superficie inferior a 100 ha, por lo que considera que la tramitación que deben seguir estos expedientes es el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada en virtud del anexo II Grupo 4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

En fecha 26 de marzo de 2021, Enerland Generación Solar 4, SL registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una adenda al proyecto de la planta solar fotovoltaica Santa Eugenia, referente a estudio de alternativas, cumplimiento con el Real Decreto 1432/2008, el vallado cinegético, afecciones sobre flora y fauna de especial relevancia, así como un anexo fotográfico. Con respecto a las alternativas, descarta la alternativa 0 por la importancia del proyecto a nivel europeo, y valora la ubicación de la planta fotovoltaica en la propuesta en el documento ambiental y en una zona más alejada del punto de evacuación, y con el tendido eléctrico aéreo en la totalidad del recorrido. Una vez seleccionada la alternativa definida en el documento ambiental, valoran varias opciones de para la línea de evacuación, desechando las alternativas completamente soterradas por diversas servidumbres. Incluyen un anexo sobre cumplimiento con el Real Decreto 1432/2008, con información genérica, sin aportar datos concretos sobre dimensiones de aisladores de alineación y/o de amarre, o tipología de cada uno de los apoyos incluidos los apoyos especiales, y sus crucetas, ubicación concreta de cada uno, así como los accesos previstos en fase de obra. Un plano con las características del vallado perimetral, así como un anexo fotográfico de la zona de estudio.

En fecha 2 de julio de 2021, se envía un requerimiento al promotor solicitando un estudio de alternativas a la línea eléctrica de evacuación propuesta, con trazados completamente soterrados, para minimizar los potenciales impactos sobre la alondra de dupont, el habitat de interés comunitario prioritario existente y el riesgo de electrocución y colisión de aves.

El 12 de julio de 2021, el promotor registra una memoria de respuesta a requerimiento con un trazado completamente soterrado, y el día 21 de julio de 2021, presenta por registro electrónico las capas shp del trazado soterrado propuesto.

5. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto se prevé ubicar en una zona antropizada por la presencia de la Plataforma Logística PLAZA, la EDAR de Plaza, la Feria de Muestras, la autovía A-2 en su tramo coincidente con el cuarto cinturón o Z-40 y la línea de ferrocarril Zaragoza - Madrid. Se trata de una zona de topografía alomada y relieves suaves conformados por depósitos de terrazas fluviales ligadas a la dinámica del Ebro, que se sitúan sobre los depósitos evaporíticos de edad terciaria de relleno de la cuenca del Ebro. El paisaje muestra una alternancia entre zonas cultivadas que aprovechan los fondos de vales y áreas de matorral ocupando los cerros que las separan donde se refugian formaciones de xerofíticas de carácter gipsícola, sin prácticamente presencia de arbolado, salvo por algunos pies dispersos de retama (Retama sphaerocarpa), sabina (Juniperus phoenicea) y pino carrasco (Pinus halepensis). La vegetación presente en las parcelas afectadas por la implantación de la planta es de origen agrícola, situándose en su mayor parte sobre terrenos de labor y parcialmente sobre lomas naturales ocupadas por matorral de romero (Rosmarinus officinalis) y especies gipsícolas como Lygeum spartum, Thymus vulgaris, Gypsophila hispánica y Heliantemum squamatum que han sido inventariadas en las zonas próximas mejor conservadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletialia)", si bien en el interior de la instalación no se han cartografiado hábitats inventariados.

La avifauna está representada por especies propias de ecosistemas agroesteparios en los que alterna vegetación herbácea y matorral ralo, con cultivos de secano, destacando la presencia de alondra ricotí o rocín (Chersophilus duponti) que cuenta con territorios identificados al sur del término municipal de Zaragoza, concretamente a menos de 500 m se sitúa el limite septentrional de la población denominada "Acampo de Costa -Valdespartera", de acuerdo con los datos disponibles del censo nacional, Así mismo, en la zona están presentes ganga (Pterocles alchata), ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (C. cyaneus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), cernícalo vulgar (F. tinnunculus), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y grulla común (Grus grus) en paso. Se trata, además de una zona de alimentación de numerosas especies de paseriformes ligadas a ambientes urbanos o periurbanos, constituyendo igualmente una importante zona de campeo, por el elevado número de presas potenciales, para aves rapaces y carroñeras como buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraatus pennatus) o chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), varias de ellas incluidas en distintas categorías del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Aspectos singulares.

Ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla (término municipal de Zaragoza) establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, sin que se vean afectadas áreas críticas para la especie.

Las instalaciones de la planta fotovoltaica y la línea aérea de evacuación se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La modificación de la línea, pasando a ser completamente soterrada, implica la eliminación del riesgo de electrocución y/o colisión de aves contra el tendido eléctrico.

Ámbito del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, aprobado con carácter inicial del 18 de diciembre de 2014, concretamente se vería afectada la Zona B de dicho Plan.

La modificación del trazado de la línea, evita su afección sobre un área cartografiada de interés para la alondra ricotí que tiene iniciado un proyecto de Decreto mediante la Orden de inicio, de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat.

No afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR, ni se verá afectado el dominio público forestal o pecuario.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: Impacto medio. Las principales afecciones están relacionadas con la superficie total de ocupación, si bien esta no se considera muy elevada dado que asciende a 10,71 ha. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la nivelación prevista del terreno para la construcción de las instalaciones, por la excavación de las cimentaciones de las edificaciones auxiliares, zanjas para el tendido de cables, cimentaciones de los seguidores solares y etc, así como por la adecuación del acceso general a la planta y a la zanja de la línea eléctrica de evacuación, entre otras y que dado que el documento ambiental presentado no contiene una estimación de la cuantía de estos movimientos de tierras no se puede valorar la magnitud de los mismos. Así mismo, la ausencia de esta información impide valorar el riesgo de desencadenamiento de procesos erosivos, aspecto este de relevancia, dado que por el límite norte de las instalaciones discurre un importante corredor ferroviario y otras vías de comunicación.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto medio. La planta solar se prevé ubicar mayoritariamente sobre parcelas de cultivo de secano, si bien, según la documentación aportada, dentro del vallado proyectado se encuentra incluida una superficie de aproximadamente 1,68 ha de vegetación natural de carácter gipsícola, que desaparecerá con los movimientos de tierras previstos para la implantación de los seguidores y cuya restauración no se ha considerado dentro del Plan de Restauración Ambiental incluido en la documentación. La afección a este tipo de hábitats, considerados prioritarios por su singularidad y escasez en el ámbito de la Unión Europea, se suma a los ya ocasionados en el entorno del proyecto por los múltiples proyectos de infraestructuras, de producción energética o urbanísticos desarrollados en la zona. El trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación discurrirá mayoritariamente sobre pistas, caminos o calzadas, por lo que su afección sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario es baja.

Afecciones sobre la fauna y plan de conservación del cernícalo primilla. Valoración: Impacto medio. La ocupación de una superficie de algo más de 10 ha, supondrá molestias directas sobre la fauna durante la fase de obras si bien este efecto será temporal y cesará una vez concluidas las obras. Por el contrario, tendrá carácter permanente, la alteración del hábitat para la avifauna esteparia y las rapaces presentes por la fragmentación y pérdida de territorios de alimentación y reproducción durante la fase de explotación. A ello hay que unir los efectos sinérgicos sobre estos hábitats que ocasionará la construcción de las dos plantas fotovoltaicas, promovidas por Enerland SL junto a la planta fotovoltaica "Santa Eugenia" y que en conjunto suman una superficie de más de 100 ha con la consiguiente modificación de los usos del suelo y pérdida de hábitats para estas especies. La línea de evacuación, evitará el riesgo de colisión o electrocución, al ser completamente soterrada, y al situarse fuera de los límites del hábitat potencial de la alondra de dupont. La distancia a primillares ocupados en épocas recientes es superior a los 9 km, por lo que no se prevén afecciones directas durante el periodo de nidificación durante la fase de construcción, pero sí supondrá una merma de sus territorios de alimentación. Respecto a la alondra ricotí, el proyecto se ubica cerca de una de sus áreas de distribución, la antropización de la zona favorecerá el desplazamiento de la especie más al sur, a zonas fuertemente modificadas por existencia de otros proyectos de generación de energía solar o eólica pudiendo ocasionar la desaparición definitiva de esta población.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. El impacto paisajístico será elevado en el entorno de la planta por su ubicación en una zona periurbana y por la existencia de un gran número de vías de comunicación cercanas, así como otros equipamientos. Los efectos acumulativos y sinérgicos son relevantes teniendo en cuenta que en la zona ya están proyectadas otras dos plantas solares fotovoltaicas promovidas por este mismo grupo empresarial y que en conjunto supondrán una superficie superior a 100 ha, así como por la presencia de otras instalaciones de aprovechamiento de la energía solar y eólica, junto a sus correspondientes infraestructuras eléctricas de transformación, evacuación, transporte y distribución. Finalmente, el apantallamiento vegetal propuesto en el Plan de Restauración con especies de escaso porte y marcos de plantación elevados, no conseguirán los fines perseguido de integrar en el entorno las infraestructuras proyectadas. La modificación de la línea eléctrica, pasando a ser completamente soterrada supone la disminución del impacto paisajístico, respecto a la propuesta inicial aéreo-soterrada.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto medio. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgo medio, alto y muy alto por hundimiento, debido a la presencia de yesos en el sustrato que pueden ocasionar hundimientos del terreno por disolución, así como riesgo bajo y muy bajo por deslizamiento. En cuanto a los riesgos meteorológicos son altos aquellos posibles derivados de vientos fuertes y medio por rayos y tormentas. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán 10 ha, si bien se incrementarán hasta más de100 ha una vez se complete la ejecución de las dos plantas fotovoltaicas proyectadas en las inmediaciones por el mismo grupo empresarial. Así mismo se producirá una pérdida permanente e irreversible de recurso edáfico, dado que las superficies donde se colocarán los seguidores solares se nivelarán para eliminar las ondulaciones del terreno y permitir la distribución homogénea de los paneles, sin que se prevea su reintegración posterior. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, si bien este impacto se considera temporal, mitigable y recuperable una vez concluidas las obras de construcción. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático. El proyecto producirá aproximadamente, 12.447 MWh anuales, lo que equivale a un ahorro de CO2 de 12.447 toneladas si se compara con generación eléctrica a partir de carbón o 4.978,8 toneladas si es a partir de gas natural.

Así mismo, la existencia de otros proyectos de similares características promovidos por Enerland SL adyacentes a la planta solar fotovoltaica "Santa Eugenia", de similares características y cuyas repercusiones conjuntas que no quedan suficientemente documentadas en la documentación presentada por el promotor, no resuelve aspectos relevantes de las mismas que quedan sin un tratamiento profundo. Este extremo es particularmente notorio en el caso de la avifauna, dado que el estudio presentado abarca tan solo dos meses (marzo y abril) lo que dificulta la interpretación precisa de los posibles efectos derivados sobre las especies esteparias presentes en la zona a lo largo de todo el año y que resulta especialmente relevante en relación a la elevada longitud del tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación, sin que se haya valorado la alternativa de realizarlo soterrado íntegramente.

. Dictamen.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidashe resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Planta solar fotovoltaica (PFV) "Santa Eugenia" y su línea subterránea de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 4, SL, por los siguientes motivos:

La magnitud de los impactos y de las afecciones sobre el medio que se verán minimizadas mediante la adopción de medidas planteadas en el plan de restauración ambiental propuesto para reducir los impactos sobre la vegetación natural, y en las respuestas a los requerimientos.

La solución final adoptada de la línea de evacuación completamente soterrada, con mínima afección sobre vegetación natural, que elimina el riesgo de siniestros por electrocución y colisión de avifauna, reduce el impacto paisajístico y con el cambio de trazado evita la afección sobre un área cartografiada de interés para la alondra ricotí, y sobre hábitat cartografiado como de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletialia)"

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el proyecto de planta fotovoltaica denominada "Santa Eugenia" y su línea aéreo-subterránea de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, y en su documento ambiental, anexos presentados, así como en las diversas respuestas a requerimiento realizadas por el promotor. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Cualquier modificación del proyecto de Planta Fotovoltaica "Santa Eugenia" y su infraestructura de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, en particular respecto a la zona de servidumbre que pudieran verse afectadas por la línea de evacuación subterránea. Se cumplirá con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

5. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos y tipologías constructivas.

6. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

7. Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la fauna silvestre. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de tierras mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

10. Se respetará el relieve natural existente y se mantendrán en la medida de lo posible las superficies naturales en el interior del perímetro de la planta evitando su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por la ocupación definitiva de los terrenos o por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo los paneles solares. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma, para lo cual se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal y se aprovechará el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia para asegurar su naturalización. Además, con carácter general, durante el desarrollo de los trabajos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se aprovecharán los viales existentes y los campos de cultivo para la realización de los accesos, evitando las zonas con vegetación natural, y con carácter general y previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre zonas exteriores al proyecto, estableciendo una zona de protección. Una vez finalizado el proyecto se restaurarán las condiciones edáficas del terreno. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

11. La gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará por medios manuales y/o mecánicos y se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas de matorral existentes en el entorno, con plantas aromáticas, leguminosas o crucíferas anuales o plurianuales. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

12. En la apertura de las zanjas en fase de construcción se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta la base de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido del cableado se tendrá la precaución de mantener los extremos libres para evitar la entrada de animales. Se realizará una revisión diaria de las zanjas abiertas y, en todo caso, de forma previa al tapado de la zanja se revisará el trazado para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.

13. El vallado perimetral será permeable a la fauna dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y careciendo de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se deberán instalar a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.

Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, espino negro, coscoja, carrasca, etc.) mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal completo en estas zonas.

14. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

15. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

17. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos.

19. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

21. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Se asegurará el buen estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y de que no se observan nuevas superficies de erosión, así como se realizarán prospecciones dentro de la planta para asegurar la inexistencia de accidentes de la avifauna por colisión contra los paneles u otras incidencias. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en los vallados, en los tratamientos de la vegetación, en el plan de restauración de zonas naturales o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas. Las visitas para la aplicación de tales Planes de Vigilancia tendrán periodicidad semanal (tal y como se indica en el documento ambiental) durante las fases de construcción y desmantelamiento de las instalaciones, periodicidad trimestral durante los primeros cinco años de la fase de explotación y periodicidad semestral pasados esos cinco primeros años. Adicionalmente, y en todas las fases anteriores, se elaborará un informe anual y otro final con conclusiones que resuman todas las incidencias de los informes parciales.

Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano sustantivo.

En todo caso, los Planes de Vigilancia Ambiental estarán vigentes durante toda la vida útil de las PFVs, prosiguiendo hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de las mismas, periodo en el cual los informes tendrán carácter trimestral, elaborándose igualmente un informe anual de conclusiones.

22. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se procedería a la revisión de la presente Resolución al objeto de que se adopten medidas adicionales de protección ambiental.

23. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL