Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2018, del Director General de Desarrollo Rural, por la que se declara el cumplimiento de los índices de intensidad de cultivo del sector V de la zona regable de Monegros II (Huesca).

Publicado el 14/09/2018 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- La zona regable de Monegros II, fue declarada de Interés Nacional por Real Decreto 37/1985, de 9 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 10, de 11 de enero de 1985). El Plan General de Transformación fue aprobado por Real Decreto 1676/1986, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 189, de 8 de agosto de 1986). El Plan Coordinado de Obras de los Sectores III, IV, V, VIII y IX se aprobó por Decreto 93/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, siendo publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 3 de junio de 1988.

Segundo.- Según el Plan General de Transformación, el Sector V de Monegros II se dividió en dos subsectores siendo los límites del sector completo los siguientes:

- Norte: Canal de Monegros y límite del término municipal de Candasnos.

- Sur: Barranco de Val de Liberola.

- Este: Barranco de Valdemarco y Val de Roma.

- Oeste: Barranco de Val de Liberola.

Tercero.- El Sector V de Monegros II, comprende parte de los términos municipales de Candasnos y Fraga (Huesca).

Cuarto.- Las obras de la red de riego, desagües y caminos del Sector V de la zona regable por la Segunda Parte del Canal de Monegros han finalizado completamente, habiéndose comprobado in situ que la mayor parte de la superficie regable del sector (67,7 %) se encuentra en la actualidad transformada en regadío.

Quinto.- Mediante Resolución de 2 de octubre de 2013, del Director General de Desarrollo Rural, del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicada mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", ("Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 17 de octubre de 2013) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2013), se declara la puesta en riego del Sector V de la zona regable por la Segunda Parte del Canal de Monegros, con arreglo al siguiente detalle:

- Superficie total hectáreas: 3.474.

- Hectáreas regables en según Plan General de Transformación: 2.779.

- Hectáreas regables en Plan Coordinado de Obras: 2.367.

- Hectáreas regables según las obras realmente ejecutadas: 1.377,57.

Vista la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973; el Decreto 2871/1974, de 27 de septiembre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Visto el informe-propuesta del Servicio Provincial de Huesca, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, sobre el cumplimiento de los índices de intensidad de cultivo del Sector V de la zona regable por la segunda parte del canal de Monegros (Huesca).

Fundamentos de derecho

Primero.- El Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, es el órgano competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de éste Departamento.

Segundo.- Según se establece en el artículo 120 de la de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 30, de 3 de febrero de 1973) y en el artículo 17 del Real Decreto 1676/1986, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 189, de 8 de agosto de 1986) por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona de referencia, dentro de los cinco años siguientes a la declaración de puesta en riego se deberán de alcanzar los límites de intensidad previstos en el citado Plan General, de manera que al finalizar el quinto año agrícola siguiente al de la declaración de puesta en riego, la explotación de todas las tierras y unidades comprendidas en la zona habrán de alcanzar una intensidad mínima de cultivo definida por un índice de producción final agraria, cuyo valor medio por hectárea sea 901,52 euros (150.000 pesetas), cifra que se actualizará en función del índice de los precios al por mayor fijado por el Instituto Nacional de Estadística.

La subvención correspondiente a las obras de interés común sólo podrá hacerse efectiva por los no concesionarios si los beneficiarios cumplen Io prescrito en el párrafo anterior.

Por la presente resuelvo:

Declarar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.4 de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, las fincas sitas en el perímetro del Sector V de la zona regable por la Segunda Parte del Canal de Monegros (Huesca), que comprende una superficie transformable total final de 1.459,75 ha, han alcanzado los índices de intensidad de cultivo previstos en el Plan General de Transformación de la Zona, y por consiguiente, dejan de estar sujetas al régimen y condiciones propias de la reserva, pasando a estar sometidas a las normas generales que regulan la propiedad inmobiliaria; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de la citada ley, con arreglo al siguiente detalle:

· Un 32,30% de la superficie transformable total del sector, no ha logrado la intensidad mínima de cultivo exigida en el Plan General de Transformación (ver listado anexo), y por lo tanto no cumple con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

· De la información provisional obrante en esta Administración, y a expensas de las cifras definitivas que se establecerán en el posterior procedimiento de liquidación, el importe total de las obras de interés común ejecutadas en el Sector V asciende a 6.534,44 €/ha.

En el posterior procedimiento de liquidación que se comunicará oportunamente a cada interesado, esta Dirección General determinará el importe individualizado correspondiente a las obras de interés común realizadas en el sector. Dicho importe, deducida la subvención correspondiente del 40% a que hubiere lugar según los casos, deberá ser reintegrado por los titulares de la propiedad a la administración que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, modificado por el Decreto 32/1992, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se unifica en las zonas regables el supuesto de modesto propietario a efectos de reintegro de obras.

Esta resolución se notificará de manera individual a cada propietario y se publicará mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del días siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o en el BOPH, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera proceder legamente, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 16 de agosto de 2018.

El Director General de Desarrollo Rural,

JESÚS NOGUÉS NAVARRO