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DECRETO 24/2017, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la constitución de un derecho de superficie sobre una parcela titularidad de Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L. y se autoriza la concesión demanial a su favor para el uso de la balsa de almacenamiento de purines construida sobre la misma.

Publicado el 23/02/2017 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La protección frente a la contaminación difusa de las aguas subterráneas por estiércoles (básicamente, purín porcino) fundamentó varias actuaciones derivadas del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de fecha 8 de abril de 2008. Una de ellas, que priorizó en la gestión de este subproducto su aplicación como refuerzo de nutrientes en tierras de cultivo, fue la construcción, en el marco de un programa medioambiental europeo, de dos balsas de almacenamiento de purines en el municipio de Tauste, para su posterior tratamiento por el centro gestor de estiércoles creado a tal efecto, de acuerdo con las previsiones del Plan de Gestión Integral de Residuos de la C.A. de Aragón 2009-2015, con el fin de lograr una gestión sostenible en los planos ambiental, social y económico.

Una balsa se construyó sobre terreno propiedad de la entidad Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L., puesto a disposición del Instituto Aragonés del Agua expresamente para esta finalidad. La titularidad de la instalación corresponde al Instituto Aragonés del Agua, pero su gestión ha de realizarse por Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L., que dispone de los medios materiales, económicos y técnicos necesarios para hacerse cargo de la misma y conseguir que funcione de acuerdo a la finalidad con la que fue proyectada y construida, sin que exista, por motivos geográficos, ninguna otra entidad pública o privada que pueda desempeñar satisfactoriamente este cometido.

Para regularizar esta situación se va a constituir un derecho de superficie a favor del Instituto Aragonés del Agua, de forma que, conforme a la previsión de los artículos 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, pueda inscribir la construcción realizada para, a continuación, autorizar su uso según establecen los artículos 106 y siguientes de la Ley del Patrimonio de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

A tal fin, el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, órgano al que, según el artículo 31.k de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, corresponde "La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios", acordó, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2015, "Aprobar la autorización a la sociedad Tauste Centro Gestor de Estiércoles, S.L., previa constitución de los derechos (superficie o cesión de propiedad) que habiliten la propiedad separada de las balsas de almacenamiento de purines de referencia a favor del Instituto Aragonés del Agua, el uso de las mismas conforme a su finalidad y con las condiciones establecidas y la formalización de un convenio con la citada sociedad donde consten las condiciones anteriormente señaladas para el uso de las balsas y cualesquiera otras que considere necesario establecer el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con la naturaleza propia de las instalaciones y del servicio a prestar".

Por su parte, el Consejo de Administración de Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L., en su reunión de 10 de junio de 2016, autorizó la constitución de un derecho de superficie sobre la finca de su propiedad donde se ha construido la balsa, aceptando las condiciones aprobadas en el referido Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la constitución del derecho de superficie mediante un informe emitido en fecha 31 de enero de 2017.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. El artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón dispone que los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición y gestión de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 14 de febrero de 2017,

DISPONGO

Primero.- Aceptación de la constitución de derecho de superficie.

Se acepta la autorización acordada por la empresa Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L. para la constitución de un derecho de superficie a favor del Instituto Aragonés del Agua sobre una parcela de su propiedad con el fin de regularizar la balsa de almacenamiento intermedio de purines que dicho organismo ha construido sobre la misma.

Las circunstancias del derecho que se constituye son las siguientes:

1. Titular de la finca: Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L., N.I.F. B-99141889.

2. Superficiario: Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, N.I.F. Q-5000454-H.

3. Suelo sobre el que se constituye el derecho: finca rústica formada por las parcelas con referencia catastral 50255A018002270000DI, cuya superficie es de 7.419 m², con acceso a través de la parcela colindante, con referencia 50255A018000900000DP, de 3.263 m², en el paraje Val de las Mulas del término municipal de Tauste. Ambas parcelas constituyen una finca registral, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros en el tomo 1982, libro 298, folio 122, finca 26.894 de Tauste, con una superficie de 10.862 m². Sobre esta superficie se levanta la balsa de almacenamiento de purines y los elementos necesarios para su uso. La valoración del suelo, según informe técnico emitido desde el Área de Bienes Inmuebles del servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, es de 1.867,33 euros. El suelo se halla libre de cargas y gravámenes.

4. Condiciones: son las establecidas en los artículos 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, por el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón y por la normativa hipotecaria y civil que sea de aplicación.

5. Finalidad: regularización de la balsa de almacenamiento intermedio de purines y elementos accesorios construidos por el Instituto Aragonés del Agua sobre la misma. La balsa ocupa una superficie de 2.950 m²

6. Duración: 25 años, prorrogables por mutuo acuerdo hasta 99 años.

7. El derecho se constituye a título gratuito.

Este derecho deberá incorporarse al Inventario del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Segundo.- Autorización de uso.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 109 de La Ley de Patrimonio de Aragón, se autoriza el uso de la instalación construida sobre la parcela antes descrita a la sociedad Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L., en las condiciones aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, que se reseñan a continuación, con la modificación relativa al plazo:

Régimen de uso del bien: La actividad se ejercerá conforme a las condiciones establecidas en las respectivas licencias concedidas por el Ayuntamiento de Tauste para cada una de las balsas, respetando las medidas correctoras y de seguridad impuestas en las mismas y en los informes previos, así como en cuantos otros permisos o autorizaciones sean exigibles. La aplicación del purín en las fincas agrícolas se realizará respetando escrupulosamente las prescripciones ambientales y de prevención de la contaminación por purines actualmente vigentes o que se establezcan en cada momento.

Atendida la finalidad pública y de protección ambiental que se pretende con la construcción de estas balsas, la sociedad autorizada no está obligada a satisfacer al Instituto Aragonés del Agua ningún pago o canon por el uso de las balsas. Ello no obsta a que sean de su cuenta el pago de cuantos tributos municipales, autonómicos o nacionales deriven del uso de estos bienes o del ejercicio de la actividad; en concreto, será de su cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Garantía que deberán prestar: la sociedad autorizada deberá presentar una garantía en forma de aval bancario o similar por importe de 10.000 euros, para responder de los compromisos establecidos en la autorización.

Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L. realizará la gestión de las balsas y demás actividades conexas directamente, sin que pueda subrogar en los derechos y obligaciones derivados de esta autorización a ninguna otra entidad o persona física. Las instalaciones no se podrán destinar a ninguna otra finalidad, debiendo ser gestionadas de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, según el nivel de conocimiento existente en cada momento. Serán de su cuenta todos los gastos de conservación y mantenimiento, asumiendo el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo al final del periodo de autorización en las mismas condiciones en que lo recibe.

Serán de cuenta de la sociedad autorizada la obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera el uso de los bienes o la actividad a realizar sobre ellos.

La sociedad autorizada asumirá todas las responsabilidades que deriven del ejercicio de su actividad, tanto de carácter público en relación con posibles incumplimientos normativos como respecto de las entidades o particulares que, de alguna forma, pudieran verse afectados por su actividad, sin que pueda derivar responsabilidad de ningún tipo hacia el Instituto Aragonés del Agua o cualquier otro organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias derivadas de su actividad.

La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, se produzcan daños en el dominio público, se impida su utilización para actividades de mayor interés público o se menoscaben el uso al que están destinadas las balsas.

El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de medio ambiente podrá, en cualquier momento, inspeccionar los bienes objeto de autorización para garantizar que son usados de acuerdo con los términos de la autorización.

La duración de esta autorización será la misma que dure el derecho de superficie constituido sobre el suelo ocupado: 25 años, prorrogables por mutuo acuerdo hasta 99 años siempre que se mantengan las circunstancias que determinaron su otorgamiento.

La autorización se extinguirá transcurrido el plazo inicial si, con una antelación mínima de dos meses a su cumplimiento, no se ha solicitado su renovación, y por incumplimiento de las circunstancias o condiciones que determinaron su otorgamiento.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, la constitución del derecho de superficie se formalizará en escritura pública.

En el mismo documento se harán constar las condiciones que rigen la autorización de uso señaladas en el punto segundo de este decreto, sustituyendo esta constancia la formalización de un convenio expreso con tal contenido.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua o persona en quien delegue para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de estas operaciones serán de cargo de la sociedad Tauste Centro Gestor de Estiércoles S.L.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de febrero de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO