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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento del material granular procedente de la limpieza de bolos de rechazo en las márgenes del río Isábena, junto a los puntos kilométricos p.k. 4,600 a p.k. 7,100 de la carretera A-1605, en el ámbito del derecho minero autorizado denominado "Vidal", para el aprovechamiento de recursos de la sección A), con número de registro 37, ubicado en el término de Capella (Huesca), promovido por Vidal Obras y Servicios, S.A. (Número Expediente INAGA 500201/01a/2016/00169).

Publicado el 16/08/2016 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. El proyecto para el aprovechamiento de áridos procedentes de la limpieza de bolos de rechazo en ambas márgenes del río Isábena, en el ámbito de la cantera denominada "Vidal" C-37, en el término municipal de Capella, resulta visible desde la carretera de titularidad autonómica A-1605 (supuesto 2.1.5), y se desarrolla en un espacio de la Red Natura 2000 (supuesto 9.1.15).

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada mediante Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el lugar de importancia comunitario (LIC) ES2410049 "Río Isábena".

Se han señalado 6 zonas de limpieza y aprovechamiento de bolos que se identifican mediante su ubicación en una u otra margen del río y su situación con respecto con las referencias kilométricas más próximas de la carretera A-1605, que discurre paralela al cauce del río Isábena.

Las coordenadas UTM (referidas al huso 30T, datum ETRS89) que definen los vértices singulares de los distintos perímetros de los recintos en los que están dispuestos los bolos de rechazo que ahora se pretenden aprovechar son:

Mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 138, de 16 de julio de 2014, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca somete al trámite de información y participación pública la autorización de limpieza de bolos de rechazo en ambas márgenes del río Isábena, en los puntos kilométricos p.k. 4,600 y 7 de la A-1605, en el término municipal de Capella, en la provincia de Huesca, y su estudio de impacto ambiental. Al tiempo, consulta al Ayuntamiento de Capella, Comarca de la Ribagorza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Energía y Minas, Acción Verde Aragonesa, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. Se pronuncian en el trámite:

- Dirección General de Carreteras: Se solicita la revisión de determinados párrafos del estudio de impacto ambiental (EsIA), que presentan una incorrecta definición de la zona de dominio público de la carretera. Informa favorablemente el proyecto de aprovechamiento de los bolos de rechazo sin que este pronunciamiento prejuzgue el sentido de la resolución administrativa que deba adoptar ese órgano administrativo dentro del preceptivo procedimiento de autorización, si procede, que permita el acceso rodado a la explotación desde la carretera, indicándole los aspectos e información que debe incorporar a la solicitud.

- Servicio de Promoción y Desarrollo Minero: No ve impedimento para la autorización de la actividad por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con la vigente Ley de Aguas y con la Ley de Minas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: No ve necesario adoptar medidas preventivas en materia de patrimonio cultural en las fases previas a la ejecución del proyecto, debiendo, en todo caso, comunicar los posibles hallazgos que puedan aparecer en explotación, y seguir las normas de tratamiento de los mismos que determine la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Ubica todas las actuaciones de aprovechamiento en dominio público hidráulico (tanto en el río Isábena como en los barrancos La Sierra y del Estaball, así como de otros innominados. En cuanto al riego de inundación, de acuerdo con la evaluación preliminar del riesgo de inundación de la Demarcación del Ebro, los tramos afectados se consideran zona de riesgo A2, alto-importante. Señala la existencia de tres expedientes administrativos en tramitación en el organismo de cuenca relacionados con la actuación, con referencias: 2011-OA-71. Extracción de 4.117 m³; 2011-OA-78. Extracción de 6.229 m³ y 2011-OA-80. Extracción de 5.576 m³. Concluye que, en líneas generales, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental en cuanto al sistema hídrico se refiere. En todo caso, establece la realización de los trabajos en periodo de estiaje.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente. No consta respuesta del promotor a las consultas de la información pública.

El 24 de junio de 2016, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. Con la misma fecha, se remite el documento base al Ayuntamiento de Capella y al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca. El promotor no se manifiesta en el trámite de audiencia; el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca manifiesta que, salvo error u omisión, no pone objeciones al borrador.

La actuación proyectada consiste en la eliminación y aprovechamiento de un depósito de bolos cuyo acopio se generó como material de rechazo de un antiguo dragado del río. Se distinguen tres zonas, definidas de acuerdo a su posición respecto a la carretera próxima y concordante con las solicitudes de aprovechamiento realizada en la Confederación Hidrográfica del Ebro:

- Zona 1, correspondiente al p.k. 4,650, que a su vez se subdivide en dos:

Subzona margen derecha, que se corresponde con un volumen aprovechable de 2.964,10 m³ sobre una superficie de 2.507,26 m². Presenta un acceso directo desde la carretera, que una vez que cruza las edificaciones de unas explotaciones ganaderas requiere su acondicionamiento, entre lindes de campos, para alcanzar el depósito de bolos.

Subzona margen izquierda, que presenta un volumen de 1.152,10 m³ en una superficie de 1.797,92 m². Se cruza el río por el primer puente de Capella y se gira por el camino de la huerta hasta que este se convierte en una pequeña trocha que es preciso acondicionar (tramo de 130 m que precisa de dotarlo de una geometría que permita el transito de camiones y maquinaría) hasta el depósito de bolos.

- Zona 2, correspondiente al p.k. 6,500, en la margen derecha del río Isábena. Ocupa una superficie de 4.380,11 m² que contiene 6.228,93 m³ de bolos. Se encuentra próximo a la carretera con un acceso corto y adecuado desde la misma. No obstante, la disposición alargada del depósito que se pretende aprovechar hace necesario un camino paralelo al cordón de bolos, por la linde de los campos próximos.

- Zona 3, correspondiente al p.k. 7,150, con dos subzonas:

Subzona margen derecha, que se corresponde con una superficie de extracción de 2.964,21 m² con volumen aprovechable de 4.826,82 m³. Se accederá por el campo agrícola que se interpone entre el depósito y la carretera para evitar el acondicionamiento de la trocha existente, que exige afectar a la vegetación de sus márgenes.

Subzona margen izquierda, que presenta un volumen de 749,50 m³ en una superficie de 1.635,72 m², con camino en buen estado que no requiere adecuación.

El arranque de este material suelto se realizará con retropala giratoria, instalada sobre el depósito, hasta llegar a su fondo, cargando sobre camión de transporte que se posicionará en el terreno antes ocupado por el acopio del antiguo rechazo, avanzando según se va despejando el terreno. Todo el material se desplaza a la planta sin necesidad de ningún tratamiento previo en el terreno. Las maniobras del camión para situarse en posición de carga se realizan desde la misma zona de acopio o desde los campos agrícolas existentes, balizando en todo caso las zonas con cubierta forestal para que no se vean afectadas. Se procurará que los finos o restos de tierra vegetal que se encuentren, el depósito puedan rescatarse y acopiarse en las proximidades para las labores de restauración. Al tiempo que se lleva a cabo el aprovechamiento de áridos, dejará la zona libre de otros residuos (escombros, neumáticos, etc.) que a lo largo del tiempo se han depositado en la zona.

Una vez despejada la zona, se realizará un laboreo para de descompactar los terrenos que han soportado el depósito y, en su caso, extender la tierra vegetal. No se plantea otra medida de restauración más allá de la liberación de estas zonas posibilitando activar la dinámica natural.

Los depósitos de bolos se sitúan en la llanura de inundación del río Isábena, previsiblemente en una zona de flujo preferente. Alguno de los mismos, se encuentran junto a campos de cultivos (especialmente los que los de la margen derecha). La zona se corresponde con el tramo bajo del río Isábena, caracterizado por caudales muy fluctuantes de régimen fluvio-nival. Se trata de un tramo de valle abierto, especialmente por su margen derecha, de escasa pendiente, curso anostomasado, meandriforme, donde dominan los fenómenos de sedimentación sobre los de transporte, con tablas y rápidos. La vertiente norte (margen izquierda, sur del río) presenta un relieve más complejo o forestal, con barrancos marcados dispuestos perpendicularmente al río Isábena. La margen derecha, más abierta y humanizada, donde se sitúan las poblaciones, presenta cauces más difusos, entre campos de cultivo. Ambiente ribereño, aunque sin formaciones boscosas destacables, bien debido a la dinámica del río, que impide un asentamiento marcado de las almonedas, fresnedas o saucedas arbóreas, bien por la continuidad del sistema forestal hasta las proximidades del cauce en la margen izquierda. En todo caso, aparecen rodales o ejemplares aislados de arbolado de ribera (fragmentos de hábitat de interés comunitario 92A0, sin continuidad longitudinal. La posición de este tramo y la diversidad de ambientes, con tablas y rápidos, islas y meandros, remansos profundos y zonas de poco calado, lo hacen adecuado para una diversidad de fauna ictícola, constituyendo óptimos frezaderos para ciprínidos. Presenta poblaciones bien estructuradas de madrilla (especie de interés comunitario), barbo de Graells, barbo culirroyo y trucha común. Existen evidencias de presencia de nutria (especie de interés comunitario).

Los rodales de chopos de las márgenes del río son adecuados como posaderos y áreas de nidificación de milano real, que se complementan con el valle abierto como hábitat trófico de campeo.

Los terrenos del proyecto forman parte de lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410049 "Río Isábena". De las acciones del proyecto no se desprende efectos significativos desfavorables sobre sus objetivos de conservación (hábitats y especies de interés comunitario). La situación final, fase de abandono del proyecto, libera terrenos del cauce, aumenta la capacidad de vegetación del río y permite ganar terrenos a la ribera.

El proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación territorial del Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado mediante Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, sin afectar a áreas críticas para la especie, ni comprometer su régimen de protección.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de limpieza de bolos de rechazo en ambas márgenes del río Isábena, en los puntos kilométricos p.k. 4,600 y p.k. 7,000 de la A-1605, en el término municipal de Capella, en la provincia de Huesca, en el ámbito de la cantera denominada "Vidal" número 37, para recursos de la sección A) áridos, promovido por Vidal Obras y Servicios, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 10/20133, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento y limpieza de bolos de rechazo en ambas márgenes del río Isábena, en los puntos kilométricos pk 4,600 y 7,000 de la A-1605, en el término municipal de Capella, en la provincia de Huesca, promovido por Vidal, Obras y Servicios, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto referido.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a la flora, fauna y espacios de la Red Natura 2000.

Tercero.- Las labores de limpieza y aprovechamiento se llevarán a cabo de forma secuencial, actuando únicamente en una de las zonas y no iniciando la siguiente hasta no finalizar las labores de rehabilitación en la zona anterior.

Cuarto.- Las actuaciones se llevarán a cabo en periodos de estiaje del río. De manera previa, se prospectará, por persona cualificada al efecto, la zona de ribera próxima (al menos un radio de 100 m alrededor de cada zona de acopio de bolos que se pretenda aprovechar), al objeto de determinar la posible presencia de unidades reproductoras y nidos de milano real. Si se localizará algún nido, el inicio de las labores de aprovechamiento de la zona afectada no será antes del mes de agosto.

Seguimiento y vigilancia ambiental.

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

El condicionado de la presente resolución da repuesta a lo contemplado en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En aplicación de lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 12 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.