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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de puesta en regadío de diversos recintos de almendros en el paraje Valdepozo, en los términos municipales de Maluenda y Olvés (Zaragoza), promovido por D. José Francisco Alaya Colás (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/01801).

Publicado el 07/07/2016 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D. José Francisco Alaya Colás.

Proyecto: Puesta en regadío de diversos recintos de almendros en el paraje Valdepozo, en los términos municipales de Maluenda y Olvés (Zaragoza).

Antecedentes

Con fecha 11 de marzo de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo a la concesión de aguas subterráneas para riego, en el término municipal de Maluenda (Zaragoza), promovido por Pozo Valdepozo, S. C., y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se determinaba la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada (Número Expte. INAGA 500201/66/2014/00626).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Proyecto de riego de las parcelas 79, 155, 232, 264, 381, 382 y 542, del polígono 20, del catastro de rústica de Maluenda y la parcela 382, del polígono 1, del propio de Olvés, con una superficie total conjunta de 11,0208 ha. El riesgo se realizará por goteo en terrenos ocupados por cultivos de almendros. Se indica que la actuación afecta exclusivamente a las áreas previamente cultivadas, sin plantear alteraciones sobre ribazos, taludes o cualquier zona con vegetación natural. Tampoco se prevén nivelaciones ni otros movimientos de tierras a excepción de los necesarios para la instalación de las conducciones.

Del total de 11,0208 ha afectadas, 10,8784 ha están clasificadas como frutal de cáscara (98,70 % de la superficie). Las 0,1424 ha restantes, pertenecientes a la parcela 264, recinto 2, están clasificadas como pasto arbustivo, ocupado parcialmente por vegetación natural y parcialmente cultivado.

Se construirá una red de conducciones de 4 km de longitud y de diversos diámetros para la distribución del agua, instalando un sistema de riego por goteo que se alimentará de una balsa de acumulación de 120 m³ sin que se determine su ubicación. El abastecimiento de agua provendrá de un pozo existente situado en la parcela 79, del polígono 20, de 240 m de profundidad, mediante una bomba sumergida a 100 m, y de 4 CV, capaz de proporcionar un caudal instantáneo de 2,77 l/s. La bomba es alimentada por un grupo electrógeno situado en el interior de una caseta.

El volumen máximo anual se estima en 38.576 m³, con un consumo previsto para el mes de julio de 7.000 m³. Dado que el consumo se considera deficitario, el promotor pretende aumentar en un futuro la concesión de aguas hasta los 41.360 m³ anuales

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0 que, si bien evitaría los impactos asociados al desarrollo del proyecto, dejaría sin efecto las ventajas económicas y sociales relacionadas. La alternativa 1 proyecta la ejecución del proyecto con las dotaciones técnicas convencionales que supondrían 6.812 m³/ha/año, lo que se considera excesivo y supone mayores costes ambientales en base a un mayor coste energético y detracción de agua. La alternativa 2 seleccionada proyecta la ejecución del proyecto de regadío con dotaciones para un riego deficitario, que se ajusta mejor a los objetivos del proyecto y reduce los costes económicos y ambientales del mismo.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 7 de marzo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Maluenda

- Ayuntamiento de Olvés

- Comarca de la Comunidad de Calatayud

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 11 de mayo de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Adjunta informes de la Unidad de Desarrollo Rural, que informa que la dotación de riego prevista es acorde con la dotación máxima admisible, según la clasificación por cultivos y comarcas del Plan Hidrológico del Ebro; que 0,1424 ha (recinto 2, de la parcela 264, del polígono 20 de Maluenda) son pasto arbustivo, por lo que se debe obtener autorización de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, y considera la actuación viable y con coherencia técnica. La Unidad de Gestión Forestal, por su parte, informa que no se afecta a montes de utilidad pública y, sin embargo, por el emplazamiento discurre la vía pecuaria "Cordel de la Mata", atravesando parte de las conducciones subterráneas de terrenos del dominio pecuario, lo que conlleva que se deba solicitar autorización de ocupación antes del inicio de los trabajos; asimismo, las parcelas 372, del polígono 1 de Olvés y 79, del polígono 20 de Maluenda, ocuparían parte de esa vía pecuaria. Tal superficie ocupada de la vía pecuaria por dichas parcelas, debería excluirse del proyecto en base a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Finalmente, no se aprecian ni riesgos ni daños sobre la biodiversidad, considerándose el proyecto viable respecto a la conservación de la biodiversidad por parte de la Unidad de Conservación del Medio Natural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación sobre la población, asentamientos, vivienda, comunicaciones, infraestructuras de transporte, usos del suelo y actividades económicas, y se analizan los usos, aprovechamientos y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural, paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, concluyendo que a la vista de que el proyecto no conlleva excesivas modificaciones sobre el entorno; considera que no es preciso someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, si bien debe garantizarse la compatibilidad de la actuación con la conservación del paisaje y con el régimen de protección ambiental, en particular con los objetivos de conservación del águila azor perdicera, y asegurando que el proyecto es conforme con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural. No se conocen tampoco yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, aunque sí algunos cercanos, por lo que el proyecto, sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

Ubicación del proyecto.

Términos municipales de Maluenda y Olvés (Zaragoza), en los parajes de Valdepozo, Valle, Plano Valdepisco, Peña Caída y Valdepisco, situados en la margen izquierda del río Jiloca, a unos 2 km al noroeste de Olvés. Coordenadas del pozo en UTM (30T ETRS89): 611.364 / 4.566.840.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Zona de predominio agrícola de secano y regadío, donde la vegetación natural se limita a los cauces de los barrancos temporales que drenan al río Jiloca con chopos y encinas, y a las laderas de los montes, con predominio de matorrales mediterráneos inventariados como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". No se tiene constancia de la presencia de fauna piscícola de interés, dado el carácter temporal de los cauces de los barrancos.

La fauna existente en el entorno se corresponde con especies asociadas a los biotopos de matorral y a los terrenos agrícolas. Entre la avifauna destaca como zona de campeo de águila real, águila culebrera, buitre común y águila azor perdicera, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas de nidificación o alimentación de la especie.

- Afecta a la vía pecuaria "Cordel de la Mata", de 37,61 m de anchura legal (proyecto de clasificación aprobado por Orden Ministerial, de 10 de abril de 1965).

- Algunas parcelas limitan con el monte de utilidad pública Z-0308 "Dehesa de Valmayor".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afecciones sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, dado que las parcelas son prácticamente horizontales. Las redes de tuberías se instalarán en su mayor parte por caminos existentes y por parcelas de cultivo, por lo que la posibilidad de desencadenar procesos erosivos es escasa y el sistema de riego por goteo facilitará la infiltración del agua en el suelo, minimizando la posible formación de regueros o cauces temporales.

- Afección al medio hídrico. Valoración: impacto potencial medio. La detracción de aguas subterráneas supondrá una nueva presión sobre el acuífero, sin que se pueda realizar una correcta valoración del efecto al no aportarse datos sobre las características hidráulicas locales específicas. La dotación de riego prevista, sin embargo, es acorde con la dotación máxima admisible, según la clasificación por cultivos y comarcas del Plan Hidrológico del Ebro. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos.

- Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. Las actuaciones se circunscriben en su mayor parte sobre terrenos actualmente cultivados, a excepción del recinto 2, de la parcela 264, del polígono 20 de Maluenda, cuyo uso es de pasto arbustivo según SIGPAC. En relación a dicho recinto, no se tiene constancia de adquisición de la condición de terreno agrícola, si bien, de acuerdo a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo, no requeriría de autorización administrativa previa. La red de tuberías puede afectar a ribazos, taludes o zonas con vegetación natural en los cruces de los barrancos temporales, por lo que se deberán determinar medidas para su protección. No se define la ubicación de la balsa de 120 m³, que, en caso de ubicarse finalmente sobre zonas con vegetación natural, podría incrementar la superficie de afección.

- Afección sobre la fauna y sobre los objetivos del Plan de recuperación del águila perdicera. Valoración: impacto potencial bajo. El desarrollo del proyecto no deberá suponer alteraciones significativas del hábitat de las especies de fauna presentes en la zona, si bien, durante la fase de construcción, se producirán molestias por las acciones necesarias por los movimientos de tierras para la instalación de las tuberías de riego y, en su caso, por la construcción de la balsa. La instalación del grupo electrógeno de bombeo en caseta minimizará los ruidos y molestias al exterior. En caso de proyectarse en el futuro una línea eléctrica aérea, incrementaría sustancialmente las afecciones sobre la avifauna por riesgos de electrocución y colisión.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La ejecución y explotación del proyecto limita las afecciones sobre el paisaje a la fase de construcción por apertura de zanjas y presencia de maquinaria. Posteriormente, el planteamiento sobre parcelas agrícolas sin modificar el cultivo actual minimizará cualquier nuevo impacto sobre el paisaje.

- Afección sobre el dominio publico pecuario. Valoración: impacto potencial alto. El proyecto afecta a la vía pecuaria "Cordel de la Mata", discurriendo parte de las conducciones subterráneas por terrenos del dominio pecuario. Además, dos de las parcelas contempladas en el proyecto ocuparían parte de esa vía pecuaria, comportando una situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

- Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial bajo. El desarrollo de proyectos de puesta en regadío no supone actualmente una acumulación significativa en el entrono.

- Otras consideraciones: Teniendo en cuenta la posible ampliación de caudales en un futuro y, en caso de que se previera la ampliación de la superficie regable de las 11,0208 ha evaluadas, se podría determinar, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, un fraccionamiento de proyecto, por lo que para el análisis de sus repercusiones ambientales, se acumularían las magnitudes y dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de puesta en regadío de diversos recintos de almendros en el paraje de Valdepozo, en los términos municipales de Maluenda y Olvés (Zaragoza), promovido por D. José Francisco Alaya Colás, por los siguientes motivos:

- Escasa magnitud de los potenciales efectos ambientales.

- Compatibilidad de las actuaciones con los objetivos de protección del Plan de recuperación del águila perdicera.

- Se trata de un proyecto asumible por la capacidad de carga del territorio.

Dos. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legalmente exigibles, particularmente las referentes a la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas subterráneas por parte del organismo de cuenca. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

3. Para prevenir afecciones a los usos e integridad del dominio público pecuario, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, no se transformarán en regadío las superficies de aquellas parcelas incluidas en el proyecto que sean coincidentes con el dominio público pecuario, teniendo en cuenta, a falta de deslinde de la vía pecuaria afectada ("Cordel de la Mata"), el análisis realizado en el informe del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, atendiendo al catastro antiguo taquimétrico y al eje de la vía, lo que comporta una exclusión de 477 m² (parcela 382) y 558 m² (parcela 79) respectivamente. Asimismo, cualquier actuación relacionada con las obras de instalación del riego sobre dichas parcelas u otras que pueda afectar al dominio pecuario, deberá contar con la preceptiva autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la mencionada Ley 10/2005, de 11 de noviembre.

4. Salvo los estrictamente necesarios para la construcción de la balsa y prolongación de las tuberías de distribución y el tendido de nuevos ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales, manteniéndose la estructura actual de las parcelas.

5. El trazado de las conducciones y la ubicación de la balsa evitarán la afección a la vegetación natural, discurriendo por caminos y campos de cultivo,y,en el caso de la balsa, se ubicará sobre terrenos de cultivo. Se conservarán todos los pies arbóreos que pudieran existir en los ribazos o en las márgenes de los caminos. En caso de que las infraestructuras puedan afectar al dominio público forestal, con carácter previo al inicio de las obras, se tramitará ante este Instituto el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos en el monte de utilidad pública Z-0308 "Dehesa de Valmayor", de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo.

6. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos, y se promoverá el ahorro de energía.

7. Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, en los términos establecidos por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas.

8. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.