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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2016, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, de los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los estudiantes de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente durante el curso 2016-17, que requieran prácticas externas en centros educativos.

Publicado el 27/06/2016 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el asesoramiento a los nuevos profesores por parte de docentes experimentados.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

El apartado 5 del anexo de la Orden ECI 3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas establece que el Practicum tendrá carácter presencial y se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas. Dichas instituciones habrán de estar reconocidas como centros educativos de prácticas.

En virtud de lo dispuesto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Master, las Universidades del Sistema Universitario Aragonés y otras Universidades con las que se tenga convenio, ofertarán el Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

La Orden ECD/309/2016, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, determina como una de sus líneas prioritarias la Formación para el perfeccionamiento continuo y capacitación profesional docente, en uno de sus ejes establece la importancia del desarrollo profesional a lo largo de la carrera docente incidiendo en la mejora de la formación inicial del profesorado.

El Practicum de estos estudios se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las administraciones educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone que para la realización de las prácticas externas, las Universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Colaboración Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La Ley 26/2015, de 15 de enero, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añade el apartado 5 en su artículo 13 donde establece que: "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".

Por lo anteriormente expuesto, las prácticas de los estudiantes del Master de Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente, del Sistema Universitario Aragonés, que así lo soliciten, se podrán desarrollar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón.

Asimismo, podrán realizar el Practicum, si existen centros disponibles para ello, los estudiantes de otras Universidades no pertenecientes al Sistema Universitario Aragonés con las que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte haya suscrito el oportuno convenio.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, determina que este sistema está constituido por las Universidades creadas o reconocidas mediante Ley, así como por los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria. Se hace preciso por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades del Sistema Universitario Aragonés y el resto de Universidades con las que se haya firmado convenio, responsables del desarrollo de los distintos Practicum, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con el fin de propiciar que éste se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes, reforzando la consideración del mismo como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los estudiantes de los diferentes estudios mencionados, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los profesores de los centros educativos de prácticas como de los profesores de la Universidad.

Asimismo, se han de contemplar los mecanismos de coordinación entre las mencionadas entidades, para que los estudiantes referidos se inicien en la práctica docente directa, y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el asesoramiento de profesores en ejercicio, con unas características y una preparación adecuadas.

El Practicum es una fase de la formación cuya peculiar organización la diferencia del resto de materias teórico-prácticas, ya que supone una toma de contacto reflexiva, vivencial y profesionalizadora, concibiéndose como un periodo de inmersión en la vida real de un centro educativo. Además de tomar contacto con las actividades lectivas propias de la especialidad correspondiente, el alumnado tendrá oportunidad de conocer directamente los diversos ámbitos que caracterizan el funcionamiento ordinario de un centro educativo, lo que le permitirá entender las nuevas competencias profesionales del docente que la sociedad del siglo XXI demanda.

El interés por favorecer la calidad de esta oferta formativa de posgrado no se limita a las instituciones universitarias que la promueven, sino que también es compartido por la Administración educativa y por los propios centros docentes, en la medida en que se trata de un elemento fundamental en la formación inicial del profesorado que en los próximos años se integrará en nuestro sistema educativo.

La puesta en marcha del Practicum, exige realizar la selección de centros y profesores del mismo, basada en unos determinados requisitos y criterios, así como prever los procedimientos para que estos profesores conozcan el Plan del Practicum propuesto por la Universidades correspondientes, reciban una formación específica para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Durante el curso 2016-17 se va a continuar el procedimiento de certificación de centros educativos de prácticas, con el fin de consolidar una red estable de centros en los que el alumnado pueda desarrollar el Practicum, y que el acompañamiento del alumnado en esta fase, sea responsabilidad de dichos centros y no sólo del docente que lo tutela. De esta forma éstos también asumen un papel protagonista en la formación inicial.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.- Destinatarios.

Podrán ser centros educativos de prácticas de los estudiantes del Master en Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica y de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés y de aquellas Universidades con las que se haya formalizado convenio, los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos, que imparten alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, así como los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Los centros educativos de prácticas adquirirán el compromiso cada curso escolar de colaborar, de manera regular y sistemática, en la formación práctica de los estudiantes del Master en Profesorado de Secundaria, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica y de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente. El alcance de dicha colaboración no tiene que limitarse solamente a la impartición del Practicum, sino que podrán desarrollar otras actividades relacionadas con la formación práctica de los estudiantes, con la investigación o con la innovación educativa.

Segundo.- Convenios de colaboración con Universidades para el desarrollo del Practicum.

Podrán ser alumnos de prácticas los estudiantes del Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas y los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, matriculados en las Universidades del Sistema Universitario Aragonés con convenio en vigor con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2016-2017 y que se hubiera realizado antes del comienzo del mismo.

Asimismo, podrán realizar las prácticas del Master en Profesorado y del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, si existen centros educativos disponibles para ello, los estudiantes de otras Universidades con las que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte haya suscrito convenio o Adenda al convenio de colaboración y reciprocidad, para el curso académico correspondiente.

Si existe convenio de colaboración en vigor entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y otras universidades para la realización de las prácticas de otras titulaciones universitarias oficiales diferentes a las que sirven de acceso a la función docente que requieran prácticas externas en centros docentes, los estudiantes matriculados en dichos estudios podrán realizar estas prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para los estudiantes de la Universidad de Zaragoza que deseen realizar prácticas del Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas y los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón así como para los estudiantes que deseen realizar prácticas de otros estudios universitarios oficiales diferentes a los que sirven de acceso a la función docente, será la Universidad de Zaragoza la que gestione estas prácticas.

La suscripción de nuevos Convenios y Adendas a los convenios de colaboración para la realización de las prácticas reguladas en esta resolución, entrarán en vigor al curso siguiente de la fecha de la firma y publicación.

Tercero.- Solicitud y plazo de participación de los centros educativos.

1. Los centros educativos que deseen ser designados como centros colaboradores del Practicum deberán atender a las siguientes cuestiones:

1.1 Si es la primera vez que el centro solicita la participación en el programa de centro educativo colaborador del Practicum, deberá presentar certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesores/Consejo Escolar/ Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, según modelo que figura en anexo I.

1.2 Si el centro ya ha participado con anterioridad como centro colaborador del Practicum:

a) Los centros educativos no certificados por ACPUA que deseen participar en el programa del Practicum de los estudiantes del Master en Profesorado, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica y de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente deberán dirigir a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la solicitud correspondiente, que incluirá la documentación relacionada a continuación:

a.1.) Anexo I.

a.2.) Solicitud, según modelo anexo II, donde se indicará la relación de TODOS los profesores que deseen participar y garanticen su permanencia en el centro, durante el curso 2016-17.

b) Los centros certificados por la ACPUA remitirán cada curso académico el anexo III, en el cual especificarán la relación de TODOS los profesores que deseen participar cada curso académico (aunque ya lo hayan hecho con anterioridad) y garanticen su permanencia en el centro durante el curso 2016-17.

Los centros podrán consultar en la página web http://www.educaragon.org, en la pestaña de Formación del Profesorado, Submenú de "Master en Profesorado de Secundaria" el listado de centros certificados por ACPUA, con el fin de poder actuar de la manera correspondiente.

Los datos que contiene la solicitud de inscripción que se hace siguiendo los modelos de los anexos II y III citados anteriormente, deberán ser también introducidos telemáticamente por la Secretaría de cada centro, a través de la página web http://www.educaragon.org Convocatorias Tutores Master Secundaria y otros estudios. El plazo de comunicación de los datos telemáticamente será del 1 al 28 de septiembre de 2016. Se completará un formulario con los datos de cada profesor.

Una versión de este formulario en formato imprimible estará disponible en la página de http://www.educaragon.org/, menú "formación del profesorado", submenú "Master en Profesorado de Secundaria" para facilitar a los centros la recogida de datos de sus docentes de cara a la introducción telemática por la persona encargada.

Adicionalmente, los anexos II ó III, serán escaneados y enviados a la siguiente dirección: practicumsecundaria@educa.aragon.es, referenciados con el asunto: "inscripción (centro educativo) tutores master de secundaria"

Para que el profesorado especifique la especialidad por la que opta a tutorizar en el Practicum del Master, Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de FP, y de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente, debe atender al anexo IV de especialidades que aparece al final de esta resolución eligiendo el código tanto en número como en letra, si existen subopciones en letra pertenecientes a ese código numérico.

Para que el profesorado especifique la especialidad por la que va a poder tutorizar el Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas en el Practicum, debe atender al anexo V de especialidades que aparece al final de esta resolución eligiendo el código tanto en número como en letra, si existen subopciones en letra pertenecientes a ese código numérico.

Dichas especialidades, se han unificado atendiendo a las especialidades que ofrecen los estudios de Master de Secundaria, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de FP y de otros estudios universitarios oficiales.

En el caso de que el profesor posea varias especialidades, o imparta varias asignaturas o módulos, deberá señalar aquella especialidad en la que mayor número de horas lectivas imparta, con el fin de tutorizar a los estudiantes en dicha área.

Los centros educativos colaboradores del Practicum solicitantes, que oferten exclusivamente enseñanzas de Formación Profesional, se entenderá que solicitan su participación tanto en el Practicum del Master en Profesorado, como en el del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, así como en otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente que requieran la realización de prácticas externas en centros educativos.

De no existir plazas suficientes para cubrir la demanda del alumnado universitario para la realización del Practicum de los estudios mencionados en esta resolución en los centros educativos que se hayan ofrecido voluntariamente, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá proponer en función de las necesidades a cubrir, la colaboración de centros que no hayan participado en la convocatoria.

Cuarto.- Requisitos para acceder a la función de profesor-tutor de prácticas.

El profesorado que imparta docencia o desarrolle su labor en los centros a los que se hace referencia en el punto tercero, y lo hubiera solicitado, queda reconocido como profesor-tutor de prácticas.

En el caso de centros públicos podrán ser profesores-tutores de prácticas los funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas y funcionarios interinos, con adjudicación de vacante de curso completo y una experiencia docente anterior mínima de tres cursos, pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, el profesorado-tutor de prácticas deberá tener un contrato indefinido.

Los profesores-tutores de los estudiantes de Pedagogía y Psicología pertenecerán al Departamento de Orientación de cada centro o a los Equipos de Orientación.

El reconocimiento como profesor-tutor tendrá vigencia indefinida para cada curso académico y sólo se interrumpirá por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Quinto.- Organización y planificación de las prácticas.

La planificación del Practicum del Master de Secundaria, realizada por las correspondientes Universidades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros educativos de prácticas designados, con suficiente antelación al comienzo del Practicum.

La planificación de las prácticas del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de FP y de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente, realizada por las correspondientes Universidades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros educativos de prácticas designados 30 días antes del comienzo de las prácticas.

En cada centro educativo colaborador del Practicum que se haya inscrito atendiendo al punto tercero, existirán uno o varios profesores del centro, de una o varias especialidades, vinculados al desarrollo del Practicum, los cuales estarán coordinados por el coordinador de formación de cada centro educativo.

Los centros certificados por ACPUA forman parte de una red estable de centros colaboradores, lo que conlleva la obligatoriedad de participación en cada convocatoria. Para más información sobre certificación ACPUA ver punto duodécimo.

El coordinador de formación del centro ejercerá como coordinador de las prácticas. Se encargará de la coordinación del profesorado del centro, así como de la coordinación entre éstos y los coordinadores de las Universidades de los diferentes estudios y su relación con los estudiantes.

El coordinador de formación vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad del Practicum.

Los Equipos Directivos de los centros educativos colaboradores del Practicum, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes del profesorado del Practicum y del coordinador de formación para el cumplimiento de sus funciones.

Los coordinadores de las diferentes titulaciones universitarias o en quien ellos deleguen, formarán parte de la Comisión Autonómica, y supervisarán la adscripción de los estudiantes a los centros educativos colaboradores del Practicum teniendo en cuenta los criterios establecidos en ese aspecto en su plan de prácticas que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

Asimismo, la Universidad adscribirá a los profesores o al coordinador universitario de los estudios de Master, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica y de otros estudios universitarios oficiales, a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de estudiantes y de las especialidades que estos cursen en sus respectivos estudios, con el fin de que estos organicen con el profesorado de secundaria las actuaciones a realizar por los estudiantes en los centros de prácticas.

Las Universidades deberán facilitar a los centros educativos colaboradores del Practicum, a través de los coordinadores de formación de los centros educativos, los Planes del Practicum, así como toda la información, documentación y orientaciones que necesiten y soliciten para el adecuado desarrollo del mismo.

El Practicum del Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas se realizará durante los días lectivos previstos en el calendario escolar de los centros educativos de prácticas.

Para el curso 2016-17 los períodos de realización de prácticas universitarias serán los siguientes:

Practicum contextualización/observación: del 21 de noviembre a 2 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

Practicum de intervención/especialidad: del 13 de marzo al 28 de abril de 2017, ambos inclusive.

Todas las Universidades que tengan convenio establecido con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, deberán iniciar y finalizar los períodos de Practicum de los estudios de Master de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, en las fechas exactas indicadas anteriormente.

Se procurará que los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para PTFP inicien las prácticas en la misma fecha que los estudiantes de Master en Profesorado de Secundaria, aunque exista la posibilidad de que el comienzo y la finalización de las mismas se adapte a fechas distintas por cuestiones de matriculación, pero siempre dentro del curso académico.

Del mismo modo, para las prácticas de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente que requieran la realización de las prácticas externas en centros educativos, se procurará que los estudiantes inicien las prácticas en la misma fecha que el Master de Secundaria, aunque exista la posibilidad que el comienzo y la finalización de las mimas, se adapte a fechas distintas por cuestiones de matriculación, pero siempre dentro del curso académico.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Cualquier incidencia en el desarrollo del Practicum de los estudios universitarios mencionados anteriormente, deberá ser comunicada al Coordinador de la Universidad y al Servicio de Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la vía de comunicación establecida.

Sexto.- Actuaciones y calendario para asignación de los estudiantes a los profesores-tutores en los centros.

Los coordinadores de los estudios de Master, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de FP o de otros estudios universitarios, enviarán directamente o por medio de sus respectivos servicios administrativos a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la relación de estudiantes de Master para el curso 2016/2017. Esta relación vendrá en formato digital de hoja de cálculo y se enviará a la dirección practicumsecundaria@educa.aragon.es antes del día 6 de octubre de 2016, indicando en el asunto "relación alumnos (master o curso de formación pedagógica y didáctica para profesores técnicos de fp u otros estudios) (universidad que remite listado)"

El fichero con la relación de estudiantes participantes contendrá la siguiente información de cada estudiante:

- NIF.

- Nombre y apellidos. (En dos campos separados).

- Especialidad matriculada en el Master, Curso de Formación Pedagógica y Didáctica u otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente según el código del anexo IV, con número y letra (En dos campos separados).

- Turno Vespertino si se le ha concedido al estudiante:

- En el caso de solicitar turno vespertino el estudiante deberá aportar, en la secretaría de su Universidad, el justificante laboral en el momento de formalizar la matrícula del Master, así como un certificado de la empresa, en el que se haga constar el horario semanal del estudiante/trabajador que justifique el turno.

- Localidad para la realización del Practicum.

- Correo electrónico.

- Indicación de si el estudiante participa en uno de estos tres casos:

- Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

- Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas.

- Otras titulaciones universitarias oficiales diferentes a las que sirven de acceso a la función docente. Indicando cuál en otro campo.

- Calificación de la titulación alegada para el acceso al Master o Curso de Formación Pedagógica y Didáctica, con dos decimales.

El criterio de ordenación de los estudiantes del Practicum del Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, y del Curso de Formación pedagógica y Didáctica, será la nota de acceso de los estudiantes, desglosados por especialidades.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado enviará, a partir del 21 de octubre, a la Universidad de Zaragoza el listado de centros colaboradores con el número de plazas ofertadas de cada especialidad, de acuerdo con la codificación del anexo IV, para la realización de los períodos del Practicum de Secundaria.

La Universidad de Zaragoza determinará el procedimiento que llevará a cabo para la asignación de sus estudiantes de Master a las plazas ofertadas de cada especialidad y centro, según listado enviado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, e informará con antelación a sus estudiantes y a esa Dirección General sobre el procedimiento.

La adjudicación de centros realizada por la Universidad de Zaragoza o en los casos que intervenga la Comisión Autonómica, se deberá realizar teniendo en cuenta tanto la oferta de los centros, como la opción de preferencia de localidad de los estudiantes, en la medida que sea posible.

Una vez hecha la asignación, la Universidad de Zaragoza remitirá la relación de estudiantes del Master de Secundaria con las plazas asignadas de cada centro colaborador a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, antes del 5 de noviembre.

El día 8 de noviembre se reunirá la Comisión autonómica. En ese acto, aparte de otras actuaciones, se dictarán las instrucciones necesarias para completar, si fuera el caso, la adjudicación de plazas a la totalidad de estudiantes de la Universidad de Zaragoza de acuerdo con las funciones de esta comisión determinadas en el punto séptimo de esta resolución.

El día 10 de noviembre se reunirá la Comisión Autonómica para la adjudicación de plazas a los estudiantes del Master de Secundaria de las Universidades San Jorge y UNED. Esta adjudicación tendrá en cuenta la calificación de acceso al Master para la ordenación de los estudiantes de ambas Universidades. Previamente se habrá adjudicado a cada estudiante un número aleatorio y se habrá realizado un sorteo de un número, a partir del cual se ordenarán los estudiantes en los casos de empate en la calificación para plazas de la misma especialidad, localidad y turno.

El día 15 de noviembre se reunirá la Comisión Autonómica para la adjudicación de plazas a los estudiantes del Master de Secundaria de otras Universidades con convenio. Esta adjudicación podrá tener en cuenta la calificación de acceso al Master para la ordenación de los estudiantes de esas Universidades.

La comisión Autonómica remitirá a los centros el listado de estudiantes asignados según las diferentes especialidades. Una vez recibidos los listados, los profesores tutores de las diferentes especialidades se reunirán, junto con el Coordinador de Formación, para asignar a los estudiantes, conforme a su especialidad y turno, a cada profesor tutor de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. En el caso de que el número de estudiantes sea inferior o igual al número de profesores tutores de una especialidad y turno:

Los profesores podrán tomar el acuerdo unánime que consideren sobre la asignación entregando una copia del acuerdo, firmada por todos, a la dirección del centro.

En el caso de que no hubiera un acuerdo de asignación, los profesores de la especialidad establecerán una ronda de elección comenzando por los funcionarios de carrera ordenados de mayor a menor antigüedad en el cuerpo, siguiendo por los funcionarios en prácticas y, posteriormente, funcionarios interinos ordenados por experiencia docente, eligiendo un estudiante por turno. El profesor-tutor está obligado a elegir a un estudiante en su turno de elección.

2. En el caso de que el número de estudiantes sea superior al número de profesores tutores de una especialidad y turno:

Los profesores podrán tomar el acuerdo unánime que consideren sobre la asignación entregando una copia del acuerdo, firmada por todos, a la dirección del centro.

En el caso de que no hubiera un acuerdo de asignación, se seguirá el mismo procedimiento que en el punto 1.b de este apartado sexto, volviendo a asignar el 2.º estudiante y sucesivos a los profesores-tutores siguiendo los mismos criterios de preferencia y una vez que todos los profesores-tutores de esa especialidad tengan un estudiante asignado, estando el profesor-tutor obligado a elegir a un estudiante en cada uno de sus turnos de elección.

El coordinador de formación del centro enviará a practicumsecundaria@educa.aragon.es, la asignación definitiva de los estudiantes a los profesores-tutores del centro el día siguiente a la reunión de asignación, y siempre antes de la finalización de la primera semana del Practicum.

La Comisión Autonómica adjudicará los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica y de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés y de aquellas Universidades con las que se haya formalizado convenio a los centros disponibles según su especialidad. En el caso de que los plazos de esta adjudicación no coincidan con los de asignación de estudiantes del Master de Secundaria, el coordinador de formación del centro receptor de estos estudiantes comunicará a practicumsecundaria@educa.aragon.es, al día siguiente de la recepción de estos, la asignación del estudiante al profesor-tutor. Para dicha asignación se seguirán las instrucciones de asignación descritas anteriormente.

La realización de todas las fases del Practicum se realizarán en el mismo centro educativo, salvo excepciones justificadas que resolverá la Comisión Autonómica.

Séptimo.- Miembros y funciones de la Comisión Autonómica.

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Director General de Personal y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Dos asesores del Servicio de Formación del Profesorado.

- El Director de la DIE o persona en quien delegue.

- Un funcionario administrativo de la Dirección General competente que actuará de secretario con voz y sin voto.

- El Coordinador del Master en Profesorado de Educación Secundaria de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue.

- Un funcionario administrativo de la Universidad de Zaragoza competente.

- El coordinador del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de FP de la Universidad de Zaragoza, o persona en quien delegue, cuando haya que adjudicar centro a estudiantes de dichos estudios.

- Un coordinador de un centro asociado de la UNED en Aragón, o persona en quien delegue.

- El coordinador del Master de la Universidad San Jorge, o persona en quien delegue.

La Comisión Autonómica seguirá la siguiente prelación de Universidades para la resolución de la adjudicación de centros a los estudiantes del Master:

- Universidad de Zaragoza.

- Universidad San Jorge y Universidad Nacional de Educación a Distancia.

- Resto de Universidades Públicas de otras Comunidades Autonómas con las que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tenga convenio de colaboración.

- Resto de Universidades Privadas con las que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tenga convenio de colaboración.

La Comisión Autonómica podrá actuar siempre que la integren al menos 4 miembros de los detallados en su composición.

La Comisión Autonómica tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Supervisar la adjudicación de los centros y especialidades a los estudiantes matriculados que mejor garanticen la formación práctica de los mismos.

b) Revisión, a propuesta de los coordinadores de las titulaciones, de los períodos de estancia de los estudiantes en prácticas en los centros docentes.

c) Adopción de las medidas necesarias para la adecuada adjudicación de centros para la totalidad de los estudiantes y de afinidades entre especialidades. Se tendrá en cuenta tanto la oferta de centros, como la opción de preferencia de localidad de los estudiantes, en la medida que sea posible. En los casos donde en la localidad consignada no exista oferta de la especialidad solicitada, con carácter general, se podrán asignar plazas ofertadas en un radio de 30 Km.

d) Seguimiento, apoyo y resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación a las prácticas de los estudiantes del Master, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica, y de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente que requieran la realización de las prácticas externas en centros educativos.

e) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

f) Resolución de las reclamaciones y recursos de los estudiantes participantes en las prácticas.

g) La Comisión Autonómica se reunirá tantas veces como sea necesario para el seguimiento, resolución y apoyo al desarrollo de las prácticas.

Octavo.- Funciones del profesor-tutor del Practicum de los centros educativos.

A cada profesor-tutor de los centros educativos colaboradores del Practicum, le corresponderá un número de estudiantes que oscilará entre 1 y 2 estudiantes. Excepcionalmente, y siempre con el consentimiento del profesor-tutor, podrán asignarse hasta 3 estudiantes a este profesor-tutor.

Serán funciones del profesor-tutor del Practicum:

a) Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos y supervisar sus actividades.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes.

c) Coordinar sus actuaciones con los tutores académicos responsables de las prácticas, designados desde la Universidad correspondiente.

d) Organizar, planificar y valorar el Practicum de Intervención/Especialidad, emitiendo el informe final de las prácticas, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente del Practicum correspondiente, facilitada antes del inicio del Practicum por cada Universidad.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

En caso de ausencia por baja, permiso o cualquier otra situación excepcional de un profesor-tutor que realice funciones de tutoría del Practicum en los períodos establecidos en esta resolución, el alumnado del Master, del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de FP y de otros estudios universitarios oficiales, que tenga asignado deberá:

1. Ser atendido mientras dure la ausencia del profesor-tutor titular, por otro profesor-tutor del mismo departamento y del mismo centro o, en su caso, por el profesor que sustituya al titular.

Noveno.- Funciones del coordinador de formación del centro educativo.

La coordinación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios en el centro educativo recaerá en el coordinador de formación del centro o figura equivalente.

Serán tareas específicas de coordinación del Practicum las siguientes:

a) Solicitar y recibir toda la información pertinente necesaria de las Universidades, relativas a los estudios de los que los estudiantes realicen el Practicum.

b) Confirmar la recepción de la documentación y cualquier otra información recibida del Coordinador de la Universidad.

c) Coordinar la asignación de los estudiantes del Master de secundaria, otorgados a su centro, a los diferentes profesores-tutores según las instrucciones del punto sexto de esta resolución.

d) La coordinación de los profesores del Practicum del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del Practicum.

e) La coordinación del equipo de trabajo formado por los profesores del Practicum del centro educativo y los de la Universidad correspondiente.

f) Facilitar a los estudiantes en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

g) Organizar, planificar y valorar el Practicum de Contextualización/Observación de forma coordinada con el tutor-profesor de la especialidad del centro educativo de todos los estudiantes que acudan al centro educativo, según las indicaciones que haga cada Universidad.

h) Informar al responsable del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como al Coordinador de los estudios correspondientes de la Universidad pertinente, de cualquier incidencia o conducta de los estudiantes que altere la vida del centro. En su caso, el director del centro oído el Coordinador de Formación y el profesor tutor elevará informe a la Universidad correspondiente y a la Comisión Autonómica que podrá adoptar, si procede, las medidas oportunas.

i) La emisión de un informe, de acuerdo con el anexo VI, al final de cada período de Practicum en donde se especificarán los siguientes aspectos del Practicum:

- Relación nominal de profesores que han desempeñado las funciones de tutorización en cada fase del Practicum junto con sus alumnos asignados y la asistencia a esa fase de estos últimos.

- Valoración de la coordinación mantenida con las Universidades implicadas, a través de sus coordinadores y/o tutores, así como de la información necesaria recibida.

- Valoración general del período del Practicum.

Dicho anexo VI se remitirá en copia escaneada por correo electrónico a la siguiente dirección: practicumsecundaria@educa.aragon.es, en los diez días siguientes a la finalización de cada fase del Practicum, indicando en el asunto: "Valoración Practicum Contextualización/Observación o Practicum Intervención/Especialidad (centro educativo)".

Décimo.- Reconocimiento profesional de las prácticas para el profesor-tutor y para el coordinador de formación de los centros educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Se establecerán los siguientes reconocimientos profesionales:

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de horas de formación o de cualquier otro tipo a los profesores-tutores de los centros educativos colaboradores de las prácticas académicas externas a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de estudiantes y de la duración de las prácticas.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de horas de formación al coordinador de formación del centro educativo, siempre y cuando dicho centro hubiera recibido estudiantes del Practicum en el curso vigente a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regule la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar, independientemente del número de estudiantes que hayan acudido al centro y de la duración real de las prácticas. Esta certificación para el coordinador de formación, es independiente de cualquiera otra que especifique la normativa vigente respecto a sus tareas según este cargo.

3. En función de la organización horaria del centro los equipos directivos de los centros educativos colaboradores del Practicum de Secundaria, podrán asignar hasta dos horas complementarias a los profesores-tutores que participen en dicha actividad durante el período de tiempo en que los estudiantes estén realizando el Practicum en el centro educativo, para dedicarlas a las actividades necesarias relacionadas con la tutorización de estos estudiantes.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará una valoración específica de la condición de profesor-tutor del Practicum en todas aquellas convocatorias propias del Departamento en las que la formación sea considerada como mérito (concurso de traslados, oposiciones a Inspección educativa, acceso a puestos de asesores de formación, coordinadores de formación, etc...).

Undécimo.- Reconocimiento de los centros educativos de prácticas.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón certificará la correcta participación en el Practicum durante dos cursos, sean continuos o discontinuos, de los centros educativos colaboradores del Practicum previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad del Master.

Podrán solicitar la certificación los centros que hayan participado durante dos cursos, continuos o discontinuos, en el desarrollo del Practicum de Master en Profesorado. Dicha solicitud se expresará en los términos señalados en el apartado tercero.

Los centros deberán contar con una valoración positiva en los informes emitidos con posterioridad al desarrollo del Practicum. Se tendrán en cuenta tanto las valoraciones llevadas a cabo por los estudiantes en la encuesta final, como los informes del profesor universitario.

Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA.

La renovación de la certificación se realizará de oficio cada tres años, y se perderá por evaluación negativa del centro o por incumplimiento de los compromisos adquiridos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer una valoración específica para el centro educativo colaborador del Practicum en las diferentes convocatorias de ayudas, proyectos de innovación, proyectos de investigación u otras actividades análogas.

Duodécimo.- Compromisos de las partes.

A. Compromisos del centro educativo colaborador del Practicum:

a) Compromiso de continuidad del centro educativo durante todo el curso académico para el que se ha ofrecido, de las especialidades propuestas y de los profesores propuestos, con el fin de garantizar una oferta estable, y la permanencia de los estudiantes en el mismo centro para los períodos del Practicum.

b) Durante el período determinado del mes de septiembre de cada curso académico, los centros educativos colaboradores del Practicum comunicarán las especialidades ofertadas, así como los profesores de cada una de esas especialidades, cumplimentando para ello los anexos citados en el apartado tercero de esta resolución vía telemática, enviándolo posteriormente a la dirección de correo electrónico: practicumsecundaria@educa.aragon.es

c) Atención al alumnado en los períodos del Practicum que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previo acuerdo de la Comisión Autonómica.

d) En función de la organización horaria del centro los equipos directivos de los centros educativos colaboradores del Practicum de Secundaria, podrán asignar hasta dos horas complementarias a los profesores-tutores que participen en dicha actividad durante el período de tiempo en que los estudiantes estén realizando el Practicum en el centro educativo, para dedicarlas a las actividades necesarias relacionadas con la tutorización de estos estudiantes.

e) El coordinador de formación de cada centro educativo organizará las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en el centro educativo, con los profesores que se determinen.

f) En caso de ausencia por baja, permiso o cualquier otra situación excepcional del profesor-tutor titular de la tutorización, el centro docente arbitrará las medidas oportunas para el buen desarrollo de las prácticas del alumnado universitario, de acuerdo con las instrucciones del apartado octavo.

B. Compromisos de las Universidades con convenio:

Las Universidades con convenio deberán cumplir con lo dispuesto en sus respectivos acuerdos, así como con los períodos de prácticas determinados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Comisión Autonómica.

Adicionalmente, las Universidades en el desarrollo de las prácticas asumen los compromisos siguientes:

a) Nombrar un coordinador del Practicum de la Universidad, que será el responsable de facilitar al coordinador de formación y/o profesor-tutor de prácticas del centro docente, con antelación al inicio de las mismas, las instrucciones e información necesarias sobre las actuaciones y tareas a desarrollar por el profesor y el estudiante, así como el asesoramiento e instrumentos necesarios para su seguimiento y evaluación.

b) El coordinador de la Universidad facilitará al coordinador de formación y/o profesor-tutor de prácticas del centro docente el acceso a aquellos materiales del Practicum universitario que estos demanden y que el coordinador valore de interés para la labor a desarrollar durante la fase presencial en el centro educativo.

c) Garantizar la cobertura de riesgos del alumnado en prácticas con el seguro escolar.

d) Cubrir la responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones del alumnado en prácticas.

e) Desarrollar todas las acciones de asesoramiento y coordinación necesarias con los coordinadores de formación y profesores-tutores de los centros educativos colaboradores del Practicum.

f) Expedir las certificaciones que, a este efecto, tengan establecidas.

g) Armonizar los documentos que envían las Universidades a los centros colaboradores del Practicum, de forma, que sean lo más homogéneos posibles.

h) Homogeneizar la designación de las especialidades del Master de Secundaria.

i) Colaborar con los centros en el desarrollo de las actividades complementarias y programas de formación en centros.

j) Se incluirá el ejercicio de funciones de coordinación y tutoría de prácticas realizadas por los docentes de los centros educativos no universitarios, como mérito en los concursos para la selección de profesorado contratado de las Universidades.

k) Facilitar a los coordinadores de formación y profesores-tutores de los centros educativos colaboradores del Practicum el acceso a: servicios de la Universidad, publicaciones y a la colaboración con el profesorado universitario, de acuerdo con lo que esté previsto en el convenio que regula las condiciones del desarrollo del Practicum.

l) A efectos del uso de instalaciones como bibliotecas o participación en actividades organizadas por la Universidad de Zaragoza, como cursos de idiomas, cursos de verano, uso del Servicio de Actividades Deportivas, o cualesquiera otras análogas, los profesores-tutores de los centros educativos colaboradores del Practicum que tutoricen alumnos de la Universidad de Zaragoza, tendrán el tratamiento de personal universitario. Quedan excluidos los títulos oficiales.

m) Las Universidades de forma conjunta o individual, podrán organizar una jornada formativa para profesores-tutores y coordinadores de formación de los centros educativos impartida por los coordinadores y profesores de los estudios universitarios.

n) Informar a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado sobre los servicios que cada Universidad oferta a los docentes por su labor de tutorización de los estudiantes de prácticas escolares.

o) Cada Universidad, determinará en qué momento solicita al estudiante de Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, de los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los estudiantes de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente que aporte la "Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales", o bien el estudiante firma la correspondiente autorización para que cada Universidad solicite dicha certificación al Ministerio de Justicia. En cualquier caso, las prácticas que conlleven un contacto habitual con menores de edad no podrán llevarse a cabo si la Universidad no ha recibido dicha certificación, por una vía u otra, o la certificación no es negativa.

p) Cada Universidad, previamente al inicio de las prácticas, remitirá, un oficio a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado certificando el resultado negativo de los estudiantes de prácticas mencionados en esta resolución.

C. Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

a) Favorecer la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos como centros colaboradores de prácticas del Gobierno de Aragón.

b) Determinar los períodos de prácticas, a través de la Comisión Autonómica. Dichos períodos de prácticas no deben causar obstáculo en el normal funcionamiento del centro de secundaria.

c) Favorecer la participación del centro en programas y proyectos institucionales.

d) Difusión de los centros educativos colaboradores del Practicum.

e) Desarrollar una política de incentivos dirigida a los centros y profesores participantes.

f) Certificar las horas de formación de los Coordinadores de Formación y de los profesores-tutores según la normativa vigente en el momento de reconocimiento de la certificación.

g) Informar a los centros y a los profesores-tutores de los servicios que ofrecen las diferentes Universidades por asumir la tutorización de estudiantes de las prácticas escolares.

D. Compromisos del profesor-tutor participante:

El profesor-tutor de los centros educativos colaboradores del Practicum asume los siguientes compromisos:

a) Estar a disposición de tutorizar el Practicum, durante todo el curso académico para el que se ha ofrecido, salvo circunstancias excepcionales como se describen en el punto octavo, que deberán ser comunicadas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) Se entenderá por profesor-tutor no sólo el que reciba estudiantes de cualquier Universidad en la adjudicación inicial, sino también al profesorado que se ofreció al inicio de cada curso académico, pero que no ha recibido estudiantes en esa adjudicación inicial. Estos profesores permanecen a disposición de la Comisión Autonómica durante el curso vigente.

c) Aceptar al alumnado de prácticas procedente de cualquier Universidad asignado por la Comisión Autonómica.

d) Colaborar y coordinarse con el coordinador y/o tutor del Practicum de las Universidades en las actuaciones necesarias para que el período del Practicum se desarrolle adecuadamente.

e) Asesorar a los estudiantes del Practicum en los aspectos didácticos y organizativos.

f) Comunicar al Coordinador de Formación y al Coordinador de la Universidad cualquier incidencia o conducta de los estudiantes que altere la vida del centro.

g) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados estudiantes.

h) Evaluar el desarrollo del Practicum.

E. Compromisos de los estudiantes.

Cada Universidad, determinará en qué momento solicita al estudiante de Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, de los estudiantes del Curso de Formación Pedagógica y Didáctica para los Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas y de los estudiantes de otros estudios universitarios oficiales distintos a los que dan acceso a la función docente que aporte la "Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales", o bien el estudiante firma la correspondiente autorización para que cada Universidad solicite dicha certificación al Ministerio de Justicia. En cualquier caso, las prácticas que conlleven un contacto habitual con menores de edad no podrán llevarse a cabo si la Universidad no ha recibido dicha certificación, por una vía u otra, o si la certificación no es negativa.

Durante el periodo del Practicum, los estudiantes cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas y que el coordinador de formación junto con el profesor-tutor establezca.

Los estudiantes del Master de Secundaria respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su período del Practicum y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los estudiantes y de sus familias.

En ningún caso los estudiantes en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la supervisión del profesor del Practicum correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los estudiantes con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente resolución al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Zaragoza, 20 de junio de 2016.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado,

TOMÁS GUAJARDO CUERVO