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ORDEN de 16 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., en el marco de celebración de la Exposición Universal Milano 2015 (1 de mayo-31 de octubre de 2015).

Publicado el 31/03/2015 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0018 el convenio suscrito, con fecha 23 de febrero de 2015, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y la Directora General de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A., EN EL MARCO DE CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL MILANO 2015 (1 DE MAYO-31 DE OCTUBRE DE 2015)

En Zaragoza y Madrid, a 23 de febrero de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, en cuyo nombre y representación actúa, autorizado para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 10 de febrero de 2015.

Y de otra parte, D.ª Elvira Marco Martínez, mayor de edad, con domicilio profesional en la calle José Abascal, 4, de Madrid, y con DNI: 5281327K, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A., con CIF: A81553521, constituida mediante fusión por absorción en escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2010, autorizada por el notario de Madrid, D. Pedro Contreras Ranera, con el número 1.747 de su protocolo, con domicilio social en la calle José Abascal, 4, de Madrid, en su calidad de apoderada de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, D. José González de Rivera Rodríguez, bajo el número de orden de su protocolo 258, de fecha 12 de marzo de 2012; en adelante, AC/E.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

I. Que la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A. (en adelante AC/E), es la entidad encargada de la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

II. Que en consonancia con lo anterior, AC/E, a la fecha de celebración de este convenio, tiene encomendada la ejecución del Pabellón de España en la Exposición Universal Milano 2015, que se celebrará en la ciudad de Milán (Italia) del 1 de mayo al 31 de octubre de 2015, para lo que ha firmado el contrato de participación con su Organizadora.

III. Que Expo Milano 2015, organizada bajo el lema "Alimentar el planeta. Energía para la vida", es una Exposición Universal, máxima categoría para este tipo de eventos, que convocará a más de 140 países y organizaciones internacionales.

IV. Que entre los objetivos que se ha marcado AC/E, como entidad responsable de la ejecución y gestión del Pabellón de España en Expo Milano 2015, está el de fomentar y facilitar la presencia tanto a las instituciones como al sector empresarial, permitiendo así un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos que, además, proporcione beneficios futuros.

V. Que con este fin, el Pabellón de España ofrecerá distintos espacios dotados técnicamente para acoger las actividades que se desarrollen a lo largo de los seis meses de duración, tanto a iniciativa de AC/E como de sus entidades colaboradoras.

VI. Que AC/E considera prioritaria la presencia en el Pabellón de España de las Comunidades Autónomas como plataforma de divulgación de la gastronomía y la cocina españolas, de promoción de sus atractivos turísticos y/o de difusión de su producción agroalimentaria, entre otros.

VII. Que la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, la Comunidad) acepta el ofrecimiento de AC/E y desea estar presente en el Pabellón de España en la Exposición Universal Expo Milano 2015, durante los días pactados con AC/E de común acuerdo.

VIII. La Comunidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EEA), aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ostenta la competencia exclusiva, entre otras, en las siguientes materias: agricultura y ganadería, cultura, artesanía, turismo, etc. Por ello, la Comunidad considera de interés participar en un acontecimiento a nivel mundial, como es la Expo Milano 2015, convocada bajo el lema "Alimentar el Planeta. Energía para la vida", ya que supone una oportunidad excepcional para acercar el patrimonio cultural y gastronómico de la Comunidad al público italiano e internacional y fomentar nuevas oportunidades para las empresas de la Comunidad en un sector clave como el agroalimentario. Expo Milano 2015 constituye un marco excelente como plataforma de encuentro y visibilidad institucional, profesional, cultural y económica.

IX. Que con carácter previo a la firma del presente convenio, AC/E ha facilitado a la Comunidad las características y la dotación técnica de los espacios disponibles para acoger las futuras actividades que promueva la Comunidad, así como los requerimientos logísticos impuestos por la Organizadora de Expo Milano 2015 (en adelante, la Organizadora), de obligado cumplimiento tanto para AC/E como para las entidades colaboradoras.

X. Que ambas partes deciden suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer y canalizar la participación y presencia de la Comunidad en el Pabellón de España y en su programa de actividades en Expo Milano 2015, para lo cual, las partes acuerdan la organización y programación de la Semana de Aragón para los días 22 a 28 de junio de 2015.

AC/E y la Comunidad acuerdan celebrar y programar conjuntamente los actos del Día de Honor de Aragón en el Pabellón de España, que se fija para el día 25 de junio de 2015, sin perjuicio de que la Comisión de seguimiento, a la que se refiere la cláusula quinta del presente convenio pueda modificarla, así lo estima conveniente.

En estas fechas, la Comunidad podrá utilizar las instalaciones del Pabellón, de acuerdo con el programa y disponibilidad que AC/E determine al efecto, a fin de realizar actividades y actos tales como:

- Proyección de audiovisuales institucionales.

- Actos de carácter cultural.

- Actividades y eventos gastronómicos.

- Actividades de promoción turística.

- Otras que se consideren necesarias para desarrollar la presencia de la Comunidad en la Exposición y que, posteriormente, serán definidas y concretadas de común acuerdo.

Segunda.- Programación definitiva de la Comunidad.

Las partes acuerdan remitirse a la Comisión de seguimiento que se regula en la cláusula quinta del presente convenio para determinar, entre otros, los siguientes aspectos de la celebración de las actividades, información mínima imprescindible para su adecuada preparación y celebración:

- Sobre la dotación disponible y ofertada por AC/E, necesidades de la Comunidad para la celebración de sus actividades: espacio/os preferente/es y requerimientos técnicos y recursos a proporcionar por AC/E.

- Recursos técnicos y humanos a proporcionar por la Comunidad.

- Días de utilización y fechas de entrada y salida.

- Relación de las actividades, calendario, descripción, público al que se dirige, duración, franjas horarias y periodicidad en caso de tratarse de una actividad que se repita a lo largo de la semana.

- Aspectos relativos a los requerimientos logísticos relativos a la Organizadora.

- Cualquier otro aspecto cuya previsión sea necesaria para asegurarse su cumplimiento, en especial, los servicios que precise de terceros y/o proveedores (empresa adjudicataria del servicio de restauración y tienda del Pabellón de España y empresa de gestión de personal, entre otros).

El calendario definitivo de actividades y los aspectos antes mencionados deberán ser acordados por las partes con la suficiente antelación y previsión que permita su preparación y coordinación por AC/E, como entidad responsable de la ejecución del Pabellón de España.

Desde la firma del convenio, y a lo largo de su vigencia, AC/E informará a la Comunidad de las actualizaciones en la normativa impuesta por la Organizadora, ajena a la voluntad y responsabilidad de AC/E, que afecte a la celebración de sus actividades (logística de entrada y salida al recinto de productos no comestibles y de alimentos y bebidas, delimitación y manejo de productos autorizados, etc.).

Asimismo, la Comunidad informará a AC/E de la/as modificaciones que en su caso se produzcan sobre lo pactado en la Comisión de seguimiento que afecten a su gestión como responsable de la gestión del Pabellón de España y único interlocutor válido con la Organizadora.

Tercera.- Financiación de las actividades de la Comunidad.

La financiación de las actividades que promueva la Comunidad se realizará con cargo a su presupuesto, debiendo tener presente lo establecido a continuación:

- Los traslados y alojamientos de los representantes y delegaciones de la Comunidad serán organizados y financiados por ella misma. AC/E podrá sugerir, si así lo desea la Comunidad, los servicios de empresas que colaboren con el Pabellón de España, sin que en ningún caso recaiga responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria sobre AC/E.

- Las necesidades de personal local, azafatas, etc. que se requieran para el ejercicio de las actividades a realizar por la Comunidad serán coordinadas y financiadas por la propia Comunidad. AC/E facilitará el listado de los profesionales y empresas autorizados para prestar los servicios a la Comunidad en las instalaciones del Pabellón de España.

- En el supuesto de que al efecto, la Comunidad obtenga patrocinios o colaboraciones, éstos deberán ser compatibles con los patrocinadores y colaboradores del Pabellón de España, por lo que previamente AC/E deberá aprobar la participación de los patrocinadores de la Comunidad, con el fin de evitar un conflicto de intereses.

Cuarta.- Coordinación institucional y difusión.

Ambas partes, en el marco de Expo Milano 2015, se comprometen a:

- Difundir, a través de sus respectivas Oficinas de Prensa y Comunicación, el establecimiento del convenio, así como el programa de acciones promocionales que se desarrollarán en el Pabellón de España en el marco del mismo. Las comunicaciones serán acordadas previamente entre las dos partes, no pudiendo ninguna de ellas realizar acción comunicativa sin el conocimiento ni consentimiento de la otra.

- Establecer un enlace (link) en sus respectivos website.

Asimismo, AC/E se compromete a:

- Facilitar a la Comunidad entradas a Expo Milano 2015 en función del número que la Organizadora entregue a los países participantes.

- Conceder un lugar visible y relevante al logotipo de cada comunidad en las actividades que ésta organice en el Pabellón de España, o en colaboración con él. Igualmente, los soportes gráficos y publicitarios de tales actividades contendrán el logotipo del Pabellón de España junto al de la comunidad organizadora.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento formada por dos representantes designados por cada una de ellas, con el fin de adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio y resolver los conflictos que deriven de la interpretación del mismo.

La comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento consideren oportuno los miembros de la comisión.

En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión de seguimiento, se someterá la solución de las mismas a la decisión de los que suscriben el presente convenio.

Sexta.- Asistencia recíproca.

Ambas partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida, al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Séptima.- Vigencia y resolución anticipada.

1. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la completa realización de cuantas actuaciones sean precisas para su adecuado cumplimiento.

2. Serán causas de resolución del presente convenio:

- El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

- La imposibilidad sobrevenida de cumplir los compromisos asumidos en el presente convenio.

- El incumplimiento de las estipulaciones del convenio.

3. La Comisión de seguimiento analizará las posibles causas de resolución que pudieran plantear las partes, a los efectos de hallar una solución. Si ello no fuera posible, la resolución será instada por la parte afectada mediante comunicación escrita a la otra parte con quince días de antelación a la fecha en que se pretenda la extinción.

4. En todo caso, la resolución del convenio conllevará la extinción de las obligaciones asumidas por las partes firmantes, en relación con las actuaciones objeto de este convenio.

Octava.- Régimen jurídico y solución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que sus cláusulas se regirán por el derecho administrativo.

Para la solución de cualquier cuestión litigiosa sobre la existencia, validez, interpretación y ejecución del presente convenio, las partes intentarán por todos los medios resolver las discrepancias existentes. De no llegar a ningún acuerdo, las diferencias se someterán a la jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, los firmantes suscriben este convenio en un único acto, y por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.