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ORDEN de 8 de julio de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convoca la línea de préstamos para la potenciación del cultivo del azafrán en la provincia de Teruel.

Publicado el 15/07/2014 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto-Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto corresponde actualmente al Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.

Asimismo, entre sus funciones se encuentran la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés, la promoción de infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas, el estudio de las posibilidades de desarrollo endógeno en las comarcas aragonesas y de la viabilidad de nuevas ocupaciones de acuerdo con las nuevas necesidades sociales, la promoción y participación en estudios de mercado y en la elaboración de trabajos sobre planificación económica de la Comunidad Autónoma, el fomento de la promoción exterior y de la localización empresarial en Aragón, la asistencia técnica y asesoramiento financiero a las empresas y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley.

El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 15 de julio de 2013 se suscribió un nuevo convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por el que se da aplicación al Protocolo de inversiones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel durante 2012-2016, dotado con 60 millones de euros, aportados al 50% entre ambas Administraciones.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones en Teruel, en su reunión del 1 de agosto de 2013, aprobó con cargo a la anualidad 2013, concretamente dentro de la partida denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", cuya dotación es de 2.150.000 euros, la siguiente actuación como proyecto financiable con cargo a dicho Fondo: Potenciación del cultivo y comercialización del Azafrán, con un presupuesto de 150.000 euros.

Con fecha 13 de enero de 2014, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, firmó con el Instituto Aragonés de Fomento un convenio de colaboración para la puesta en marcha de la línea denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", incluida, como ya se ha indicado, en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2013.

En dicho convenio se citan una serie de actuaciones a financiar con cargo a la mencionada línea, dentro de las cuales figura la partida destinada a la potenciación del cultivo y comercialización del azafrán, dotada con un presupuesto de 150.000 euros.

En este contexto, se ha estimado conveniente crear una línea de préstamos para la adquisición de cormos de azafrán con el fin de potenciar este cultivo en la provincia de Teruel contribuyendo así a la realización de inversiones por particulares y PYMES, ya que es un elemento esencial para el desarrollo económico de la provincia de Teruel y objetivo a conseguir con esta ayuda. A este fin, el Instituto Aragonés de Fomento se convierte en un instrumento idóneo a tal propósito, pues de conformidad con el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por Decreto-Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el Instituto puede, entre otros, conceder préstamos, para la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés.

La finalidad de la línea de préstamos bonificados es que los beneficiarios puedan proceder a la adquisición de los cormos de azafrán, una vez suscrito el correspondiente préstamo con el Instituto Aragonés de Fomento, hasta el 5 de septiembre de 2014. No obstante, también podrán solicitar el préstamo aquellos que acrediten haber comprado los cormos de azafrán desde el 1 de enero de 2014. Asimismo, el fin de la presente línea de ayudas es que los cormos de azafrán adquiridos entre el 1 de enero de 2014 y el 5 de septiembre de 2014, ambos incluidos, se planten en la provincia de Teruel antes del 31 de octubre de 2014, plazo límite que se recoge en la presente convocatoria para proceder a la justificación del destino de los préstamos bonificados.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar la partida destinada a la actuación dirigida a la potenciación del cultivo del azafrán incluida dentro de la línea denominada "Actuaciones Agroalimentarias Singulares", es necesario efectuar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a la mencionada línea de préstamos.

El amparo de esta convocatoria se encuentra en lo dispuesto, con carácter general, por la Disposición adicional única del Decreto 138/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen de ayudas para el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón. A tal efecto dispone que las ayudas que, en virtud de su Ley de creación y demás normativa que le sea aplicable, pueda otorgar el Instituto Aragonés de Fomento para el cumplimiento de los fines de promoción y fomento que le son propios, deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto que fijará las líneas, categorías y tipos de ayudas, así como las bases en el caso de convocatorias públicas. Asimismo establece esta disposición que las ayudas se otorgarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el antedicho Reglamento.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo de Dirección, con fecha de 8 de julio de 2014, aprobó las bases reguladoras de la presente línea de préstamos, que esta convocatoria recoge y repite.

En concreto, en dichas bases reguladoras, dada la naturaleza de esta medida de fomento de la plantación de cormos de azafrán, se dispone que el otorgamiento de los préstamos se efectuará mediante evaluación individualizada sin comparación entre las peticiones presentadas señalando que, en caso de que las solicitudes que se presenten superen la cantidad máxima de 150.000 euros prevista para la concesión de préstamos, se priorizarán las solicitudes aplicando un criterio temporal que atenderá a la fecha de entrada de cada una de ellas.

Además, y teniendo en cuenta que el procedimiento ordinario para el otorgamiento de subvenciones, en la normativa estatal y autonómica, es el de concurrencia competitiva, en el expediente de aprobación de las bases reguladoras se justificó la utilización del procedimiento de concesión directa, determinando que, no obstante, deberá realizarse mediante convocatoria pública. Fin éste al que responde la aprobación de esta orden.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE L352/9, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Fomento y al Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón en su condición de Presidente de dicha Entidad, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar para el año 2014 una línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2013 para la potenciación del cultivo del azafrán en la provincia de Teruel.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, mediante Acuerdo de fecha 8 de julio de 2014 que esta convocatoria recoge y repite, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicado en el DOUE L352/9, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Actuaciones financiables.

1. Serán objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados la compra de cormos de azafrán para su plantación en cualquier superficie de la provincia de Teruel.

2. La plantación se efectuará con una densidad máxima de 5.000 Kgr. de cormos por Ha. ( 0,5 Kgr. de cormos de azafrán / m²).

3. La inversión, consistente en la compra de cormos de azafrán, con carácter general, deberá realizarse una vez suscrito el correspondiente préstamo al que se refiere el apartado sexto, hasta el 5 de septiembre de 2014. No obstante, también podrán solicitar el préstamo aquellos que acrediten haber comprado los cormos de azafrán desde el 1 de enero de 2014, por la cantidad correspondiente a la adquisición.

4. La plantación de los cormos de azafrán deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2014.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas físicas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), que hayan adquirido o adquieran cormos de azafrán entre el 1 de enero de 2014 y el 5 de septiembre de 2014, ambos incluidos, y procedan a su posterior plantación en cualquier superficie de la provincia de Teruel.

También pueden ser beneficiarias las agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes y sociedades civiles carentes de personalidad jurídica, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y podrán ser beneficiarias siempre y cuando desarrollen actuaciones subvencionables y tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación o comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o comunidad. No podrá disolverse la agrupación o comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la determinación de la consideración de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa y pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.03. A estos efectos:

- Se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Otras limitaciones para cumplir los requisitos de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) y Microempresa son:

- No tener una participación del 25 por 100 o más del capital o los derechos de voto de otra empresa o empresas, que no cumplan, de forma agregada, los requisitos, en cuanto a número de trabajadores y límites financieros, mencionados en el punto anterior.

- No estar participada en un 25 por 100 o más por empresa o conjunto de empresas, que no cumplan, de forma agregada, los requisitos, en cuanto al número de trabajadores y límites financieros, mencionados en el punto anterior.

Se exceptúan, de las limitaciones anteriores, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Recomendación 2003/361/CE, siempre que no ejerzan, directa o indirectamente, control sobre la empresa, las siguientes categorías de inversores, entre otras: Sociedades Públicas de participación, sociedades de capital riesgo, inversores institucionales, universidades o centros de investigación sin fines lucrativos, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en el punto siguiente.

4. No podrán ser beneficiarios de la línea de financiación contemplada en esta orden las sociedades patrimoniales, inversores institucionales y entidades financieras y empresas sin empleados.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión del préstamo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar él dichos certificados.

6. Cuando el solicitante sea una empresa deberá cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud del préstamo.

Cuarto.- Procedimiento de concesión.

1. El otorgamiento de la línea de préstamos se efectuará mediante evaluación individualizada sin comparación entre las peticiones presentadas.

2. En caso de que las peticiones de préstamo superen la cantidad asignada en esta convocatoria, primará el criterio temporal de entrada de las solicitudes al objeto de dirimir su otorgamiento, con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario/préstamo.

Quinto.- Cuantía de la convocatoria.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 150.000 euros y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2013.

Sexto.- Características del préstamo.

1. Dentro del crédito disponible, el Instituto Aragonés de Fomento podrá otorgar préstamos que serán del 100 por 100 de la inversión financiable, con una duración de 4 años.

2. Dichos préstamos se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras:

a) Tipo de interés para el beneficiario final: Euribor a 12 meses.

b) Amortización: A vencimiento.

c) Liquidación de intereses: Anual.

Séptimo.- Concurrencia con otras ayudas.

1. Las líneas de financiación establecidas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

2. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 15.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el artículo 3.2 del Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en el cálculo de la regla de minimis de la línea de préstamos lo que contabilizará como ayuda real será la diferencia entre los intereses de mercado y el interés cobrado al préstamo de Euribor a 1 año, y no el principal del préstamo, aplicando en todo caso las reglas recogidas en el artículo 4 del Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea.

Octavo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para concertar los préstamos se presentarán en el registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Fomento sito en la C/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9 50004 de Zaragoza, según el modelo normalizado que figura en el anexo I y que deberá ser debidamente cumplimentado y descargado a través de la web www.iaf.es, acompañado de la documentación que se establece en el apartado noveno, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de préstamo será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la empresa fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción.

c) Copia del DNI del solicitante o solicitantes cuando sea persona física o del representante de la Pyme, en su caso. En el caso de agrupaciones integradas por personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes y sociedades civiles carentes de personalidad jurídica, se deberán aportar los documentos señalados en el apartado tercero (punto 1, párrafo 2.º ) de esta orden.

d) CIF de la empresa, cuando corresponda.

e) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas o entidades privadas, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Declaración de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según anexo II.

g) Cuando se trate de empresas, declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y declaración responsable de que no ha sido sancionada, mediante resolución administrativa firme, por infracción grave o muy grave por la autoridad laboral competente en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.

h) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 5 del apartado tercero de la esta orden.

i) Certificado expedido por entidad bancaria, acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar el préstamo.

j) Datos identificativos SIGPAC de la(s) parcela(s) donde van a sembrarse los cormos de azafrán.

k) Factura o factura proforma de la compra de los cormos de azafrán.

l) Informe técnico de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el que se verifique la idoneidad de las parcelas.

m) Cualquier otro documento que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

2. Todos los documentos anteriores deberán figurar a nombre del solicitante. En caso contrario no serán admitidos.

3. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto 1 anterior, cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Instituto Aragonés de Fomento en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción y Financiación del Instituto Aragonés de Fomento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Para el estudio del expediente, se podrán realizar visitas a las parcelas del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, aplicando en su caso el criterio temporal al que se alude en el apartado cuarto de esta orden, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la formalización de los préstamos y las cuantías de los mismos. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación del préstamo.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de financiación se resolverán por el Director Gerente. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurridos los citados plazos máximos sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de préstamo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará por escrito a los interesados.

4. La resolución acordará tanto el otorgamiento de los préstamos, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en esta orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

6. Los beneficiarios de la línea de préstamos bonificados deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Duodécimo.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

El otorgamiento de la línea de préstamo bonificado supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino del préstamo para el pago de los cormos de azafrán, en el caso de que los cormos no hayan sido todavía adquiridos, así como proceder a su plantación en la provincia de Teruel, todo ello dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de los préstamos bonificados.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Justificar la realidad de los gastos y de la plantación de conformidad con el apartado decimotercero de esta orden.

f) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo al Fondo de Inversión de Teruel cuando así resulte preceptivo.

j) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria o acto de concesión.

Decimotercero.- Plazo y forma de Justificación.

1. Los beneficiarios tendrán hasta el 31 de octubre de 2014 para, una vez formalizado el préstamo, presentar los siguientes documentos justificativos:

a) La factura de compra de los cormos de azafrán y sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

b) Un informe técnico de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el que se verifique la autenticidad de las superficies plantadas, su antigüedad y las densidades de plantación de cormos de azafrán.

2. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el punto anterior, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Decimocuarto.- Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, procederá el reintegro del préstamo concedido, de los intereses correspondientes y, en su caso, del interés de demora correspondiente aplicado sobre ambas cantidades, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de que el cumplimiento del destino del préstamo a la compra de cormos de azafrán sea parcial, el beneficiario deberá devolver de inmediato la cantidad de préstamo no ejecutada y de los intereses correspondientes sobre la cantidad no ejecutada generados hasta la fecha de devolución.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 8 de julio de 2014.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ