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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de multiplicación con capacidad hasta 2.783 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, 201 cerdas de reposición y 3 verracos, 863,90 UGM, a ubicar en el polígono 17, parcela 196, del término municipal de Caspe (Zaragoza) y promovida por Torre de Baños S.C. Expediente INAGA 500202/02/2017/10148.

Publicado el 03/07/2019 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Torre de Baños S.C resulta:

Antecedentes de hecho

El 9 de octubre de 2017, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el "Documento de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental de proyecto de ampliación y cambio de orientación productiva a una explotación porcina de multiplicación con capacidad hasta 2.880 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, destinada a la recría de reproductoras (864 UGM), a ubicar en el polígono 17, parcela 196, del término municipal de Caspe (Zaragoza) y promovida por Torre de Baños S. C.

Posteriormente se registra un anexo por parte del promotor, en el que se realizan varias correcciones, ente ellas la capacidad proyectada, pasando a ser de 2.783 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, 201 cerdas de reposición y 3 verracos (863,90 UGM).

La documentación necesaria para la tramitación del expediente quedó completada el 25 de mayo de 2018.

La documentación consta de un Proyecto básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado número 1.152, estando visado por el Colegio Oficial correspondiente

En la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 30 de agosto de 2018, notificándose al Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza).

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre aspectos de su competencia.

El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural considera que se hace necesaria la realización de trabajos de prospección arqueológica en la zona de implantación del proyecto de referencia para verificar la ausencia o presencia de yacimientos arqueológicos; informe del que se da traslado al promotor para efectuar dichas prospecciones.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto, conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicitaron informes al Ayuntamiento de Caspe y la Comarca de Bajo Aragón-Caspe.

El ayuntamiento de Caspe informa favorable la compatibilidad urbanística de la actuación, inclusive respecto de la sostenibilidad social, en los términos del informe del Arquitecto. Igualmente certifica que ha permanecido expuesto al público sin que se haya presentado alegación alguna.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria emite informe favorable a los efectos de ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos. Debiendo respetar la distancia declarada en proyecto a la explotación porcina proyectada más cercana, situada a 2.007 metros.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 24 de abril de 2019 y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental son:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: nave destete de dimensiones 235,2 x 15,8 m, nave maternidad de dimensiones 180,38 x 25,80 m, nave Gestación confirmada de dimensiones 198,80 x 25,40 m, nave cubrición control de dimensiones 149,20 x 21,20 m, nave reposición y lazareto de dimensiones 73,80 x 15,40 m, una caseta vestuario- oficinas de dimensiones 23,90 x 8,60 m, una balsa de purines exterior de 5.850 m³, un depósito de agua de 1.200 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 32 m³, vallado perimetral y un vado sanitario.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable genérico. La explotación ganadera se encuentra dentro de zona ambientalmente sensible conforme a la definición de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La explotación se encuentra dentro de un lugar de interés comunitario LIC ES2430033 "Efesa de la Vila" zona con presencia de Boleum Asperum, especie catalogada como de interés especial y a 395 del LIC ES2430096 "Rio Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas". Se ubica sobre campos de cultivo y vegetación natural (0,2 ha) de las cuales 0,039 ha son hábitats de interés. Las medidas correctoras y protectoras establecidas en el estudio de impacto ambiental, así como el condicionado ambiental que se establecerá en la Resolución en relación a estas figuras de protección, hacen que se considere que el proyecto no tiene repercusiones significativas sobre las especies y los hábitats objetos de conservación de LIC.

La Zona de Especial Protección para las aves más cercana es la denominada ZEPA ES0000182 "Valcuerna, serreta negra y liberola" que se encuentra a 4.000 metros y el PORN más cercano es el PORN109 "Sector Oriental Monegros y Bajo Ebro" que se encuentra a 3.700 metros de la explotación.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del Falco Naumani según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y a 8.900 metros de un área critica del cernícalo primilla, por lo que no se prevén afecciones significativas.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Caspe no se encuentra en zona vulnerable.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

En el Estudio de impacto ambiental se presentan medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos y hacer el proyecto compatible con el medio. Se incluye el programa de vigilancia ambiental para el control y la comprobación del funcionamiento de las medidas correctoras.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se ha procedido a una revisión adicional, previa a la formulación de la declaración de impacto ambiental, realizándose el análisis mediante sistemas de información geográfica, de la susceptibilidad frente a riesgos de las instalaciones de la explotación, verificándose que no se ven afectadas por riesgo alto, derivado de catástrofes naturales, excepción hecha de la zona este, donde el riesgo de incendio es alto, no obstante un camino separa las instalaciones de la masa forestal para la que, con las debidas medidas preventivas, no se prevé vulnerabilidad significativa del proyecto ante catástrofes naturales.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. Por otra parte, la inexistencia de cauces fluviales próximos minimiza el riesgo potencial de inundación o su posible contaminación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

1.4. En relación a las distintas figuras ambientales a las que afecta el proyecto se destaca lo siguiente:

1.4.1. La explotación ganadera se encuentra en lugar de interés comunitario, LIC ES2430033 "Efesa de la Villa", zona con presencia de Boleum Asperum, especie catalogada como de interés especial. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se realizará una prospección botánica en el entorno de las áreas a transformar por técnico cualificado, para descartar la posible presencia de Boleum asperum, teniendo en cuenta para su realización la fenología y ciclo biológico de las especies. De localizarse ejemplares, se jalonará adecuadamente para garantizar su preservación o, en su caso, se procurarán protocolos específicos para su traslado a ámbitos próximos que presenten condiciones adecuadas para prosperar, procurándose asimismo las medidas oportunas para garantizar el adecuado arraigo y desarrollo. No se habilitarán nuevos accesos a la obra utilizándose en todo momento los existentes. De igual forma, las zonas de acopio temporal de áridos, acopio de materiales y parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola.

1.4.2. Se favorecerá la utilización de colores térreos y suaves para disminuir el impacto visual de la explotación e integrarla en el medio. Se colocará pantalla vegetal en el perímetro norte de la explotación para disminuir el impacto visual, dicha pantalla vegetal deberá incluir matorral y arbolado de especies autóctonas propias de la zona con una densidad suficiente para conseguir dicha integración, garantizando su crecimiento a través del riego periódico por goteo automático. La colocación de dicho perímetro se podrá llevar a cabo durante el primer año de actividad.

1.4.3. Se observarán, en los trabajos de construcción y durante la explotación, las disposiciones de la vigente Orden de incendios al respecto de las medidas de protección y prevención.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Torre de Baños S.C para la ampliación de una explotación porcina de multiplicación con capacidad hasta 2.783 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, 201 cerdas de reposición y 3 verracos (863,90 UGM), a ubicar en el polígono 17, parcela 196, del término municipal de Caspe (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 755.538 - YM = 4.568.823.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

El replanteo y ejecución constructiva de las instalaciones cumplirá rigurosamente la distancia mínima de 2.000 m a la explotación porcina del grupo especial autorizada y ubicada en polígono 17, parcela 715, en el municipio de Caspe.

Deberá obtener por parte del Servicio de Prevención, protección e investigación del Patrimonio Cultural el certificado favorable sobre los trabajos de prospección arqueológica realizados en la zona de implantación del proyecto de referencia para verificar la ausencia o presencia de yacimientos arqueológicos según las actuaciones arqueológicas solicitadas con carácter previo a la ejecución de las obras.

La explotación deberá disponer de la autorización de la Comunidad de Regantes del margen derecha del río Guadalope para el abastecimiento de agua a la explotación porcina en estudio que garantice en todo momento el abastecimiento de agua o un sistema alternativo de suministro de agua que garantice el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 5.306 t de pienso.

El suministro de agua a la explotación provendrá de La Comunidad de Regantes del margen derecha del río Guadalope. Se estima un consumo anual de agua, incluyendo el agua de limpieza y otros usos de 19.875 m³. La explotación dispondrá de un depósito de acero galvanizado, de capacidad 1.200 m³

El suministro de energía a la explotación se realizará mediante conexión a la red general de línea eléctrica de baja tensión. También dispondrá de un grupo electrógeno de 80 kVA y un consumo anual de 677 litros de gasoil.

Como sistema de calefacción en las naves de maternidad y la nave de destete se dispondrá de placas eléctricas en acero inoxidable. El consumo eléctrico estimado por el uso de las placas de calefacción anual ascenderá a 80.000 kWh. El consumo anual energético total para la explotación en estudio se estima en 395.000 kWh.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

La clasificación del grupo electrógeno, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 13.441,50 kg de metano al año, 14.417,50 kg de amoniaco al año y 59,74 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 2.783 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 1.787.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

2.3.1. Aplicación directa en la agricultura.

Se estima una producción anual de 17.552,82 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 51.857 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 307,31 ha, 151,95 ha con limitaciones.

El plan de gestión de estiércoles presentado cumple con las especificaciones de la normativa sectorial reguladora, así como con las mejores técnicas disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.

La aplicación de los purines y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las propiedades de la tierra y a la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y para aquellos casos en que las parcelas estén ubicadas dentro de LIC, no deberán sobrepasar los 170 kg de N/ha.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo (Condiciones generales) de la presente Resolución.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones la instalación generará 125,45 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202), 298,7 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.426, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, y como mínimo alguna de las siguientes técnicas disponibles que se describen en la Decisión UE 2017/302 de 15 de febrero de 2017

- Aplicación al campo del estiércol. Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, utilizando cualquiera de las técnicas enumeradas en los apartados desde la a la h. (MTD 20).

- Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo. La incorporación del estiércol al terreno de cultivo se realizará siguiendo una o varias técnicas de las descritas en las secciones 4.8.1 y 4.12.3 (MTD 21).

- La incorporación del estiércol al terreno se realizará en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas (o doce horas, cuando las condiciones no sean favorables a su aplicación). (MTD 22).

- Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

- Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.b) y 7 a) ii, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles.

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 20. Aplicación al campo del estiércol.

Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en el apartado correspondiente a la gestión de los estiércoles del presente anexo.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o 12 horas cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.