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ORDEN DRS/1365/2016, de 28 de septiembre, por la que se convoca subvenciones en materia de ayudas para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, para el año 2016.

Publicado el 10/10/2016 (Nº 196)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Desde la incorporación de España a la Unión Europea, la industria agroalimentaria en el territorio de la Comunidad Autónoma ha venido desarrollando, en su doble vertiente transformadora y de comercialización, un activo proceso de adaptación de sus estructuras a las previstas en el mercado europeo, lo que ha supuesto realizar un esfuerzo inversor importante.

Con el objeto de fomentar estas actuaciones se aprueba la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el periodo 2015-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 4 de julio de 2016. Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior, y en el Reglamento (UE) n.º 651/2013 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187/1 de 26 de junio de 2014, concretamente, en su mayor parte en la categoría de ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para servicios de consultoría y su participación en ferias comerciales, además de ayudas a la formación profesional.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, para el año 2016.

El Departamento ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios presentados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la siguiente dirección http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, según los casos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2, Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, habiéndose comunicado a la Comisión Europea en el plazo previsto en el artículo 11 de dicho Reglamento.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre las condiciones de comercialización, transformación e industrialización de las producciones agroalimentarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, destinadas a mejorar la comercialización de los productos agroalimentarios para el año 2016, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior, y en la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el período 2015-2020.

En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente en la Sección 2: Ayudas a las Pymes, artículo 18 (servicios de consultoría) y artículo 19 (ferias comerciales); y Sección 5: Ayudas a la formación, artículo 31.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es fomentar las actuaciones llevadas a cabo por la industria agroalimentaria para fomentar la comercialización de los productos agroalimentarios y el fortalecimiento de las estructuras comerciales a través de la internacionalización, así como la formación empresarial del sector agroalimentario.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Los servicios de consultoría prestados por empresas externas, entre cuyas funciones se encuentre la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria, que tengan por objeto actividades relacionadas con la adaptación de la producción a las demandas del mercado, con la transformación y comercialización de productos agrarios que formen parte de un plan de empresa y, en particular, los siguientes:

1.º Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución dentro de un plan de empresa, estudios de investigación de mercados y proyectos de comercialización e internacionalización.

2.º Las asesorías de gestión y/o comerciales.

3.º Las auditorías de calidad y elaboración de manuales de calidad y catálogos de productos.

4.º Los estudios y asesorías para el fomento y la consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.

5.º La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a facilitar la salida de los productos a los mercados.

6.º Los estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos.

7.º Los estudios y asesorías para facilitar la promoción comercial en el sector de la distribución.

8.º Otras asistencias, estudios y propuestas para la más eficaz difusión y conocimiento de los productos, que podrá incluir gastos correspondientes a materia prima para dar a conocer el producto, siempre debidamente justificado el número de personas asistentes y la proporción del producto empleado, dentro de esas propuestas específicas.

b) La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial, para la mejora de la comercialización de los productos.

c) La formación profesional de trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, teniendo en cuenta que en la anualidad 2016 han surgido problemas administrativos que han imposibilitado su convocatoria hasta la fecha, y debido a lo avanzado de la anualidad, resulta necesaria e imprescindible se establezca para la presente convocatoria que puedan subvencionarse actividades ya iniciadas, pero no finalizadas a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

a) Para las actividades previstas en el artículo 2.1.a), serán subvencionables, conforme al artículo 18.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes de los servicios de consultoría presentados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, con los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

b) Las actividades previstas en el artículo 2.1.b), conforme al artículo 19.2 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tendrán por costes subvencionables los de alquiler, montaje y gestión del stand de exposición para la participación de una empresa en cualquier feria o exposición.

c) Serán costes subvencionables las actividades de formación previstos en el artículo 2.1.c), conforme al artículo 31.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los siguientes:

1.º Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación.

2.º Los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación; se excluyen los costes de alojamiento, excepto los costes mínimos de alojamiento necesarios para los beneficiarios de la formación que sean trabajadores con discapacidad, siendo su importe máximo el que corresponde a las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma incluido en el Grupo 2.

3.º Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.

4.º Los costes de personal de los beneficiarios de la formación y los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.

No se concederán ayudas para formación que las empresas impartan para cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000€ para los casos de obras y de 6.000€ para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia en el momento de justificar la subvención.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, podrán ser beneficiarios los que reúnan los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de las actividades indicadas en el artículo 2.1, letras a) y b), los que cumplan las condiciones para ser PYME, radicados en Aragón, que se encuentren en una de las siguientes clases:

1.º Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías de Aragón.

2.º Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.

3.º Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.

4.º Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada, pudiendo ser igualmente beneficiarios los consejos reguladores u otras entidades cuyo ámbito de actuación sea supracomunitario, en la que se incluya a la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Podrán ser beneficiarios de las actividades dispuestas en el artículo 2.1.c) únicamente las entidades que desarrollen actuaciones de transformación o comercialización agraria, así como las que cumplan los requisitos para ser PYME que desarrollen actuaciones de productos primarios, en ambos casos radicadas en Aragón y que se encuentren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras del apartado anterior.

2. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. De acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior. Asimismo, se excluyen de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.18 del citado Reglamento.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2016.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, y teniendo en cuenta que el crédito total disponible es de 1.045.657,68 euros, la totalidad de las solicitudes de ayuda presentadas para las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Las acciones que tengan por objeto la mejora de la comercialización y la promoción agroalimentaria. 30 puntos.

b) Las actuaciones tendentes a la mejora y promoción que afecten a los productos amparados por figuras de calidad diferenciada. 15 puntos.

c) La clase de beneficiario, teniendo en cuenta las limitaciones socioeconómicas del sector en que actúe, así como las actuaciones que consistan en medidas desarrolladas conjuntamente por varios sujetos. 10 puntos.

d) El grado de convergencia de la actuación con los objetivos del Departamento en materia de desarrollo rural, en relación con la mejora de comercialización y transformación de productos agroalimentarios, así como el impacto previsto de la propuesta. 15 puntos.

e) La capacidad innovadora y creativa de las actuaciones, de modo que sea posible una importante consecución de los objetivos que persiga la actuación. 30 puntos.

Total de puntuación: 100 puntos.

2. No se incluirán en la propuesta de aprobaciones aquellos expedientes que en la fase de valoración no alcancen al menos una puntuación de 35 puntos.

3. Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas según lo indicado en los puntos anteriores, exceda del límite presupuestario inicialmente asignado para la línea de ayuda, se actuará de la siguiente forma:

La selección de la lista de expedientes objeto de subvención se realizará en una lista única para las tres provincias y estarán incluidos aquellos que alcancen una puntuación mínima de 35 puntos, hasta el límite de la consignación presupuestaria existente, aplicando el orden de puntuación de mayor a menor, siendo el límite de los expedientes seleccionados el correspondiente al que agote la consignación presupuestaria, bien corresponda a Huesca-Zaragoza, o bien, corresponda a Teruel, teniendo en cuenta que a cada tipo de beneficiario le pueden corresponder porcentajes de ayuda diferentes, e igualmente, según correspondan a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total disponible es de 1.045.657,68 euros, según el siguiente desglose:

a) En el caso de inversiones realizadas por solicitantes ubicados en las provincias de Zaragoza y Huesca, la cuantía disponible es de 154.657,68 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016: 14030 G/7121/770014/91002.

b) En el caso de inversiones realizadas por solicitantes ubicados en la provincia de Teruel, la cuantía disponible es de 891.000 euros con cargo al FITE 2016, aplicaciones presupuestarias 14030 G/7121/770014/32200 por importe de 445.500 euros y 14030 G/7121/770014/91001 por importe de 445.500 euros del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado sexto, pudiendo establecer diferentes porcentajes de ayuda por tipo de beneficiario y provincia, respetando los siguientes límites:

a) Para las actividades indicadas en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 50%.

b) Las actividades previstas en el artículo 2.1 c) de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, tendrán la intensidad máxima de la ayuda que les corresponda conforme a lo que determina el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sin que pueda superarse el 50% de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 70% de los costes subvencionables, tal como se indica a continuación:

1.º En 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores con discapacidad o a trabajadores desfavorecidos.

2.º En 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

3. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, sin que, en ningún caso, en el supuesto de compatibilidad puedan superarse los límites de intensidad indicados anteriormente y las reglas de acumulación de ayudas establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán según al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado noveno.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites) en cualquier caso, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación del Extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 20 de octubre de 2016.

Noveno.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Declaración del interesado sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines.

b) Memoria descriptiva de las acciones que se van a realizar, así como el calendario de las mismas, acompañada de presupuesto pormenorizado y del plan de actuación que justifique la oportunidad de los apoyos solicitados y la viabilidad de las acciones a emprender.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

d) Modelo de declaración de información relativa a la condición de PYME.

3. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de Identidad de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el citado artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Tal y como establece el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años de su presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación de acuerdo con el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Secciones de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Undécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, proponiendo la selección de aquellos expedientes que hayan superado los 35 puntos, y aplicando si procede lo indicado en el apartado sexto puntos 2 y 3; especificando igualmente los expedientes que no han superado la puntuación mínima establecida, que servirá de base a la propuesta de resolución.

Duodécimo.- Propuesta de resolución.

1. Las Secciones de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formularán en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida dicha propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado o conforme al artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará resolución colectiva y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos de las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de las subvenciones compatibles e incompatibles con la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 21 de octubre y terminará el día 15 de noviembre de 2016.

5. Transcurrido el plazo de justificación sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

6. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Asimismo, se compromete a asumir las obligaciones en materia de mantenimiento de registros y difusión de la información, que en su caso se solicite, a las que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE)número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index., así como a la base de datos de subvenciones de Aragón, en el momento en que este operativa.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nueva comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 24 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Cláusula de salvaguarda.

Esta convocatoria queda condicionada a la comunicación de las bases reguladoras de este régimen de ayudas a la Comisión Europea, que según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberá realizarse en el plazo de 20 días laborales a partir de su entrada en vigor, procediéndose a su modificación para adaptarlo a las observaciones que en su caso realice dicha institución.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO