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ORDEN EPE/1440/2020, de 29 de diciembre, por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/1169/2020, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, preferentemente mayores de 30 años, del Plan de Formación para el empleo de Aragón.

Publicado el 19/01/2021 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El apartado quinto de la Orden EPE/1169/2020, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, preferentemente mayores de 30 años, del Plan de Formación para el empleo de Aragón, establece el presupuesto para la financiación de las acciones formativas que en ella se contemplan:

"1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a catorce millones setecientos ochenta y ocho mil cincuenta euros (14.788.050 euros) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y visto el informe de la comisión de valoración, previsto en el apartado undécimo de la Orden de Convocatoria, emitido tras la valoración de las solicitudes presentadas realizada en la reunión de la referida comisión del 28 de diciembre de 2020, las subvenciones destinadas a las acciones formativas a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Empresas privadas" (partida G/51014/3221/470086/33004) y las subvenciones destinadas a las acciones formativas a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de "Instituciones sin ánimo de lucro" (partida presupuestaria G/51014/3221/480416/33004) han resultado ser superiores a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios. Por el contrario, las subvenciones destinadas a las acciones formativas a realizar por beneficiarios cuya naturaleza jurídica es de es de "Empresas y otros entes públicos" (partida presupuestaria G/51014/3221/440146/33004) y "Corporaciones Locales" (partida presupuestaria G/51014/3221/460112/33004) han resultado ser inferiores a la cuantía prevista inicialmente para este tipo de beneficiarios.

Estudiada la propuesta, la distribución por tipología de entidad y aplicación presupuestaría sería la siguiente:

Por lo tanto, es necesario adaptar las partidas presupuestarias previstas en esta convocatoria al tipo de entidades que serán perceptoras de la subvención. Por ello, procede realizar los siguientes ajustes, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y visto el apartado quinto de la Orden EPE/1169/2020, de 19 de noviembre:

Esta modificación en la distribución del presupuesto de la convocatoria mediante los necesarios documentos de ajuste, no supone un incremento sobre el gasto total plurianual ni, compromisos en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, visto el apartado quinto de la Orden EPE/1169/2020, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, preferentemente mayores de 30 años, del Plan de Formación para el empleo de Aragón, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

Primero.- Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos en la Orden EPE/1169/2020, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, preferentemente mayores de 30 años, del Plan de Formación para el empleo de Aragón, de forma que el presupuesto definitivo destinado a la convocatoria se distribuye en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL