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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 2, parcela 237, del término municipal de Tramaced (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas Bernad, C.B. (Expediente INAGA 500202/01/2019/08628).

Publicado el 23/06/2020 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Explotaciones Ganaderas Bernad, C.B.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, equivalentes a 239,88 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave ganadera de 96 x 16,7 m; una caseta para oficinas y vestuario de 6 x 5 m; una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³; un depósito de agua de 96,5 m³; un sistema de separación de fases con técnica filtro prensa; una balsa de recepción previa al separador de fases con capacidad para 510 m³; una balsa de purines para el almacenamiento de la fracción líquida resultante de la separación de fases con una capacidad de 1.352 m³; un estercolero para almacenamiento de la fracción sólida de 157,5 m³; vado sanitario y vallado de la explotación.

Documentación presentada:

Evaluación de impacto ambiental Simplificada de proyecto de explotación para ganado porcino de cebo en el término municipal de Tramaced (Huesca). Dicho documento está redactado por HdosO consultores en julio de 2019. Tras requerimiento de información, la documentación se completa el 20 de abril de 2020.

Con fecha 14 de octubre de 2019, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Sesa.

Ayuntamiento de Tramaced.

Comarca Hoya de Huesca/ Plana de Uesca.

Comisiones Obreras.

Consejo de protección de la Naturaleza.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

La información pública se realizó mediante anuncio de 14 de octubre de 2019, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 22 de octubre de 2019.

Respuestas recibidas:

Con fecha 22 de noviembre de 2019, se recibe informe del Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de acuerdo al cual, analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés, por lo que se considera que no es necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el punto de vista de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El 6 de febrero de 2020 se recibe informe del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, en que se indica que la explotación cumple con la infraestructura sanitaria y gestión de residuos, no obstante, en el momento de solicitar la licencia de inicio de actividad se deberá justificar, mediante medición topográfica, que se cumple la distancia de 1.000 m a la explotación de porcino ubicada en el polígono 8, parcela 21, de Sesa.

Magnitud del proyecto:

Por su capacidad de 1.999 plazas, la magnitud el proyecto está muy próxima a alcanzar el umbral del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, (más de 2.000 plazas) y por tanto, la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Caracterización de la ubicación:

La explotación se proyecta en el polígono 2, parcela 237, en el término municipal de Tramaced (Huesca), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 725.238; Y: 4.650.629.

Descripción general:

Según datos de catastro, la superficie de la parcela donde se ubica la explotación tiene una superficie de 63.657 m² (6,37 ha). La superficie construida asciende a 1.633,2 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 2,56 %.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo no urbanizable, a 334 m del límite del término municipal de Sesa y a 990 m del límite del término municipal de Grañén. El núcleo urbano más cercano es Tramaced, ubicado a unos 1.095 m. Dicho núcleo tiene 104 habitantes por lo que se cumple la distancia mínima de 1.000 metros. No existen viviendas aisladas en 150 metros.

La explotación porcina más cercana se ubica en el polígono 8, parcelas 21 y 22, de Sesa a escasos 1.000 m de la ubicación propuesta. La explotación ganadera más cercana de otra especie se corresponde con una granja bovina a 949 m. En este sentido, tan solo en un radio de 3 km, se contabilizan unas 30 explotaciones ganaderas, por lo que la capacidad de carga del medio podría verse afectada.

No existen cauces en las proximidades y la explotación no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más cercana es el Cordel de Callen a Sesa, a 2.189 m. La vía de comunicación más próxima es la A-1216, que discurre a unos 1.206 m. La ubicación propuesta se encuentra dentro del coto de caza municipal HU-10174.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra en una parcela cultivada rodeada de monte arbolado de tipo encinar (Quecus ilex), dentro de la ZEPA ES0000291 Serreta de Tramaced. Dicha parcela es colindante con un hábitat de interés comunitario del tipo Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

El proyecto no se encuentra dentro de ningún plan de recuperación de especies amenazadas y no se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades, aunque sí pueden estar presentes, junto a las siguientes especies catalogadas: milano real, alimoche, ortega, otras especies rupícolas y forestales. Además, la zona de actuación se encuentra afectada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las especies silvestres.

Así mismo, la parcela de ubicación se encuentra dentro de una zona de protección de la avifauna ante las líneas eléctricas afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, a pesar de que tras el estudio de la ubicación no se haya detectado a presencia próxima de aves, este aspecto deberá ser tenido valorado en mayor profundidad a la hora de proyectar el tendido eléctrico para el suministro de la explotación.

El análisis de análisis realizado mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, exigido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indica que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección a las aguas:

Valoración: Impacto medio. No existen cauces en las proximidades y todas las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas superficiales. El agua para abastecimiento de la explotación provendrá de un pozo, por lo que el nivel freático podría verse afectado, aunque deberán obtenerse todos los permisos pertinentes para la captación y explotación de las aguas subterráneas por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, no se ha evaluado el potencial impacto por su instalación, ni se ha determinado su ubicación.

Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto alto. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios y de las infraestructuras necesarias para los suministros. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera proceden del desarrollo de la actividad, por los animales alojados, la generación de estiércoles, la aplicación de estiércoles al suelo agrícola, traslado de vehículos, carga y descarga de animales y de pienso, etc. No se ha previsto el sistema de calefacción, por lo que la mayoría de estas emisiones serán difusas.

Afección al suelo de la parcela:

Valoración: Impacto bajo. Todas las instalaciones dispondrán de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo por este motivo. No obstante, la transformación del suelo agrícola en suelo de uso ganadero, supone un grado de antropización mayor por la construcción de las naves de uso ganaderos.

Efecto acumulativo en la generación de estiércol

Valoración alto: El índice de saturación del entorno afectado de la explotación da un impacto severo. Explicable como se ha indicado antes porque en su ubicación y en un radio de tres kilómetros se contabilizan unas 30 explotaciones ganaderas, lo que determina la caracterización del efecto acumulativo del estiércol como severo. La explotación contará con un sistema de separación de fases que utiliza la técnica filtro prensa. La fracción líquida resultante será retirada por la empresa gestora. autorizada con código SANDACH S22165001, como planta intermedia.

La fracción sólida será gestionada por la empresa autorizada con el código en el registro SANDACH S50208001. En esta gestión compartida entre los dos gestores y diferentes tratamientos, no se aporta una valoración que tenga en cuenta el efecto de la distancia por el traslado del material sólido hasta la planta de compostaje, estimando el consumo de recursos energéticos y en el incremento de emisiones a la atmósfera.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización recursos naturales y materias primas:

Valoración. Impacto medio.

El abastecimiento de agua a la explotación procederá de un pozo, estimándose un consumo de 6.863,1 m³. No obstante, tampoco se ha tenida en cuenta la extracción de este caudal de las aguas subterráneas, por tanto, no se ha evaluado el impacto de este consumo en la reserva hídrica subterránea por la detracción del caudal.

El consumo anual de pienso de 1.642 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través conexión a línea eléctrica con un consumo anual estimado de 17.075 kWh.

Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto alto. La explotación se encuentra dentro de la ZEPA ES0000291 Serreta de Tramaced, cuyos objetivos de conservación se han definido por la presencia de aves esteparias, milano real, alimoche, ortega, otras especies rupícolas y forestales. Por otra parte, la explotación se encuentra en el ámbito de protección del Real Decreto 1432/2008 de protección de las aves frente a colisión con tendidos eléctricos, aspecto que deberá considerarse a la hora de proyectar la instalación del tendido eléctrico para el abastecimiento de la explotación, impacto que no ha sido evaluado en este documento por falta de concreción.

Vista la Memoria Ambiental del proyecto de construcción de la explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 2, parcela 237 del término municipal de Tramaced (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas Bernad, C.B. la evaluación de los potenciales impactos ambientales o los escasamente evaluados, su ubicación dentro de la Red Natura 2000 y la magnitud del proyecto próxima al umbral requerido para la evaluación de impacto ambiental ordinaria, resulta procedente,

Someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el citado proyecto promovido por Explotaciones Ganaderas Bernad, C.B, por estimarse afecciones significativas sobre los factores ambientales inventariados, según los criterios del anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Para la tramitación de dicho procedimiento, deberá presentarse un Estudio de impacto ambiental, en el que se contemplen la valoración de los efectos derivados por las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad ganadera, tales como el suministro energético o abastecimiento de agua mediante pozo, sus afecciones ambientales sobre la avifauna presente en el entorno (ZEPA ES0000291 Serreta de Tramaced y zona de protección de aves), así como a las aguas subterráneas por la detracción de caudal.

La parcela es colindante con el hábitat de interés comunitario del tipo Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, se deben aportar medidas preventivas para no afectar su viabilidad.

Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta el efecto acumulativo por la generación de los estiércoles, aportando una valoración de los impactos más acorde con la gestión planteada por ambos sistemas, teniendo en cuenta el impacto severo identificado por la carga de nitrógeno en su entorno, el consumo de recursos energéticos y las emisiones derivadas.

Se evaluará y aportará un plan de protección y prevención contra incendios ya que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja, en una parcela de cultivo rodeada de monte arbolado.

La información del proyecto deberá cumplir con los requisitos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas en Aragón y con el Real Decreto 306/2020, del 11 de febrero, sobre ganado porcino intensivo.

Para justificar el cumplimiento de distancias entre explotaciones ganaderas deberán aportarse un archivo tipo shapefile del polígono que incluya las instalaciones, exceptuando el vallado de la explotación o identificar dicho polígono mediante coordenadas UTM UTM ETRS89 (huso 30).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 1 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL