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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se incrementan las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias de la convocatoria para el año 2018 de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, como consecuencia del nuevo Salario Mínimo Interprofesional establecido para el año 2019 mediante Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, y la obligación de la cotización por desempleo de los alumnos trabajadores, establecida por Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Publicado el 22/07/2019 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la propuesta de Resolución del Servicio de Formación, relativa a la modificación de la Resolución de la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones de los programas de escuelas taller y talleres de empleo, y habida cuenta de los siguientes:

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de julio de 2018, se publicó la Orden EIE/1206/2018, de 9 de julio, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones destinadas a los programas de escuela taller y talleres de empleo.

Con fecha 7 de diciembre de 2018, se publicó la Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones de los programas de escuelas taller y talleres de Empleo. En la misma se concedían a las 49 entidades que resultaron beneficiarias, subvenciones para la realización de proyectos de escuelas taller o talleres de empleo, de acuerdo con las condiciones económicas establecidas en la Orden de convocatoria, entre ellas las relativas al salario de los alumnos trabajadores del grupo de coste C previstas en el apartado decimotercero punto seis.

Una de las entidades beneficiarias, Lares Aragón-Asociación de Residencias renuncia, con fecha 20 de diciembre, al proyecto concedido: taller de empleo "Fundación Hospital Almau", por importe de 205.761,45 euros.

Con posterioridad a la Resolución de la convocatoria, se han publicado dos disposiciones normativas estatales que afectan al importe de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias de la convocatoria:

En el "Boletín Oficial del Estado", número 312, de 27 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019, quedando establecido para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Dicho salario mínimo interprofesional supone un incremento de un 22,30% con respecto al de 2018, es decir, un 12,29% por encima de lo previsto en la convocatoria.

Asimismo, en el "Boletín Oficial del Estado", número 314, de 29 de diciembre de 2018, se publicó el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en cuya disposición transitoria quinta se dispone que "La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de este real Decreto-Ley.

A estos efectos, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales".

Dichas disposiciones normativas han determinado la procedencia de modificar la Orden de convocatoria, al objeto de proceder posteriormente y mediante una nueva Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, al oportuno ajuste de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias de la convocatoria para 2018 de los programas de escuelas taller y de talleres de empleo.

A tales efectos, el 24 de mayo de 2019 se ha publicado la Orden EIE/537/2019, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden EIE/1206/2018, de 9 de julio, permitiendo la posibilidad de incrementar al alza la subvención otorgada como consecuencia de un incremento del Salario Mínimo Interprofesional muy superior al previsto en la Orden de convocatoria y, en segundo término, e incrementando, a tal fin, el crédito de la convocatoria para ajustar la cuantía de la subvención al ya establecido Salario Mínimo Interprofesional para 2019 y a la nueva obligación de cotización por desempleo de los alumnos trabajadores de estos proyectos.

La Comisión de Valoración órgano colegiado previsto en el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 21.2 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, presidida por el Jefe de Servicio de Formación e integrada por los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la titular de la Sección de Coordinación y Seguimiento, ha emitido informe recogido en el acta correspondiente, donde, sin entrar a valorar de nuevo los proyectos, realiza una nueva propuesta del importe de subvención complementaria a conceder a los proyectos que fueron seleccionados (salvo el proyecto taller de empleo "Fundación Hospital Almau" al que, como se ha expuesto anteriormente, renunció Lares Aragón-Asociación de Residencias la entidad beneficiaria del mismo), en función de los nuevos parámetros económicos antes expuestos.

El Servicio de Formación a la vista del expediente y del acta y del informe de la Comisión de Valoración ha formulado propuesta de Resolución de fecha 29 de mayo de 2019, que se ha elevado a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su Resolución definitiva. La propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Formación lleva como anexo listado de las cuantías de subvención complementaria a conceder cada una de las entidades.

Fundamentos de derecho

Por Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Mediante Orden EIE/1206/2018, de 9 de julio, se convocaron para el año 2018, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, reguladas en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio. Dicha Orden se modificó mediante la Orden EIE/537/2019, de 6 de mayo.

En lo no regulado expresamente en las anteriores órdenes, como normas básicas y preferentes se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras estatales de los programas de escuelas taller y talleres de empleo (sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001), en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como en las demás disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y demás normativa de general aplicación, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y de la propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Formación, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de la normativa aplicable y en uso de las facultades que tiene atribuidas Resuelve:

Conceder un incremento de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias de la convocatoria para el año 2018 de los programas de escuelas taller y talleres de empleo, como consecuencia de la cuantía Salario Mínimo Interprofesional establecido para el año 2019 mediante Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre y de la obligación de la cotización por la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los alumnos trabajadores establecido por Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por importe de un millón ciento noventa y un mil quinientos euros con cuarenta y seis céntimos (1.191.500,46 euros), cuya distribución plurianual (de acuerdo con el régimen de anticipos previsto en la convocatoria) y por aplicaciones (en virtud de la naturaleza de las entidades que resultaron beneficiarias), es la siguiente:

Dicho incremento se llevará a cabo mediante la concesión a cada una de dichas entidades de una subvención complementaria a la ya otorgada que cubra, para los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores en la fase de formación en alternancia con el empleo, la diferencia entre las estimaciones de incremento del Salario Mínimo Interprofesional consideradas en el cálculo de la subvención concedida mediante Resolución de 26 de noviembre de 2018 de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del que era del 5,01% y los establecidos en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, que alcanza un 22,30%, asimismo debe cubrir la cotización por la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los alumnos trabajadores.

De dicho incremento las entidades promotoras podrán solicitar en el ejercicio 2019 los anticipos previstos en el apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, el resto de incremento se sumará a la subvención inicial no anticipada y se hará efectivo una vez finalizado y justificado en plazo el proyecto subvencionado.

El importe de subvención complementaria concedida a cada entidad beneficiaria, considerando la subvención inicial concedida mediante Resolución de 7 de diciembre de 2018 y la nueva subvención recalculada estimando el incremento del salario mínimo interprofesional para 2019 y la cotización por desempleo, figura en el anexo I a esta Resolución.

La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Igualmente, se publicará en la Base de Datos de Subvenciones.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo undécimo, punto 2, de la Orden EIE/1206/2018, de 9 de julio, la notificación de la Resolución se realizará de forma individualizada a las entidades que han resultado beneficiarias en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse cuantos recursos sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente y, en todo caso, el recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y el artículo 19 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Zaragoza, 1 de julio de 2019.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

ANA VÁZQUEZ BELTRÁN