Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2018, del Director-Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud. por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a jóvenes aragoneses durante el ejercicio 2018.

Publicado el 14/09/2018 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Por Orden CDS/1080/2018, de 15 de junio, fueron convocadas subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo durante 2018, de proyectos de servicios dirigidos a jóvenes aragoneses ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018).

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la convocatoria, identificada bajo la denominación JUV 4/2018, las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Los proyectos deberán contener actuaciones calificadas como subvencionables en las letras g) y k) del artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, excluidas las de inversión; debiendo reunir los requisitos reseñados en la Base Quinta de la convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas han sido examinadas y valoradas por una Comisión Técnica de Valoración constituida al efecto por Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, por la que se nombra a los vocales y al secretario de la comisión prevista en la orden de convocatoria; atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones y ayudas previstos en la propia orden de convocatoria.

Vista la propuesta elevada por la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud.

En su virtud, el Director-Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, de conformidad con las facultades que tiene conferidas, y en concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/1080/2018, de 15 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a jóvenes aragoneses durante el año 2018.

La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a ochenta y nueve mil quinientos noventa y seis euros con cincuenta céntimos, (89.596,50€) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010 G/3231/460041/91002 PEP 2007/000092 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud del ejercicio 2018, a favor de las entidades locales que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, en el que se detallan el objeto de cada subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe y la aplicación presupuestaria.

Tercero.- Denegar las ayudas solicitadas al amparo de la Orden CDS/1080/2018, de 15 de junio, por la que se convocan subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de proyectos de servicios dirigidos a jóvenes aragoneses durante el año 2018, incluidas en el anexo II, por no haber obtenido, según los criterios establecidos en la base Octava, la puntuación mínima de 60 puntos.

Cuarto.- Denegar la solicitud reseñada en el anexo III, por presentación fuera del plazo establecido en la base Séptima de la convocatoria.

Quinto.- Aceptar de plano el desistimiento de la solicitud que se indica en el anexo IV.

Sexto.- Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo V, por no cumplir los requisitos establecidos en la base Quinta de la convocatoria.

Séptimo.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden CDS/1080/2018, de 15 de junio, en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018 y demás normativa aplicable.

Octavo.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en la citada CDS/1080/2018 de 15 de junio, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre. Su incumplimiento conllevará la pérdida de la subvención concedida.

El plazo límite para la presentación de las justificaciones será el 30 de septiembre de 2018, debiendo acreditarse de forma documental el pago efectivo de las obligaciones contraídas, dentro del mes siguiente a la finalización de dicho plazo.

Noveno.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en la Orden CDS/1080/2018, de 15 de junio, por la que se aprobó la convocatoria, en la Orden 571/2016, de 13 de junio, que aprobó las bases reguladoras de la subvención; así como las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa de aplicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2018.

El Director-Gerente

del Instituto Aragonés de la Juventud,

ADRIÁN GIMENO REDRADO