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ORDEN ECD/544/2018, de 2 de abril, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2018/2019.

Publicado el 09/04/2018 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha norma ha sido modificada parcialmente por el Decreto 49/2018, de 20 de marzo.

El artículo 12 párrafo 1 del citado decreto, dispone que en el primer cuatrimestre de cada año natural, el Consejero con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de escolarización de alumnos en educación infantil, primaria y educación especial, y se establecerá el calendario de las sucesivas fases del proceso. Dicha convocatoria incluirá los impresos oficiales de solicitud y la documentación a aportar, así como cuantas otras instrucciones sean precisas. En el caso de las demás enseñanzas a que se refiere este decreto, este plazo se puede alargar con carácter excepcional más allá del citado primer cuatrimestre.

Teniendo en cuenta la redacción actual del decreto por el que se regula la escolarización de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, resulta necesario concretar la convocatoria del proceso en aras de garantizar una distribución equitativa de Alumnos Con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, con el fin de que las plazas reservadas en cada unidad escolar para ACNEAE puedan quedar destinadas a su escolarización, sin que exista la opción de ser ocupadas a través de una admisión ordinaria en centros que presentan una menor incidencia de ese alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; así como que posibilitar que su equilibrada distribución pueda continuar durante todo el curso escolar sin interrupción y no estar únicamente circunscritas a los días del periodo de admisión.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2018/2019, que se desarrollará según los siguientes calendarios:

-Anexo I a) para acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

-Anexo I b) para acceso a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

2. El procedimiento de escolarización se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el decreto), modificado parcialmente por el Decreto 49/2018, de 20 de marzo y en la presente orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

3. Para garantizar la no discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso los centros públicos y los privados concertados podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o a asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las actividades complementarias y los servicios complementarios escolares que en todo caso tendrán carácter voluntario. De todo ello deberán dar cumplida información los centros sostenidos con fondos públicos a través de concierto, conforme con el compromiso de gratuidad que el acceso a dicho régimen de conciertos implica.

4. De conformidad con el artículo 13 del mencionado decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro educativo que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento establecido en el decreto y sus eventuales órdenes de desarrollo. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado decreto.

Segundo.- Determinación de vacantes y número de alumnos por aula.

1. De conformidad con el artículo 9.5 del decreto, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta orden, los Directores de los Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnos por aula.

2. Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexos I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de previsión de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos y la proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en cada centro.

3. De conformidad con el artículo 37.3 del decreto en su redacción vigente en la determinación de las plazas vacantes, el Departamento reservará las plazas necesarias por unidad escolar para garantizar la adecuada atención de estos alumnos. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, oída la comisión de garantías de escolarización, podrá adaptar dicha cifra atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumno que supongan una necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

Los Directores de los Servicios Provinciales dentro de la planificación educativa, y atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, no ofertarán plazas vacantes para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en las enseñanzas de educación infantil y primaria en los centros que tengan matriculados un porcentaje superior al 20% de alumnos con necesidad de apoyo educativo en dichas enseñanzas, siempre que la oferta educativa de la localidad o zona de escolarización lo permita, con excepción de los centros que debido a su singularidad tienen suspendido el régimen ordinario de provisión de puestos docentes, que serán valorados individualmente debido a su naturaleza.

4. Motivadamente y en función de la existencia de un elevado porcentaje de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, podrán preverse diferentes ratios de alumnos por nivel entre las distintas zonas de escolarización incluso entre los centros de una misma zona.

5. Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la documentación remitida por los centros, confirmarán tales previsiones o procederán a su rectificación. Esta información será remitida a los centros. Asimismo, los Directores Provinciales, por necesidades de escolarización e informando a la comisión de garantías, podrán variar dicha oferta, que será comunicada a los centros para su publicación en sus tablones de anuncios.

6. Los Directores de los Servicios Provinciales, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del decreto, con carácter previo al proceso de escolarización asignarán a los alumnos de las localidades que carecen de centros educativos y que precisen de transporte escolar y, en su caso, también del servicio complementario de comedor, al centro o centros que determinen en el marco de la planificación educativa.

Tercero.- Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a los interesados información sobre los propios centros y sobre el proceso de escolarización, tal y como prevé el artículo 10 del decreto, en su redacción vigente. Asimismo, los centros docentes informarán sobre su proyecto educativo y carácter propio, a tenor del artículo 5.1 de dicho decreto y facilitarán a las familias que lo soliciten la concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en su tablón de anuncios desde el día anterior al inicio de la presentación de solicitudes y durante todo el proceso de escolarización, el horario de funcionamiento de su registro a efectos de presentación de solicitudes, reclamaciones y cualesquiera otras instancias relacionadas con el proceso de escolarización de alumnos. Además, los centros docentes, durante el plazo ordinario de presentación de solicitudes, informarán a los interesados sobre el número de peticiones recibidas para las distintas enseñanzas ofertadas objeto de esta orden. En aquellas localidades donde exista más de un centro docente sostenido con fondos públicos ofertando enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, el número de solicitudes recibidas por los centros para el acceso al primer curso de esas enseñanzas, se publicará en el portal de centros del Gobierno de Aragón, accesible a través de la web www.centroseducativosaragon.es, debiendo los centros facilitar información actualizada, todo ello, según las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. La Inspección educativa velará por el cumplimiento de la transparencia en estos procesos.

2. Los ciudadanos podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de este decreto, por curso y etapa educativa, a través del portal de centros del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible mediante la página web www.centroseducativosaragon.es.

3. Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de los centros a través de dicho portal, servicios y actividades complementarias, así como consultar las plazas vacantes de cada centro en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria una vez publicadas las listas definitivas de admitidos por parte del Centro Educativo, según lo indicado en el calendario del proceso de escolarización y el punto vigésimo, 3 de esta orden.

4. Los solicitantes de plaza de enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, ESO y bachillerato podrán obtener información, a través de su correo electrónico, sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente indicado en la solicitud de escolarización.

5. Sin perjuicio de la función informativa a desarrollar por los Servicios Provinciales y los centros educativos, con el fin de acercar al ciudadano la información necesaria del proceso de escolarización del alumnado y para una mayor transparencia y calidad, se pondrán a disposición de los ciudadanos oficinas de información general sobre el proceso que serán debidamente publicitadas a través del portal de centros del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible mediante la página web www.centroseducativosaragon.es. Estas oficinas permanecerán abiertas al público en el horario que podrá consultarse a través del citado portal de centros y estarán ubicadas:

a) En el CIFE Juan de Lanuza situado en la Calle Buen Pastor, número 4, de Zaragoza.

b) En Huesca, en el Centro Cultural Manuel Benito Moliner (antiguo Matadero).

c) En Teruel, en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, en la Calle San Vicente de Paúl, número 3.

6. Las funciones que desempeñarán estas oficinas son:

a) Ofrecer información presencial, mediante cita previa o telefónica, sobre las características de los centros, baremo, plazos de presentación de solicitudes, manera de cumplimentar el impreso bien sea en papel o por Internet, normativa sobre el proceso, documentación a aportar junto con la solicitud y cualquier otra información relativa al proceso que ayude a las familias en la demanda de una plaza escolar.

b) Facilitar el impreso de solicitud de plaza y, en el caso de que sea necesario, ayudar a cumplimentarlo e impulsar la formalización de solicitudes por medios electrónicos para una mayor agilización del proceso.

c) Enviar cada solicitud presentada junto con el resto de la documentación a los centros señalados en primer lugar para su baremación y tramitación

Cuarto.- Comisiones de garantías de escolarización.

1. De conformidad con el artículo 40.1 del decreto, en las localidades con dos o más centros sostenidos con fondos públicos en el mismo nivel educativo, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán las comisiones de garantías de escolarización que consideren necesarias con objeto de garantizar el correcto desarrollo del proceso. En todo caso, deberán constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta.

Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento y ejercerán sus funciones durante todo el curso escolar para el que se constituyan.

2. En cuanto a la composición, funciones y régimen aplicable a estas Comisiones, se estará a lo dispuesto en el capítulo V del decreto.

Quinto.- Requisitos de escolarización y aplicación del proceso.

1. De conformidad con el artículo 3 del decreto, para ser admitido en un centro docente, será necesario reunir los requisitos de edad, salvo en los casos de prematuridad extrema previstos en el apartado undécimo 1.4 y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. En el caso de escolarización en centros o unidades de educación especial, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en educación especial mediante la correspondiente resolución del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

2. De conformidad con el artículo 6 del decreto, el proceso de escolarización de alumnos recogido en esta orden se aplicará a quienes accedan por primera vez a los centros y enseñanzas previstas en el apartado 1 de la misma.

3. El cambio de curso no requerirá proceso de escolarización, salvo que coincida con un cambio de centro.

4. El acceso a las sucesivas enseñanzas indicadas en esta convocatoria y acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar no requerirá proceso de escolarización.

Sexto.- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. De conformidad con el artículo 37.2 del decreto, las medidas a las que se refiere el capítulo IV del mismo se adoptarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales arbitrarán las medidas oportunas para la escolarización de los alumnos con alguna discapacidad específica en centros de atención preferente.

3. Las plazas reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales en centros de atención preferente a alumnos con discapacidad auditiva, motórica u otras discapacidades específicas sólo podrán ser ocupadas por los solicitantes diagnosticados con tales necesidades y así se reconozcan por resolución del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, salvo autorización expresa de dicho Director Provincial basada en causas debidamente justificadas. Los Directores Provinciales, en el marco de la programación general, procurarán que en el conjunto de la oferta sostenida con fondos públicos existan las plazas suficientes para hacer frente a las necesidades previstas.

4. De conformidad con la redacción del artículo 37.3 del decreto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá la proporción de este alumnado que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados. A estos efectos:

- Los centros que tengan matriculados un porcentaje superior de alumnos con necesidad de apoyo educativo en educación infantil y primaria al indicado en la orden de convocatoria no ofertarán plazas vacantes para este alumnado mientras se mantenga esta situación, siempre y cuando la oferta educativa de la localidad o zona de escolarización lo permita.

- Asimismo, el Departamento podrá promover y establecer mecanismos normativos para facilitar la escolarización anticipada al último año del Primer Ciclo de Educación Infantil, a cuyos efectos dotará a estos centros con los medios personales y materiales pertinentes de manera que resulte gratuito. En estos casos las plazas escolares adjudicadas se respetarán para la escolarización en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

- Motivadamente, y en función de la existencia de un elevado porcentaje de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, podrán preverse ratios de alumnos por aula diferenciadas entre las distintas zonas de escolarización incluso, en su caso, entre los centros de una misma zona. Así, en función de la existencia de un porcentaje superior de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en determinados centros, se podrá establecer,una relación de alumnos por aula en estos centros inferior a la prevista con carácter general para el nivel de enseñanza correspondiente.

Séptimo.- Escolarización en unidades o centros de educación especial.

1. De conformidad con el artículo 39 del decreto, cuando se trate de alumnos con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta, la escolarización se efectuará en unidades o centros específicos de educación especial que adopten formas organizativas adecuadas y desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas a aquéllos, de conformidad con lo previsto en la normativa específica sobre atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Esta escolarización se llevará a cabo cuando las necesidades de estos alumnos no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

2. La escolarización de alumnos en las unidades o centros de educación especial se regirá por las reglas generales, con las siguientes particularidades:

a) Además de los requisitos de escolarización establecidos con carácter general, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en centros de educación especial, mediante la correspondiente resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) Los criterios de escolarización serán los establecidos con carácter general para las enseñanzas obligatorias, con las excepciones previstas en los artículos 16 y 29.6 del decreto por el que se regula la escolarización de alumnos, referentes a la escolarización conjunta y simultánea de hermanos así como al criterio de proximidad lineal.

c) Los alumnos de nueva escolarización procedentes de localidades que no cuenten con aula de educación especial serán asignados a los centros públicos que tengan organizadas rutas de transporte que incluya la localidad o zona de residencia del alumno, en el marco de la programación educativa del Departamento.

d) En el acceso a estos centros y unidades, los alumnos de nueva incorporación tendrán prioridad sobre los ya escolarizados que soliciten cambio de centro.

e) La solicitud de escolarización para estas enseñanzas se presentará durante el plazo ordinario únicamente en el centro señalado en primera opción.

Octavo.- Criterios de escolarización y baremo.

1. De conformidad con los artículos 25 y siguientes del decreto, la escolarización de alumnos a la que se refiere esta orden, cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se establece en dicho decreto y que se recoge en el anexo II de esta orden.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 29 del decreto, el criterio de proximidad lineal se fija en 1.000 metros para los municipios de Zaragoza, Utebo, Pastriz y Villamayor de Gállego. Asimismo, la distancia de proximidad lineal se fija en 150 metros para el municipio de Alcañiz. Dicha circunstancia de proximidad lineal sólo se aplicará al centro elegido en primera opción.

3. En todo caso la distancia de proximidad lineal sólo se podrá aplicar en los procesos de escolarización para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias, sin que se aplique en la escolarización de educación especial.

Noveno.- Solicitudes y lugar de obtención.

1. La solicitudes de escolarización se ajustarán a los siguientes modelos oficiales:

a) Solicitud de escolarización para segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: anexo III a) o anexo III b) de esta orden.

b) Solicitud de escolarización para centros o unidades de educación especial:anexo IV de esta orden.

c) Solicitud de escolarización para educación secundaria obligatoria o bachillerato: anexo V de esta orden.

2. La solicitud será formulada por los padres o tutores legales de los alumnos o por éstos, si son mayores de edad o menores emancipados. Salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio alumno, la solicitud deberá firmarse por los dos progenitores. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud, salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.

3. Los interesados presentarán una única solicitud e indicarán el centro en el que solicitan plaza y, en su caso, por orden de preferencia otros centros en los que deseen ser admitidos hasta un máximo de seis.

4. Los modelos de solicitud se facilitarán gratuitamente por los centros docentes correspondientes. Asimismo, podrán obtenerse a través del portal de centros del Gobierno de Aragón, accesible a través de la página web www.centroseducativosaragon.es.

Décimo.- Escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro.

1. De conformidad con el artículo 16 del decreto, los padres o tutores, en los casos en que soliciten plaza escolar en segundo ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria para varios hijos o tutelados, podrán optar bien por presentar una solicitud para cada uno de ellos, en cuyo caso las solicitudes serán tramitadas y resueltas según el procedimiento general o bien por acogerse a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro, prevista en dicho artículo.

2. En el caso de que se opte por presentar una solicitud para cada hijo o tutelado, se utilizarán los modelos previstos en el apartado noveno de esta orden. En el caso de que se opte por acogerse a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos, se deberá presentar el modelo de solicitud específico previsto en el anexo III b) de esta orden.

3. La opción por la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos implicará las siguientes consecuencias, tal y como prevé el artículo 16 del citado decreto:

a) Pérdida de la reserva de plaza en los casos en que todos o alguno de los hermanos provengan de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Elección de los mismos centros y en el mismo orden para todos los hermanos.

c) En los centros en los que existan solicitudes de escolarización conjunta de hermanos, se comenzará a baremar por el nivel correspondiente al del hermano de menor edad.

d) En los casos de hermanos de la misma edad, se aplicará previamente lo previsto en el artículo 36.2 y punto 4 del anexo del decreto.

e) Cuando uno de los hemanos, tras la aplicación de los criterios de escolarización y desempate, pudiera obtener plaza en el centro indicado en primera opción, el órgano del centro competente en materia de escolarización otorgará al resto de hermanos la puntuación prevista para el supuesto de hermanos matriculados en el centro, recogida en el punto 1.2 a) del anexo del decreto, además de la que les corresponda con carácter general.

f) Si, tras realizar lo previsto en el apartado e) anterior, no todos los hermanos obtuvieran plaza en el centro indicado en primera opción, todos ellos se tendrán por no admitidos en dicho centro, lo que se reflejará en las listas provisionales y, salvo cambios, en las definitivas del centro. En estos casos, todos los hermanos pasarán a ser escolarizados de forma simultánea por el Servicio Provincial, según lo indicado en el apartado vigesimoprimero de esta orden, con la especificidad indicada en el párrafo g) siguiente.

g) En los supuestos del apartado anterior, los Servicios Provinciales otorgarán a todos los hermanos y para cualquier centro la puntuación general por hermanos en el centro recogida en el punto 1.2 a) del anexo del decreto, además de la que les corresponda con carácter general. Los Servicios Provinciales adjudicarán a todos los hermanos un centro que les escolarice conjuntamente de entre los indicados en su solicitud o, en su defecto, zona de escolarización. Estas adjudicaciones se publicarán en las listas de los Servicios Provinciales a las que se refiere el apartado vigesimoprimero de esta orden.

4. A los efectos de este apartado, será de aplicación el concepto de hermanos previsto en el artículo 28.1 del decreto por el que se regula la escolarización de alumnos.

Undécimo.- Documentación.

Junto con la solicitud de escolarización se presentará la siguiente documentación:

1. Con carácter obligatorio:

1.1. Documento acreditativo de que el alumno reúne el requisito de edad exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder.

En los casos de solicitud de plaza para alumnos empadronados en la localidad de Zaragoza o en la de Huesca, los interesados podrán autorizar expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que solicite al respectivo Ayuntamiento los datos referentes a la edad del alumno a través del padrón municipal, a efectos de justificar el requisito de edad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal e incorpore tal dato al proceso de escolarización. Para ello, cumplimentarán el espacio habilitado para ello en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de escolarización.

En el caso de menores en proceso de adopción, podrá aportarse certificación emitida por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de efectividad de la preasignación del menor así como su edad.

1.2. Documento acreditativo del requisito académico:

1.2 a) En el caso de solicitud de plaza escolar para cualquier curso del segundo ciclo de educación infantil o de primer curso de educación primaria, no será necesario presentar documento alguno acreditativo de este requisito. Tampoco será necesario para solicitud de plaza escolar para cualquiera del resto de cursos de educación primaria (2.º a 6.º en el caso de alumnos ya escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, comprobándose el requisito académico directamente por el centro receptor de la solicitud a través de la aplicación GIR. Para el resto de supuestos, se acreditará el requisito académico mediante certificación académica del centro docente en el que se hayan cursado o se estén cursando las enseñanzas necesarias para cumplir el requisito académico.

1.2.b) En el caso de solicitud de plaza escolar para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato y según las instrucciones que dicte al efecto el Director General de Planificación y Formación Profesional y publicadas en el portal de centros, se deberá presentar cumplimentado, por parte del centro de origen del alumno, el anexo VII, acreditativo de que el alumno tiene derecho a promocionar o titular. En el caso de alumnos que no cumplan este requisito, se estará a lo previsto en el punto vigesimo primero.8 de esta orden.

1.3. Acceso a plazas reservadas.

Para el acceso a las plazas reservadas a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, es necesario presentar un informe psicopedagógico de un componente de la red integrada oficial de orientación educativa donde conste que es un ACNEAE (Alumno con Necesidad Específica de Apoyo Educativo), o una resolución del Director del Servicio Provincial de Educación correspondiente. Será preciso aportar resolución del Director Provincial en el caso de ACNEAE a los que se les hayan propuesto actuaciones de intervención educativa específicas. Asimismo, será necesario aportar un resolución Previa de Escolarización del Director Provincial en el caso de solicitantes de primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil definidos como ACNEAE por condiciones personales o de historia escolar derivadas de una situación de desventaja socioeducativa.

En centros de atención educativa preferente a alumnado con discapacidad auditiva o motórica, todas las plazas de esta reserva sólo podrán ser ocupadas por solicitantes que tengan una resolución del Director Provincial de Educación en la que conste que son Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) por dichas discapacidades y que son propuestos para ser escolarizados en un centro de este tipo, salvo autorización expresa de dicho Director Provincial basada en causas debidamente justificadas.

En centros de atención educativa preferente a alumnado con trastorno del espectro autista (TEA), las plazas de esta reserva que están destinadas a este alumnado sólo podrán ser ocupadas por solicitantes que tengan una resolución del Director Provincial de Educación en la que conste que son Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) por dicho trastorno y que son propuestos para ser escolarizados en un centro de este tipo, el resto de plazas de esta reserva sólo podrán ser ocupadas por otros ACNEAE que no posean la resolución indicada anteriormente, salvo autorización expresa de dicho Director Provincial basada en causas debidamente justificadas.

1.4. Prematuridad extrema.

En los supuestos de prematuridad extrema del alumno en los que proceda flexibilidad para la incorporación a un nivel inferior al correspondiente por edad, será preciso aportar resolución del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte autorizando la escolarización conforme a la edad corregida. Esta flexibilización sólo se aplicará en el caso de niños que accedan por primera vez a alguno de los cursos de segundo ciclo de educación infantil.

2. Con carácter opcional.

2.1. Cuestiones generales:

En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el capítulo III del decreto por el que se regula la escolarización de alumnos, recogidos en el anexo II de esta orden, se deberán alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes.

2.2. Reglas específicas para la escolarización en el 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2.2.1. Supuestos específicos: A efectos de acreditación de los criterios del baremo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.2.1.a) Los centros adscritos a otros centros a efectos de escolarización, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos para aplicación de los criterios de escolarización.

Para ello, los centros informarán a los padres o tutores legales sobre cuáles son los centros que tengan adscritos, según la adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente.

2.2.1.b) Para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, si el solicitante tiene hermanos en algún centro de educación especial sostenido con fondos públicos situado en la misma zona de influencia del centro solicitado, se considerarán centros únicos para la aplicación de los criterios de escolarización.

Para ello, los centros informarán a los padres o tutores legales sobre cuáles son los centros de educación especial que se encuentre situados en la misma zona de escolarización.

Corresponde a los órganos competentes en materia de escolarización en cada centro comprobar que la alegación efectuada por el solicitante se refiere a un centro adscrito según adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente.

2.2.1.c) A efectos de aplicación del baremo, tendrán también la consideración de hermanos los supuestos siguientes:

-Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente no preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del documento oficial constitutivo de la tutela o acogimiento.

-Los hijos de las familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento o libro de familia.

2.2.2. Documentación: La documentación que se adjuntará a la solicitud para la acreditación de estos criterios es la siguiente:

2.2.2 a) Proximidad domiciliaria: Para la baremación de este criterio, deberá hacerse constar en la solicitud la opción entre domicilio familiar o laboral a efectos de aplicación del baremo. Esta opción será única para todos los centros señalados en la solicitud de escolarización así como para posibles peticiones de cambio de centro durante todo el curso escolar al que se refiere el proceso de escolarización.

La fecha de referencia para la acreditación del domicilio familiar o lugar de trabajo estará comprendida entre la fecha de publicación de esta orden y el último día de presentación de reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo Escolar, indicado en los calendarios de los anexos I, ambos días incluidos.

2.2.2 a.1) La proximidad domiciliaria familiar se acreditará mediante la aportación del certificado o volante de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente o documento equivalente que, a juicio del órgano competente en materia de escolarización de alumnos, sirva para acreditar fehacientemente esta circunstancia, con la precisión establecida en el último párrafo de este apartado 2.2.2 a.1).

En cuanto a la determinación del domicilio familiar, se estará a lo previsto en el artículo 30 del decreto.

En los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se estará, en todo caso, al domicilio del progenitor que ostente la guardia y custodia. En casos de custodia compartida, a lo acordado por los cónyuges o, en su defecto, de acuerdo con lo resuelto judicialmente sobre domicilio familiar.

En los casos de solicitud de plaza para alumnos empadronados en las localidades de Zaragoza o Huesca, los interesados podrán autorizar expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que solicite al respectivo Ayuntamiento los datos referentes al domicilio familiar a través del padrón municipal y los incorpore al proceso de escolarización, a efectos de poder baremar el criterio de proximidad domiciliaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Para ello, cumplimentarán el espacio habilitado para ello en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de escolarización.

2.2.2 a.2) Cuando se solicite la valoración del domicilio del lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será necesario presentar certificado actualizado de vida laboral o documento oficial equivalente de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo, según modelo del anexo VI a) o documento que contenga la información prevista en dicho modelo. En el caso de que se realice una actividad laboral por cuenta propia, se aportará declaración responsable según modelo del anexo VI b) y uno de estos documentos:

-Copia del documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad (Modelos 036 o 037, Declaraciones censales de alta o modificación en el censo de obligados tributarios).

-Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

-Copia del alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente o documento oficial equivalente.

No se admitirá como domicilio de trabajo el de aquellas personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria ni el puesto de origen en caso de estar en situación de servicios especiales o equivalente.

El domicilio o lugar de trabajo del propio alumno, si procede, será considerado a instancia del solicitante en el caso de la escolarización en enseñanzas de bachillerato y se acreditará según lo indicado en el apartado anterior. En estos casos, no procederá la baremación por domicilio de padres o tutores legales.

2.2.2 b) Rentas especialmente bajas de la unidad familiar:

La Agencia Tributaria suministrará directamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte los datos necesarios para valorar este apartado por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que la desarrollan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 párrafos 10 y 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para ello, los solicitantes cumplimentarán el espacio habilitado para ello en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de escolarización.

Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida, deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal 2016. Igualmente se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho periodo fiscal.

Excepcionalmente, si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar fuera susceptible de modificar la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse, además, documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la del ejercicio fiscal requerido (certificado emitido por organismo oficial competente).

Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en esta apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2016, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

2.2.2 c) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores que trabajen en el mismo:

2.2.2 c.1) Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro cuando, además de concurrir esta circunstancia, vayan a estar matriculados en el curso siguiente en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional básica, de grado medio y grado superior en el mismo centro o en el centro o centros que correspondan por adscripción o, sólo en el caso de escolarización para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, en educación especial en un centro situado en la misma zona de escolarización. A estos efectos podrá presentarse como documentación justificativa la correspondiente resolución del Servicio Provincial de reserva de plaza en el centro sostenido con fondos públicos derivada del procedimiento de reserva de plaza para el retorno en centros correspondientes a su entorno habitual del alumnado de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en la zona sur de la ciudad de Zaragoza, regulado por Orden ECD/214/2018, de 9 de febrero.

Corresponde a los órganos competentes en materia de escolarización en cada centro verificar la alegación efectuada por el solicitante, y por lo tanto no será necesario aportar documento acreditativo de esta circunstancia, salvo que se refiera al centro que corresponda por adscripción o, en su caso, al centro de educación especial de la zona.

2.2.2 c.2) Para la consideración de padres o tutores legales que trabajen en el centro, será preciso que, con anterioridad al inicio del proceso de escolarización, desarrollen su trabajo en las instalaciones del centro en régimen laboral o funcionarial y que dicha relación vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la escolarización. A efectos de este criterio, se entenderá por inicio del proceso de escolarización la fecha de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón". En los supuestos de trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, se entenderá que, a efectos de aplicación de este criterio, no se cumplen los requisitos anteriormente previstos.

Corresponde a los órganos competentes en materia de escolarización en cada centro verificar la alegación efectuada por el solicitante, y por lo tanto no será necesario aportar documento acreditativo de esta circunstancia, salvo que se refiera al centro que corresponda por adscripción. En este último caso, se aportará fotocopia del contrato laboral, nombramiento o certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en que presten servicios, en el que conste la fecha de inicio de la relación laboral o funcionarial así como la duración prevista.

2.2.2 d) Concurrencia de discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos: Será acreditado mediante fotocopia del reconocimiento del grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.

2.2.2 e) Pertenencia a familia numerosa: Se acreditará mediante la presentación de la copia del documento oficial correspondiente, en vigor.

2.2.2 f) Pertenencia a familia monoparental: Se considera familia monoparental a los efectos de esta orden, la formada por uno o más hijos, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

En concreto se consideran a las familias que cumplan las siguientes condiciones:

a) Aquellas en las que los hijos únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona.

b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

c) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos, durante seis meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

Las situaciones señaladas serán acreditadas mediante la siguiente documentación:

Copia del libro de familia completo, sentencia, resolución judicial, acta notarial o resolución administrativa en la que se pueda comprobar que la situación es una de las contempladas anteriormente.

Las situaciones de pertenencia a familia numerosa y de familia monoparental no serán acumulables a efectos de baremación, siendo aplicable únicamente el criterio que otorgue una mayor puntuación.

2.2.2 g) Expediente académico: En el acceso a bachillerato, la acreditación de las calificaciones del último curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente se realizará mediante certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el momento de finalizar el plazo para presentar la instancia de escolarización.

3. Subsanación de documentación: La documentación obligatoria no presentada así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se aportará al centro señalado en primera opción hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales ante el órgano competente de cada centro, según lo previsto en el apartado 19. 2 de esta orden.

4. Cambios de centro: De conformidad con el artículo 15.4 del decreto, en los supuestos de solicitud de cambio de centro, el solicitante mantendrá la reserva de plaza en el centro de origen mientras no obtenga plaza definitiva en alguno de los centros solicitados. La adjudicación de nueva plaza con carácter definitivo supondrá la pérdida de la reserva. No obstante, se podrá renunciar a dicha reserva cumplimentando el espacio reservado a tal efecto en el formulario de solicitud correspondiente. En estos supuestos de renuncia, si no obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la solicitud será tramitada según el apartado vigesimoprimero de esta orden.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del decreto, lo anterior también será de aplicación en los supuestos de alumnos que han participado en el proceso de adscripción y que soliciten en este proceso de escolarización plaza diferente a la que les correspondió por adscripción.

5. Documentación complementaria: El órgano competente para la escolarización en cada centro y los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán recabar de los solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a los Ayuntamientos o a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados.

6. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.

De conformidad con el artículo 30 del decreto, en los casos en los que, del conjunto de la documentación obrante en el expediente, se desprenda que el domicilio alegado no se corresponde con el domicilio habitual de la unidad familiar, corresponde al órgano competente para la escolarización en cada centro y a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recabar de los solicitantes la documentación que se estime necesaria, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del decreto. De estimarse indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, ello comportará la pérdida de plaza obtenida, y la Administración adjudicará una plaza de oficio al terminar el proceso ordinario, como prevé el apartado decimoquinto c) de esta orden.

Duodécimo.- Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación.

1. La solicitud de escolarización, junto con la documentación, se presentará en el centro señalado en primera opción.

2. La solicitud y su documentación se presentará dentro de los plazos indicados en los calendarios del procedimiento según la enseñanza a la que se acceda (anexos I).

3. Una vez entregada la solicitud, los interesados tendrán derecho a que se les expida una copia o resguardo con fecha y sello que acredite su petición.

Decimotercero.- Presentación telemática de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 15.5 del decreto, los interesados podrán presentar su solicitud a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de escolarización en centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 16 abril de 2010).

2. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010. Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción.

3. Los plazos para presentar estas solicitudes serán los establecidos con carácter general en los calendarios de cada enseñanza previstos en los anexos I de esta orden.

4. A tenor de lo previsto en el artículo 3.3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010, la documentación a presentar junto con la solicitud se ajustará a las siguientes reglas:

4.1. En los casos de petición de plaza para alumnos empadronados en las localidades de Zaragoza y Huesca, los interesados estarán exentos de presentar la documentación obligatoria sobre el requisito de edad, así como las voluntarias referentes al domicilio familiar y a la renta, siempre y cuando marquen en su solicitud telemática su autorización para que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte solicite a los respectivos Ayuntamientos y a la Agencia Tributaria, respectivamente, tales datos. Una vez obtenidos dichos datos, éstos se incorporarán a la aplicación GIR para su correspondiente baremación por los órganos competentes.

4.2. En los casos de petición de plaza para alumnos empadronados en el resto de localidades, los interesados estarán exentos de presentar la documentación voluntaria referente a la renta familiar, siempre y cuando marquen en su solicitud telemática su autorización para que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte solicite a la Agencia Tributaria tales datos. Una vez obtenidos, se incorporarán a la aplicación GIR para su correspondiente baremación por los órganos competentes.

4.3 En ambos casos, el resto de documentación prevista en el apartado undécimo de esta orden deberá aportarse según lo indicado en dicho apartado, dentro del plazo de presentación de solicitudes de los anexos I, en el centro indicado en primera opción. Con posterioridad al citado plazo de presentación de solicitudes, la subsanación de documentación se ajustará a lo previsto en el apartado undécimo.3 de esta orden.

5. Quedan excluidas de la posibilidad de presentación telemática las solicitudes de plaza para las enseñanzas de educación especial.

Decimocuarto.- Retirada de la solicitud.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán, retirar su instancia mediante escrito presentado en el centro señalado en primera opción. En tal caso, el centro deberá dar de baja dicha solicitud, devolviendo al interesado la documentación presentada, conservando una copia de la misma.

Decimoquinto.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

Se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes:

a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o centros diferentes, salvo en el caso de retirada de solicitud previsto en el apartado anterior.

b) Cuando se presente fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en los anexos I de esta orden.

c) Cuando el órgano competente para la escolarización en cada centro o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en la misma.

d) Cuando la solicitud se presente en lugares diferentes a los indicados en el apartado duodécimo y decimotercero de esta orden.

En todos estos supuestos, la escolarización se realizará directamente por el Servicio Provincial correspondiente, según lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero, punto cinco, de esta orden.

Decimosexto.- Tramitación de las solicitudes.

1. Los receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de escolarización y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

2. Los centros docentes en los que la escolarización de sus enseñanzas se gestiona por la aplicación informática de Gestión Integral en red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberán grabar en la citada aplicación, a la mayor brevedad, los datos de las solicitudes recibidas. La inspección educativa velará por el cumplimiento de esta previsión.

3. Concluido el plazo de escolarización, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobará que cada alumno ha presentado una única solicitud. Los centros que impartan educación especial remitirán al Servicio Provincial el ejemplar correspondiente, a efectos de efectuar la citada comprobación.

4. El Consejo Escolar participará en el proceso de escolarización de alumnos. En los centros privados concertados, sus titulares serán los responsables del cumplimiento de la normativa general sobre escolarización de alumnos así como de las derivadas de la convocatoria de acceso, modificación y renovación de conciertos educativos, correspondiendo al Consejo Escolar participar en el proceso de escolarización, garantizando la sujeción a las normas del mismo.

5. Si en un centro hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los solicitantes, sin perjuicio de los criterios establecidos para la escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

6. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de efectuar la baremación de las mismas, a fin de resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización del sorteo público, según lo indicado en el apartado siguiente.

Decimoséptimo.- Sorteo público.

1. En los supuestos en los que proceda el sorteo público según lo indicado en el apartado anterior, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sistema informático normalizado de gestión integral en red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los centros, en las fechas indicadas en los calendarios del procedimiento de escolarización (anexo I), adjudicarán aleatoriamente, en acto público, un número a cada solicitud, a través de dicha aplicación informática, según las instrucciones técnicas que se remitirán a los centros por los Servicios Provinciales. Dicha adjudicación se realizará por el Presidente del Consejo Escolar del centro. En ese mismo acto, se publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

2. En la fecha indicada en los calendarios del procedimiento de escolarización (anexo I), se efectuará el sorteo público en los centros de conformidad con el artículo 18.6 del decreto. El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes del centro, según el procedimiento descrito en el anexo VIII de esta orden. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

Decimoctavo.- Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas.

1. Una vez realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta orden.

Posteriormente, se procederá a admitir a los alumnos en función de la puntuación obtenida hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Las situaciones de empate de puntuación se resolverán aplicando ordenadamente los criterios de desempate que figuran en el anexo II de esta orden. Si fuera el caso, se atenderá a la prioridad resultante del sorteo público.

2. De conformidad con el artículo 36.2 del decreto, en el caso de hermanos de la misma edad, si obtienen distinta puntuación por aplicación del baremo, la mayor puntuación será también asignada al resto de hermanos de la misma edad, siempre y cuando hayan solicitado en primera opción el mismo centro.

Decimonoveno.- Listas provisionales.

1. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos por curso, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la puntuación total asignada a cada alumno por aplicación de los criterios establecidos en el baremo, así como los supuestos acogidos a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos. Cada interesado podrá consultar su puntuación por cada apartado del baremo en el centro. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimoquinto de esta orden.

2. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Vigésimo.- Listas definitivas de admitidos.

1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por puntuación, y en los casos de empate, según criterios de desempate, deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. Cada interesado podrá consultar su puntuación y acceder al expediente de la misma forma y manera indicada en el apartado decimonoveno de esta orden. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimoquinto de esta orden

2. Los centros educativos remitirán al Servicio Provincial correspondiente en el plazo máximo de 48 horas, la siguiente documentación:

- Documentación aportada por los solicitantes que no han obtenido plaza en el centro o han sido excluidos.

- Relación de reclamaciones estimadas y no estimadas.

3. Los Servicios Provinciales, una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto de los alumnos no admitidos por los centros señalados como primera opción. Para ello, se seguirá el procedimiento señalado en los apartados siguientes. Según lo indicado en el punto tercero 2 de esta orden, las vacantes existentes para las adjudicaciones por parte de los servicios provinciales en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria se publicarán en el portal de centros www.centroseducativosaragon.es.

Vigesimoprimero.- Procedimiento en los Servicios Provinciales.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la existencia de vacantes producidas por los cambios de centro de alumnos, completando dichas vacantes con los alumnos que solicitaron tales centros en primera opción y no obtuvieron plaza, siguiendo el orden resultante de la baremación y criterios de desempate aplicados por el Centro Educativo. Estas adjudicaciones se comunicarán a los centros afectados, para su traslado a los alumnos que han obtenido plazas y se publicarán junto con las listas del punto 6 de este apartado.

2. De conformidad con el artículo 21 del decreto y en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento de escolarización, los Servicios Provinciales correspondientes realizarán un sorteo para ordenar la asignación de vacantes en caso de empate, asignando previamente un número a cada solicitud, de manera aleatoria y a través del sistema GIR, publicándose en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

La adjudicación aleatoria de número y el sorteo se realizará según prevé el apartado decimoséptimo de esta orden. Tanto la asignación aleatoria de número como el sorteo se realizarán por el Presidente de la Comisión correspondiente de garantías de escolarización.

3. a) Los Servicios Provinciales, de entre las opciones manifestadas en su solicitud por los interesados y teniendo en cuenta el orden en el que se han indicado los centros, asignarán plaza en los centros donde existan vacantes, tomando en consideración el domicilio por el que han optado en su solicitud. Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo. En el caso de supuestos de escolarización conjunta de hermanos, se les aplicará la puntuación de hermanos prevista en el apartado décimo 3.g) de esta orden. De no existir plaza vacante en los centros indicados en la solicitud, se adjudicará plaza considerando, de nuevo, el domicilio indicado y siempre que existan vacantes; de no ser así, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del decreto.

b) Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la previsión de promoción de alumnos procedentes del curso 2017/2018 de cada centro y en función de las listas definitivas de admitidos y de las nuevas adjudicaciones de los Servicios Provinciales resultantes del proceso de escolarización, certificarán que en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos se respeta la proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que haya de escolarizarse, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo.3 de esta orden.

c) En el caso de que en algún centro no se cumpliese la proporción señalada se adoptarán las medidas para garantizar, antes de la publicación de la adjudicación definitiva de plazas por parte de los Servicios Provinciales, que todos los centros cumplen el porcentaje establecido en la convocatoria anual, procediendo a realizar una nueva adjudicación de plazas escolares si fuese preciso.

4. Los padres o tutores que no hayan optado por la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro prevista en el apartado décimo de esta orden, podrán, una vez que se publiquen las listas definitivas de los centros previstas en el apartado vigésimo, solicitar al Director del Servicio Provincial que agrupe a los hermanos en un mismo centro en el que existan vacantes. Dicha petición se podrá formular en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de las citadas listas definitivas. El Director Provincial atenderá dichas peticiones sin menoscabo de los derechos de otros solicitantes a los que aún no se les hubiese asignado plaza escolar.

5. Las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en los supuestos a) c) o d) del apartado decimoquinto de esta orden serán atendidas al finalizar el punto tres del presente apartado. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles.

6. Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán en la fecha indicada en el calendario de los procesos de escolarización en los tablones de anuncios de los centros que los solicitantes indicaron en primera opción así como en los centros en los que se ha obtenido plaza.

7. No se tendrán en cuenta las reclamaciones sobre centros no solicitados.

8. En el caso de acceso a Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, concluido este proceso y en las fechas que se determinan en el calendario de escolarización (anexo I b), los centros educativos podrán adjudicar las vacantes residuales del proceso anterior, debiendo, en primer lugar, atender a los solicitantes de plaza no admitidos en el proceso ordinario y posteriormente, al resto de solicitantes de plaza escolar, entre los que se incluirán aquéllos que no cumplían el requisito académico según lo previsto en el punto Undécimo 1.2 b) de esta orden. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en los puntos vigesimosegundo y vigesimotercero de esta orden.

9. Los Servicios Provinciales respectivos, en el plazo que se fija en el calendario citado, atenderán solicitudes de nuevo ingreso siguiendo el orden de entrada de las mismas o criterio motivado que a tal efecto establezca el Servicio Provincial correspondiente, en el caso de las solicitudes de bachillerato, concluido dicho plazo sólo se admitirán solicitudes de escolarización por traslado de expediente, justificado y acreditado en los términos previstos en el apartado vigesimocuarto punto 2.

Vigesimosegundo.- Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros elegidos en primera opción en el caso de acceso a ESO y Bachillerato

Posteriormente, en las fechas y con las indicaciones que se determinan en el calendario de escolarización, anexo I b), los centros educativos con listas de no admitidos deberán adjudicar las vacantes residuales del anterior proceso, entre los solicitantes que figuren en las mencionadas listas, mediante un acto público.

Vigesimotercero.- Petición de vacantes residuales en el acceso a ESO y Bachillerato

Una vez efectuada la matrícula del apartado anterior por parte de los centros, se publicarán en el portal de centros www.centroseducativosaragon.es, las vacantes existentes en cada centro. De conformidad con las instrucciones que dicte al efecto el Director General de Planificación y Formación Profesional y publicadas en el portal de centros, en las fechas indicadas en los calendarios del anexo I b), los interesados deberán acudir al centro en el que quieran obtener plaza vacante, para presentar cumplimentado el impreso de petición de vacante, que será facilitado gratuitamente por dichos centros. En el impreso, los interesados podrán incluir, además, vacantes de otros centros. El centro en el que se haya presentado dicho impreso grabará informáticamente en la aplicación GIR las vacantes consignadas por los interesados en su impreso. En las fechas indicadas en el anexo I b), cada Servicio Provincial, en presencia de la correspondiente Comisión de Garantías, adjudicará aleatoriamente un número a cada impreso de petición, realizando posteriormente un sorteo para ordenar la adjudicación de las plazas vacantes a los interesados. Se comenzará a adjudicar plaza a partir del número obtenido en el sorteo, tomando en consideración todas las peticiones de vacantes incluidas en el impreso antes de continuar con el siguiente impreso. Posteriormente, en las fechas indicadas en el citado anexo, se publicarán en los centros las adjudicaciones realizadas, procediéndose a la matrícula por los interesados. En el caso de no obtención de plaza tras el trámite previsto en este apartado, los interesados solicitarán plaza en el correspondiente Servicio Provincial, según lo previsto en el siguiente apartado.

Vigesimocuarto.- Solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de las adjudicaciones realizadas por el Servicio Provincial.

1. Las solicitudes a las que se refiere este apartado se presentarán en la forma y lugares indicados en las disposiciones aprobadas por los respectivos Servicios Provinciales que serán expuestas en su tablón de anuncios y comunicadas a los centros.

2. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes en función de las plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula establecidos en el anexo I siguiendo el orden de entrada de las mismas. En caso de que se prevea que el estricto orden de entrada pueda dar lugar a dificultades para la presentación de solicitudes o para la gestión de las mismas, el Servicio Provincial correspondiente podrá acordar previamente que las solicitudes presentadas en un mismo día se entiendan presentadas al mismo tiempo a estos efectos, así como la realización posterior de un sorteo entre las mismas. En el caso de existencia de vacantes se tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes. En la resolución de adjudicación se indicará el plazo de matrícula.

3. En el caso de solicitudes motivadas por cambio de domicilio con cambio de zona de escolarización o por otras circunstancias excepcionales sobrevenidas, deberá acreditarse dicha circunstancia.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior inciso, las solicitudes de cambio de centro dentro de la misma localidad y/o zona de escolarización presentadas con posterioridad a la publicación de las adjudicaciones en los términos previstos en esta orden sólo se tramitarán cuando su presentación se fundamente en razones convenientemente justificadas. Tras la oportuna valoración de las mismas por el Servicio Provincial correspondiente y en el caso de existencia de vacantes, se tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes.

5. La determinación de vacantes existentes para alumnado ordinario y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo una vez finalizado el periodo de matrícula se realizará de acuerdo con las consideraciones de planificación educativa, en aras de conseguir una mejor distribución de estos últimos. Durante todo el proceso de escolarización fuera del periodo ordinario se respetará la reserva establecida de plazas para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo de acuerdo con el apartado 4 al artículo 24 del decreto.

Vigesimoquinto.- Matriculación de alumnos.

1. La matriculación de alumnos se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de escolarización y según disponga la normativa académica correspondiente. Los Servicios Provinciales podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación, que deberá ser publicado en su tablón de anuncios y comunicado a los centros.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida. Para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria, los Servicios Provinciales podrán prever la realización de trámites de mejora de plaza obtenida, una vez transcurridos los periodos de matriculación de sus adjudicaciones, en los casos en que se hayan generado vacantes. Con el fin de que puedan ser adjudicadas las vacantes resultantes, hasta el inicio de las actividades lectivas, las bajas de alumnos matriculados serán comunicadas por los centros a los Servicios Provinciales el día hábil siguiente a producirse. La realización de dichos trámites de mejora de plaza se remitirá a los centros afectados para su información a los interesados.

3. Una vez concluido el respectivo plazo de matrícula los centros docentes deberán tener actualizados los datos de la misma en el sistema informático GIR. Asimismo, dicha actualización se mantendrá a lo largo de todo el curso académico.

4. La ausencia de matriculación de los alumnos de la enseñanza obligatoria dará lugar, en su caso, a las correspondientes responsabilidades.

5. Se estará a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto, en lo referente a los supuestos de suspensión temporal de matrícula.

Vigesimosexto.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del decreto.

Vigesimoséptimo.- Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización de alumnos previsto en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2008, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de procedimientos de escolarización de alumnos, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. Durante el desarrollo del procedimiento de escolarización, los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Vigesimoctavo.- Resoluciones de aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional y a los Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Vigesimonoveno.- Cláusula de género.

En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Trigésimo.- Efectos.

La presente orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Trigesimoprimero.- Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 2 de abril de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN