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ORDEN PRE/1935/2016, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, en materia de protección civil para 2016.

Publicado el 04/01/2017 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0557 la adenda suscrita, con fecha 24 de noviembre de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA 2016

En Zaragoza, a 24 de noviembre de 2016.

De una parte el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo de 22 de noviembre de 2016 del Consejo de Gobierno.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Ramón Millán Piquer, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto

Primero.- Que con fecha 16 de abril de 2004, se celebró el convenio de referencia, con el número de registro h7c00n5154 en el Registro General de Convenios, en el cual, en su cláusula cuarta, se indica que, para el desarrollo del convenio, se incorporará anualmente una adenda concretando las actuaciones a desarrollar en cada año y las aportaciones económicas para cada uno de los programas, así como cualquier otro aspecto de ejecución o ampliación del mismo.

Segundo.- Que tal como se ha recogido en la Memoria justificativa, la presente adenda constituye el instrumento jurídico para articular la subvención de concesión directa de interés público, social, y económico cuyo beneficiara es la Diputación Provincial de Teruel.

1. La utilización de este sistema de concesión y no el procedimiento de concurrencia competitiva, queda justificado plenamente en dicho documento, dado además el sistema de reparto de competencias establecido entre las distintas Administraciones, en materia de protección civil.

En este sentido, debe recordarse que, la protección civil en Aragón, se configura como un sistema integrado, inspirado en principios tales como la solidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, proximidad e inmediatez de la acción pública, debiendo las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, garantizar la disponibilidad de un sistema de gestión de emergencias integrado.

Así, si bien los artículos 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, establecen que la obligación de que todos los municipios de más de veinte mil habitantes presten como servicio mínimo el de "protección civil, prevención y extinción de incendios"; el artículo 65 del mismo normativo citado, recoge la obligación legal de las Diputaciones Provinciales de prestar asistencia a los municipios para el establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia y para prestar aquellos servicios públicos que tengan carácter supracomarcal o supramunicipal.

Dada esta obligación legal, en este caso, siendo el sujeto obligado la Diputación Provincial de Teruel, el Gobierno de Aragón desea colaborar en diversos aspectos relacionados con el desarrollo de la protección civil en las comarcas de la provincia de Teruel, siendo el presente convenio y no otro, pues la concurrencia competitiva no tendría sentido, el instrumento administrativo donde deben plasmarse las distintas partes de colaboración entre las dos instituciones; todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, normativa de aplicación.

Así pues, a tenor de lo dispuesto en el texto del citado convenio, y para el ejercicio 2016, la colaboración entre ambas entidades quedará fijada en la presente adenda con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente adenda es establecer y fijar las pautas de colaboración entre ambas instituciones, en materia de protección civil para el año 2016, pues las dos tienen competencias en esta materia en sus respectivos ámbitos territoriales.

Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por la Diputación Provincial de Teruel.

Las actuaciones a realizar por parte de la Diputación Provincial de Teruel durante el año 2016 son las siguientes, todo ello, conforme a las actuaciones remitidas por la Diputación, una vez cuantificados las prestaciones que debe asumir conforme a la obligación legal anteriormente expuesta en el apartado segundo:

a) Contratación de asesoramiento técnico en materia de protección civil (por un importe aproximado de 20.000 €).

b) Cursos formativos para el personal del Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel y para las. Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Teruel (por un importe aproximado de 20.122 €).

c) Adquisición de equipamiento para los parques, existentes y de nueva implantación, y del personal profesional del Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel (por un importe aproximado de 26.540 €).

Relación de equipamiento susceptible de adquisición:

1. Cascos de intervención: 16.440 €.

2. Equipos de protección individual para intervenciones: 10.100 €.

d) Adquisición de material y herramientas para los parques, existentes y de nueva implantación, para las intervenciones del Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel (por un importe aproximado de 52.460 €).

Relación de material y herramientas susceptible de adquisición:

1. Material de intervención y prácticas: 8.160 €.

2. Equipos de rescate y excarcelación: 44.300 €.

- Total actuaciones gastos corrientes: 40.122 €.

- Total actuaciones gastos de inversión: 79.000 €.

Tercera.- Aportaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón subvencionará durante el año 2016 a la Diputación Provincial de Teruel, para la realización de las actuaciones señaladas en la cláusula anterior, con las siguientes cantidades:

a) Cuarenta mil ciento veintidós euros (40.122 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/460005/91002 correspondiente al Presupuesto para 2016, destinados al sostenimiento del puesto de coordinador de protección civil y a las actividades de formación dirigidas al personal del Servicio de Extinción de Incendios, colectivo de conductores de vehículos de protección civil y voluntarios de las distintas Agrupaciones de la provincia.

b) Setenta y nueve mil euros (79.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10050 G/1213/760004/91002 correspondiente al Presupuesto para 2016, destinados a colaborar en los gastos derivados de la dotación y mejora del equipamiento del Servicio de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Teruel, así como adquisición y acondicionamiento de equipamiento e instalaciones destinados a protección civil.

Conforme a la posibilidad recogida en el artículo 28.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), el importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el 100% de las actuaciones objeto de la adenda en las cuantías máximas señaladas en los párrafos anteriores, y sin referencia a porcentajes de gasto. Todo ello, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto de la presente adenda al convenio contribuyen a mejorar la cobertura en cuanto al despliegue de medios humanos y técnicos, desde el punto de vista de la protección civil ante cualquier posible emergencia que pueda producirse en cualquier punto de la provincia de Teruel. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el servicio de extinción de incendios en la provincia de Teruel.

Cuarta.- Obligaciones de la Diputación Provincial de Teruel.

La presente subvención, articulada mediante el presente convenio, se regirá conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016); la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo. Las obligaciones de la Diputación vienen recogidas en el artículo 21 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, debiendo, no obstante, prestar especial atención a las siguientes obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por el secretario o secretario-intervención:

a) Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. Dicha obligación, deberá acreditarse previamente a la firma del convenio.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente memoria.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Igualmente, deberán tenerse en cuenta la obligación de publicidad contenida en el artículo 17.1 del mismo texto normativo.

d) Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, la presentación de la presente solicitud para la concesión de la subvención conlleva la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de dicha obligación deberá estar acreditada previa/mente a la firma del convenio.

Quinta.- Justificación y pago.

1. La Diputación Provincial de Teruel deberá justificar ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real mediante la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el secretario o secretario-interventor de la Diputación, con el visto bueno del Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada, y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (lVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada, del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2016 y antes de que expire el plazo de justificación, esto es, el 30 de noviembre de 2016. En todo caso, los justificantes originales del gasto deberán llevar una estampilla o diligencia en la que se haga constar el importe de la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 30 de noviembre de 2016.

2. La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), y los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gastos subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

3. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos, supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Sexta.- Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, articulada mediante la presente adenda, derivada del correspondiente convenio, podrá ser compatible con las concedidas por otras Administraciones Públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto, deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No obstante, en cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar al departamento concedente, de forma inmediata, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Séptima.- Vigencia.

La vigencia de la presente adenda finaliza el 31 de diciembre de 2016.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman cuatro ejemplares de esta adenda al convenio de referencia, en el lugar y día indicados.