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ORDEN IIU/822/2016, de 20 de julio, por la que se publica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Grado en Marketing, por la Universidad Privada "San Jorge", en modalidad presencial, a partir del curso académico 2016-2017, en su centro adscrito ESIC.

Publicado el 08/08/2016 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 12 de julio de 2016, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Grado en Marketing, por la Universidad Privada "San Jorge", en modalidad presencial, a partir del curso académico 2016-2017, en su centro adscrito ESIC.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 20 de julio de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Grado en Marketing, por la Universidad Privada "San Jorge", en modalidad presencial, a partir del curso académico 2016-2017, en su centro adscrito ESIC.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado Decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015 y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8 de la antedichas Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esta orden, en su artículo 5 dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad correspondiente presentará su propuesta, acompañada de los documentos en él señalados, en el plazo y lugar indicado en el artículo 4, con objeto de obtener informe favorable del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Las solicitudes, acompañadas de un resumen explicativo sobre su contenido, deberán presentarse en lugar y plazo indicado en el artículo 4.2. En concreto el plazo para la presentación de las solicitudes de autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, se extiende desde el 1 hasta el 20 de septiembre del año anterior al comienzo del curso académico en el que se pretenden implantar.

De conformidad con lo anterior.- El Rector de la Universidad Privada San Jorge, mediante escrito de 17 de septiembre de 2015 (con registro de entrada de 18 de septiembre), solicitó autorización para la modificación del Grado en Marketing. Dicho escrito se acompaña de los documentos exigidos en el artículo 5.2 a),b) y c) de la orden.

El grado en Marketing sería objeto de implantación en centro adscrito, concretamente en la Escuela Superior de Gestión Empresarial y Marketing (ESIC), por lo que tras los correspondientes informes y mediante Acuerdo de 17 de noviembre de 2015, del Gobierno de Aragón, se autorizó la adscripción de ESIC a la Universidad Privada "San Jorge" (Orden de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se publica el citado Acuerdo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de diciembre de 2015). Esa autorización de la adscripción quedó condicionada a la verificación positiva del plan de estudios del Grado en Marketing de ESIC por el Consejo de Universidades y a su efectiva autorización por el Gobierno de Aragón.

Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de la citada orden, la Dirección General de Universidades, con fecha 8 de octubre de 2015, emitió el informe favorable del Departamento competente en materia de educación universitaria sobre la adecuación de la solicitud de implantación del grado a la los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón. El informe se trasladó a la Universidad Privada "San Jorge" y al Consejo de Universidades para que se procediese a la tramitación del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con fecha 3 de mayo de 2016 emitió informe de evaluación favorable sobre la verificación propuesta. Por último, el Consejo de Universidades, en su sesión de 9 de junio de 2016, emitió resolución favorable de verificación del título.

Mediante escrito de 15 de junio de 2016 la Universidad Privada "San Jorge" ha dado y traslado de todo el expediente con la documentación exigida en el artículo 5.8 de la orden, a la Dirección General de Universidades con objeto de continuar con la tramitación y obtener la autorización correspondiente.

Recibida la documentación, la Dirección General de Universidades ha solicitado el 17 de junio de 2016 el preceptivo informe a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).

La ACPUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.10 de la citada orden, el 21 de junio de 2016 ha emitido informe favorable a la solicitud de implantación del título de Grado en Marketing porque ha considerado que tras la revisión de la documentación y el informe de evaluación de la ANECA no se ha producido ningún cambio que altere sustancialmente las condiciones iniciales bajo las cuales la Dirección General de Universidades emitió el informe previo,

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de julio de 2016, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Autorizar la implantación y puesta en funcionamiento del Grado en Marketing por la Universidad Privada "San Jorge", en su Centro adscrito ESIC, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2016-2017.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Asimismo, las recomendaciones recogidas en el informe final de ANECA, serán objeto de especial atención durante esos procesos de seguimiento y renovación de la acreditación.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".