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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 1, parcela 5, del término municipal de Hoz y Costeán (Huesca), promovido por D. César González Clúa (Número Expte. INAGA 500201/01B/2016/02598).

Publicado el 07/07/2016 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artícuo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas, ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. César González Clúa.

Proyecto: Construcción de vivienda unifamiliar de nueva planta en suelo no urbanizable.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto se localiza en una parcela de carácter agrícola que dispone de acceso rodado desde la carretera A-2208.

Según catastro, parcela 5, del polígono 1, del término municipal de Hoz y Costeán, paraje "Val de La Senda", de 47.742 m². Dicha parcela, urbanísticamente, está clasificada como suelo no urbanizable especial.

Se plantea la construcción de vivienda de nueva planta, con una superficie total construida de 150,52 m², resultando una superficie util total de 125,88 m², distribuida en una planta baja de 79,80 m² y una planta bajo cubierta de 46,08 m², resultando una altura máxima visible de 6,80 m. Los acabados de la planta baja se plantean en piedra de la zona y la planta alzada de mortero tradicional, color terroso y ladrillo macizo tejar, siendo los aleros y cargaderos de madera. La carpintería será de madera de pino y la cubierta, construida a dos aguas y dotada de canalón de cobre, de teja cerámica curva.

El suministro eléctrico está previsto llevarse a cabo mediante línea soterrada de 375 m (aproximadamente) desde transformador existente al este de la vivienda proyectada. El abastecimiento de agua se llevará a cabo desde la parcela 239, atravesada por conducción de red municipal, y ubicada a una distancia aproximada de 40 m. La evacuación de las aguas residuales se realizará mediante la construcción de una fosa séptica, totalmente aislada del medio y enterrada para no generar impactos visuales. En la documentación presentada, no se hace referencia a la gestión prevista para los residuos generados en la fase de construcción del proyecto y en su fase de explotación/disfrute.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 21 de marzo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Hoz y Costeán.

Comarca de Somontano de Barbastro.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Acción Verde Aragonesa.

Ecologistas en Acción-Otus.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 11 de mayo de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Comarca de Somontano de Barbastro: Comunica que dicha entidad local no ha asumido, por no haber sido transferidas, las funciones relacionadas con medio ambiente, por lo que no cuenta con personal especializado para evaluar el proyecto.

-Dirección General de Urbanismo: Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de 25 de mayo de 2016, por el que se emite informe en relación a la adecuación a norma del proyecto presentado, concretando que la superficie construida no superará los 300 m² construidos; que deberá acreditarse la no formación de núcleo de población; que deberá aportarse título suficiente sobre la parcela mínima exigida, así como el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente y, en el caso de que se realice algún cerramiento en la parcela, que deberán tenerse en cuenta los retranqueos establecidos en el artículo 3.2 de las normas subsidiarias de planeamiento de la provincia de Huesca. Señala, asimismo, la necesariedad de autorización por el organismo de cuenca, para la realización del vertido, la justificación del cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, y, por último, que deberá contarse con informe y/o autorización del organismo titular de la carretera A-2208 y, en su caso, con el de la HU-V-3532.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala que la ejecución del proyecto constituye una iniciativa positiva desde el punto de vista territorial y que, para garantizar la no generación de efectos negativos, deberían considerarse aspectos como los balances en los movimientos de tierra; la generación de residuos y su posterior gestión; la compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan del quebrantahuesos y del resto del patrimonio natural; la compatibilidad de la vivienda proyectada con el paisaje, así como la realización de un estudio de alternativas que valore la posibilidad de utilizar otros métodos o materiales.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y, dadas las características del proyecto y su ubicación, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún resto, deberá comunicarse al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural. Igualmente, se ha recibido notificación en la que consta que, mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, en sesión de 31 de mayo de 2016, y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, se da traslado de lo siguiente: "no encontrando para el emplazamiento del proyecto figura de protección en materia de patrimonio cultural competencia de este Comisión (...)".

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Indica que, una vez analizada la documentación aportada, se indica que la ubicación de la vivienda queda bastante separada de las zonas de protección y defensa de la carretera A-2209, que se respeta la línea límite de edificación de 15 m, y que en el proyecto no se proponen nuevos accesos.

Ubicación del proyecto.

Parcela 5, del polígono 1, del catastro de rústica del término municipal de Hoz y Costeán (Huesca), a aproximadamente 2,200 km al suroeste del núcleo de Hoz de Barbastro, en las coordenadas aproximadas UTM (30N ETRS89): 757.125 / 4.668.680.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Parcela prácticamente llana, lindante al Este y al Oeste con la carretera A-2208. A, aproximadamente 120 y 500 m; al este del proyecto de vivienda, existen sendas edificaciones denominadas Casa Boira y Mesón del Arriero, respectivamente.

Se trata de una parcela agrícola rodeada por orla de vegetación en las márgenes. Dicha vegetación, está compuesta por pies de carrascas, algunos pies de almendro y olivo, rosal silvestre, espino albar, enebro, tomillo, romero, aliaga y especies herbáceas de carácter ruderal.

La parcela se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para esta especie, fuera de área crítica. Otras especies de relevancia presentes en la zona son: alimoche, catalogado como vulnerable en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas; milano real, sensible a la alteración de su hábitat; milano negro; aguila real y águila culebrera.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación.

- Los terrenos forestales del término municipal de Hoz y Costeán están calificados como zona de alto riesgo de incendios forestales, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección al suelo y la geomorfología. Valoración: impacto bajo. La actuación se realiza sobre un terreno agrícola de escasa pendiente, realizándose una explanación del terreno que conllevará un reducido movimiento de tierra.

-Afección al paisaje. Valoración: impacto medio. Las características constructivas de la vivienda proyectada se aproximan a los valores paisajísticos, etnológicos y de tradición constructiva.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los consumos más significativos se relacionan con el consumo de agua y electricidad, así como con la propia ocupación del suelo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo, se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a vegetación natural. Valoración: impacto bajo. La actuación se limita a la parcela concreta donde se ubica el edificio. Debe significarse que la proliferación de este tipo de usos residenciales y los efectos acumulativos y sinérgicos que generarían podrían inducir, a medio plazo, efectos perjudiciales sobre los valores ambientales de la zona.

- Afección a la fauna y a especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone una alteración significativa del hábitat de especies protegidas. No obstante es previsible que se produzcan molestias por ruido en la fase de ejecución de las obras y, en menor grado, en la fase de funcionamiento; si bien, dicho efecto, se relativiza por tener su emplazamiento muy próximo a la carretera. La tipología de la actividad y la distancia a los puntos de nidificación más cercanos no hacen presumir afecciones reseñables sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación y ampliación de borda para vivienda unifamiliar aislada, en partida "Vade La Senda", polígono 1, parcela 5, del término municipal de Hoy y Costeán (Huesca), promovido por D. César González Clúa, por los siguientes motivos:

- La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos.

- La reducida utilización de recursos naturales.

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Tal y como se establece en la vigente orden de incendios emitida por el consejero competente en materia de incendios forestales, las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de dicha orden, como es el caso, dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales. Teniendo en cuanta lo anterior, en aquellas áreas de la parcela en las que, con el fin de reducir el riesgo de incendio no sea necesario eliminar combustible forestal, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas que puedan incrementar dicho riesgo y evitándose la introducción de especies alóctonas de flora.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y, en su caso, adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación.

3. Deberá obtenerse la preceptiva autorización, emitida por el organismo de cuenca, para la realización de vertidos.

4. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado.

5. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de disfrute de la vivienda, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

6. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.