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ORDEN PRI/1560/2021, de 23 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

Publicado el 24/11/2021 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Con fecha 11 de diciembre de 2019 y 10 de diciembre de 2020, se han suscrito sendos convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

El Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE) es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

De acuerdo con la cláusula segunda.5 de ambos convenios de colaboración FITE, entre otros se financian los proyectos de inversión enmarcados en el apoyo al fomento de iniciativas culturales, en especial destinadas a la rehabilitación y creación de bienes de contenido cultural.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, tras la firma del convenio, se celebra reunión de la comisión de seguimiento y se aprueban los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel de 2019 en los términos indicados en la sesión, una vez explicados cada uno de ellos y habiendo analizado los informes emitidos por la Intervención General del Gobierno de Aragón.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, tras la firma del convenio, se celebra reunión de la comisión de seguimiento y se aprueban los proyectos de inversión del Fondo de Inversiones de Teruel de 2020 en los términos indicados en la sesión, una vez explicados cada uno de ellos y habiendo analizado los informes emitidos por la Intervención General del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con las actas de esas reuniones, se aprueba un conjunto de actuaciones con la denominación "Infraestructuras Culturales", entre los que se encuentra el apoyo a fundaciones sin ánimo de lucro que generan riqueza en el territorio, por un importe de 1.000.000 euros para cada proyecto (FITE 19 y FITE 20), asignando su ejecución al departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobándose por parte de la comisión de seguimiento del convenio del FITE 19, en su reunión de 10 de diciembre de 2020, un aumento de 500.000 euros, en el importe destinado a la ejecución de este proyecto (FITE 19). Así mismo en su reunión de 22 de marzo de 2021, la Comisión aprobó un nuevo aumento por importe de 500.000 € para la ejecución del mismo proyecto incluido en el convenio del FITE 19.

Mediante Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2018).

En esta Orden se hace concreta referencia al convenio FITE 2018 y al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019. No obstante, como ya ha sido expuesto, el proyecto inversor destinado al apoyo a fundaciones sin ánimo de lucro ha tenido continuidad en los convenios FITE 2019 y FITE 2020, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el periodo 2020-2023, por lo que la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, es la disposición de carácter reglamentario que contiene las bases reguladoras por las que, sin perjuicio del resto de normativa vigente, se rige la presente convocatoria.

Esta misma Orden se remite al Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, en lo que se refiere al régimen del pago anticipado de los fondos asignados a los proyectos que sean aprobados por el órgano de seguimiento del convenio, permitiendo el mismo sobre la totalidad de los fondos, sin la obligación de presentar garantía, para las subvenciones otorgadas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro.

Por Orden PRI/1058/2020, de 26 de octubre, se convocaron ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la Provincia de Teruel, por una cuantía de 1.000.000 euros con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2019, qué por Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales de 16 de diciembre de 2020, se incrementó por un importe de 500.000 euros.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en su artículo 9.2, la gestión y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo. Por ello, y sin perjuicio de lo previsto en las vigentes bases reguladoras, la presentación de solicitudes y la instrucción del procedimiento se impulsará por la Dirección General de Relaciones Institucionales, a través de su Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 a) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero.

En consecuencia, a la vista de la propuesta del Director General de Relaciones Institucionales, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de los años 2019 y 2020.

2. Esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2018), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento.

4. La finalidad de estas ayudas es favorecer la puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social en la provincia de Teruel, que sirva para promover directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, la generación de empleo y la fijación de población.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta el 29 de diciembre de 2022.

2. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, ambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente.

3. El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es hasta el 100% de la inversión subvencionable.

4. Serán gastos subvencionables aquellos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital o de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Se considerará gasto amortizable aquel que contribuya al mantenimiento de la actividad del beneficiario en ejercicios futuros, siempre que se acredite por su parte que éstos se imputan en su documentación contable como gastos amortizables.

Tercero.- Dotación y financiación de las ayudas.

1. La cuantía máxima de ayudas prevista para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), y se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Fondo de Inversiones de Teruel del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

2. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Requisitos de los solicitantes.

1.Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

Tener su sede social en la provincia de Teruel.

Tener una antigüedad mínima de 10 años desde su constitución (pudiendo cumplir los 10 años a lo largo del año 2021).

2. Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con los documentos que deben acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado sexto de esta convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las fundaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

3. La solicitud, acompañada de la documentación precisa, y dirigida a la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-proyectos-fundaciones-sin-lucro-teruel, o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 2079 " Ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro de la provincia de Teruel".

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha indicado anteriormente, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

5. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de 15 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 de este apartado, o del servicio de Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio)

Sexto.- Documentación a presentar.

Junto con la solicitud deberá presentarse, salvo en el supuesto previsto en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, una copia simple de los siguientes documentos:

Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

Estatutos de la Fundación, en el supuesto de no haber participado en ninguna convocatoria anterior, para esta misma finalidad.

Certificación de inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Documentación descriptiva del proyecto y de la entidad solicitante:

d.1) Memoria descriptiva de las actividades a realizar, en la que conste:

I. Objetivos generales y específicos del proyecto.

II. Actuaciones y lugares concretos de realización de las actividades a realizar, con indicación de su valoración económica desglosada por conceptos de gastos previstos.

III. Cronograma del proyecto.

IV. Resultados esperados e indicadores de logro de los mismos.

d.2) Memoria de la entidad, en la que conste:

I. Personas contratadas en los últimos tres años por la entidad solicitante (2018, 2019 y 2020), indicando su nombre y apellidos, puesto de trabajo y funciones que realiza.

II. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos de inversión objeto de las ayudas.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Certificados de encontrarse al corriente de pago expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, y copia del Certificado de Identificación Fiscal, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos por parte del órgano gestor.

Séptimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos de inversión serán evaluados por la Comisión de Valoración de acuerdo con el siguiente baremo:

Tipo de actividad principal, hasta 20 puntos, conforme a los siguientes criterios:

- Hasta 20 puntos en caso de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio cultural.

Hasta 12 puntos en cado de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio ambiental.

Hasta 10 puntos en caso de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio social.

Empleo creado en los últimos tres años, hasta 20 puntos, conforme a los siguientes criterios:

- 5 puntos por cada puesto de trabajo directo, indefinido a jornada completa, que la entidad haya contratado en los últimos tres años (2018, 2019 y 2020), que se encuentren trabajando a la fecha de presentación de la solicitud.

1,5 puntos por cada puesto de trabajo directo, de carácter temporal, o a jornada parcial, que la entidad haya contratado en los últimos tres años (2018, 2019 y 2020), acreditando una contratación mínima de tres meses. Cuando este tipo de contratos se suceda o se acumule para la ocupación de un mismo puesto de trabajo, la puntuación máxima a obtener será de 1,5 puntos por ese puesto de trabajo.

Experiencia, hasta 20 puntos, que serán otorgados a razón de 0,5 puntos por proyecto de inversión ejecutado por la Fundación, de carácter similar a los que son objeto de subvención por un importe igual o menor a 50.000 euros, en los últimos 10 años. La puntuación obtenida por cada proyecto objeto de valoración se verá incrementada en 1 punto cada 50.000 euros más de inversión ejecutada, con el límite máximo de puntos que se pueda obtener en este apartado.

Despoblación, hasta 20 puntos, que serán otorgados de forma directamente proporcional a la localización de los proyectos de inversión en las comarcas de Teruel con un mayor promedio de saldo vegetativo negativo registrado en los últimos años. Para ello se tendrán en cuenta los datos del Instituto Aragonés de Estadística de población comarcal en los ejercicios 2019 y 2020, en comparación con los datos totales de la provincia de Teruel para esas mismas anualidades. Otorgándose 20 puntos a los proyectos localizados en la comarca con mayor saldo vegetativo negativo, minorando proporcionalmente la puntuación al resto en función de los datos de crecimiento vegetativo de la comarca en la que se localice el proyecto.

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 80 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado, debiendo alcanzar un mínimo de 50 puntos para que la entidad pueda ser beneficiaria de las ayudas objeto de convocatoria.

Octavo.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

La instrucción, valoración y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas en el presente se realizará por los órganos y de acuerdo con el procedimiento previstos en los artículos 12 y siguientes de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, siendo la Dirección General de Relaciones Institucionales la unidad responsable de la instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de su Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual.

Noveno.- Resolución de las solicitudes, notificación y recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, en esta convocatoria no se tendrán en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. La resolución de las solicitudes de ayudas se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha final de presentación de solicitudes, mediante Orden de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales que será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. La Orden de concesión se notificará personalmente a las entidades beneficiarias y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. Contra la Orden de concesión de ayudas que se adopte, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Décimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma y de sus condiciones en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución, en caso contrario se producirá la pérdida de la eficacia de la concesión de la subvención.

La aceptación se presentará a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del apartado Quinto, o del servicio Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Undécimo.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará obligatoriamente ante la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y siempre antes del 30 de diciembre de 2022.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la fórmula de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 17 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

3. Los beneficiarios con unas inversiones aprobadas superiores a 200.000 euros deberán obligatoriamente presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

4. En todo caso, la memoria económica de la cuenta justificativa de la subvención deberá contener la documentación prevista en el apartado 5 del artículo 17 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

5. La justificación incorporará un certificado del representante legal de la Fundación acreditativo de no haber percibido otras ayudas de carácter público o privado percibidas, para la misma finalidad, o de haberlas recibido, determinando el importe, el concepto y la entidad concedente.

6. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la dirección indicada en el punto 3 del apartado quinto, o del servicio Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Decimosegundo.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. En concreto, en el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su cómputo individual, se procederá a realizar la comprobación material de la inversión, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Relaciones Institucionales, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

5. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia (Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Decimotercero.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las órdenes de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán estar debidamente motivadas y justificadas.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Orden de concesión y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

4. La Comisión de Valoración evaluará la modificación solicitada y emitirá un informe recomendando, o no, la modificación de las condiciones aprobadas, que deberán ser aprobadas en su caso en el plazo máximo de un mes. Las solicitudes de modificación serán resueltas por el Director General de Relaciones Institucionales, que actuará por delegación de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el artículo 5 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elige la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. En todo caso, en materia de contratación, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón y el resto de normativa que sea de aplicación.

3. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes. En el caso de que la creación de empleo hubiera sido valorada, el empleo creado deberá permanecer durante el citado periodo de tiempo.

4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

5. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, que se derivan de la legislación general sobre subvenciones.

Decimoquinto.- Pago de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente en los términos previstos en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, tal y como recoge el artículo 18 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio.

2. El beneficiario que no hubiera tramitado su ficha de terceros o desee modificar alguno de los datos de la misma, deberá comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital, en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

3. No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de noviembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN