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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se procede a la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la organización de movilidades de alumnado de Educación Superior del Programa Erasmus+ que cursen enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música; ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y ciclos formativos de grado superior de enseñanzas Deportivas, durante el curso 2018/2019.

Publicado el 11/03/2019 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determina las competencias de las distintas Direcciones Generales y demás órganos que la componen. Dicho Decreto establece como funciones de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional entre otras, las de:

- La gestión de las ayudas procedentes de fondos europeos para la mejora del sistema de Formación Profesional; la gestión de los proyectos europeos, y de cualesquiera proyectos de innovación e investigación relacionados con la formación profesional.

- La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional.

La Dirección General de Planificación y Formación Profesional, es competente en los centros relativos a la educación no universitaria dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas. Bajo la dirección inmediata del Director General de Planificación y Formación Profesional, el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial desarrolla las funciones relativas a la ordenación de los ciclos de Formación Profesional y de las Enseñanzas de Régimen Especial.

La movilidad transnacional de las personas en formación permite la mejora de las competencias sociales de los individuos, aumenta el respeto a la diversidad, contribuye al desarrollo de la tolerancia y fomenta la adquisición de otras competencias lingüísticas y profesionales.

La misma Ley en su preámbulo, plantea como uno de los objetivos compartidos por los diferentes sistemas educativos de los estados de la Unión Europea, abrirlos al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 crea el programa "Erasmus+", de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea y se derogan las Decisiones número 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE.

En el presente Reglamento se establece un programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte denominado Programa Erasmus+.

En su artículo 6, señala que en el ámbito de la educación y de la formación, el Programa perseguirá sus objetivos a través de tres tipos de acciones: La movilidad de las personas por motivos de aprendizaje, la cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas y el apoyo a la reforma de las políticas.

En su artículo 7, indica que esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas o experiencia como aprendiz, asistente o becario en otro país. Esta acción también apoyará la movilidad internacional de estudiantes hacia y desde países asociados, en lo que se refiere a la educación superior, incluida la movilidad organizada a partir de titulaciones conjuntas, dobles o múltiples de alta calidad o bien convocatorias conjuntas.

La Ley Orgánica de Educación establece que las enseñanzas superiores son las universitarias y también las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música.

La Comisión Europea establece el Programa Erasmus + para la educación, la formación, la juventud y el deporte, para el periodo 2014-2020, con objeto de ofrecer oportunidades de estudio, formación, experiencia laboral, publicando anualmente una convocatoria de propuestas donde describe las acciones, la elegibilidad, el presupuesto y duración de los proyectos y el plazo para la presentación de solicitudes.

En virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de acuerdo a las competencias atribuidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Objeto y ámbito.

1. Mediante la presente Resolución se convocan ayudas complementarias para la organización de la movilidad del alumnado de Educación Superior en el Programa Erasmus+.

2. Son destinatarios de estas ayudas complementarias los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que oferten enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior durante el curso 2018/2019.

3. Las ayudas complementarias para la organización de las movilidades Erasmus+ se concederán a aquellos centros docentes públicos que dispongan de la Carta Erasmus vigente y hayan solicitado y obtenido movilidades para el curso 2018/2019, ya sea directamente o a través de consorcios. Concretamente a la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón, a la Escuela Superior de Diseño de Aragón, al Conservatorio Superior de Música de Aragón y a las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de participación del centro en esta convocatoria se remitirá a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

2. Los centros docentes públicos presentarán la siguiente documentación:

La solicitud (anexo I), disponible en la página web: http://fp.educaragon.org.

Copia de los convenios de subvención firmados con la Agencia Nacional para las movilidades Erasmus +, para el curso 2018/2019.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Financiación.

1. El importe inicial de las ayudas de la presente convocatoria asciende a un total de diez mil quinientos euros (10.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/229000/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019 o en su defecto por la prórroga del de 2018, aprobada por Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, y podrá variar en función de la disponibilidad presupuestaria en cada caso. Las ayudas complementarias se prorratearán entre los centros solicitantes, hasta un máximo de 300 euros por movilidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes públicos deberán incorporar las cantidades recibidas conforme a lo previsto en esta Resolución, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para esta finalidad, exclusivamente a los gastos previstos en el proyecto, siendo admisibles gastos desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, respetando el tiempo aprobado por la Comisión Europea según convenio firmado por el centro educativo y la Agencia Nacional.

3. El importe de la ayuda complementaria irá dirigido a cubrir las siguientes actuaciones:

Desplazamientos.

Manutención y alojamiento.

Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

Visitas de seguimiento del profesorado del centro docente.

Preparación lingüística y cultural de los participantes.

Otros gastos requeridos por el proyecto.

Teniendo en cuenta los objetivos del Programa Erasmus +, según el apartado A de la guía del Programa, especialmente en el apartado de Equidad e Inclusión.

4. La percepción de la financiación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte será compatible con la recepción de aportaciones de entidades o empresas colaboradoras o de los presupuestos del centro u otras administraciones destinadas a la misma finalidad.

5. El importe de la cantidad asignada a cada centro docente público según las movilidades del alumnado realizadas para la organización del Programa Erasmus+, será ingresado en la cuenta del centro docente.

6. El importe total que reciba el centro para la organización de las movilidades del alumnado del programa Erasmus+, no podrá ser superior a los gastos que haya justificado. En este caso la ayuda complementaria se reducirá para no sobrepasar el gasto.

Cuarto.- Selección de las solicitudes.

1. Los proyectos serán evaluados por una Comisión, formada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

- Vocales: Un representante del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, un representante de cada Servicio Provincial y

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. La Comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con asesores o expertos, si la complejidad de los proyectos lo requiere.

3. La Comisión elaborará un informe con la relación de los centros docentes públicos beneficiarios de las ayudas complementarias, junto con la cantidad asignada a cada centro, de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto de esta Resolución.

4. El Director General de Planificación y Formación Profesional, a la vista del informe de la Comisión de valoración, resolverá la convocatoria, indicando los importes a percibir por cada uno de los centros docentes públicos seleccionados.

5. En la Resolución de la convocatoria figurarán:

Las solicitudes seleccionadas con indicación de la cuantía económica aprobada para su financiación.

Las solicitudes excluidas, con indicación de la causa que motiva su exclusión.

Quinto.- Distribución económica.

1. El importe de la ayuda provisional asignada a cada centro docente público será el resultado de dividir el importe inicial indicado en el apartado primero de esta Resolución entre el número total de movilidades solicitadas en la convocatoria y multiplicar por el número de movilidades solicitadas por el centro.

2. Una vez presentada la justificación de las movilidades efectivamente realizadas, se volverá a calcular el importe de la ayuda definitiva asignada a cada centro docente público. Para el cálculo se aplicará la operación indicada en el párrafo anterior, pero teniendo en cuenta las movilidades efectivamente realizadas y certificadas.

Sexto.- Justificación.

1. En el plazo de un mes, tras la realización de las movilidades dentro del Programa Erasmus+, los centros docentes públicos remitirán un ejemplar de la memoria del proyecto a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, siendo la fecha límite de presentación el 31 de octubre de 2019. Dicha memoria contendrá:

Relación de movilidades y alumnado participante en el proyecto y descripción de las actuaciones realizadas dentro del programa Erasmus+.

Certificado del secretario/a del centro, con visto bueno del director/a, en el que se recoja la relación numerada de facturas y su cuantía, imputadas a la ayuda complementaria.

Certificado de gastos asumidos por el centro para la organización del programa Erasmus+ y la de ingresos.

Copia del certificado de la empresa de haber realizado la estancia,

2. La Dirección General de Planificación y Formación Profesional a la vista de la justificación de gasto producido por el centro, procederá al ingreso en la cuenta corriente del centro de los importes justificados, se podrá producir un nuevo reparto por movilidad y de acuerdo al máximo previsto en el apartado 3.1 de esta Resolución.

Zaragoza, 22 de febrero de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS