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ORDEN CDS/1455/2018, de 31 de agosto, por la que se establecen los precios de las plazas concertadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Publicado el 14/09/2018 (Nº 179)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales puede realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.

La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, desarrolla el contenido establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. El artículo 7 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, en relación con el coste y financiación de las plazas concertadas, dispone que los costes a retribuir serán los variables, fijos y permanentes, incluidos los indirectos, sin incluir el beneficio industrial, que se retribuirán mediante las tarifas o módulos económicos que se determinen.

Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada, de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar por el Instituto Aragonés de la Mujer con entidades sin ánimo de lucro, que conforme con el anexo de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, serán los relativos a los servicios de alojamiento de urgencia y el de alojamiento de acogida, ya que por el momento el servicio de alojamientos tutelados para mujeres víctimas de violencia se presta con medios propios.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la determinación de los importes de los módulos económicos correspondientes a la prestación de los servicios de alojamiento de urgencia y alojamiento de acogida para mujeres víctimas de violencia y sus hijos.

Segundo.- Descripción de los Servicios.

El servicio corresponde a los Servicios de alojamiento, tanto de emergencia como de acogida, configurados para dar respuesta temporal a las mujeres, a sus hijas e hijos y ascendientes -en su caso-, víctimas de cualquier tipo de violencia por género que requieran por esta especial situación alojamiento urgente e inmediato o alojamiento de acogida porque carecen de recursos propios, ofreciendo un espacio de seguridad física y emocional. Su estancia estará supervisada en todo momento por un Equipo Interdisciplinar.

Tercero.- Módulos económicos de los Servicios.

Los módulos económicos de los servicios a concertar serán los siguientes:

a) Servicios en Huesca:

Servicio de alojamiento de urgencia (mínimo 2 plazas):

Módulo mensual fijo: 1.570 €/mes.

Módulo variable: 7,75 € persona usuaria/día.

Servicio de alojamiento de acogida:

Módulo mensual fijo: 13.335 €/mes.

Módulo variable: 7,25 € persona usuaria/día.

b) Servicios en Teruel:

Servicio de alojamiento de urgencia y de acogida:

Módulo mensual fijo: 12.825 €/mes.

Módulo variable de acogida: 7,25 € persona usuaria/día.

Módulo variable alojamiento de urgencia: 7,75 € persona usuaria/día.

c) Servicios en Zaragoza:

Servicio de alojamiento de urgencia y de acogida (mínimo 35 plazas):

Módulo mensual fijo: 19.860 €/mes.

Módulo variable de acogida: 7,25 € persona usuaria/día.

Módulo variable alojamiento de urgencia: 7,75 € persona usuaria/día.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de agosto de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA