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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 31 de enero de 2018.

Publicado el 03/04/2018 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 31 de enero de 2018, reunida bajo la presidencia de Jesús Lobera Mariel, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Cabañas de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de la actividad de metalistería y cerrajería, a ubicar en Polígono Montecicos, Nave 7 - 50638 Cabañas de Ebro (Zaragoza), instada por Mecanizaciones de Atracciones S.L. (Expediente 50030473201710214).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad ampliación de la actividad de metalistería y cerrajería, solicitada por Mecanizaciones de Atracciones S.L., en el término municipal de Cabañas de Ebro.

- Dispone de licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de Cabañas de Ebro de fecha 4 de diciembre de 2007.

- Edificio Tipo A, riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio las instalaciones se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nave de almacenaje de estructuras metálicas para asientos, a ubicar en Paseo Torremata, 8 - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Adient Automotive (Expediente 50030473201708600).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad nave de almacenaje de estructuras metálicas para asientos, solicitada por Adient Automotive, en el término municipal de Alagón.

- Edificio tipo B, riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para triturado y lavado de plásticos, a ubicar en Cr/ Munébrega Pk 2,800. Parcela, 213 Polígono 35 - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Vareplast Iberia S.L. (Expediente 50030473201709212).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, olores, vibraciones y ruido, la actividad triturado y lavado de plásticos, solicitada por Vareplast Iberia S.L., en el término municipal de Calatayud.

- Nave de 1.150 m² dentro de una agrupación de naves con superficie 6.500 m². Sólo se pide licencia para los 1.150 m², el resto sin uso. Constituye un edificio aiS.L.ado tipo C y riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Calatayud el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

- Deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de actividades de gestión de residuos de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- Dado que la superficie construida es de 6.500 m² y sólo se utiliza un sector de 1.150 m², en el caso de aumentar la superficie de utilización se deberá solicitar la modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas.

- Deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) para la captación de aguas subterráneas que se indica en el apartado 5 del proyecto presentado.

- Deberá disponer de contrato con gestor autorizado para la retirada de los lodos decantados en el sistema de lavado de plásticos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Gelsa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de día con cocina y bar cafetería, a ubicar en Calle Ronda de La Huerta Vieja, Polígono 22 Parcela 66 - 50786 Gelsa (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Gelsa (Expediente 50030473201710011).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad centro de día con cocina y bar cafetería, solicitada por Ayuntamiento de Gelsa, en el término municipal de Gelsa.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá cumplir la Instrucción técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- Deberá remitir la comunicación de producción de residuos peligrosos (punzantes y cortantes) al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su incorporación al Registro de pequeños productores de residuos peligrosos que ya dispone la actividad.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Regulación de Venta, Suministro, Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén logístico de distribución de prendas de vestir (con planchado), a ubicar en Calle Bari (Plaza), 28 Nave A - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Lacor Textil S.L. (Expediente 50030473201710566).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vapores, vibraciones y ruido, la actividad almacén logístico de distribución de prendas de vestir (con planchado), solicitada por Lacor Textil S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo B, riesgo intrínseco medio 5 dividido en siete sectores. Sector 1 almacén de 2245 m² riesgo medio 5, sector 2 zona administrativa de 362 m², sector 5 zona de planchado de 1993 m² riesgo medio 5, resto de sectores vestíbulos de independencia, pasillo protegido, etc.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá solicitar del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente declaración de vertido de aguas residuales a redes municipales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de almacén logístico de electrodomésticos, a ubicar en Polígono Plaza Calle Osca, Naves 5, 6 y 7 - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Transportes Azkar, S.A. (Expediente 50030473201703713).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de almacén logístico de electrodomésticos, solicitada por Transportes Azkar, S.A., en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada para almacén logístico a nombre de Transnatur Norte S.L. otorgada por Ayuntamiento de Zaragoza con fecha 6 de junio de 2013, para la cual se solicitó la licencia de inicio de la actividad a nombre de BSH Electrodomésticos España S.A. con fecha de 15 de mayo de 2015. Con fecha de 13 de junio de 2016 Transportes Azkar S.A., informa del cambio de titularidad a su favor ante el Ayuntamiento de Zaragoza.

- Edificio tipo B; riesgo intrínseco medio 5.

- Divide la superficie en tres sectores de incendios independientes, todos ellos con un riesgo intrínseco medio 5 y una superficie de 1234 m².

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá disponer de aljibe y grupo de presión de acuerdo al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos Industriales y al proyecto presentado (visado número VD 02671-16 A de fecha de 17 de octubre de 2016por el COIIIAR).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de explotación porcina de transición de lechones con capacidad total 8.928 plazas (178,56 U.G.M.), a ubicar en las referencias catastrales 502552550002000910, 502552550002000911, instada por Carlos Alberto Ansó Pola (Expediente 50030473201709479).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de explotación porcina de transición de lechones con capacidad total 8.928 plazas (178,56 U.G.M.), solicitada por Carlos Alberto Ansó Pola, en el término municipal de Tauste.

- Dispone de calificación por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con número de expediente COT 98/17.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- La gestión del estiércol o purín se realizará a través del gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Mainar: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación avícola de producción para huevos forma de cría sistemas alternativos 18.000 gallinas ponedoras, a ubicar en las referencias catastrales 501551550050200078, 501551550050200080, 501551550050200081, instada por Granja Virgen del Rosario, S.L. (Expediente 50030473201710362).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación avícola de producción para huevos forma de cría sistemas alternativos 18.000 gallinas ponedoras, solicitada por Granja Virgen del Rosario, S.L., en el término municipal de Mainar.

- El municipio se encuentra dentro del ámbito de protección del austropotamobius pallipes. Sin afectar a área crítica lo que no se prevé afecciones significativas a los objetivos de conservación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, austropotamobius pallipes y se aprueba el Plan de recuperación.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La gestión del estiércol se realizará a través del gestor autorizado acreditado mediante contrato por el promotor. Se deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Urrea de Jalón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de central hortofructícola (sin lavado de fruta), a ubicar en la referencia catastral 502742740000900451, instada por Frutas Baquerizo Jarreta S.L. (Expediente 50030473201608733).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión, olores, vibraciones y ruido, la actividad legalización de central hortofructícola (sin lavado de fruta), solicitada por Frutas Baquerizo Jarreta S.L., en el término municipal de Urrea de Jalón.

- Edificio tipo C, riesgo intrínseco bajo-2.

- Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (falco naumanni), no se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (falco naumanni).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón",número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá inscribir la actividad en el Registro de industrias agroalimentarias.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de plásticos, a ubicar en Polígono Valdeferrín Parcela, 23 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Plásticos Bardenas, S.L. (Expediente 50030473201708826).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad fábrica de plásticos, solicitada por Plásticos Bardenas, S.L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Edificio tipo B, riesgo intrínseco bajo-1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro I.

industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites hidráulicos, trapos impregnados de aceite, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Sobradiel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para acondicionamiento de local destinado a cocina y comedor, a ubicar en Calle Instituto Nacional de Colonización, 14 - 50629 Sobradiel (Zaragoza), instada por José Lorenzo Redondo Alonso (Expediente 50030473201708961).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad acondicionamiento de local destinado a cocina y comedor, solicitada por José Lorenzo Redondo Alonso, en el término municipal de Sobradiel.

- El local donde se desarrolla la actividad de disco-bar, dispone de calificación por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con número de expediente COT 96/78.

- La potencia instalada de los aparatos de la cocina susceptibles de provocar ignición no superara los 30Kw.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 referente a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reparación de maquinaria industrial, a ubicar en Calle Almendro, 67 - 50712 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Bch Repuestos y Soluciones S.L. (Expediente 50030473201708550).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad reparación de maquinaria industrial, solicitada por Bch Repuestos y Soluciones S.L., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo B, riesgo intrínseco bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, filtros, trapos, envases, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 plazas (240 U.G.M.), a ubicar en la referencia catastral 500950950010605070, instada por Finca Valdemilanos S.L. (Expediente 50030473201709976).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 plazas (240 U.G.M.), solicitada por Finca Valdemilanos S.L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- El municipio se encuentra dentro del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Sin afectar a área crítica lo que no se prevé afecciones significativas a los objetivos de conservación del citado plan.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Se deberá respetar la distancia declarada en el proyecto, a las explotaciones porcinas más próximas, 1.006 metros y 1.094 metros respectivamente.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación equina de reproducción para silla con capacidad para 20 reproductores y 20 potros, a ubicar en la referencia catastral 503043040000600192, instada por Davisa 2014 S.L. (Expediente 50030473201710102).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación equina de reproducción para silla con capacidad para 20 reproductores y 20 potros, solicitada por Davisa 2014 S.L., en el término municipal de Zuera.

- El municipio se encuentra dentro del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Está dentro dea, no se prevé afecciones ni por las labores de edificaciones al estar a más de 2.900 metros de la colonia más cercana.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios veterinarios oficiales

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de papel cartón y embalajes para distribución, a ubicar en Calle Manzano, 17 Polígono Industrial La Puebla - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por A&M Droli, S.L.U. (Expediente 50030473201709898).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad almacén de papel cartón y embalajes para distribución, solicitada por A&M Droli, S.L.U., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A, con riesgo intrínseco Medio 4. Cuenta con tres sectores, sector 1 almacén, con superficie 297 m² y riesgo intrínseco medio 4, sector 2 de grupo de presión y riesgo intrínseco bajo 1 y sector 3 de oficinas con superficie 77 m² y riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar cafetería, a ubicar en Avenida la Jarea, 95 Local derecha - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Daniel Dumitru (Expediente 50030473201710934).

1.º "Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad bar cafetería, solicitada por Daniel Dumitru, en el término municipal de Alagón.

- Los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición tienen una potencia inferior a 20 Kw por lo que no se considera local de riesgo especial según se indica en el CTE DB SI.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 referente a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo, publicidad, modificada por Ley 42/ 2010, de 30 de diciembre.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de piezas de plástico, a ubicar en Polígono El Portazgo, Nave 28 - 50011 Zaragoza (Zaragoza), instada por Aragonesa de Inyección de Moldes, S.L. (Expediente 50030473201708278).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de piezas de plástico, solicitada por Aragonesa de Inyección de Moldes, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, dispone de dos sectores, sector 1 (producción), 929,98 m², nivel de riesgo bajo 2, y sector 2 (varios), 277,29 m², nivel de riesgo bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos, se deberá cumplir con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente declaración de vertido a redes municipales.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, fluorescentes, tóner) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo.

- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

- Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

- Al cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para oficina, taller de mantenimiento, lavadero, gasolinera y aparcamiento exterior (todo ello para uso propio)., a ubicar en Polígono Las Rozas, Parcela I-5 - 50660 Tauste (Zaragoza), instada por Arrieta Leal Agencia de Transporte S.L. (Expediente 50030473201708669).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, riesgo de contaminación del medio, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad oficina, taller de mantenimiento, lavadero, gasolinera y aparcamiento exterior (todo ello para uso propio)., solicitada por Arrieta Leal Agencia de Transporte S.L., en el término municipal de Tauste.

- Edifico tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, nave principal, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, superficie 4.368 m², nave lavadero, edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1, superficie 269 m², zona de aparcamiento y gasolinera, área exterior tipo E, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, superficie 12.513 m².

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicable a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalaciones frigoríficas, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

- Deberá disponer de un contrato con empresa autorizada para la recogida de los lodos acumulados en el sistema de decantación.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de aire comprimido, instalación de suministro de agua, instalaciones frigoríficas, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.)

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: instalaciones para suministro de vehículos del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Albeta: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación del centro de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo ( glp), a ubicar en la referencia catastral 500110110000100085, instada por Butano Rubio Zaragoza S.L. (Expediente 50030473201709007).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, vibraciones y ruido, la actividad ampliación del centro de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo ( glp), solicitada por Butano Rubio Zaragoza S.L., en el término municipal de Albeta.

- Dispone de calificación por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 17 de septiembre de 2014.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instaaciones de combustibles gaseosos, seguridad en máquinas, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización en suelo no urbanizable de acuerdo a la LUA (Ley Urbanística de Aragón).

- Cumplimiento de lo especificado en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, ICG 01 a 11.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de combustibles gaseosos, seguridad en máquinas, etc.).

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental, a ubicar en Avenida Zaragoza, 14 Bajo B - 50630 Alagón (Zaragoza), instada por Carmen Pozo Cantos (Expediente 50030473201703684).

1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad clínica dental, solicitada por Carmen Pozo Cantos, en el término municipal de Alagón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control autorizado.

- Deberá solicitar la inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009.

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

- Al cumplimiento de la Orden de 27 noviembre de 2015, del Consejo de Sanidad, por la que se regulan las condiciones mínimas y los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para oficina y diseño-montaje de robots, a ubicar en Parque Tecnológico Pinseque Calle Sur, Nave 22 - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Callrobots S.L. (Expediente 50030473201705882).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad oficina y diseño-montaje de robots, solicitada por Callrobots S.L., en el término municipal de Pinseque.

- Edificio tipo A, riesgo Bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Pinseque el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro mixto de investigación con empresas ceminem, a ubicar en Calle Mariano Esquillor Gómez S/N Parcela A-1-Parque I+D, Campus Río Ebro - 50018 Zaragoza (Zaragoza), instada por Universidad de Zaragoza (Expediente 50030473201708290).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de liquidos inflamables, vibraciones y ruido, la actividad centro mixto de investigación con empresas ceminem, solicitada por Universidad de Zaragoza, en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente declaración de vertido a redes municipales.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones frigoríficas, instalación de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, instalación de productos gaseosos, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.)

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones frigoríficas, instalación de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, instalación de productos gaseosos, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de productos petrolíferos (ampliación), a ubicar en Polígono Valdeferrín, Parcela R-77 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Gasóleos Virgen de la Oliva S.L. (Expediente 50030473201708677).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, riesgo de contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de productos petrolíferos (ampliación), solicitada por Gasóleos Virgen de La Oliva S.L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Área exterior tipo E, Instrucción Técnica Complementaria, MI-IP02 Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

- Dispone de contrato de tratamiento de residuos peligrosos con empresa autorizada, AR/GRP-3.

- Dispone de acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, COT 01/519.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes de la instalación ampliada al Registro industrial de Aragón en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro de instalaciones de distribución al por menor de combustible y carburante a instalaciones fijas en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para clínica dental (con ortopantomógrafo), a ubicar en Calle Francisco Martínez Soria, 1 1.º Dcha. 50500 Tarazona (Zaragoza), instada por Esther García Lacarta (Expediente 50030473201705844).

1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de radiación, producción de residuos peligrosos, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad clínica dental (con ortopantomógrafo), solicitada por Esther García Lacarta, en el término municipal de Tarazona.

- Dispone de inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos para el centro de Avda. Navarra 24, 1.º A, en Tarazona, de fecha 11 de marzo de 2005.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Tarazona el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales, objetos cortantes y punzantes etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Deberá cumplir la instrucción técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

- Deberá solicitar la inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.

- A la autorización administrativa para su instalación y funcionamiento.

- A la inscripción en el Registro de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Al cumplimiento del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

- Al cumplimiento de la Orden de 27 de noviembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las condiciones mínimas y los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio al por mayor de vehículos, a ubicar en Calle Adelfa, 2 - 50172 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Ser.Ex Logística y Transporte S.L. (Expediente 50030473201708555).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio al por mayor de vehículos, solicitada por Ser Ex Logística Y Transporte S.L., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo-2. El agua para la red de BIE se tomará de un depósito-reserva grupo de presión de incendios de la comunidad.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de remodelación de vehículos para adaptarlos a la práctica del camping, a ubicar en Calle Valle de Pineta, 18 Nave 18 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Zaragozana de Equipaciones S.L. (Expediente 50030473201710212).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad taller de remodelación de vehículos para adaptarlos a la práctica del camping, solicitada por Zaragozana de Equipaciones S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A, riesgo intrínseco bajo 1, cuenta con un único sector.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de calzado (modificación), a ubicar en Polígono Centrovía Calle Los Ángeles, 1 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Merkal Calzados, S.L. (Expediente 50030473201710950).

1.º "Calificar como peligrosa por almacenamiento de material combustible, la actividad almacén de calzado (modificación), solicitada por Merkal Calzados, S.L., en el término municipal de Muela (La).

- Dispone de calificación con el número de expediente 2005/1187

La modificación actual solo afecta al sector 4 del establecimiento Edificio tipo C, riesgo intrínseco bajo 2 dividido en 4 sectores. El sector modificado tiene un riesgo intrínseco medio 3 y a su vez se divide en dos sectores uno de 5000 m² y otro de 270 m² (los dos con el mismo riesgo intrínseco).

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero de carácter privado., a ubicar en Polígono Malpica Calle C, 10 - 50016 Zaragoza (Zaragoza), instada por Ganados, Carnes y derivados S.A. (Expediente 50030473201711199).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero de carácter privado., solicitada por Ganados, Carnes y derivados S.A., en el término municipal de Zaragoza.

- Área exterior tipo D, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir con los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente declaración de vertido a redes municipales.

- Deberá estar inscrita en el Registro de centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de anímales.

- Dispondrá de un responsable de la elección y dilución el plaguicida-biocida de uso ganadero, la desinfección de los vehículos, y de control de la documentación, que deberá estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas-biocidas de uso ganadero o documentación equivalente expedida o reconocida por la autoridad competente.

- Los talones de limpieza y desinfección deberán ser elaborados y emitidos por el propio centro de limpieza y desinfección, tal y como se establece en el artículo 5 y el anexo III del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. Dichos talones, para que tengan validez, deberán ser diligenciados y firmados por la persona encargada de realizar la desinfección al finalizar ésta, anotando en el libro de Registro dicha desinfección.

- Deberá de disponer de un contrato con una empresa autorizada para la gestión adecuada de los residuos generados en la actividad.

- Únicamente podrá dar servicio a las explotaciones del mismo grupo empresarial al que pertenece la empresa promotora del proyecto.

- Deberá cumplir el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Alagón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio de exposición y venta de muebles, a ubicar en Calle Francisco Poyanos 1-11 Ang. Calle Nueva Apertura del Ebro - 50680 Alagón (Zaragoza), instada por Muebles Ruví S.L. (Expediente 50030473201701318).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad comercio de exposición y venta de muebles, solicitada por Muebles Ruví S.L., en el término municipal de Alagón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La escalera que desemboca en el local procedente de la planta semisótano (local que no es objeto de esta licencia ambiental de Actividad) deberá estar tabicada tal y como se indica en el anexo visado el 28 de diciembre de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos, dado que el citado semisótano dispone de otra salida como se menciona en el anexo presentado.

- En el caso de que la planta semisótano se utilizara junto con el local objeto de esta licencia ambiental de actividad clasificada se deberá solicitar en el Ayuntamiento de Alagón la modificación de la citada licencia.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Bulbuente: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.497 plazas (179,64 U.G.M.), a ubicar en las referencias catastrales 500600600002100013, 500600600002100014, 500600600002100016, 500600600002100017, instada por Hermanos García C.B. (Expediente 50030473201711204).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 1.497 plazas (179,64 U.G.M.), solicitada por Hermanos García C.B., en el término municipal de Bulbuente.

- Se presenta una alegación indicando que se respete el acceso a su finca contestada la citada alegación en el acuerdo plenario de fecha 2 de noviembre de 2017.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios veterinarios oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Joyosa (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación centro de limpieza y desinfección de vehículos en explotación ganadera, a ubicar en las referencias catastrales 501331330000100141, 501331330000100176, instada por Franco Y Navarro S.A. (Expediente 50030473201711782).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad instalación centro de limpieza y desinfección de vehículos en explotación ganadera, solicitada por Franco y Navarro S.A., en el término municipal de Joyosa (La).

- Dispone de Resolución de 24 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto Ambiental para el proyecto de instalación de centro de clasificación y selección de ovino con una capacidad total de 6.016 plazas.

- Dispone de licencia de actividad clasificada para la instalación de explotación ganadera de ovino de fecha 8 de enero de 2009.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, vertido, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica de Ebro para pozo filtrante.

- Deberá estar inscrita en el Registro de centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales.

- Deberá cumplir el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

- Los talones de limpieza y desinfección deberán ser elaborados y emitidos por el propio centro de limpieza y desinfección, tal y como se establece en el artículo 5 y el anexo III del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. Dichos talones, para que tengan validez, deberán ser diligenciados y firmados por la persona encargada de realizar la desinfección al finalizar ésta, anotando en el libro de Registro dicha desinfección.

- Deberá de disponer de un contrato con una empresa autorizada para la gestión adecuada de los residuos generados en la actividad.

- Únicamente podrá dar servicio a la explotación donde se ubica el centro de limpieza y desinfección.

- Deberá cumplir el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para aulario para escuela de hostelería y aula sociosanitaria (con taller de cocina y taller de bar, cafetería y restaurante), a ubicar en Calle Obispo García, 16 -18 - 50700 Caspe (Zaragoza), instada por Inforcaspe S.L. (Expediente 50030473201708595).

1.º "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad aulario para escuela de hostelería y aula sociosanitaria (con taller de cocina y taller de bar, cafeteria y restaurante), solicitada por Inforcaspe S.L., en el término municipal de Caspe.

- El establecimiento no va a realizar actividad alimentaria de carácter público.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Belchite: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de almazara, a ubicar en Carretera de Cariñena, 0 - 50130 Belchite (Zaragoza), instada por Florentino Alfonso Casas (Número de Expediente 50030473201708994).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad legalización de almazara, solicitada por Florentino Alfonso Casas, en el término municipal de Belchite.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Belchite el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Deberá señalizarse tanto las salidas como los medios de protección contra incendios de utilización habitual, según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación de puesta en servicio e inspecciones periódicas, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalación de productos petrolíferos, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- A la elaboración/actualización del correspondiente Programa de autocontrol de seguridad alimentaria, basado en el análisis de peligros y puntos críticos de control, relativo a su Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (16.00244/Z) para la actividad de fabricación y/o transformación y/o envasado de aceite de oliva.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004, de 29 abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de maquinaria agrícola, a ubicar en Camino de la Peseta 8 Corbera Alta y Camino de Los Molinos, 8 - 50015 Zaragoza (Zaragoza), instada por Dolores López Martínez (Expediente 50030473201709038).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacenamiento de maquinaria agrícola, solicitada por Dolores López Martínez, en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos, se deberá cumplir con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente declaración de vertido a redes municipales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pedrola: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para unidad de suministro de carburantes y combustibles líquidos en régimen desatendido a vehículos, a ubicar en Polígono Industrial Pradillo, 3 Parcela 10.1.2 - 50690 Pedrola (Zaragoza), instada por Capsa S.A. (Expediente 50030473201709298).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad unidad de suministro de carburantes y combustibles líquidos en régimen desatendido a vehículos, solicitada por Capsa S.A., en el término municipal de Pedrola.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Pedrola el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).

- Deberá darse cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida.

- Deberá dar cumplimiento a la Orden IT Calle360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

- De acuerdo al artículo 35 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma se deberá disponer en la propia instalación, mientras permanezca abierta y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ella se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cubel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para velatorio, a ubicar en Calle Arrabal, S/N - 50376 Cubel (Zaragoza), instada por el Ayuntamiento de Cubel (Expediente 50030473201710535).

1.º "Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad velatorio, solicitada por Ayto. de Cubel, en el término municipal de Cubel.

- Durante el periodo de información pública se ha recibido una (1) alegación por parte de un vecino inmediato, referente a los posibles usos y destino de la parcela municipal donde se localiza la actuación. Fue desestimada por el técnico municipal en el informe de fecha 11 de octubre de 2017.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Cubel el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir la instrucción técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.

- Al cumplimiento del Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.

- Al cumplimiento del Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Al cumplimiento del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de mobiliario de oficina, a ubicar en Calle H Polígono Industrial Alfindén, Nave 37-39 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Mudar S.L. (Expediente 50030473201708574).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de mobiliario de oficina, solicitada por Mudar S.L., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A, riesgo intrínseco bajo-2. Dividido en dos sectores de incendio: Sector 1: 812,05 m², riesgo intrínseco bajo-2, Sector 2: 667,87 m², riesgo intrínseco bajo-2 y el resto depósito y grupo de presión contra incendios 14,1 m².

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de carpintería y fábrica de embalajes, a ubicar en Polígono Malpica Calle G, Nave 89 A - 50171 Zaragoza (Zaragoza), instada por Artal Carpintería Y Embalajes, S.L. (Expediente 50030473201709602).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, riesgo de explosión, polvo, vibraciones y ruido, la actividad planta de carpintería y fábrica de embalajes, solicitada por Artal Carpintería Y Embalajes, S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco medio 5, conformado por 2 sectores y un área exterior, sector 1, nivel de riesgo medio 5, superficie 3.286,41 m²; sector 2, nivel de riesgo intrínseco bajo 2, superficie 467 m², y área exterior, tipo D, nivel de riesgo alto 6 y superficie 758 m².

- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 16 de enero de 2018, por el que se inscribe en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, AR/PP-11552.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos, se deberá cumplir con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente declaración de vertido a redes municipales.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de taller de mantenimiento industrial, a ubicar en Polígono Malpica Alfindén Calle G, 40 -42 - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Industria Cotomac S.L. (Expediente 50030473201710942).

1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de taller de mantenimiento industrial., solicitada por Industria Cotomac S.L., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).

- Edificio tipo A, nivel de riesgo bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (fluorescentes, tóner) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de supermercado de alimentación y aparcamiento, a ubicar en Calle Em. Domiciano y Em. César Augusto, s/n - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Mercadona, S.A. (Expediente 50030473201711537).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, olores, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de supermercado de alimentación y aparcamiento, solicitada por Mercadona, S.A., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 9 de octubre de 2008.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá cumplir la Instrucción Técnica BT-028 de instalaciones en locales de pública concurrencia, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, en su punto 3.3.1 Alumbrado de emergencia a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente a cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 referente a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 853/2004 referente a la higiene de los alimentos de origen animal.

- Al cumplimiento de Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos del comercio al por menor.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de reparación de automóviles (con cabina de pintura), a ubicar en Avenida Goya, 8 - 50700 Caspe (Zaragoza), instada por Víctor Taberner Barrientos (Expediente 50030473201707330).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vapores, vibraciones y ruido, la actividad taller de reparación de automóviles (con cabina de pintura), solicitada por Víctor Taberner Barrientos, en el término municipal de Caspe.

- Edificio tipo B, riesgo intrínseco medio 3.

- Durante el periodo de información pública se una alegación de un vecino, en relación al tratamiento de los residuos, a las molestias generadas por materiales en vía pública y a la existencia de un compresor que generaba ruidos elevados. Dicha alegación fue desestimada por el Ayuntamiento de Caspe, mediante informe del pleno municipal de fecha 06 de julio de 2017.

- Dispone de Registro de pequeño productor de residuos peligrosos con fecha 10 de enero de 2014, con número de inscripción AR/PP-9797.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Caspe el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.

- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.

- Acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad en máquinas para aquellas con elementos móviles, disponiendo de los correspondientes certificados de conformidad y marcado CE.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Ibdes: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 300 reproductores, a ubicar en la referencia catastral 501261260000700147, instada por Manuel Esteban Alonso (Expediente 50030473201708028).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 300 reproductores, solicitada por Manuel Esteban Alonso, en el término municipal de Ibdes.

- Durante el periodo de información pública se recibieron tres alegaciones de varios vecinos interesados (dos de la misma persona), en relación al cumplimiento de las distancias mínimas, y a la calificación urbanística de la parcela. Ambas alegaciones fueron respondidas por el Ayuntamiento de Ibdes, mediante informe del pleno municipal de fecha 3 de julio de 2017.

- El término municipal de Ibdes se encuentra dentro del ámbito del plan de recuperación del águila-azor perdicera (hieraaetus fasciatus), sin afectar a áreas críticas por lo que no se prevén afecciones significativas a los objetivos de conservación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (hieraaetus fasciatus), y se aprueba el Plan de recuperación.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas por incumplimiento de distancias a núcleo de población (menos de 300 metros a Ibdes)

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Tarazona: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 U.G.M.), a ubicar en las referencias catastrales 502542540000400228, 502542540000400229, 502542540000400231, 502542540000400232, 502542540000400233, 502542540000400235, 502542540000400236, 502542540000400286, instada por Saúl García Jurado (Expediente 50030473201708594).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 U.G.M.), solicitada por Saúl García Jurado, en el término municipal de Tarazona.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación y almacenamiento de ascensores, a ubicar en Polígono Malpica Calle D Parcelas 99-100 - 50016 Zaragoza (Zaragoza), instada por Mac Puar S.A. (Expediente 50030473201709051).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, posible contaminación del medio, almacenamiento de material combustible, riesgo de explosión e incendio, humos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación y almacenamiento de ascensores, solicitada por Mac Puar S.A., en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 25 de julio de 2017, por el que se le autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. AR/AA-2234.

- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 4 de octubre de 2016, por la que se inscribe en el Registro de productores de residuos peligrosos. AR/P-363.

- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1, conformado por 8 sectores de incendio, 6 de ellos con nivel de riesgo intrínseco bajo 1, y resto uso administrativo nivel de riesgo bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos, se deberá cumplir con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente declaración de vertido a redes municipales.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de alta tensión, instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de alta tensión, instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, aparatos elevadores (ascensor), instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación bovina de cebo con capacidad para 277 terneros, a ubicar en la referencia catastral 503043040004500033, instada por Jorge Ballestar Alegre (Expediente 50030473201709966).

1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación bovina de cebo con capacidad para 277 terneros, solicitada por Jorge Ballestar Alegre, en el término municipal de Zuera.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.

- En la aplicación de estiércoles como abono orgánico se respetará lo dispuesto en el Código de buenas prácticas agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, modificado por Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios veterinarios oficiales.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para exposición, venta y taller de maquinaria agrícola, a ubicar en Polígono Industrial La Cuesta, Avenida de Navarra, 7,9,11 - 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Lamusa y Servicios, S.L. (Expediente 50030473201709979).

1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad exposición, venta y taller de maquinaria agrícola, solicitada por Lamusa y Servicios, S.L., en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- Edificio tipo C, riesgo intrínseco bajo 2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceite, filtros, pastillas, líquido refrigerante, baterías, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.

- Deberá cumplir el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para recepción, almacenamiento y distribución de productos de repostería y pastelería, a ubicar en Calle Río Ebro, 47 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Hojaldre y Bollería Ruiz de La Peña S.L. (Número de Expediente 50030473201710208).

1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad recepción, almacenamiento y distribución de productos de repostería y pastelería, solicitada por Hojaldre y Bollería Ruiz de La Peña S.L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio tipo A, riesgo intrínseco bajo-2.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 referente a la higiene de los productos alimenticios.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de servicio con centro de lavado de vehículos (sin venta de alimentación), a ubicar en Camino Marqués de la Cadena, 68 - 50015 Zaragoza (Zaragoza), instada por Petronet España S.A. (Expediente 50030473201711326).

1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad estación de servicio con centro de lavado de vehículos (sin venta de alimentación), solicitada por Petronet España S.A., en el término municipal de Zaragoza.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos, se deberá cumplir con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá solicitar al Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente declaración de vertido a redes municipales.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos procedentes del separador de hidrocarburos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalación de productos petrolíferos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza y organismo de control.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro de instalaciones de distribución al por menor de combustible y carburante a vehículos en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida. deberá dar cumplimiento a la Orden IT Calle360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril), en concreto lo indicado en el anexo V-A, vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta experimental para transformación de caucho granulado, a ubicar en Avenida José López Soriano (Cartuja Baja), 70 - 50720 Zaragoza (Zaragoza), instada por Acción Integral Energética S.L. (Expediente 50050273201501413).

1.º "Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por riesgo de enfermedades, riesgo de contaminación del medio, riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad planta experimental para transformación de caucho granulado, solicitada por Acción Integral Energética S.L., en el término municipal de Zaragoza.

- Área de incendios Tipo E; riesgo intrínseco medio 3.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- No podrá iniciarse la actividad hasta que la zona donde está ubicada la planta de pirolisis no haya quedado desafectada del contrato del servicio público de valorización material de neumáticos fuera de uso y hasta que no haya obtenido por parte del Ayuntamiento de Zaragoza la preceptiva segregación.

- Debido al carácter experimental de la planta, la licencia ambiental clasificada tendrá una duración máxima de 2 años desde que se otorgue la licencia de inicio de actividad por el Ayuntamiento de Zaragoza con un tratamiento máximo de 5000 t/año operando hasta un máximo de 8.000 horas anuales.

- Una vez finalizada la fase experimental de dos años, la planta de transformación de caucho no podrá seguir en funcionamiento sin sometimiento previo a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización ambiental integrada.

- Se realizarán autocontroles periódicos de las condiciones de proceso, características físico químicas de las fracciones obtenidas y emisiones de la planta con el fin de determinar las mejores alternativas técnicas y ambientales de cara a una posible ejecución como planta industrial una vez finalizada la fase experimental

- Las materias primas de la planta de pirolisis nunca podrán tener origen en el servicio público de recogida y valorización de neumáticos de la comunidad autónoma de Aragón.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, trapos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- En materia de ruidos, se deberá cumplir los límites establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad deberá inscribirse en el Registro especial de instalaciones de distribución al por menor - suministro a instalaciones fijas en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo.

- Deberá cumplir la ITC MI IP 02: Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos aprobado por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y modificado por Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

- Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

- Deberá cumplir, en su caso el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, y sus ITC´s, en función de la naturaleza del producto determinada a raíz de la ficha de seguridad química del producto.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo u organismo de control autorizado.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, etc.) En relación con lo anterior, justificar el cumplimiento de la ITC-BT 29 del Reglamento eléctrico de baja tensión.

- Por ser de carácter experimental las fracciones obtenidas en el proceso no se podrán comercializar. Solo podrán utilizarse para investigación.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de huevos, a ubicar en las referencias catastrales 500250250004400163, 500250250004400165, instada por Granja Bailón, S.L. (Expediente 50030473201704895).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión, vibraciones y ruido, la actividad almacén de huevos, solicitada por Granja Bailón, S.L., en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- En esta ubicación se encuentra un centro de lavado y desinfección de vehículos (uso propio), el cual dispone de acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 3 de septiembre de 2008, a nombre de Granja Bailón S.L., igualmente se ubica una fábrica de pienso animal, que dispone de acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio con número de expediente 2006/362, a nombre de D. Félix Bailón Traín. Se solicita unificar la titularidad de las diferentes actividades al promotor principal, Compostaje Ciclo Natural S.L.

- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Al cambio de titularidad de la empresa indicada en el anexo III (visado de 21 de abril de 2017) al proyecto técnico presentado (visado 8 de junio de 2015), Compostaje Ciclo Natural S.L., con código de identificación B50974757.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004 referente a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 853/2004 por el que se establecen las normas de higiene de los alimentos de origen animal.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinado al consumo humano.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 589/2008 relativo a la norma de comercialización de huevos.

- Al cumplimiento del Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, referido a la aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fábrica de mobiliario de madera (exposición y venta), a ubicar en Calle Río Gállego, 4 - 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Montajes Timplar S.A. (Expediente 50030473201709292).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad fábrica de mobiliario de madera (exposición y venta), solicitada por Montajes Timplar S.A., en el término municipal de Villanueva de Gállego.

- Edificio tipo B. Dos sectores: sector 1 (406 m²), nivel de riesgo intrínseco medio 4; sector 2 (485 m²), nivel de riesgo intrínseco medio 3.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (tóner, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación deportiva (ampliación con dos porches y varias plazas de aparcamiento), a ubicar en la referencia catastral 509009000000500519, instada por Santiago Verón Marqueta (Expediente 50030473201709902).

1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad instalación deportiva (ampliación con dos porches y varias plazas de aparcamiento), solicitada por Santiago Verón Marqueta, en el término municipal de Pinseque.

- Cuenta con autorización en suelo no urbanizable para construcción de campo de fútbol de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2003.

- Cuenta con acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 19 de enero de 2010, para la actividad de instalación deportiva privada con bar (sin cocina) a ubicar en la parcela catastral 502102100000500519 (expediente INAGA 2009-11531).

- Cuenta con licencia de modificación no sustancial de la licencia ambiental de actividad clasificada para la instalación de una pista de pádel, de fecha 24 de marzo de 2014, concedida por el Ayuntamiento de Pinseque.

- Durante el periodo de información pública se han recibido un total de dos (2) alegaciones por parte de la misma persona, vecino inmediato, referentes a las emisiones de humo, ruido y molestias de tráfico relacionadas con la actividad. Ambas fueron desestimadas por el técnico municipal en el informe de fecha 27 de marzo de 2017.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a la ampliación de las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) la ampliación de las instalaciones para modificar si fuera necesario la autorización de vertido por infiltración.

- Deberá disponer de autorización en suelo no urbanizable para toda la actuación que no esté contemplada en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 28 de marzo de 2003.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y manipulación de ajos, a ubicar en Polígono 45, Parcela 79 - 50100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Azucena Viñas Bueno (Expediente 50030473201710103).

1.º "Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad almacén y manipulación de ajos, solicitada por Azucena Viñas Bueno, en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La).

- Edificio tipo C, riesgo intrínseco bajo-1.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá disponer de un contrato con una empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales acumuladas en la fosa séptica.

- Deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica de Ebro para el pozo de captación.

- Deberá inscribirse en el Registro de industrias agroalimentarias.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento del Reglamento comunitario 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, sobre Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para subestación transformadora 45/15 Kw en industria de fabricación de cerveza, a ubicar en Polígono La Unión I, Km. 4,3 Área H-86-3, Parcela 1 - 50013 Zaragoza (Zaragoza), instada por La Zaragozana, S.A. (Expediente 50030473201710560).

1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad subestación transformadora 45/15 Kw en industria de fabricación de cerveza, solicitada por La Zaragozana, S.A., en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de calificación por la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza de fecha 6 de julio de 2011 para envasado de cerveza.

- Dispone de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 1 de diciembre de 2017, por el que se inscribe en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de alta tensión, instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.).

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de alta tensión, instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza u organismo de control.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular le la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".

Zaragoza, 27 de febrero de 2018.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.