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ORDEN PRE/1934/2016, de 13 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.

Publicado el 04/01/2017 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0112 el convenio suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2016, por el Presidente del FEGA y el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y CÁLCULO DEL PAGO DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL ESTABLECIDAS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA INTEGRADO

En Madrid, a 5 de diciembre de 2016.

De una parte, el Sr. D. Ignacio Sánchez Esteban, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 341/2014, de 9 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 114, de 10 de mayo de 2014), por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de las competencias que se le atribuyen por el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- Que el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actúa, por la parte estatal, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º del artículo 148.1 de la Constitución Española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.17.ª de su Estatuto de Autonomía y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Que el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, establece un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico, que busca garantizar una mejor distribución de la ayuda entre las tierras agrícolas.

Cuarto.- Que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un conjunto de medidas con las que se pretende alcanzar los objetivos comunitarios de la política de desarrollo rural y de las correspondientes prioridades en materia de desarrollo rural.

Quinto.- Que en calidad de organismo de coordinación en el marco del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2013, sobre financiación de la política agrícola común, el FEGA tiene como misión coordinar a los organismos pagadores autorizados por las Comunidades Autónomas, para el pago de las ayudas con cargo a los fondos agrícolas FEAGA y FEADER.

Sexto.- Que mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, celebrada el 21 de enero de 2014, se aprueba la propuesta del FEGA para el desarrollo en común, por parte del FEGA y las Comunidades Autónomas, de una aplicación informática destinada a la gestión, control y pago de las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC) y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado a partir de 2015.

Séptimo.- Que en el citado acuerdo, se prevé la formalización de convenios de colaboración, con dos modalidades de participación por parte de las Comunidades Autónomas:

- Completa, en la que la Comunidad Autónoma respectiva tendrá acceso a todos los módulos de la aplicación informática.

- Parcial, en la que la Comunidad Autónoma tendrá acceso a todos los módulos a excepción del módulo de captura.

Octavo.- Que es necesario establecer las directrices para la financiación, por parte de las Comunidades Autónomas, de una parte de los gastos relativos al soporte y mantenimiento de la aplicación informática, quedando fuera del alcance del presente convenio los costes de ampliación y nuevos desarrollos.

Noveno.- Que el coste total del soporte y mantenimiento de la aplicación informática durante los años de vigencia del convenio, es de 3.000.000 de euros anuales, de los cuales el FEGA se hará cargo del 50%, asumiendo, además, lo que le hubiera correspondido a las Comunidades Autónomas que no participan, más el 30% procedente de las Comunidades que participan en la modalidad parcial.

Décimo.- Que la aportación total de las Comunidades Autónomas es la suma de una aportación fija de 25.000 euros y de una aportación variable que se calcula en función del número de perceptores de ayudas agrarias en la campaña 2015 y de la modalidad de participación (completa o parcial) elegida por cada Comunidad. Las modalidades posibles son:

- Completa: el 100% de lo que le correspondería por número de beneficiarios.

- Parcial: el 70% de lo que le correspondería por el número de beneficiarios.

Undécimo.- Que con la formalización de este convenio, se pretende una reducción de costes para las Administraciones Públicas y el sector, la armonización de procesos y simplificación administrativa en la tramitación de las solicitudes y la mejora de la transparencia para los agricultores y ganaderos.

Duodécimo.- Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración para el mantenimiento de la aplicación informática, con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio de colaboración es definir las condiciones de colaboración y financiación entre las partes, para el mantenimiento en común de una aplicación informática destinada a la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad parcial.

Segunda.- Anualidades y aportaciones.

1. Según lo establecido en la cláusula sexta, en el caso de que se prorrogue el convenio al ejercicio 2017, y la modalidad de participación fuera total, de acuerdo con los expositivos octavo, noveno y décimo, la Comunidad Autónoma de Aragón abonaría al FEGA para la ejecución del presente convenio un importe de 86.603,30 euros en la anualidad 2017.

2. El importe máximo a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula podrá modificarse cuando se prevea que las aportaciones para las tareas incluidas en este convenio no alcanzaran la cuantía prevista inicialmente. El FEGA pondrá esta situación en conocimiento de la Comunidad Autónoma de Aragón antes del mes de octubre de cada ejercicio para que puedan realizar los correspondientes ajustes financieros y presupuestarios. La cantidad resultante se calculará en función de lo indicado en los expositivos noveno y décimo.

Tercera.- Obligaciones del FEGA.

Para cumplir el objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar anualmente un importe de 1.500.000 euros, más 18.480,99 euros de la aportación total del OP por haber elegido la modalidad parcial obtenida de aplicar lo indicado en el expositivo noveno. Este importe se hace con cargo al Presupuesto del FEGA, en las aplicaciones presupuestarias 23.114.412M.640.

2. Cumplir las actuaciones previstas en el acuerdo de nivel de servicio, que figura como anexo a este convenio.

3. Mantener, revisar y publicar la documentación de la aplicación. En este punto, se incluye la documentación de los interfaces de integración con los SSII del OP.

4. Realizar las pruebas de aceptación de las distintas versiones del software antes de su distribución a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas (en lo sucesivo, OOPP), participantes en el desarrollo y mantenimiento de la aplicación informática objeto del convenio.

5. Publicar las diferentes versiones de la aplicación para su descarga e instalación por parte de los organismos pagadores, además de la liberación del código fuente del software para uso por parte de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a las condiciones establecidas en la versión 1.1 de la licencia European Union Public Licence (EUPL).

6. Poner a disposición de los OOPP un documento, plan de versiones, que contendrá la fecha de entrega de las distintas versiones del producto previstas durante la campaña. Este documento se pondrá a disposición de los OOPP durante el último trimestre del año.

7. Formar a los OOPP para que adquieran un conocimiento suficiente de la aplicación, tanto desde el punto de vista funcional como técnico. Para ello, se publicará junto con el plan de versiones el plan de formación previsto.

8. Estudiar y resolver las incidencias reportadas por los OOPP sobre la última versión del producto, cumpliendo los umbrales establecidos en los indicadores de prestación de servicios previstos en el anexo.

9. Coordinación del proyecto. Para ello, dispondrá los grupos de seguimiento y control necesarios para el establecimiento de necesidades técnicas y funcionales del sistema.

10. Gestión y coordinación de un CAU de 2.º nivel, encargado de la gestión de incidencias y peticiones y soportes sobre el funcionamiento del sistema y también de la documentación del proyecto.

11. Desarrollo y distribución de correctivos y mejoras.

12. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Cuarta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

1. Participar activamente en los grupos y reuniones que se establezcan para la gestión de los proyectos.

2. Proporcionar al FEGA toda la información que éste necesite para el desarrollo de la aplicación.

3. Financiar anualmente el 70% de la cantidad variable asignada al OP, de acuerdo a sus beneficiarios, más el importe fijo de 25.000 euros, que corresponde a la cantidad máxima de 68.122,31 euros (se pagará este importe por el periodo que va desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2016 y, en caso de prórroga, si no se modificara la modalidad de participación, se pagará este mismo importe por el año natural completo), el mantenimiento de la aplicación informática, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.010.7122.405003.

4. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General.

5. Prestar el servicio de soporte informático a los usuarios de primer nivel. Para ello, deberá poseer un CAU de primer nivel adecuado al servicio que va a prestar y que este realice un correcto filtrado y clasificación de las incidencias a la hora de su escalado al FEGA, para lo que deberá cumplir con el ratio establecido en el acuerdo de nivel de servicio como COP-INCI1.

6. Encargarse del despliegue, administración y operación del sistema de producción.

7. Realizar las pruebas que se consideren oportunas antes de su puesta en producción.

8. Proveer y estar al corriente en el mantenimiento de las licencias y hardware de la plataforma.

9. Formar a las entidades colaboradoras que designe la Comunidad Autónoma, para el soporte a los ciudadanos en la solicitud de gestión de ayudas.

10. Categorizar y filtrar, de acuerdo con las instrucciones remitidas por el FEGA, las solicitudes/peticiones/incidencias antes de su escalado al FEGA.

11. Cumplir las condiciones establecidas en la versión 1.1 de la licencia European Union Public Licence (EUPL), para todos los productos entregados por el FEGA a la Comunidad Autónoma.

Quinta.- Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sexta.- Prórroga.

El presente convenio se podrá prorrogar por un año, hasta el 31 de diciembre de 2017, si las partes lo acuerdan antes de su vencimiento. El acuerdo de prórroga podrá modificar la modalidad de participación de la Comunidad Autónoma, revisando, en consecuencia, los importes a financiar por la Comunidad Autónoma de Aragón y por el FEGA a que se refieren las cláusulas 4.3 y 3.1.

Séptima.- Condición suspensiva.

La vigencia del presente convenio queda condicionada a que la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentre al corriente de pago con el FEGA de sus obligaciones de anualidades anteriores antes del 30 de junio.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, se aplicarán los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Protección y seguridad de la información.

En el desarrollo del presente convenio, se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

ANEXO I

ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO

1. Condiciones generales.

Los servicios incluidos en este acuerdo de nivel de servicio estarán disponibles de lunes a viernes, a excepción de los días festivos nacionales y, además, los dos últimos fines de semana del periodo de captura, en horario de 8:00 a 18:00.

Los canales disponibles para la comunicación de incidencias, soportes y mejoras serán telefónicos y electrónicos, que se publicitarán en la página del proyecto, dentro del portal de CC.AA. del FEGA. La gestión de las incidencias, peticiones y soportes se realizará completamente por medios electrónicos a los que tendrá acceso el personal que determinen los coordinadores de los OOPP.

2. Resolución de incidencias.

En cualquier sistema, un punto crítico es el tratamiento adecuado de las incidencias detectadas por los agentes involucrados en el sistema (usuarios finales, FEGA...). Un tratamiento no adecuado de las mismas provocaría un impacto negativo en la calidad del servicio.

Únicamente, se atenderán incidencias de servicio o aplicación, generalmente detectadas por los usuarios finales de las aplicaciones o los equipos de soporte. Son incidencias que se generan en torno a la explotación del nuevo SGA, y que pueden implicar la generación de un desarrollo correctivo.

Solo se atenderán incidencias sobre la última versión del producto. En caso de que se abra una incidencia sobre una versión anterior, se intentará reproducir en la versión actual y en caso de no detectarse, se procederá a rechazar la incidencia.

Generalmente, será el usuario final el que reportará el problema al CAU del OP a través de los mecanismos y procedimientos que tenga implantado cada OP. Puede suceder que se usen otras vías para hacer la notificación del problema, en función de lo definido por cada OP.

A continuación, se muestra como estará organizado el servicio:

El CAU de 1.er nivel de cada OP será el encargado de la recepción, clasificación y resolución de las incidencias reportadas por los usuarios finales. Será su responsabilidad, realizar un primer estudio del problema, intentando identificar el origen de la incidencia (problema de sistemas, de configuración de la aplicación...), siguiendo los procedimientos de gestión de incidencias y de control de cambios establecidos en su organismo. Si fuese necesario, se reportará el problema al CAU de 2.º nivel (FEGA), para colaborar en la resolución de la incidencia.

El CAU de 2.º nivel ofrecido directamente por el FEGA se centrará en resolver cualquier problema relacionado con el nuevo SGA. Las incidencias reportadas a este nivel deben haber sido estudiadas por el CAU de 1.er nivel, y deberán aportar todas las evidencias o documentación disponible para agilizar su resolución. Si fuese necesario el desarrollo de algún correctivo, será reportado al FEGA, preferiblemente al coordinador funcional, directamente, para su estudio de viabilidad y versión en la que se entregará (ver tabla 7: Definición de conceptos), independientemente de la solución de contingencia que se establezca para recuperar el servicio, siempre a la mayor brevedad posible.

Cualquier correctivo identificado en el tratamiento de incidencias, se realizará de acuerdo a los procedimientos vigentes en el FEGA para la gestión de incidencias y gestión del cambio.

La propuesta es que los equipos de trabajos de los OOPP estén formados por varios técnicos encargados de la recepción de las incidencias (CAU) junto con el/los coordinadores informáticos/funcionales encargados de supervisar los escalados de correctivos a solicitar al FEGA, cumpliendo cada OP con sus obligaciones y responsabilidades.

Un error de especificación funcional ha de ser escalado por el coordinador del OP al coordinador funcional del FEGA.

La forma de interacción entre el OP y el FEGA, para el tratamiento de incidencias, será la siguiente:

- El CAU de 1.er nivel (OP) recibe la incidencia y, en caso de que no pueda resolverla por sus propios medios, la escalará al CAU de 2.º nivel (FEGA).

- En el caso de que desde el CAU de 1.er nivel (OP) se detecte que para la resolución de la incidencia ha de desarrollarse un correctivo, se escalará al FEGA. El procedimiento recomendable será que los técnicos del CAU de 1.er nivel escalen la necesidad de un correctivo al coordinador informático\funcional del OP y éste, a su vez, lo escale al coordinador funcional del FEGA. La petición podrá llegar también a través del CAU de 2.º nivel, aunque no es lo preferible.

- El coordinador funcional del FEGA, una vez aceptado el correctivo que propone el OP, comunicará la planificación de entrega de dicho correctivo.

Nota: En caso de que las incidencias no puedan ser reproducidas en el entorno homologado para la versión vigente del sistema, no podrán ser tratadas como tal y serán rechazadas.

Condiciones prestación del servicio.

El organismo pagador notificará al FEGA la severidad de la incidencia. Esta severidad podrá ser revisada por parte del FEGA, en base a los criterios que se establecen en apartados posteriores de este documento.

En la resolución de incidencias se diferenciarán dos tiempos: el de atención y el de resolución:

Tiempo de atención: Tiempo trascurrido desde que el OP comunica la incidencia (mediante los mecanismos establecidos) y el FEGA la registra y realiza la primera acción sobre la misma, que puede ser alguna de las siguientes:

- Primer contacto con el OP.

- Reclasificación de la severidad de la incidencia.

- Asignación interna para su resolución.

Tiempo de resolución: Tiempo trascurrido desde que el OP comunica la incidencia hasta que el FEGA entrega al OP la solución a la misma. En determinadas situaciones, debido a la complejidad de la arquitectura del cliente, es posible que la solución se entregue al OP a través de un parche hasta poder disponer de un desplegable completo versionado. En el caso que la solución proporcionada no resuelva el problema, el OP podrá rechazar la solución dada y, a partir de ese momento, se seguirá contando el tiempo de resolución. No serán resueltas aquellas incidencias que se produzcan en sistemas de terceros con los que se comunica SGA, aunque sí se comunicará la incidencia a los responsables de los mismos y se registrará su seguimiento.

Este tiempo incluye el tiempo de atención de la incidencia.

Importante: El tiempo de resolución quedará en suspenso en el caso de que el FEGA solicite información pertinente y que pueda ser proporcionada por el OP hasta que éste se la proporcione.

Del mismo modo, en aquellos casos en los que la incidencia venga derivada de un mal funcionamiento de sistemas de terceros que interactúan con SGA, dicho tiempo quedará en suspensión hasta que se reestablezca el servicio o normal funcionamiento de dichos sistemas.

A continuación, se muestran los tiempos máximos de atención de incidencias, expresados en horas laborables del servicio:

La siguiente tabla muestra los tiempos máximos de resolución, en el ámbito de las incidencias de producción. Dichos tiempos, se calculan únicamente dentro del horario del servicio y dependerán del metal asociado a la aplicación en la que se produce la incidencia:

En la resolución de una incidencia, será preciso llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Reproducción de la incidencia en los entornos de preproducción-pruebas del FEGA.

2. Corrección del desarrollo o elaboración de una solución temporal.

3. Preparación del parche.

4. Elaboración de la documentación de instalación del parche.

5. Distribución al OP del parche y documentación de instalación asociada.

Una incidencia podrá darse por resuelta, siempre que permita el restablecimiento del servicio, bien sea porque se realiza un desarrollo y distribución de un correctivo o porque se proporciona una solución temporal. En ambos casos, una vez distribuida la solución, finaliza el tiempo de resolución de la incidencia.

A posteriori, en aquellos casos en los que se proporcione una solución temporal, se realizará un desarrollo correctivo para resolver el problema detectado.

La severidad de las incidencias será asignada por el OP (siendo revisable por el FEGA), siguiendo los siguientes criterios:

- Crítica: Incidencias que impiden la operatividad total del sistema y requieren una puesta en marcha inmediata o afectan a la integridad de los datos o a la seguridad de la información.

Sistema inoperativo.

Bloqueo total del sistema.

Problemas de seguridad del sistema o de información de usuario.

- Alta: Incidencias que impiden parcialmente la operatividad del sistema y requieren una puesta en marcha inmediatamente.

Bloqueo de aplicaciones verticales del sistema (controles de campo, comunicaciones, controles administrativos...) en temporadas de campaña no críticas.

Fallos funcionales del sistema en temporadas de campaña críticas.

- Media: Incidencias por errores del sistema que no afectan a su disponibilidad.

Fallos funcionales del sistema en temporadas de campaña no críticas.

Errores que provoquen la paulatina degradación del sistema.

Errores en su explotación o en su usabilidad.

- Baja: Incidencias por defectos en la forma o en el contenido del sistema, por ejemplo: defectos en el formato de las pantallas o en la apariencia visual del sistema, errores ortográficos o tipográficos en la documentación, defectos en las validaciones de campos no obligatorios.

La clasificación por metales de las aplicaciones la determina la importancia de la aplicación y el periodo en el que ocurre la incidencia, según la siguiente tabla:

El resto de periodos no mostrados en la tabla se corresponden a Bronce.

Importante: A nivel de esta clasificación, no se consideran aplicación como tal a SgaGen (Sga general) y SgaCac (Sga control de accesos), por lo que, cuando se produzca una incidencia en estas aplicaciones, se evaluará a qué otras aplicaciones de negocio afecta y se le asignará el nivel más alto de metal de entre los posibles, según aplicaciones afectadas. Se procederá del mismo modo con la aplicación SgaGst (Sga gestión), ya que en ella se encuentran muchos procesos comunes utilizados por el resto de aplicaciones.

3. Soporte a OOPP.

El CAU de 2.º nivel podrá recibir consultas de los OOPP, relacionadas con:

- Funcionamiento de la aplicación.

- Consultas sobre actualizaciones y mantenimientos genéricos de SGA.

Todo OP deberá tener acceso al portal donde está publicada la información del nuevo SGA. Será su base de conocimiento actualizada de la aplicación.

Condiciones prestación del servicio.

Los tiempos máximos de resolución de las consultas en el ámbito de los soportes a OOPP se calculan únicamente dentro del horario de servicio 8 x 5. Los tiempos serán los mismos independientemente del metal de la aplicación y no se distinguirá entre atención y resolución del soporte:

4. Mejoras.

En este caso, se contempla la gestión y realización de las actividades necesarias relacionadas con mejoras en la aplicación o en el servicio solicitadas por parte de los OOPP.

No se entiende como mejora, aquellos desarrollos derivados de nuevos requisitos funcionales o de requisitos funcionales ya existentes que no han sido implementados antes del comienzo de la campaña.

El tratamiento interno que le dará el FEGA será gestionado de acuerdo a los procedimientos vigentes para la gestión del cambio. Las entregas de mejoras deberán estar tasadas en la planificación anual.

Las actividades que incluye este servicio son: gestión, aprobación de nuevos desarrollos y planificación, pudiendo delegar el coordinador funcional FEGA en otros grupos en función del tema a tratar. El Comité Director decidirá la funcionalidad que entra en cada versión y cuando se entregará a los OOPP.

En el caso de las mejoras, al igual que ocurre con los correctivos, el procedimiento recomendable de petición al FEGA es que el coordinador del OP escale la solicitud al coordinador del FEGA. Al igual que en el caso de las incidencias, estas peticiones podrán llegar a través del CAU de 2.º nivel, aunque no es lo preferible.

Condiciones prestación del servicio.

En el apartado periodicidad y umbrales, se establece el indicador CPS-MEJO1, de cara al estudio de la calidad del servicio en el ámbito de las mejoras a OOPP.

5. Periodicidad y umbrales.

A continuación, se detalla la periodicidad y umbrales para cada uno de los indicadores de prestación del servicio:

6. Mecanismo de cumplimiento.

El resultado de la evaluación de cada uno de los indicadores y sus ratios dará lugar a un porcentaje de cumplimiento que se calculará de la siguiente manera:

Cumplimiento de ratios: El resultado de aplicar la métrica y su comparación con el objetivo de cumplimiento dará lugar a uno de los siguientes resultados:

Ratio cumplido: Un ratio se considerará cumplido si el resultado de su medición alcanza el objetivo establecido para el ratio o en el periodo de cálculo no existen peticiones de servicio que cumplan con las características adecuadas para el cálculo, según la fórmula y las consideraciones establecidas.

Ratio no cumplido: Un ratio se considerará no cumplido si el resultado de su medición no alcanza el objetivo establecido.

Ratio no calculado: Un ratio adoptará este resultado cuando no se haya podido calcular.

7. Gestión de los acuerdos condicionantes de la prestación del servicio.

Los acuerdos de nivel de servicio se calculan de forma objetiva a partir de los Indicadores descritos en secciones anteriores de este documento. En este apartado, se establecen los mecanismos de la gestión de los acuerdos de nivel de servicio entre cada OP y el FEGA.

Se establece el siguiente esquema de evaluación formal:

Desde el inicio de la prestación regular del servicio (justo después de la puesta en producción del SGA), se tomarán medidas de los parámetros planteados. La actividad registrada en las herramientas que se establezcan para tal fin permitirá calcular los indicadores según la periodicidad establecida para cada uno de ellos.

A partir de la primera revisión, los indicadores serán medidos con la periodicidad establecida para cada indicador.

8. Control y seguimiento de los indicadores.

El seguimiento de los acuerdos de nivel de servicio se realizará en los siguientes comités:

Comité de Seguimiento/Coordinación. Comité formado por quienes desempeñen el rol de coordinador informático/funcional del OP correspondiente y de coordinador funcional del FEGA, y se reunirá periódicamente para:

- Revisar y analizar conjuntamente los datos del cuadro de mando sobre el grado de cumplimiento de los niveles de servicio acordados, y proponer medidas correctoras siempre que proceda.

- Informar al correspondiente OP del estado de las mejoras en curso.

- Cualquier problema planteado en estas reuniones respecto del que no se consiga llegar a un acuerdo entre las partes, será escalado al Comité Director para su estudio.

Comité Director. Comité formado al menos por el Presidente del FEGA más los subdirectores de las unidades participantes en el proyecto. Este comité revisará periódicamente la adecuación de los indicadores de nivel de servicio a las necesidades del OP y al volumen de actividad real, estudiando la progresión de los mismos. Tras estas revisiones, podrá aprobar diversas acciones correctivas, tales como: reorganización de equipos, mejoras de procesos operativos de soporte, recursos humanos y modificaciones en niveles de servicio y/o en la valoración de los servicios.

Al final de cada año natural, se realiza un informe resumen o balance de los indicadores, en función de los cuales se podrán tomar las decisiones que se acuerden.

9. Modificación de los acuerdos de nivel de servicio.

En caso de que una de las partes detecte la necesidad de una modificación en los indicadores, contenido o valor objetivo que forman parte de este acuerdo de nivel de servicio:

El coordinador, dentro del OP que detecta la necesidad deberá preparar una petición formal y proponerlo oficialmente en el Comité de Seguimiento.

Esta propuesta será elevada al Comité de Dirección para su revisión y validación.

En caso de ser aprobado, se procederá a la modificación del indicador correspondiente y a la adaptación de los informes de seguimiento utilizados.

Las modificaciones de acuerdos de nivel de servicio entrarán en vigor inmediatamente tras su aprobación o en la fecha que se acuerde entre ambas partes.

10. Gestión de no conformidades.

En caso de que las partes discrepen en algún punto de este acuerdo de nivel de servicio sin poder llegar a un acuerdo, procederán de la siguiente forma: el coordinador del OP y el coordinador del FEGA prepararán un informe explicando el punto de discrepancia y las razones de no resolución.

El Comité Director del FEGA mediará entre las partes para la búsqueda del acuerdo. De lo acordado, se desarrollará un acta. El resultado de la mediación puede ser tan solo un plan de acción concreto o incluso un acuerdo acerca de la modificación de los indicadores, el contenido o los valores objetivo de los indicadores.

11. Obligaciones de los OOPP

Para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas a los OOPP, se establece un único indicador con objeto de verificar si el CAU de 1.er nivel del OP está funcionando adecuadamente. Se entiende por incidencias "aceptadas", aquellas incidencias que sean debidas al software, documentación o requisitos y no a temas operativos:

12. Definición de conceptos

13. Control de versiones en las entregas de software.

El modelo seguido para la gestión de entregas software, tanto en correctivos como en evolutivos, será una modificación sobre el tradicional método X.Y.Z.

Se basará en tres cifras decimales. Dependiendo de los cambios entregados, se modificará una de las cifras.

La primera cifra corresponde con una modificación crítica o muy importante, por ejemplo: una nueva versión o un cambio mayor.

La segunda cifra cambiará cuando se trate de modificaciones en el contenido o la funcionalidad de la versión, pero no lo suficientemente importantes como para que no se trate de la misma versión, por ejemplo: cambios menores, revisiones. Cuando se hace un cambio mayor (en la primera cifra), el segundo número se reinicia a 0.

La tercera cifra cambiará cuando se realicen correcciones al software, pero no se haya añadido o eliminado algo relevante; esta cifra irá variando en las entregas de correctivos a medida que se vaya dando solución a las incidencias encontradas o mejoras abordadas. Si se hace un cambio en la segunda cifra, se debe reiniciar el número de la tercera a 0.

14. Participantes al convenio por parte del organismo pagador.

15. Participantes al convenio por parte del FEGA.