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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/02/2016 (Nº 29)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en su disposición adicional segunda señala que "Para el personal en servicio activo o con reserva de plaza que participe en los procedimientos de movilidad voluntaria convocados por el Servicio Aragonés de Salud durante el año 2016 no se exigirá el cumplimiento del requisito de haber tomado posesión en la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de instancias que establece el apartado a) del artículo 39.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección del personal estatutario y provisión de plazas en centros del Servicio Aragonés de Salud".

Esta exención prevista en la mencionada Ley ocasiona un perjuicio a los posibles participantes en este proceso de movilidad voluntaria respecto de aquellos otros procesos de esta misma naturaleza que aún no han sido convocados, y en todo caso la aplicación de esta medida lo único que produce es una ampliación respecto del número de personas que van a poder participar en el mismo.

Por los motivos anteriormente expresados y en virtud de la competencia establecida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud resuelve:

Primero.- Modificar el punto 3.2 a) de la Base tercera de la Resolución de 29 de junio de 2015, referida a los requisitos de participación del personal estatutario, en el sentido indicado en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para la presentación de nuevas solicitudes, para modificar la presentada en su día, o para presentar méritos complementarios a las instancias presentadas en el plazo anteriormente habilitado al efecto, que mantendrán plena validez administrativa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 3 de febrero de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN