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ORDEN de 30 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el deslinde total administrativo, en segunda fase, del monte de utilidad pública número 5 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, denominado "Batalls, Montañeta y Calva del Monte", perteneciente al Ayuntamiento de Montanuy (Huesca) y sito en su término municipal.

Publicado el 03/12/2015 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública número 5, denominado "Batalls, Montañeta y Calva del Monte", perteneciente al Ayuntamiento de Montanuy (Huesca) y situado en el término municipal, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 3 de mayo de 2013, se recibe en este Servicio Provincial, Resolución del Director General de Gestión Forestal, de 26 de abril de 2013, por la que se autoriza la declaración de estado de deslinde del referido monte y el nombramiento del Ingeniero operador y a publicar los anuncios de inicio de las operaciones correspondientes; como respuesta a solicitud del Ayuntamiento de Montanuy de 27 de marzo de 2013.

Segundo.- La declaración en Estado de deslinde total administrativo del monte del C.U.P. de la provincia de Huesca, número 5, denominado "Batalls, Montañeta y Calva del Monte", situado en el término municipal de Montanuy, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2014.

Tercero.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2014 se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo en segunda fase del monte 5 del C.U.P. de Huesca, en el que se fija la fecha de 29 de julio de 2014, y se señala como lugar de reunión el "Centro Social Municipal" de Aneto a las 10:00 horas y nombra Ingeniero operador al Ingeniero D. Ricardo Montón Utrilla, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Cuarto.- Con fecha 7 de marzo de 2014, se remite a los Ayuntamientos de Montanuy, y Comarca de La Ribagorza, el anuncio de las operaciones de inicio del deslinde, así como el plazo para presentación de documentación acreditativa de los derechos de propiedad que corresponda, para su inserción en los tablones de anuncios respectivos. Igualmente el día 12 de marzo de 2014, se notifica a todos los posibles colindantes conocidos el referido anuncio.

Quinto.- Con fecha 6 de agosto de 2014 la Secretaria - Interventora de la Comarca de la Ribagorza certifica la exposición en el tablón de anuncios del edicto de inicio de operaciones del deslinde y con fecha 29 de agosto de 2014 el Secretario del Ayuntamiento de Montanuy certifica igualmente la exposición en el tablón de anuncios del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Sexto.- En el periodo de acreditación de derechos se presentaron pruebas documentales de cuatro titulares. Así el 10 de junio de 2014, el Letrado del Gobierno de Aragón evacua el preceptivo informe, determinando la eficacia jurídica de los títulos presentados.

Séptimo.- A su vez el Ingeniero operador, con fecha 18 de julio y 11 de septiembre de 2014, emite el correspondiente informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos, para su tramitación. Siendo aprobados por el Director Provincial con fecha 22 de julio y 15 de septiembre de 2015, respectivamente.

Octavo.- El día 29 de junio se realizó reunión previa y común al MUP número 6 y el apeo se realizó los días 31 de julio y 1 y 2 de octubre. El día 30 de septiembre se realizó otra reunión en el Ayuntamiento de Montanuy. Quedó el día 2 de octubre completamente apeado y amojonado provisionalmente el perímetro total del monte. Durante el apeo se presentaron tres objeciones a la linde del perímetro total y otra manifestación en relación con los derechos de aprovechamiento de pastos.

Noveno.- Con fecha 14 de noviembre de 2014 se emitió informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo del perímetro exterior e interior fijados, de las servidumbres y de las cabidas, concluyendo la propuesta de resolución del deslinde.

Décimo.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 10 de diciembre de 2014. El 15 de diciembre de 2015 se comunica y da traslado del anuncio a los particulares colindantes con domicilio conocido. Igualmente se comunica y da traslado del anuncio al Ayuntamientos de Montanuy y Comarca de La Ribagorza.

Decimoprimero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente, se han presentado dos quejas o alegaciones, de lo que da fe, mediante el correspondiente Certificado, el Secretario del Servicio Provincial de fecha 28 de marzo de 2015. Siendo informadas por el Letrado del Gobierno de Aragón, el 26 de marzo de 2015.

Decimosegundo.- Con fecha 6 de abril de 2015, se da traslado de las reclamaciones y del Informe del Letrado, al Ayuntamiento de Montanuy, para que se pronuncie sobre las mismas.

Decimotercero.- El 7 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Montanuy remite el Acuerdo de Pleno de 27 de abril, donde se opone a lo reclamado.

Decimocuarto.- Con fecha 22 de mayo de 2015, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del deslinde en segunda fase. Y en la misma fecha, la misma autoridad, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero Técnico Forestal operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificando debidamente a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo se objetaron tres quejas a la linde señalada y una manifestación en relación con los derechos de aprovechamientos de pastos, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente se presentaron dos reclamaciones, resolviéndose conforme establece el Artículo 122 y siguientes del Reglamento de Montes, Decreto 485/1962 de 22 de febrero.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el Informe-Propuesta del Director Provincial de Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Que se apruebe el deslinde total administrativo en segunda fase del monte "Batalls, Montañeta, Calva", con número 5 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, sito en el término municipal de Montanuy, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con al siguiente descripción:

Provincia: Huesca.

Número del Catálogo: 5.

Nombre: "Batalls, Montañeta, Calva".

Término Municipal: Montanuy.

Pertenencia: Ayuntamiento de Montanuy.

Límites:

Norte: Con finca particular de "Bartal y Morello" y otras propiedades particulares.

Este: Río Llauset, propiedades particulares de Bono y canal hidroeléctricas.

Sur: Con Comunal de Estet.

Oeste: Con MUP número 6, "Clots y Pedriza" y vía pecuaria "Verada dels Clots".

Enclavados: No existen.

Descripción de linderos.

Perímetro exterior:

El lindero Norte empieza en el piquete 1, situado en el "Coll de Ventolá", y continúa por divisoria de aguas hasta el piquete 6, encima de la "Canal des Horts", en descenso por ella hasta piquete 7. La linde en el Coll es con Ampriú, y después hasta ese último piquete 7, con monte particular, "Bartal y Morello". Gira después hacia suroeste rodeando propiedades privadas de bosque, para cruzar el barranco de la Montaña, piquete 10, se desciende hacia el este por margen derecha en idéntica colindancia, hasta el piquete 11, que cruza el barranco al norte, hasta ascender a prominente tozal, piquete 12; se sigue hacia el este, en giro a norte y este, por gran accidente geográfico de gran farallón, hasta confluir en río LLauset, piquete 14. Toda esta linde la hace con terrenos particulares.

El lindero Este comienza en el 14, situado en la confluencia del farallón que baja de "Rocarroya" y el río Llauset, y continúa hasta el piquete 15, por la margen derecha del río, para rodear las suertes de "talladas de roca roya" particulares. Así hasta el piquete 23. Continúa toda esta linde con dirección más o menos sur y con distintas propiedades particulares de Bono. Por encima del pueblo, a su oeste, se cruza el barranco de la Montaña, piquetes 26 y 27, donde se deja el barranco, estribo derecho de captación de agua. En el piquete número 28 Bis, se toma colindancia con "canal hidroeléctrico", así hasta próximos al túnel, en cruce de barranco, se deja el canal como límite y se toma el camino de su servicio, llegando al vértice sureste del monte, piquete número 31, tomando como colindante aquí terrenos del "comunal de Estet".

El lindero Sur: piquete 31 en ascenso en máxima pendiente por centro de pedrera-canal, hasta llegar tras progresivo giro al oeste, a "colladeta", piquete 32; que sale a la gran divisoria de aguas o arista que forma el límite del monte con el citado comunal, en ascenso hacia el norte, así hasta que se interrumpe al llegar a la colindancia de finca "Campo Vinga y Orre", piquete número 34. Giramos al nordeste en descenso, en colindancia con esta nueva propiedad, que perimetramos en toda su extensión, que llega a la otra vertiente de este barranco de la montaña, justo hasta antiguo camino que venía desde el piquete ocho y nueve, piquete 37; y donde la linde gira a oeste y sur después para rodearla y volver a tomar el colindante anterior en la anterior gran arista, piquete 40. Se sigue esta arista, ahora con dirección oeste, hasta el punto común de este monte, el comunal de Estet y el MUP número 6, Clots Y Pedriza, piquete 41, común con el número 13 del citado monte número 6. Finalizando aquí la linde sur.

La linde Oeste comienza en piquete 41 y es toda ella con el MUP número 6, y a partir del siguiente, número 42, la linde con el citado monte es a través de la vía pecuaria clasificada como Verada dels Clots, hasta el 1; así y tras el piquete número 47 se cierra en el UNO.

Todos los propietarios colindantes, identificados y conocidos, se describen en las actas y figuran en el plano.

Perímetro interior, enclavados: No existen.

Cabidas:

Cabida total del monte: 247,4292 hectáreas.

Cabida de enclavados: 0,0000 hectáreas.

Cabida pública catalogada: 247,4292 hectáreas.

Especies:

Se distinguen dos zonas, la superior de pastos de sustitución, xerofíticos basófilos cantabro-pirenaicos: Bromion erecti. Y la inferior de bosque, mixto: haya-roble, principalmente.

Servidumbres:

Servidumbre permanente de pastos a favor de los vecinos del pueblo o núcleo de Bono.

Dos caminos de herradura o "paso de ganados" atraviesan este monte, el primero, procedente del oeste, entra en el monte por el piquete 37 y el segundo el "Camino Serrato", que procede del este, entra entre los piquetes 27-28 para salir entre los 35-36, cruza la finca de Pallars-Isla y vuelve a entrar próximo al 39.

Otras características:

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Benabarre, tomo 363, libro 5, folio 1 y finca 451; inscripción 1.ª

Segundo.- Que se declare atribuida al monte la finca, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad existe constancia en el Expediente, ya descrita justo en el párrafo anterior.

Tercero.- Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de la mencionada inscripción registral, en cuanto resultan contradictorias con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier otra inscripción registral, en cuanto resultare contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.- Que se trasladen los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo.- Que a la mayor brevedad posible se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de octubre de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO