RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2015, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se renueva la autorización de la empresa Talleres Valmaña, S.L. como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de las marcas Scania y Wabco, con contraseña en el registro especial e9CW44013.
Visto el escrito presentado por D. Jacinto Valmaña Rillo, en nombre y representación de la empresa Talleres Valmaña, S.L. con domicilio a efectos de comunicación en Teruel, Ctra. Sagunto Burgos, km. 123, por el que solicita la renovación de la autorización como centro técnico, en la misma dirección, para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de las marcas Scania y Wabco.
Visto el informe favorable emitido por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel.
Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Renovar la autorización a la empresa Talleres Valmaña, S.L. para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de las marcas Scania y Wabco, con contraseña en el registro especial e9CW44013.
Segundo.- El taller o entidad llevará un registro de instalaciones y comprobaciones de funcionamiento según lo especificado en el artículo 14 del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre y el punto 4 de su anexo.
Tercero.- El taller autorizado mantendrá en buen orden de servicio las instalaciones y maquinaria destinadas a estos fines, y seguirá las directrices que en cada momento reciba del Servicio Provincial de Industria.
Cuarto.- Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre la instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos en los que se va a intervenir, tendrán una validez de tres años. Antes de este plazo, la entidad o taller obtendrá nuevas certificaciones, tras la superación por los trabajadores de nuevos procesos de actualización del adiestramiento según se especifica en el anexo del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre.
Quinto.- Cualquier variación de las condiciones que han servido de base a la presente autorización, deberá comunicarse al Servicio Provincial de Industria correspondiente.
Sexto.- La ampliación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad, deberá ser objeto de nuevas solicitudes.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
Zaragoza, 9 de noviembre de 2015.
El Director General de Industria, PYMES
Comercio y Artesanía,
FERNANDO FERNÁNDEZ CUELLO