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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación de una explotación avícola para pollos de engorde con una capacidad equivalente a 370 UGM, a ubicar en el polígono 2, parcelas 171, 176, 272 y 273, del término municipal de Beceite (Teruel), y promovida por D. Javier y D. Juan José Falgas Gil (Número Expte. INAGA 500601/01/2013/03394).

Publicado el 15/07/2014 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de D. Javier y D. Juan José Falgas Gil, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de abril de 2013, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Javier y Juan José Falgas Gil para un proyecto de construcción de una explotación avícola de cebo con una capacidad equivalente a 370 UGM, a ubicar en el polígono 2, parcelas 171, 176, 272 y 273, en el término municipal de Beceite (Teruel). El proyecto está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Juan Clúa Clúa y visado por el colegio oficial correspondiente, con fecha 26 de marzo de 2013. Como documento aparte al proyecto se presenta estudio de impacto ambiental.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 74.000 pollos de engorde, por lo que por su capacidad se encuentra dentro del anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. De esta forma le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto por lo que, con fecha 24 de julio de 2013, se requirió al promotor la aportación de documentación adicional.

El 13 de agosto de 2013, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Analizada la documentación aportada, se observaron nuevas deficiencias que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto por lo que, con fecha 24 de octubre de 2013, se solicitó al promotor la presentación de documentación adicional.

Con fecha 16 de diciembre, se registra en este Instituto la contestación a los requerimientos formulados.

Quinto.- Según consta en el informe elaborado, con fecha 1 de enero de 2014, por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Sexto.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014, y se notificó el 10 de febrero de 2014 al Ayuntamiento de Beceite (Teruel). El anuncio en prensa escrita se publicó en el Diario de Teruel, el 3 de marzo de 2014. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 4 de abril de 2014, se solicita informe al Ayuntamiento de Beceite (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la misma ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 4 de abril de 2014, se solicita informe a la Comarca del Matarraña pronunciamiento expreso sobre este expediente, en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Octavo.- Transcurridos más de 30 días sin que al Ayuntamiento de Beceite (Teruel) se hubiese manifestado, en relación a este expediente, con fecha 9 de mayo de 2014, se vuelve a solicitar al ayuntamiento su informe, en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Noveno.- Con fecha 9 de mayo de 2014, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe del Ayuntamiento de Becetite (Teruel), donde se manifiesta de forma favorable en cuanto a las condiciones urbanísticas. Se indica que para vertidos, deberá tramitar autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro y afección por estar dentro de zona de protección de cauces a barranco

Décimo.- Con fecha 20 de mayo de 2014, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para dar a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto instalación de una explotación avícola de cebo, con capacidad para 370 UGM (74.000 plazas), a ubicar en el polígono 2, parcelas 171, 176, 272 y 273, del término municipal de Beceite (Teruel). Durante este procedimiento no se produjeron alegaciones.

Undécimo.- Con fecha de 12 de mayo de 2014, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 22 de mayo de 2014. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

En las observaciones del informe, se indica que la densidad de población supera los 33 kg/m² pero no los 39 kg/m². Según lo establecido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, la autoridad competente autorizará una densidad mayor de 33 kg/m² y hasta un máximo de 39 kg/m², siempre que el titular lo comunique previamente a la entrada de los animales y cumpla lo establecido en los anexo I y II del Decreto 692/2010, de 20 de mayo.

Duodécimo.- Con fecha 5 de junio de 2014, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Beceite por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Decimotercero.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la instalación de una explotación avícola para pollos de engorde con la construcción de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 74.000 plazas (equivalente a 370 UGM). El sistema de manejo de los animales se realizará mediante un sistema clásico, ejecutándose dos naves diáfanas para el alojamiento de los pollos sobre yacija de viruta de serrín.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, los más cercanos a la explotación, son los LIC "Puertos de Beceite", "Els Pors de Beseit" y "Río Matarraña", situados a 965 m, 1.080 m y 1.960 m, respectivamente, y la ZEPA "Puertos de Beceite", situada a 965 m al sur de la explotación. La explotación queda fuera de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales.

El término municipal de Beceite se encuentra incluido dentro de los municipios en zonas desfavorecidas de montaña, según anexo IX del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, regulado en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, aunque no afecta a sus áreas críticas.

3. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro. Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma se encuentran fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la instalación de una explotación avícola de cebo con una capacidad equivalente a 370 UGM, a ubicar en el polígono 2, parcelas 171, 176, 272 y 273, del término municipal de Beceite (Teruel), y promovida por D. Javier Falgas Gil, NIF: 72965404C y D. Juan José Falgas Gil, con NIF: 72965405K, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la instalación de una explotación avícola de cebo con capacidad para 74.000 pollos de engorde (equivalente a 370 UGM), a ubicar en el polígono 2, parcelas 171, 176, 272 y 273, del término municipal de Beceite (Teruel), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de X = 770.470- Y = 4.526.815 - Z = 650 m, redactados por el ingeniero técnico agrícola D. Juan Clúa Clúa, colegiado número 1.400.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 1.575,58 m³, con un contenido en nitrógeno de 14.800 kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende a un total de 71,47 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 3,7 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 126 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

d) El plan de fertilización a llevar a cabo en las parcelas vinculadas a la explotación deberá ser compatible con los principios de conservación establecidos sobre los espacios naturales y especies protegidas afectadas.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

f) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Beceite (Teruel), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 74.000 pollos de engorde, está incluida en el grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ