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ORDEN DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

Publicado el 07/07/2016 (Nº 130)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida 4, inversiones para los activos físicos (artículo 17 del Reglamento, (UE), número 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) medida que incluye la submedida 4.3, apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura donde se incluyen las operaciones 4.3.c), sobre inversiones para la modernización integral de regadíos, y 4.3.d), de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013) que será de aplicación, en todo lo que no se oponga a la misma. En ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos europeos, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la referida Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016).

El marco normativo expuesto, hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el año 2016 las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a operaciones incluidas en una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531( en adelante PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de las operaciones 4.3.c y 4.3.d antes mencionadas. Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, concreta, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2016, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante la orden de bases reguladoras) las siguientes subvenciones destinadas a inversiones en materia de regadíos,

a) Operación 4.3.c) del PDR, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

b) Operación 4.3.d) del PDR, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es satisfacer demandas de interés público y social, tales como la reducción de las afecciones ambientales difusas, una mayor eficiencia en el uso de un recurso estratégico como el agua y una reducción de costes energéticos que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y económica. Todo ello sin olvidar la necesaria mejora de la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

Segundo.- Actividades Subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

1. Inversiones para la modernización integral de regadíos,

a) Actuaciones para modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, sustituyéndolo por un sistema de riego presurizado por aspersión o goteo. Se financiarán las infraestructuras necesarias para la ejecución de las actuaciones descritas, desde obras y elementos de captación, las de regulación y transporte, como las de distribución hasta parcela o grupos de parcelas y las de suministro de energía. También se incluyen en la actividad subvencionable, aquellas inversiones materiales para la informatización y automatización de las instalaciones, las obras e instalaciones para el suministro eléctrico incluyendo las inversiones para la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

b) Las tuberías de presión.

2. Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

a) Mejora de las infraestructuras hidráulicas tradicionales, que contribuyan a evitar o reducir pérdidas de agua y mejorar el transporte y distribución desde la captación hasta la parcela. Entre otras: azudes, entubados, revestimientos o impermeabilizaciones.

b) Mejora de las infraestructuras de captación, transporte y distribución en los sistemas de riego a presión.

c) Construcción o mejora de las redes de drenaje.

d) Construcción o mejora de balsas de riego con el fin de incrementar la capacidad de regulación y almacenamiento de agua.

e) Dotación y automatización de los elementos de control, regulación y distribución de las redes de riego tradicionales y presurizadas.

f) Mejora, adaptación o dotación de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso más eficiente de la energía.

g) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío. En caso de mejoras, deberán tener como objetivo el incremento de la eficiencia en el uso de la energía y la reducción el coste eléctrico de la infraestructura.

h) Dotación de instalaciones de generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo para el funcionamiento de la infraestructura, en sustitución de energía proveniente de fuentes convencionales. Todo ello siempre que se cumpla la normativa vigente en materia de eficiencia energética. Quedan excluidas las instalaciones para la generación de energía renovable a partir de biomasa.

i) Instalación o mejora de elementos de medición de la extracción y consumo de agua (caudalímetros, aforadores o similares), tanto en lo que se refiere al agua que abastece la infraestructura, como la que se sirve a los usuarios finales y a los retornos.

j) Infraestructuras de reutilización de aguas regeneradas para su uso agrario permitiendo, al menos, una reducción equivalente del suministro tradicional para riego.

k) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para la mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para la mejora de la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios cuando ello se realice de manera centralizada por el gestor de la infraestructura. Este elemento incluye la elaboración de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la superficie agraria de regadío.

l) Actuaciones para la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío y mejora de la calidad de aguas de retorno.

3. Quedan excluidas como operaciones subvencionables las siguientes actividades:

a) Las actuaciones de equipamiento interior en las parcelas.

b) La reposición de elementos o reparación de instalaciones.

c) Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de naturaleza privada.

d) Actuaciones de las mismas características que otras actuaciones realizadas por el beneficiario subvencionadas al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras del PDR de Aragón 2007-2013 y cuya finalización se haya producido en los cinco años anteriores a la fecha de solicitud, excepto si son actuaciones aditivas a las anteriores.

4. No podrán ser objeto de subvención, las actividades ya ejecutadas parcial o totalmente, con fecha anterior al control por el que el órgano instructor certifica el no inicio de la actuación, salvo los honorarios de anteproyectos y estudios de viabilidad correspondientes a expedientes aprobados, ni las actividades que no cumplan con los condicionantes específicos relacionados en el apartado tercero.

Tercero.- Condicionantes específicos de las actividades subvencionables:

1. Las actividades descritas en el apartado anterior serán subvencionables siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones previstas en los apartados siguientes, dependiendo de la operación para la que se solicita la subvención. El detalle de su justificación viene recogido en el anexo VI.

2. En el caso de inversiones para la modernización integral de regadíos:

a) Intervención ambiental. El proyecto, en su caso, debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente con sentido positivo, y haber incorporado las condiciones derivadas de dicho procedimiento al mismo.

b) Coherencia con la planificación hidrológica y la Directiva Marco del Agua. Para toda región en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la misma, debe existir un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea. Todo ello de conformidad con la Directiva Marco del Agua.

c) Sistema de medición del uso del agua. Debe tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta, así como la instalación de un sistema adecuado de medición, mediante contadores, del agua que la infraestructura proporciona a los usuarios finales, a través de hidrantes de parcela o grupos de parcelas.

d) Ahorro de agua.

1.º Debe justificarse un ahorro potencial de agua mínimo de un 10 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura original y la proyectada en el área de influencia directa de la actuación. El ahorro potencial derivado de la modernización integral de una zona o sector, será justificado técnicamente en un anexo del proyecto de obras, pudiendo determinarse alternativamente mediante una de las dos siguientes vías:

- En porcentaje (%): como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación; o

- En volumen al año (Hm³/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (Hm³/año), dividido por 100.

2.º En el supuesto de que la inversión afecte a masas de agua en estado inferior al bueno de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.d).2.º de las bases reguladoras, deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión de al menos el 50% del ahorro potencial previamente calculado en el punto anterior.

e) Revisión de la concesión de los aprovechamientos. Se exigirá un compromiso de tramitación de una revisión de la concesión de los aprovechamientos de modo que, los recursos hidráulicos inscritos se ajusten a las dotaciones establecidas en la Planificación Hidrológica de acuerdo a las alternativas definidas, sistemas y métodos de riego. En el caso de las masas de agua identificadas con presión por extracciones por razones cuantitativas, además de lo anterior, deberá reflejarse la reducción efectiva exigida, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Asesoramiento. Se exigirá un compromiso de asesoramiento técnico tanto para la puesta en marcha de las instalaciones de riego, como para la mejora de la gestión del agua, la energía en su caso, y la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de las obras.

g) Indicadores de impacto sobre las áreas focales. No serán elegibles solicitudes que no incluyan información adecuada sobre los impactos que previsiblemente generarán sobre las áreas focales a las q ue contribuye la medida. La evaluación de ese impacto se realizará a través de los indicadores específicos comunes para infraestructuras de regadíos establecidos en el Marco Nacional 2014-2020 y que se detallan en el anexo V.

h) Compromiso por parte de la comunidad de regantes promotora de establecer tarifas que tengan en cuenta el consumo de agua.

3. En el caso de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos se exigirán los condicionantes previstos en el punto 2, a excepción de los compromisos de las letras f) y h). Además, del compromiso establecido en la letra c) solo se exigirá tener instalado, o incluirse como parte de la inversión, un sistema adecuado para la medición del agua que entra en la infraestructura, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras en alta.

4. No obstante, los condicionantes de ahorro de agua, no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones para el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales. Tampoco se aplicará a las actuaciones cuyo objeto sea la informatización, automatización o control de las redes de riego, ni las encaminadas a la reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío, al ser actuaciones que no llevan aparejadas una reducción de las pérdidas iniciales de la infraestructura de riego.

Cuarto.- Ejecución de las actuaciones.

1. Las obras o actividades correspondientes a las subvenciones concedidas conforme a lo previsto en esta orden podrán ser ejecutadas de alguna de las siguientes maneras:

a) Por medios propios, que solo será posible hasta un presupuesto general máximo de 200.000 euros (IVA excluido).

b) Por contrata, acudiendo a procedimientos de licitación y adjudicación con criterios de contratación pública.

c) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma con sus medios propios a petición del beneficiario. El solicitante podrá optar por esta vía cuando a su juicio, y en base a la complejidad de la obra o a los medios disponibles por la comunidad de regantes, lo considere indispensable para la correcta ejecución de la inversión y así lo manifieste en su solicitud de ayudas. Para ello, una vez que la Dirección General de Desarrollo Rural autorice esta forma de ejecución, la comunidad de regantes beneficiaria deberá firmar un convenio con los medios propios de la administración.

2. En el caso de las modalidad de la letra b) prevista en el punto anterior, las iniciativas cuya obra tenga un presupuesto superior a 200.000 euros (IVA excluido) deberán licitarse de un modo similar al procedimiento abierto regulado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. En este caso, la Dirección General de Desarrollo Rural remitirá un pliego tipo a utilizar en el que los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en dichos pliegos, tendrán como mínimo un valor del 55% y los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tendrán un máximo del 45%. En el caso de servicios (asistencias técnicas) o suministros, el referido umbral será de 60.000 euros y se aplicará a las actuaciones tanto de la modalidad a) como de la b) del apartado 1.

3. El procedimiento de licitación previsto en el apartado precedente, será siempre supervisado por la Dirección General de Desarrollo Rural cuando las actuaciones hayan sido declaradas de Interés General para la Comunidad Autónoma y mediante muestreos con criterios de riesgo en el resto de actuaciones. La supervisión se realizará en particular en sus siguientes fases:

a) Informe referente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

b) Apertura del sobre en el que constan los criterios que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. A dicha apertura acudirá un funcionario adscrito al Servicio Provincial correspondiente.

c) Informe sobre las bajas anormales o desproporcionadas si las hubiere.

4. En la modalidad de ejecución por la Administración, una vez suscrito el correspondiente convenio entre la Administración y la comunidad de regantes, y hechas efectivas las garantías económicas y financieras que aseguren la aportación de los beneficiarios, se procederá a la ejecución de las obras.

5. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención.

6. Dada la complejidad de las obras a ejecutar por las comunidades de regantes, se podrá subcontratar mediante concertación con terceros, el 100% tanto de la ejecución de dicha obra, como de los gastos asociados que sean necesarios para realizar la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en el artículo 20 de la orden de bases reguladoras.

7. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá formalizarse mediante contrato escrito y ser previamente autorizada por la Dirección General de Desarrollo Rural. La citada autorización se entenderá dada si no existe respuesta negativa por parte de la Administración en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.

8. Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las actuaciones a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 euros (IVA excluido).

9. La solicitud se realizará previo acuerdo de la asamblea general de la comunidad de regantes, que tendrá la consideración de beneficiaria en los procedimientos de expropiación forzosa.

10. La declaración de interés general por parte de la Comunidad Autónoma requerirá la existencia de un informe previo que justifique la viabilidad económica, técnica, social y ambiental de la actuación.

Quinto.- Gastos Subvencionables.

1. De acuerdo con en el artículo 7 de la orden aprobatoria de las bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos:

1.º El coste de construcción de las infraestructuras necesarias para la modernización integral de una zona o sector con sistema de riego a pie para su sustitución por un sistema de riego presurizado. Incluso los costes de las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

2.º El coste de redacción de los estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos de infraestructura correspondientes a expedientes aprobados, incluidos los estudios de impacto ambiental y seguridad y salud, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

3.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas de nueva construcción ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

4.º El coste de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud y servicios profesionales asociados a los proyectos, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

5.º El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de los estudios de impacto ambiental.

6.º Las inversiones destinadas a la informatización (elaboración de sistemas de información geográfica) y automatización de las instalaciones de riego, excluyendo los equipos informáticos y los dispositivos de telefonía móvil.

7.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos:

1.º Los costes de construcción de las infraestructuras necesarias para la mejora o adaptación de los sistemas de regadío incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

2.º El coste de redacción de estudios de viabilidad, anteproyectos y proyectos de infraestructura correspondientes a expedientes aprobados, incluidos los estudios de impacto ambiental y seguridad y salud, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

3.º El coste de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud y servicios profesionales asociados a los proyectos, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

4.º El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de los estudios de impacto ambiental.

5.º El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas de nueva construcción ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

6.º Las inversiones destinadas a la informatización (elaboración de sistemas de información geográfica) y automatización de las instalaciones de riego, excluyendo los equipos informáticos y los dispositivos de telefonía móvil.

7.º El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Sexto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 8 de la orden aprobatoria de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante a través del anexo I, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Séptimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias expresadas en el apartado octavo.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes seleccionadas serán aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación total conforme a los criterios de selección que figuran en el anexo III.

4. En caso de igualdad de baremo, tendrán prioridad las solicitudes con menor número de registro.

5. En ningún caso podrá resultar seleccionado ningún expediente con una valoración inferior a 15 puntos.

6. Si una vez que haya sido seleccionada una actuación no existe crédito suficiente para su ejecución total, se permitirá su ejecución parcial siempre que ésta sea viable.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 28.080.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón 14050/G/53117770034/12202 (parte financiada por el FEADER en un 53%), 14050/G/53117770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 28%) y 14050/G/53117770034/34037 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 19%).

La distribución presupuestaria será la siguiente:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos. El presupuesto disponible es de 21.040.000,- euros y será financiada por el FEADER ( 11.460.000. euros), la Administración General del Estado (3.990.000. euros) y la Comunidad Autónoma ( 5.590.000. euros).

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos es de 7.040.000. euros y será financiada por el FEADER ( 3.870.000. euros), la Administración General del Estado (1.343.000. euros) y la Comunidad Autónoma ( 1.827.000. euros).

2. Estas cuantías se distribuirán en un máximo de 5 anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

3. Dichas cuantías podrán ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La cuantía máxima individualizada de la subvención se atendrá a los porcentajes establecidos en el anexo X.

5. Los módulos máximos aplicables dependiendo del tipo de actuación subvencionable son los que aparecen recogidos en el anexo IV.

6. Las inversiones para la mejora y adaptación de regadíos consistentes en la mejora de toda la red de distribución de zonas de regadío tradicional de ribera o terrazas fluviales que afecten a la totalidad de la superficie regable de la comunidad de regantes, tendrá una subvención máxima del 50 %, considerando los módulos máximos previstos por el punto anterior.

7. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con cualquier otra subvención concedida para la misma finalidad, con los máximos marcados en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la citada reglamentación comunitaria. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas otorgadas por la Unión Europea mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

8. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

9. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado décimo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autonoma de Aragón.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 16 de septiembre de 2016.

5. Solo podrá presentarse en esta convocatoria una solicitud por CIF y por operación.

Décimo.- Documentación

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención los documentos que a continuación se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de los documentos originales o fotocopias compulsadas que considere oportunos.

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de copia de las ordenanzas, salvo que éstas obren en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de la entidad correspondiente respecto de la decisión de formulación de la solicitud de ayudas, así como del acuerdo por el que se confiera la representación de la entidad a la persona que suscriba la solicitud. Además, si la actuación supera los 500.000 euros (IVA excluido) certificado que acredite tanto la conformidad por parte de la Asamblea General como la delegación de la potestad de aprobación del proyecto o memoria valorada definitiva en la Junta de Gobierno todo ello conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la orden de bases reguladoras.

c ) Documento donde conste la titularidad de la concesión de agua para riego de la entidad solicitante o, en su caso, documento acreditativo de la comunidad general al derecho del aprovechamiento del agua para riego.

d) Certificado de la entidad peticionaria de la disponibilidad de los terrenos sobre los que ha de realizarse la obra o instalación y permisos administrativos que se requieran.

e) Justificación de los condicionantes específicos establecidos en el apartado tercero.2 ó. 3 según el tipo de operación, para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo VI.

f) Dos copias en papel y una en formato digital del Anteproyecto o Memoria Valorada dependiendo de si son obras u otro tipo de inversiones que no necesitan proyecto de ejecución. El Anteproyecto contendrá como mínimo los siguientes documentos: Memoria y anexos, Planos y Presupuesto cuyo contenido mínimo se detalla en el anexo VII. La Memoria Valorada también deberá incluir indicadores específicos comunes para las inversiones en regadio según plantilla del anexo V y justificación de los condicionantes específicos que le sean de aplicación.

g) Calendario de actuaciones y fechas previstas de justificación del gasto, en su caso.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de solicitudes se efectuará conforme a los criterios de selección establecidos en el anexo III.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Infraestructuras Rurales y del que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. El Servicio de Infraestructuras Rurales realizará una lista de espera de aquellas solicitudes cuya puntuación esté próxima a la necesaria para resultar seleccionadas. Dicha lista de espera será utilizada cuando existan renuncias a las subvenciones concedidas así como cuando una actuación no responda con absoluta fidelidad a los requisitos por los que fue seleccionada por la Comisión de Valoración.

3. El Director General de Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anexo III y a la vista de los informes precisos y del presupuesto disponible, procederá a aprobar las iniciativas que resulten idóneas y determinar la modalidad de ejecución.

4. En el caso de las solicitudes aprobadas para las que se haya determinado la ejecución por medios propios o por contrata, cuando se estime necesario por el carácter de la actuación, se les requerirá la presentación del correspondiente proyecto técnico o memoria valorada definitiva donde se justifique técnica y económicamente la actuación a ejecutar, que deberá incluir obligatoriamente un anexo con los indicadores de seguimiento específicos de regadío, otro anexo con la justificación de los condicionantes específicos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras que necesiten justificación técnica y, en el caso de proyectos, un estudio económico y agronómico, todo ello redactado por técnico competente con el visado del Colegio Profesional correspondiente. El técnico que redacte el proyecto, en caso necesario, deberá presentar una declaración donde manifieste la compatibilidad para realizar este tipo de trabajos profesionales.

5. En aquellas iniciativas aprobadas en las que los beneficiarios hubieran solicitado que las obras fueran ejecutadas por la Administración, el Director General de Desarrollo Rural podrá decidir que las obras se ejecuten por esta modalidad, comunicando la decisión a los beneficiarios cuya solicitud sea aprobada. Al mismo tiempo se les indicará si el proyecto lo redacta la Administración o podrá ser presentado directamente por la entidad beneficiaria.

6. En todas las iniciativas aprobadas cuyo presupuesto de ejecución sea superior a 500.000 euros, y en aquellas en que, por sus especiales características, el Departamento competente en materia de desarrollo rural lo considere necesario, el anteproyecto o memoria valorada deberá ser conocido en sus aspectos técnicos y económicos, directamente por todos los usuarios afectados. Para ello, será necesario que la comunidad de regantes convoque una asamblea general en la que se dará a conocer el anteproyecto o memoria valorada, con el fin de que pueda dar su conformidad según lo que establezcan sus estatutos para este tipo de acuerdos, levantándose un acta, con el resultado de la votación, que se remitirá al Director General de Desarrollo Rural. En esa asamblea general también deberá delegarse y ser recogida en acta, la potestad de aprobación del proyecto definitivo o memoria valorada final en la Junta de Gobierno.

Décimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la vista de los expedientes, emitirá informe.

2. El servicio competente en materia de infraestructuras rurales, a la vista de las actuaciones del órgano instructor y del informe de la Comisión de Valoración, formulará, en su caso, las propuestas de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. De acuerdo con lo establecido en el articulo 16.4 de las bases reguladoras el trámite de audiencia se notificará mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimocuarto.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. En el caso de las solicitudes que hayan sido aprobadas en la modalidad de ejecución por los beneficiarios a través de sus medios propios o por contrata, la resolución que apruebe dicha solicitud de subvención establecerá el plazo para la presentación del correspondiente proyecto técnico.

3. En el caso de iniciativas a ejecutar en la modalidad de administración, la resolución que apruebe la solicitud de subvención quedará condicionada a que los beneficiarios suscriban, dentro del plazo que se establezca, los correspondientes compromisos con la Administración, donde se harán constar las garantías económicas y financieras a aportar por aquellos en relación con la inversión a realizar, una vez redactado y aprobado el proyecto de obras.

4. El anteproyecto (caso de obras) o memoria valorada (resto de actuaciones) presentados junto con la solicitud y el proyecto posteriormente redactado deberán tener el mismo presupuesto, si existiera diferencia presupuestaria entre ambos, ésta no podrá ser superior al 10%. En caso de que la diferencia sea superior a ese porcentaje, no se modificará la subvención en la cantidad solicitada por encima del referido porcentaje.

5. También en todos los casos, el proyecto definitivo deberá responder a los requisitos por los que fue seleccionado por la comisión de valoración con absoluta fidelidad, sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior. De no ser así, será nuevamente baremado pudiendo no ser aprobado y por consiguiente, solicitar la redacción de los proyectos que no fueron inicialmente seleccionados y quedaron en lista de espera.

6. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

7. Transcurrido el plazo máximo indicado en el punto 1 sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

8. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

9. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones incompatibles, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

10. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11. La cantidad de la subvención concedida inicialmente tras la valoración del anteproyecto o memoria valorada, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de la remisión del proyecto o memoria definitivos, sin que la revisión al alza pueda superar el 10% de lo presupuestado en el anteproyecto o memoria valorada inicial.

b) Como consecuencia de una baja en la licitación de la actuación con la consiguiente minoración de los gastos presupuestados y del importe de la subvención.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 19 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones y transparencia.

2. De acuerdo con el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y conforme al apartado anterior, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención son las siguientes:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) La obligación de adoptar los medios publicitarios necesarios para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención y que se detallan a continuación:

1. En el caso de que el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá aparecer una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

2. Cuando una operación en el marco del PDR de lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros y menor o igual a 500.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión y cuyas especificaciones técnicas se describen en el anexo IX.

3. Cuando una operación en el marco del PDR de lugar a una inversión que reciba una ayuda pública superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará en un lugar bien visible para el público, un cartel permanente destacando la ayuda financiera de la Unión con las especificaciones técnicas descritas en el anexo IX.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La documentación que deberá aportar el beneficiario será la siguiente:

a ) Relación de facturas y justificantes de pago según modelo del anexo VIII.

b ) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los costes imputables a la inversión realizada, así como los relativos a los movimientos bancarios de pago. Cuando el importe de la factura sea inferior a 600 euros podrá justificarse mediante diligencia del recibí en la factura de la empresa suministradora en el que figurará la fecha, firma y sello de la empresa, constando las palabras "recibí en metálico". Solo serán admisibles facturas con fecha posterior a la del visado del proyecto en el caso de obras salvo las correspondientes a los honorarios de redacción de anteproyecto y estudios de viabilidad. En el caso de la modalidad de ejecución por beneficiarios a través de medios propios, se podrá justificar con nóminas del personal propio de la comunidad de regantes, máximo el 15% del presupuesto de ejecución material en caso de obras y del presupuesto de la actuación en el resto.

c) Certificación parcial o final del director facultativo de las obras, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados o, en su caso, a las posibles modificaciones del proyecto inicial.

d) En el caso de certificación final, el director facultativo de las obras hará constar la finalización de las actuaciones, incluyendo la firma de conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

e) Certificado del funcionario supervisor del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Desarrollo Rural, donde se haga constar la comprobación material de las obras ejecutadas y donde se propondrá la cantidad que va a ser objeto de pago.

f) Acta de comprobación y reconocimiento de la inversión que será firmada por el representante de la entidad beneficiaria, por el director de las obras y por un representante de la Administración. En las actuaciones cuya subvención supere los 90.000 euros, el acta de comprobación y reconocimiento de la inversión deberá estar firmada además de por los actores anteriormente mencionados por el Jefe de Unidad de Infraestructuras Rurales del Servicio Provincial correspondiente. En las actuaciones que superen los 200.000 euros de subvención, al acto de comprobación asistirá además de los anteriores, un representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el citado representante también asistirá al acto de comprobación parcial cuando las subvenciones de capital comprendan gastos de carácter plurianual si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de subvención, siempre y cuando éste supere los 200.000 euros.

g) Podrán solicitarse pagos a cuenta y anticipados como máximo del 25% de la subvención concedida.

h) Cuando se lleven a cabo las actuaciones descritas en el punto anterior se exigirá que la entidad beneficiaria presente previamente las garantías descritas en el artículo 21 de la orden de bases reguladoras.

i) Las certificaciones parciales no requerirán la prestación de garantías, pudiendo presentarse un máximo de tres por anualidad, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de septiembre, a excepción de la certificación final y de los pagos anticipados.

3. En el caso de las modalidades de ejecución de las letras a) y b) del apartado cuarto. 1, y conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable de las obras, servicios o suministros supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor ( 30.000 euros caso de obras y 6.000 euros en caso de servicios y suministros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que deberán aportarse en la justificación del gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, debiendo escoger la de menor precio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

4. El plazo de presentación de los documentos para la justificación para el pago será el que se haga constar en la resolución de la concesión de la subvención, plazo que será coincidente, en el caso de subvenciones plurianuales, con el último ejercicio para el que se haya aprobado en la resolución la anualidad correspondiente.

5. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se realizará un reajuste de las mismas.

6. En el caso de solicitud de modificación de anualidades por parte del beneficiario, en particular debida a la desaceleración de los trabajos, se procederá al pago de la subvención no ejecutada correspondiente al ejercicio en el que se produzca la ralentización, en los siguientes ejercicios presupuestarios en función de la capacidad presupuestaria del órgano concedente. El retraso en dichos pagos, si lo hubiere, no podrá dar lugar al pago de indemnizaciones o intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la documentación correspondiente, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de respuesta en el plazo antes descrito, llevará consigo la no transferencia de los importes de subvención o el reintegro de los importes ya abonados.

8. El Departamento de Desarrollo Rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.

9. Cuando realizada la comprobación de la subvención se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la no transferencia de los importes de la subvención.

10. El desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada por la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General de Desarrollo Rural, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos necesarios para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, que irá acompañada de la documentación prevista en el punto 2 del apartado decimosexto, si bien la certificación final de obra será sustituida por otra de ejecución parcial en la que deberá constar asimismo la conformidad del representante de la entidad beneficiaria.

6. Se podrán realizar pagos anticipados conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado decimosexto.

7. No podrán realizarse pagos de la parte de la subvención que exceda de la cantidad fijada anualmente para cada procedimiento.

8. La Dirección General de Desarrollo Rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

9. En el caso de la modalidad de ejecución por Administración y en virtud del convenio firmado entre la comunidad de regantes y los medios propios de la Administración, el pago de las correspondientes certificaciones de obra o de otras actuaciones que se ejecuten, será a cargo de la comunidad de regantes. Conforme vayan efectuándose los correspondientes pagos de certificaciones por parte de la comunidad de regantes, esta Administración podrá abonar las subvenciones previstas en esta orden de convocatoria en concepto de pagos parciales o finales.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 28 de las bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimonoveno.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del citado Programa que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

3. La resolución de las solicitudes queda condicionada a la finalización de la tramitación del expediente de gasto plurianual al que hace referencia el apartado octavo, punto 2.

Zaragoza, 1 de julio de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO