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ORDEN ECD/480/2020, de 9 de junio, por la que se determina el número máximo de funcionarios docentes no universitarios que, para el curso 2020/2021 podrán acogerse al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, así como el plazo de presentación de dichas solicitudes.

Publicado el 23/06/2020 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 28 de abril de 2008, estableció las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, en aplicación del Acuerdo 29 de junio de 20066, de la Mesa Sectorial de Educación.

En el artículo 5 de la mencionada Orden regula que la Consejería competente en materia educativa determinara anualmente el número de funcionarios docentes no universitarios que podrán acogerse a este derecho.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento competente en materia educativa las competencias de gestión del personal docente no universitario que, posteriormente, se han visto detalladas en los términos previstos en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Gobierno de Aragón, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 46/2018, de 6 de marzo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Personal, previa consulta realizada a las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 30 de abril de 2020, y en el ejercicio de las competencias reconocidas anteriormente, acuerdo:

Primero.- Determinar en setenta el número máximo de funcionarios docentes no universitarios que para el curso 2020/2021 podrán acogerse al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial.

Segundo.- El artículo 5.3 de la Orden de 3 de abril de 2008, determina que las solicitudes deberán presentarse entre el 1 y el 31 de mayo de cada año. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se procedió a declarar el estado de alarme en nuestro país, en su Disposición Adicional tercera declaró la interrupción de plazos administrativos.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma en su artículo 9 declara que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de Ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por lo tanto, con carácter excepcional, el plazo de presentación de solicitudes para este año será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición Final.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de junio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO