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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la Resolución de 15 de marzo de 2016, de modificación de la Instrucción de 29 de febrero de 2016, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Publicado el 27/05/2019 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En fecha 4 de mayo de 2016 se publicaba en el "Diario Oficial de la Unión Europea" el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Protección de Datos).

Dicho Reglamento, de aplicación directa en los estados miembros, entro en vigor el 25 de mayo de 2018, siendo adaptado en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El nuevo Reglamento general de Protección de Datos (en adelante RGPD) exige como novedad la exclusión del "consentimiento tácito", pasando a ser "una declaración o una clara acción afirmativa", recogiéndose, además, que el consentimiento del interesado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que se otorga para cada una de ellas, y que el responsable de los datos debe poder probar que tuvo el consentimiento del interesado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, no sería exigible dicho consentimiento para el tratamiento de dichos datos, de acuerdo con el artículo 10 del RGPD y 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, estando amparada su licitud por el artículo 6.1.c) del RGPD, en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, según se prevé en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, tanto el RGPD como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, recogen la potestad de los órganos y organismos del Sector Público de verificar, sin necesidad de solicitar el consentimiento del interesado, la exactitud de los datos personales manifestados por los administrados que obren en poder de los órganos y organismos del Sector Público.

En consonancia con ello, el artículo 28, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, en su redacción otorgada por la referida Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, reconoce al interesado la posibilidad de oponerse a que la Administración efectúe dicha verificación de datos debiendo, en ese caso, los interesados aportar los documentos acreditativos de dichos datos, desestimándose, en caso contrario, su solicitud.

Por ello, se hace necesario modificar el anexo IV recogido en la Instrucción de 29 de febrero de 2016, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, con objeto de adaptarlo a la nueva normativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General resuelve:

Sustituir el anexo IV de la Instrucción de 29 de febrero de 2016, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, modificado a su vez por Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por el que se acompaña a esta Resolución.

Zaragoza, 15 de mayo de 2019.

La Directora General de la de Función Pública

y Calidad de los Servicios,

M.ª ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ