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ORDEN EIE/462/2019, de 15 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación extensión de redes de gas natural de Illueca y ramal de suministro de gas natural a Brea de Aragón (Zaragoza), promovido por la mercantil "Redexis Gas, S.A". Expediente GAS 2779.

Publicado el 13/05/2019 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación extensión de redes de gas natural de Illueca y ramal de suministro de gas natural a Brea de Aragón (Zaragoza), promovido por la mercantil "Redexis Gas, S.A." constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 23 de agosto de 2017 y 4 de julio de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Redexis Gas S.A." para la instalación extensión de redes de gas natural de Illueca y ramal de suministro de gas natural a Brea de Aragón (Zaragoza), consistente en un gasoducto de gas natural de longitud 2.053 m y MOP 4 bar ubicado en Illueca y Brea de Aragón, aportando la relación de bienes y derechos afectados y aquellos que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017 y 14 de agosto de 2018, y en prensa de fechas 21 de diciembre de 2017 y 23 de julio de 2018, así como en los Ayuntamientos afectados. Se practicó notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por los copropietarios de la parcela con referencia catastral 50057A001000640000BG polígono 1, parcela 64 del término municipal de Brea.

Cuarto.- Las alegaciones fueron enviadas y contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano de fecha 22 de marzo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de 18 de marzo de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (en adelante, LSH) declara de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso de las instalaciones de gases combustibles por canalización exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 104 de la LSH).

En cuanto a sus efectos, el artículo 105 de la LSH y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, disponen que el reconocimiento en concreto de la utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa e igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación del gasoducto sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales del provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1

En relación a la afección de la parcela 50057A001000640000BG (Polígono: 1, Parcela: 64, Municipio: Brea de Aragon) Finca ZA-BR-5

- El alegante expone: la tubería de gas debería discurrir por el camino público sin afectar a ninguna propiedad privada o en su defecto que discurriera a la misma distancia del eje de la carretera A-1503 que sigue en las parcelas rústicas en dirección a Illueca.

- La empresa promotora expone: la definición de un trazado de un gasoducto no se realiza de forma aleatoria, sino que intervienen factores de Orden técnico, económico, ambiental y jurídico. Sobre la variante propuesta por los alegantes de desplazar el trazado de la tubería para que continúe por el camino ubicado al norte de la parcela indican que provocaría afección de terceros no afectados actualmente por el trazado. Respecto a la segunda opción que la tubería discurra a lo largo de todo el trazado paralelo a la carretera A-1503 no es posible atendiendo al criterio que indica la autorización recibida por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: el trazado debe cumplir el condicionado establecido por la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza y consecuentemente alejarlo de la carretera cumpliendo las distancias reglamentarias. Por otro lado, la variante propuesta más alejada de la carretera discurriendo por el camino Polígono 1 Parcela 9014 camino Brea de Aragón (Zaragoza) es posible técnicamente, sin que se hayan puesto de manifesto reparos técnicos. El uso del camino público ha sido informado favorablemente por el Ayuntamiento de Brea y no afectaría a terceros como se ha comprobado por el Servicio provincial ya que dicho camino permite la llegada de la canalización hasta las calles del casco urbano donde se conectaría a la red de distribución.

En base a lo anterior, se acepta la alegación, lo que implica la desafección de la parcela 50057A001000640000BG (Polígono: 1, Parcela: 64, Municipio: Brea de Aragon), finca ZA-BR-5 del proyecto.

Cuarto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación extensión de redes de gas natural de Illueca y ramal de suministro de gas natural a Brea de Aragón (Zaragoza) ubicada en Illueca y Brea de Aragón, promovido por la mercantil "Redexis Gas, S.A". Expediente GAS 2779, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación gasista sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 15 de abril de 2019.

La Consejera de

Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS