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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2019, de la Directora General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de 21 de noviembre de 2018, de la Comisión Paritaria del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/03/2019 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista el acta de la comisión paritaria del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (código de convenio 72000082011998), suscrita el día 21 de noviembre de 2018, entre los representantes de la Administración por la parte empresarial y las organizaciones sindicales CC.OO, UGT y CSIF por parte de los trabajadores, en la que se recogen los acuerdos de interpretación del apartado correspondiente al grupo D del anexo I en las funciones de oficial segunda ayudante de cocina y en las funciones de auxiliar de enfermería, así como respecto del personal de servicios auxiliares y del colectivo de auxiliares de autopsias, recibido en esta Dirección General el día 12 de febrero de 2019 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2, del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del acuerdo de la comisión paritaria, de 21 de noviembre de 2018, de interpretación del VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de febrero de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SOLEDAD DE LA PUENTE SÁNCHEZ

ACUERDOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL VII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En reunión celebrada el día 21 de noviembre de 2018, por la Comisión Paritaria del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- En el apartado correspondiente al Grupo D, del anexo I. Clasificación funcional, del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las funciones de Oficial Segunda Ayudante de Cocina, se prevé: "Es quien a las órdenes del Cocinero, le ayuda en sus funciones, teniendo capacidad para sustituirle ocasionalmente, en cuyo caso percibirá las diferencias retributivas, y para preparar comidas, corriendo a su cargo la limpieza y mantenimiento de la cocina y de los utensilios empleados para su trabajo".

Se plantea la cuestión de si, dentro de "limpieza y mantenimiento de la cocina y de los utensilios empleados para su trabajo", ha de incluirse la "limpieza de la vajilla".

A la vista de lo anterior, se acuerda que la limpieza de la vajilla no se encuentra incluida entre las funciones del Oficial de Segunda Ayudante de Cocina.

Segundo.- En el apartado correspondiente al Grupo D, del anexo I. Clasificación funcional, del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las funciones del Auxiliar de Enfermería, se prevé:" Es quien, en posesión de la Titulación de Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria, ejerce en general los servicios complementarios de la asistencia sanitaria, en aquellos aspectos que no sean de la competencia del personal sanitario de titulación superior al de éste. A tales efectos, se atenderá a las instrucciones que reciba del citado personal que tenga atribuida la responsabilidad en la esfera de su competencia dentro del Centro. En esta categoría profesional se integran las anteriores categorías de Auxiliar Sanitario y Auxiliar en Salud Mental.

En general, realizará todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario, vienen a facilitar las funciones del Médico y Ayudante Técnico Sanitario. Igualmente cumplirá todas aquellas funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y Socio Sanitarias que, en su día establezca la Comunidad Autónoma, así como cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección o Administración del Centro adecuada a su nivel profesional (...)".

Por otra parte, respecto del Personal de Servicios Auxiliares, en el apartado correspondiente al Grupo E, se prevé: "Es quien, en posesión del Certificado de Estudios Primarios, de Escolaridad o equivalente, realiza tareas de vigilancia de las puertas de acceso a los locales donde presta sus servicios, controlando la entrada y salida del personal, tanto propio como ajeno; franquea, deposita, entrega, recoge y distribuye correspondencia; atiende ocasionalmente al teléfono, recibe entregas y avisos, trasladándolos a su destino; saca fotocopias, traslada mobiliario de pequeñas dimensiones en el interior del edificio, pudiendo completar estas operaciones con el cuidado y reparaciones menores del inmueble y jardines en aquellos centros en que no exista personal de mantenimiento, así como con la apertura y cierre de las puertas de acceso al Centro y la orientación e información de las visitas, expedición de "tickets", cobro de recibos donde sea preciso, encendido y apagado de la calefacción y funciones protocolarias propias de su categoría. En Bibliotecas, además, traslado y colocación de todo tipo de fondos documentales, material y equipamiento de la biblioteca, así como orientación no bibliográfica. Asimismo, se le podrá encomendar cualquier otra adecuada a su nivel profesional. La Administración junto con las Organizaciones Sindicales con representatividad en la Mesa Sectorial de Administración General definirán qué se entiende por "reparación menor".

Procede indicar que el colectivo de Auxiliares de Autopsia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, tras la transferencia de las competencias en materia de Justicia a la Comunidad Autónoma de Aragón, se integró en la categoría profesional de Auxiliares de Enfermería.

Se plantean las siguientes cuestiones: qué colectivo debe hacerse cargo de la recogida y traslado de la ropa de trabajo, y cuál de la recogida de las neveras portátiles que se emplean para el transporte de muestras biológicas.

A la vista de lo anterior, se acuerda que:

1. El depósito de la ropa de trabajo que haya entrado en contacto con los cadáveres, sus partes, o las muestras obtenidas de los mismos, así como el cierre de la bolsa donde se deposita corresponderá a los Auxiliares de Autopsia, mientras que el traslado de la misma corresponderá al Personal de Servicios Auxiliares.

2. La recogida de las neveras portátiles que se emplean en el transporte de muestras biológicas, corresponderá a los Auxiliares de Autopsia cuando se estén abiertas y al Personal de Servicios Auxiliares cuando se encuentren cerradas.

Tercero.- Dar traslado a la Autoridad Laboral de estos Acuerdos, a los efectos legalmente procedentes.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2018.

En representación de la Administración,

la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales

Cristina Nuviala Bugeda;

en representación Sindical,

por CCOO

por UGT

por CSIF