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ORDEN PRE/144/2017, de 3 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y Fundación Telefónica, para impulsar el empleo joven digital.

Publicado el 23/02/2017 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0006 el convenio suscrito, con fecha 27 de enero de 2017, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del INAEM, y el Director General de Fundación Telefónica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y FUNDACIÓN TELEFÓNICA, PARA IMPULSAR EL EMPLEO JOVEN DIGITAL

En Zaragoza a 27 de enero de 2017.

De una parte, D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo, autorizada para este acto por Acuerdo de 18 de enero de 2017 del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, D. José María Sanz-Magallón Rezusta, Director General de Fundación Telefónica (en adelante, Fundación Telefónica o la Fundación indistintamente), haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. José Miguel García Lombardía, el día 22 de noviembre de 2016, con el número 5.308 de su protocolo.

Las partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- Que la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a dicho Instituto funciones de planificación y gestión de las políticas de empleo, de la formación de los trabajadores ocupados y desempleados y la intermediación en el mercado de trabajo.

Estas funciones se desarrollarán, tanto mediante acciones propias como a través de la cooperación y acuerdos con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas.

Segundo.- Que Fundación Telefónica se halla inscrita en el Registro Especial de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura, bajo el número 359, con el objetivo de articular la acción social y cultural de las empresas del Grupo Telefónica.

Tercero.- Que Fundación Telefónica tiene entre sus fines fundacionales favorecer el desarrollo de la educación y de la igualdad de oportunidades entre las personas a través de métodos innovadores y/o mediante la aplicación de las nuevas tecnologías, así como fomentar la investigación y la enseñanza con vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales, las tecnologías relacionadas con ella y de sus aplicaciones en todo orden, en cuanto puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad y de cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social. Para ello cuenta, entre otros, con el Programa de Empleabilidad Joven "Todos Incluidos".

Cuarto.- Que Fundación Telefónica quiere contar con la colaboración del Instituto Aragonés de Empleo, para fomentar la participación de jóvenes de Aragón en proyectos de educación e innovación para el empleo.

Quinto.- Que ambas entidades están firmemente comprometidas con la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de las personas desempleadas, y consideran que la planificación y puesta en práctica de líneas de actuación conjunta repercuten favorablemente en la consecución de los objetivos ligados a dicho compromiso y, consecuentemente, en el fomento de la actividad económica, la creación de empleo y la cohesión social.

Sexto.- Que es propósito del Instituto Aragonés de Empleo y de Fundación Telefónica suscribir un convenio marco de colaboración para impulsar el empleo joven digital.

Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio marco de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y Fundación Telefónica con el fin de:

a) Impulsar la empleabilidad joven mediante la colaboración en el diseño de acciones de puesta en valor de las capacidades profesionales de los jóvenes, programas de becas y de desarrollo de prácticas en empresas, y la promoción del emprendimiento.

b) El desarrollo de competencias profesionales en tecnología y en servicios digitales para jóvenes de 18 a 35 años que se encuentren en situación de desempleo.

Las partes convienen que la concreción de los proyectos que acuerden desarrollar conjuntamente, en cumplimiento del objeto expresado, se formalizará mediante la suscripción de adendas al presente convenio, en las que se detallarán el contenido del proyecto, su alcance y calendario de ejecución, los recursos necesarios para su realización, así como los compromisos asumidos por cada una de las partes en relación con el mismo. Ambas instituciones trabajarán de forma conjunta, destinando para ello sus mejores recursos y experiencia, procurando una negociación conjunta y tratando de encontrar sinergias en aquellos costes o acciones en que sea posible.

Segunda.- Compromisos de las partes

A) Compromisos de Fundación Telefónica:

a) Implementar, a través del Instituto Aragonés de Empleo, los proyectos, talleres y actividades de educación e innovación para el empleo que Fundación Telefónica desarrolla y ejecuta, mediante la firma entre las partes de las correspondientes adendas al presente convenio.

b) Apoyar y fomentar las iniciativas que permitan una aplicación social de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, potenciando el uso de los recursos disponibles.

c) Cuantas otras sean consideradas de interés común, dentro de las posibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

B) Compromisos del Instituto Aragonés de Empleo:

a) Colaborar con Fundación Telefónica en la implementación en Aragón de los recursos y actividades específicas derivadas de las adendas que se suscriban para el desarrollo de los distintos proyectos y actividades.

b) Colaborar en las labores de comunicación y difusión de los proyectos que se acuerden, a través de sus acciones y canales habituales, a los colectivos destinatarios de las actividades que se lleven a cabo conjuntamente por las partes, más concretamente a los desempleados inscritos en el Instituto Aragonés de Empleo.

c) Selección y puesta a disposición de los espacios en los que se llevarán a cabo los talleres y actividades.

Tercera.- Financiación.

La celebración del presente convenio y los proyectos que conjuntamente se acuerden desarrollar para el cumplimiento del objetivo del mismo no implican compromisos de carácter económico para el Instituto Aragonés de Empleo.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. Con la finalidad de lograr una correcta coordinación de la colaboración y el desarrollo de los objetivos de este convenio marco, se constituye una comisión de seguimiento que tendrá la siguiente composición:

a) En representación del Instituto Aragonés de Empleo:

- El Jefe de Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que actuará como presidente.

- El Subdirector de Formación de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza.

b) En representación de Fundación Telefónica:

- El Director de Relaciones Institucionales de Fundación Telefónica.

- El Gerente de Empleabilidad Joven de Fundación Telefónica.

2. Asimismo, podrán asistir a la sesiones de esta comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio marco.

3. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes, al objeto de revisar y evaluar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse

La comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas instituciones. Los acuerdos que adopte la comisión deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros que la componen.

Quinta.- Vigencia.

Este convenio marco entrará en vigor el día de su firma y tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 2017.

Llegado el vencimiento del mismo, se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año, salvo renuncia notificada fehacientemente a la otra parte con, al menos, treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Sexta.- Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Todos aquellos materiales, productos, obras y, en definitiva, todo lo que las partes aporten al desarrollo de los diferentes proyectos que acuerden ejecutar conjuntamente, que perteneciesen con anterioridad a cada una de ellas, seguirá siendo de su exclusiva propiedad, sin que genere esta colaboración derecho alguno en favor de la contraparte.

Las partes establecerán, para cada una de las colaboraciones, en sus correspondientes adendas, lo referente a las circunstancias de los respectivos proyectos que se realicen en colaboración, así como al régimen específico en propiedad intelectual que aplicará, en caso de diferir de lo recogido en la presente cláusula.

En caso de obtener algún producto o entregable, fruto de aquellas actividades que las partes diseñen y ejecuten conjuntamente a raíz del presente convenio marco, las partes serán conjuntamente titulares propietarias de todos los resultados, incluidos cualesquiera productos entregables no descritos expresamente en los anexos, pero que se generen con motivo de la colaboración objeto del presente documento. Podrán darles el destino, difusión y publicación, total o parcial, que tengan por conveniente, en cualquier medio y soporte, incluido internet o cualquier otra plataforma digital, y sin limitación temporal ni geográfica. En cualquier publicación o difusión al respecto, se mencionará expresamente a la contraparte, siempre tras su aprobación conforme a lo detallado en la cláusula séptima.

Las partes podrán llevar a cabo la explotación conjunta de dichos productos, siempre que éstas así lo acuerden de manera formal y escrita.

Los modelos, diseños, plantillas, documentación, instrucción, o know-how técnico o tecnológico, operativo o de organización y funcionamiento, métodos y sistemas y, en general, todo material que Fundación Telefónica facilite al Instituto Aragonés de Empleo como consecuencia del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de la Fundación.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de propiedad de cada una de las partes, o por indicación de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la contraparte sobre dichos bienes.

No obstante, si para la ejecución del convenio fuese necesario el otorgamiento de una licencia de uso de los elementos sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial anteriormente mencionados, por parte de Fundación Telefónica, dicha licencia solamente se entenderá concedida en la medida y por el tiempo que estrictamente resulten necesarios para la ejecución del convenio.

Las partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del convenio no constituye acción infractora de patente, signo distintivo, derecho de autor o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero.

Si alguna de las partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo del convenio, la parte que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de la parte denunciada, así como de todas las cantidades que venga obligada a pagar dicha parte por tal motivo. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada parte a ejercitar las acciones legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.

El ejercicio de estas acciones por la parte denunciada no supone su renuncia al derecho a instar la resolución del convenio.

En ningún caso, las partes serán responsables, directa ni subsidiariamente, del uso indebido que la contraparte pueda hacer de esos contenidos o de su difusión sin los permisos legalmente exigidos fuera del ámbito de este convenio.

Las partes renuncian a la explotación económica de cualesquiera productos que se pudiesen emitir en el marco del presente convenio, con fines lucrativos ajenos al propósito del mismo.

Séptima.- Difusión y divulgación de los proyectos.

Las partes se comprometen a la inclusión del logotipo, nombre y consideración de la contraparte como entidad colaboradora en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del proyecto, así como en la memoria anual de cada organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por la contraparte.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos en lugar destacado y visible, y su uso por las partes deberá ser siempre aprobado con carácter previo por la parte titular del mismo.

El uso del identificador del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo en medios de comunicación masivos, tales como prensa escrita, televisión, etc., puede suponer la tramitación de un informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, tal y como se recoge en el artículo 4.1 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Octava.- Medios.

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo de los proyectos resultado del objeto de este convenio, será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la contraparte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Novena.- Exclusividad

La firma del presente convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientadas al cumplimiento de sus fines institucionales.

Décima.- Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no revelar a terceros y a hacer que sus empleados o colaboradores en el programa no revelen cualquier información o material relacionado con la existencia del presente convenio que pueda tener carácter confidencial. Asimismo, se comprometen a no revelar a terceros y a mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información o material proporcionado por la contraparte o por sus colaboradores, obligándose a que las personas señaladas cumplan las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula, empleando a tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula continuarán vigentes a lo largo de todo el plazo de duración del presente convenio e inclusive tras su extinción, quedando obligadas las partes a no difundir la información confidencial sin el consentimiento expreso y por escrito de la contraparte.

Sin perjuicio de lo anterior, ambas entidades declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que les sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información dispuestos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada ley así lo prevea. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad que dicha ley establezca.

No será de aplicación lo dispuesto en la presente cláusula a aquella información:

1. Que resulte accesible al público con anterioridad a la fecha de firma del presente convenio.

2. Que obre en poder de la parte receptora de la misma con anterioridad a la fecha de firma del presente convenio.

3. Que sea recibida a través de terceros sin restricciones de confidencialidad.

4. Que sea desarrollada por las partes de forma independiente a la información suministrada por la contraparte.

5. Aquella cuya divulgación sea requerida por orden de un tribunal competente o autoridad administrativa, siempre que la parte requerida comunique por escrito a la contraparte, en cuanto tenga noticia de ella, su obligación de proceder a la revelación, de forma que ésta pueda determinar si caben o no medidas de protección frente a la misma (y, en su caso, pueda ejercerlas).

Este deber de mantener la confidencialidad de la información a la que se haya tenido acceso en las condiciones pactadas en este convenio constituye una obligación que extenderá sus efectos en un momento posterior a su extinción, cualquiera que sea su causa.

Decimoprimera.- Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizarse en relación con el presente convenio deberá hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las personas y direcciones siguientes:

- Para Fundación Telefónica:

Atención: D.ª Magdalena Brier López-Guerrero.

Dirección: C /Gran Vía, 28, 7.ª planta.

- Para el Instituto Aragonés de Empleo:

Atención: Ángel Gutiérrez Díez.

Dirección: Avda. Alcalde Sáinz de Varanda, 15, 50008-Zaragoza.

Cualquier modificación de dicha información de contacto durante la vigencia del convenio deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte, sin que el cambio vincule a esta última hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.

Decimosegunda.- Modificaciones.

Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción al efecto de la correspondiente adenda al mismo.

Decimotercera.- Cesión.

Este convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.

Decimocuarta.- Resolución.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, por las causas generales establecidas en la ley y por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente documento por alguna de las partes. El eventual incumplimiento dará lugar a la paralización de las actividades por la parte cumplidora.

Asimismo, serán causas de extinción de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Decimoquinta.- Jurisdicción y competencia

El presente acuerdo tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas partes lo firman, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.