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ORDEN PRE/1933/2016, de 13 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Gobierno de Aragón, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la Solicitud Única, a realizar en el año 2016.

Publicado el 04/01/2017 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0113 el convenio suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2016, por el Presidente del FEGA y el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE LOS REGÍMENES DE AYUDA INCLUIDOS EN LA SOLICITUD ÚNICA, A REALIZAR EN EL AÑO 2016

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016.

De una parte, el Sr. D. Ignacio Sánchez Esteban, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 341/2014, de 9 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de las competencias que le atribuye el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

Primero.- Que el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actúa, por la parte estatal, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del inciso 13.º del artículo 149.1 de la Constitución Española.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º del artículo 148.1 de la Constitución Española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.17.ª de su Estatuto de Autonomía y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Que el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, dispone en el artículo 74.3 que se podrán utilizar técnicas de teledetección para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.

Cuarto.- Que en el documento de la Comisión, "Controles sobre el terreno, según los artículos 24, 25, 26, 27, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión", cuya finalidad es orientar sobre cómo cumplir con esta normativa, se dispone que en caso de que parte del trabajo relativo a los controles sobre el terreno se subcontrate, el Estado miembro seguirá siendo responsable de que el trabajo se lleve a cabo de acuerdo con la legislación aplicable y con el nivel de calidad exigido.

Quinto.- Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Sexto.- Que en base a lo establecido en el artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014. de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus competencias establecerá, en su caso, convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para asegurar la correcta realización de los controles por teledetección establecidos en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Séptimo.- Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un convenio de colaboración. También, en los años 2000 a 2015, se formalizaron los oportunos convenios de colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.

Octavo.- Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA podrá encomendar a una empresa especializada la realización del proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la Solicitud Única, en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Noveno.- Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.

Décimo.- Que el FEGA se compromete a financiar con una cantidad máxima de 5.862.685,59 euros, la totalidad del coste del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite en las zonas que se detallan en el anexo 1.

Undécimo.- Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno, por el sistema de teledetección-satélite, de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la Solicitud Única, en las zonas que se detallan en el anexo 1.

Dicha financiación, se realizará de conformidad con lo estipulado en el anexo 2 del convenio.

Segunda.- Obligaciones del FEGA.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con una cantidad máxima de 5.862.685,59 euros, la totalidad del coste del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite en las zonas que se detallan en el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.114.412M.640 del Presupuesto del FEGA, correspondiendo 5.524.003,59 euros al ejercicio 2016 y 338.682 euros al ejercicio 2017.

2. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón una parte proporcional de la cantidad establecida en el apartado 1, hasta un máximo de 319.057,69 euros, asumiendo 300.626,02 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2016 y 18.431,67 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2017.

3. Contratar los servicios de una empresa especializada, si es necesario, para la realización del proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuar el seguimiento y coordinación del mismo, sin que devengan de ello costes adicionales a los especificados en el apartado 1.

4. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en el motivo sexto de la exposición del presente convenio de colaboración.

5. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

6. Realizar la integración en el SIGPAC de las discrepancias observadas al finalizar el proyecto, de acuerdo con los datos que se enviarán a la Comunidad.

Tercera.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a:

1. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por teledetección en su ámbito territorial.

2. Proporcionar al FEGA toda la documentación de apoyo que éste necesite para la realización de los trabajos.

3. Financiar con la cantidad de 233.474,01 euros la ejecución de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados y entregados a lo largo del año 2016 en las zonas que se detallan en el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 14020 G/7123/410002/91002.

Cuarta.- Forma de pago.

La Comunidad Autónoma de Aragón abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

El 50% del importe total, tras la firma del convenio y previa recepción del informe intermedio de los trabajos realizados.

El 50% restante, a la recepción de los resultados finales de los controles realizados.

Quinta.- Duración del convenio.

El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta la fecha de liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio, que deberá ser a más tardar el 31 de marzo de 2017.

Sexta.- Condición suspensiva.

La vigencia del presente convenio queda condicionada a que la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago con el FEGA, antes del 30 de junio de 2016.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio de colaboración, por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

ANEXO 1

ZONAS OBJETO DE CONTROL POR TELEDETECCIÓN 2016

ANEXO 2

BAREMOS DE FINANCIACIÓN

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y, según el caso, un importe en concepto de la "visita rápida" realizada por la empresa contratista:

Se entiende por zona útil a la superficie (según, SIGPAC) de los municipios o, en su caso, de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluidos dentro de la zona.