Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 19 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el programa "Abierto por vacaciones" para el curso 2015-16.

Publicado el 03/12/2015 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que las administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente en aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas de Aragón, impulsar todas las iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y desarrollar programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan.

De acuerdo con el artículo sexto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con excepción de las competencias en materia de Universidad, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito.

Mediante la presente orden se convoca el programa "Abierto por Vacaciones" para su autorización en los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, durante los periodos vacacionales aprobados en el Calendario Escolar para el curso 2015-2016 en la Resolución de 5 de mayo de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

Segundo.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de este programa los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de las etapas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.

2. La autorización de los centros en el programa se tramitará mediante una solicitud general de apertura.

3. El proyecto de apertura podrá ser llevado a cabo a instancias del equipo directivo por:

a) El profesorado del centro.

b) Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

c) Una empresa del sector cuyo objeto social esté dedicado a actividades lúdicas de tiempo libre dirigidas a población infantil y/o juvenil.

d) Entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la atención a la población infantil y/o juvenil.

4. Las actividades que formen parte del Programa "Abierto por Vacaciones" irán dirigidas preferentemente al alumnado del propio centro docente, no obstante, también podrán participar alumnos de otros centros docentes.

5. El Programa "Abierto por Vacaciones" podrá ser desarrollado entre dos o más centros, en cuyo caso, uno de ellos solicitará la autorización.

6. En el caso de optar porque un profesor sea el coordinador del programa, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 26 de junio de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de las disponibilidades horarias del centro el coordinador podrá dedicar tres horas lectivas para la planificación y organización de estas actividades. En el caso de no existir disponibilidad horaria del cómputo de la plantilla las funciones de coordinación del programa fuera del horario lectivo se compensarán con la gratificación económica que apruebe el Gobierno de Aragón.

Tercero.- Fines del Programa.

Los proyectos del Programa "Abierto por Vacaciones" deberán contemplar, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Proyectar la imagen del centro educativo en su entorno próximo.

b) Favorecer la convivencia escolar entre los distintos miembros de la comunidad educativa y en relación al entorno escolar.

c) Intensificar las relaciones entre profesorado, alumnado y familias, de modo que se alcancen los objetivos socioculturales del centro escolar y se establezcan lazos más sólidos con las instituciones y entidades de la comunidad.

d) Ampliar el ofrecimiento de servicios al alumnado y a las familias.

e) Impulsar la organización de actividades para su realización en fin de semana, en fiestas locales o en vacaciones.

f) Utilizar las infraestructuras escolares fuera del horario lectivo, para favorecer que los centros sean lugar de encuentro del conjunto de la comunidad educativa.

g) Utilizar los recursos del entorno proporcionados por otras Administraciones Públicas y Organizaciones sociales y económicas como apoyo al proyecto "Abierto por Vacaciones".

Cuarto.- Tipología de las actividades.

1. Las actividades que se desarrollen a través del Programa "Abierto por Vacaciones", se organizarán en grupo, adoptando el tamaño (pequeño, mediano o gran grupo) y la modalidad (taller, curso, etc.) que en cada caso corresponda.

2. Las actividades podrán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

Deportivas.

Animación sociocultural: actividades de contenido cultural e intercultural.

Biblioteca y animación a la lectura.

Educativas.

Talleres de manualidades.

Prácticas comunicativas de idiomas.

Actividades de ocio y tiempo libre, incluidas excursiones y salidas al entorno.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I) deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo de esta orden.

2. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La solicitud llevará incluido el compromiso de presentar el anexo II en los plazos establecidos en el apartado décimo de esta orden y la comunicación de haber informado al Consejo Escolar de la solicitud de autorización de apertura. (Anexo I).

Sexto.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos del Programa "Abierto por Vacaciones" deberán cumplir los siguientes requisitos:

En Educación Infantil y Primaria.

La atención y el cuidado del alumnado será realizada por monitores titulados en educación en tiempo libre con las siguientes limitaciones:

- Un monitor cada 20 alumnos/as o fracción superior a 6 en Educación Primaria.

- Un monitor cada 15 alumnos/as o fracción superior a 6 en Educación Infantil.

En Educación Especial:

- Un monitor/a por cada 3 alumnos/as o fracción inferior a 3.

- Un monitor/a de apoyo por cada 10 alumnos o fracción superior a 5.

Uno de los monitores/as, ejercerá las funciones de coordinación del equipo de monitores y con la dirección del centro.

Para garantizar en todo momento la atención sanitaria de los alumnos/as participantes en el programa, se contará con:

- Un Diplomado/a en enfermería, si el alumnado lo requiere.

Los centros ofrecerán un "Programa básico" cuyo duración máxima será de 7 horas por día, en la franja horaria que el centro considere, incluyendo o no servicio de comedor.

Las empresas contratadas, en su caso, deberán disponer de seguro de responsabilidad civil y serán responsables de que sus monitores estén en posesión del título de monitor de tiempo libre y cuantos otros requisitos resulten exigibles

Séptimo.- Autorización de las solicitudes.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. El Director General de Innovación, Equidad y Participación, en los cinco días siguientes a la recepción de las solicitudes, elaborará propuesta de resolución en la que haga constar:

- Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria con indicación de la causa que motiva su exclusión.

- Centros autorizados.

Octavo.- Resolución de la convocatoria.

A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y los centros autorizados.

Noveno.- Seguimiento del programa.

Los centros autorizados tendrán la obligación de notificar a los Servicios Provinciales, cinco días antes de cada uno de los periodos de apertura, el anexo II debidamente cumplimentado.

Décimo.- Facultad de ejecución.

1. Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y aplicación de los preceptos contenidos en la presente orden.

Decimoprimero.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimosegundo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que viene a efectuar la convocatoria del programa "Abierto por vacaciones" y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que convoca mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

María TERESA PEREZ ESTEBAN