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ORDEN de 26 de junio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio por el que se modifica el convenio de colaboración por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomendó a la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado el 15/07/2014 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0022 el convenio por el que modifica el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de mayo de 2014, por el Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de junio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN ENCOMENDÓ A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN LA GESTIÓN DE ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS

En Madrid, a 29 de mayo 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 319/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo 1, apartado 1, letra c) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número, 98, de 24 de abril de 2012), modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número, 154, de 28 de junio de 2012), sobre delegación de competencias del citado Ministerio.

Y de otra, el Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 3 de abril de 1997, se suscribió entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el convenio por el que se encomienda a aquella la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Segundo.- Que en su cláusula décima se establece que el suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Comunidad Autónoma de Aragón podrán acordar la modificación del citado convenio.

Tercero.- Que mediante Real Decreto 619/1997, de 25 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), incluyendo la cesión del uso de las Unidades de la Red Básica de Almacenamiento Público ubicadas en el territorio de la citada Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Que mediante Real Decreto 172/2011, de 11 de febrero, se ampliaron los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Real Decreto 619/1997, de 25 de abril.

Quinto.- Que en el momento en el que el citado convenio se formalizó, las actuaciones de intervención y regulación de mercados eran relativamente importantes desde el punto de vista cuantitativo, a diferencia de lo que sucede en el momento actual, dado que la intervención de productos agrícolas en el seno de la UE se ha reducido a niveles muy poco significativos, sin que parezca probable que en los próximos años se vaya a producir un incremento de la citada actividad.

Sexto.- Que la situación actual de los inmuebles de la Red Básica de Almacenamiento Público es de casi total abandono por carencia de uso, asumiendo el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el pago de los Impuestos de Bienes Inmuebles y las Comunidades Autónomas los gastos corrientes cuando los hubiera, siendo imposible acometer los gastos de reparación de daños por robos, incendios, vandalismo, ocupaciones.

Séptimo.- Que únicamente 2 unidades, del total de 41 pertenecientes a la Red Básica de Almacenamiento Público que a día de hoy se encuentran cedidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, están siendo utilizadas mediante las correspondientes autorizaciones de uso a favor de cooperativas agrarias, de acuerdo con el convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, por el que se regula la utilización de la Red Básica de Almacenamiento Público por parte de las cooperativas cerealistas asociadas en las federaciones y uniones de la citada confederación (suscrito el 14 de mayo de 2010 y modificado mediante convenio, de fecha 7 de julio de 2011).

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente acuerdo de modificación del convenio de fecha 3 de abril de 1997, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula séptima.

La cláusula séptima del convenio de fecha 3 de abril de 1997 queda redactada como sigue:

"Para la realización de las actividades de gestión encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante el correspondiente Acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios".

Segunda.- Anexos.

1. Se deja sin efecto el anexo I del convenio de encomienda de gestión suscrito el 3 de abril de 1997.

2. Se relacionan en el anexo adjunto a este convenio de modificación las unidades cuyo uso recupera el FEGA.

Tercera.- Recuperación del uso de los silos por parte del FEGA.

El Fondo Español de Garantía Agraria mantiene las autorizaciones de uso y concesiones vigentes en el momento de la firma del presente acuerdo a favor de las cooperativas cerealistas asociadas en las Federaciones y Uniones integradas en la Confederación de Cooperativas Agrarias de España hasta el fin de su vigencia.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.